ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN AV, S.A. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA

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Transcripción:

ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN AV, S.A. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de la Comisión de Auditoría de Abante Asesores Distribución AV, S.A., son miembros de la Comisión de Auditoría los miembros del Consejo de Administración de la entidad, esto es: Dña. Gadea de la Viuda Villanueva D. Santiago Satrústegui Pérez de Villaamil D. Javier Estévez Sánchez 1

ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN AV, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA ÍNDICE CAPÍTULO I. PRELIMINAR Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica. Artículo 2. Interpretación. Artículo 3. Aprobación, modificación y prevalencia. Artículo 4. Competencias. Artículo 5. Funciones. CAPÍTULO II. ÁMBITO Y FUNCIONES CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Artículo 6. Composición. Artículo 7. Sesiones. Artículo 8. Convocatoria. Artículo 9. Constitución. Artículo 10. Acuerdos. Artículo 11. Conflicto de Interés. Artículo 12. Asistencia. CAPÍTULO IV. RELACIONES DE LA COMISIÓN Artículo 13. Relaciones con la Junta General de Accionistas. Artículo 14. Relaciones con el Auditor de Cuentas. Artículo 15. Relaciones con la Auditoría Interna. Artículo 16. Relaciones con la Dirección de la Sociedad. CAPÍTULO V. ASESORAMIENTO Y CUMPLIMIENTO Artículo 17. Asesoramiento. Artículo 18. Cumplimiento y Publicidad. 2

CAPÍTULO I. PRELIMINAR Artículo 1.-Objeto y Naturaleza jurídica 1.1 El presente reglamento (el Reglamento ) tiene por objeto determinar los principios de actuación de la Comisión de Auditoría de Abante Asesores Distribución AV, S.A. (la Sociedad ) y las reglas básicas de su organización y funcionamiento. 1.2 El Consejo de Administración de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, mediante acuerdo de fecha 5 de octubre de 2017, ha acordado asumir las funciones que el presente Reglamento asigna a la Comisión de Auditoría. 1.2 La Comisión de Auditoría se regirá por las normas contenidas en este Reglamento, así como por las normas legales y las Normas de Gobierno Corporativo que le resulten aplicables. Artículo 2.- Interpretación. 2.1 Este Reglamento se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias que sean de aplicación. 2.2 Cualquier duda de interpretación que se suscite será resuelta por mayoría en la propia Comisión y, en su defecto, por el Presidente. Artículo 3.- Aprobación, modificación y prevalencia. 3.1 Este Reglamento deberá ser aprobado o, en su caso, modificado por acuerdo del Consejo de Administración aprobado por mayoría. 3.2 Este Reglamento desarrolla y complementa las normas de los Estatutos Sociales de la Sociedad aplicables a la Comisión. Los Estatutos Sociales prevalecerán en caso de contradicción con aquel. 3

Artículo 4.- Competencias. CAPÍTULO II. ÁMBITO Y FUNCIONES 4.1 Corresponden a la Comisión de Auditoría las siguientes competencias: (iii) (iv) (v) (vi) (vii) Informar en la Junta General sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada. Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas externos, estableciendo las condiciones para su contratación, el alcance de su mandato profesional y, en su caso, su revocación o no renovación; revisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa. Informar las cuentas anuales, así como los estados financieros trimestrales y semestrales y resto de información que deba remitirse a los órganos reguladores o de supervisión, vigilando el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar las propuestas de modificación de dichos principios. Establecer las oportunas relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas. Todas las demás que le sean atribuidas por ley o por los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen. 4.2 Serán competencia de la Comisión las contempladas en este capítulo y aquellas otras que, en su caso, le atribuyan la ley, las Normas de Gobierno Corporativo o el Consejo de Administración en el ejercicio de sus propias funciones. 4

Artículo 5.- Funciones Para ejercitar estas competencias, la Comisión llevará a cabo las siguientes funciones: 5.1 Funciones relativas al proceso de información financiera y sistemas de control interno La Comisión tendrá como funciones principales: Supervisar el proceso de información financiera y contable y revisar la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar las propuestas de modificación de dichos principios sugeridos por la Dirección. Supervisar los sistemas y procedimientos de control interno de la Sociedad y supervisar que los principales riesgos directos o indirectos con control, se encuentran razonablemente identificados, medidos y controlados. 5.2 Funciones relativas a la auditoría de cuentas La Comisión tendrá como funciones principales: (iii) (iv) (v) Conocer cuáles son las funciones, alcance, forma de trabajo y responsabilidades de los auditores externos. Revisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa. Relacionarse con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. Recibir anualmente de los auditores externos la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o por las personas o entidades vinculadas a éstos. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores externos. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior. 5

(vi) Conocer las respuestas de la Dirección a las recomendaciones del auditor externo y mediar en caso de discrepancias entre ellos con relación a los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. 5.3 Funciones relativas a la información económico-financiera La Comisión tendrá como funciones principales: Revisar las Cuentas anuales de la Sociedad, tanto individuales como consolidadas, vigilando el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Revisar la información financiera periódica, vigilando la consistencia de criterios contables entre la elaboración de las cuentas trimestrales, semestrales y anuales. 5.4 Funciones relativas a los servicios de la auditoría interna (iii) (iv) Aprobar la orientación, metodología y planes de la Dirección de Auditoría Interna, asegurándose que su actividad está enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la Sociedad. Evaluar el grado de cumplimiento de los planes de Auditoría Interna y la implantación de sus recomendaciones, supervisando la designación y sustitución de su responsable. Supervisar la independencia de la Dirección de Auditoría Interna y asegurar que disponga de los recursos suficientes y la cualificación profesional adecuada para el desempeño de su función. Evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas de la Dirección a sus recomendaciones, mediando en caso de discrepancia entre ellos. 5.5 Funciones relativas al cumplimiento de las disposiciones reguladoras, de los requerimientos legales y de los códigos de buen gobierno La Comisión tendrá como funciones principales: (iii) Vigilar el cumplimiento de las leyes, normativa interna y disposiciones reguladoras de la actividad de la Sociedad. Evaluar la suficiencia y cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta y documentación que lo complete o desarrolle. Examinar el grado de cumplimiento de las reglas de gobierno de la Sociedad. 6

CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Artículo 6.- Composición 6.1 El Consejo de Administración asumirá las funciones de la Comisión. 6.2 El procedimiento para el nombramiento y cese como miembro de la Comisión será el mismo que el establecido para el desempeño del cargo como consejero de la Sociedad. 6.3 Los cargos de Presidente y Secretario serán los mismos que los establecidos para el Consejo de Administración de la Sociedad. Artículo 7.- Sesiones La Comisión se reunirá cuantas veces fueran necesarias para el ejercicio de sus competencias por indicación de su presidente. Igualmente se reunirá cuando lo soliciten dos de sus miembros. Artículo 8- Convocatoria 8.1 La convocatoria de la Comisión se efectuará por cualquier medio que asegure su recepción por el destinatario y estará autorizada con la firma del presidente o la del secretario. 8.2 La convocatoria, salvo en el caso de sesiones de carácter urgente, se cursará con una antelación mínima de tres días e incluirá el orden del día de la sesión. 8.3 El presidente elaborará el orden del día. Los miembros de la Comisión podrán solicitar al presidente la inclusión de asuntos y éste estará obligado a incluirlos cuando la solicitud se hubiese formulado por al menos dos consejeros. 8.4 No será necesaria la convocatoria de la Comisión cuando estando presentes la totalidad de sus miembros, estos acepten por unanimidad la celebración de la reunión. Artículo 9.- Constitución 9.1 La Comisión se reunirá en el lugar indicado en la convocatoria. 9.2 La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros. 7

9.3 El presidente dirigirá el debate y las votaciones se efectuarán a mano alzada. 9.4 En caso de vacante, enfermedad o imposibilidad del presidente o del secretario, presidirá la sesión o actuará como secretario, según sea el caso, las personas que acuerden los consejeros presentes. 9.5 Será aplicable a las reuniones de la Comisión lo dispuesto en los Estatutos Sociales respecto de la posibilidad de celebrar votaciones por escrito y sin sesión y de la celebración de sesiones mediante videoconferencia o multiconferencia telefónica. Artículo 10.- Acuerdos Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión. Artículo 11.- Conflicto de interés Cuando los temas a tratar en las reuniones de la Comisión afecten de forma directa a alguno de sus miembros o a personas a él vinculadas y, en general, cuando dicho miembro incurra en una situación de conflicto de interés, deberá ausentarse de la reunión hasta que la decisión se adopte, descontándose del número de miembros de la Comisión, a efectos del cómputo de quórum y mayorías en relación con el asunto en cuestión. Artículo 12.- Asistencia 12.1 A requerimiento del presidente de la Comisión, podrá asistir a las reuniones: cualquier, directivo o empleado de la Sociedad o del Grupo, así como cualquier miembro de los órganos de administración de las sociedades participadas. 12.2 La Comisión podrá requerir la presencia en sus reuniones del auditor de cuentas. CAPÍTULO IV. RELACIONES DE LA COMISIÓN Artículo 13. Relaciones con la Junta General de Accionistas 13.1 La Comisión informará a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría de las cuentas anuales explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso. 13.2 Con motivo de la convocatoria de la Junta General de Accionistas Ordinaria se pondrá a disposición de los accionistas e inversores la memoria de las actividades de la Comisión a la que se hace referencia en el artículo siguiente. 8

Artículo 14. Relaciones con el Auditor de Cuentas 14.1 La Comisión propondrá, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas de la Sociedad. 14.2 La Comisión se abstendrá de proponer el nombramiento como auditor de cuentas de la Sociedad de cualquier firma de auditoría cuando le conste que se encuentra incursa en causa de incompatibilidad conforme a la legislación sobre auditoría. 14.3 La Comisión recibirá regularmente del auditor de cuentas información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, hará el seguimiento de las recomendaciones propuestas por el auditor de cuentas y podrá requerir su colaboración cuando lo estime necesario. 14.4 La Comisión podrá requerir al auditor de cuentas una certificación anual de independencia de la firma en su conjunto y de los miembros del equipo que participan en el proceso de auditoría de las cuentas anuales del Grupo, así como información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados por los auditores de cuentas o por las personas vinculadas a estos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. Asimismo, la Comisión supervisará la aplicación de los procedimientos internos de garantía de calidad y salvaguarda de independencia implantados por el auditor de cuentas. 14.5 La Comisión deberá autorizar, con carácter previo a su aprobación por el órgano que corresponda, cualquier contratación del auditor de cuentas para servicios distintos a la auditoría de cuentas. 14.6 La Comisión recibirá información sobre aquellas incorporaciones a cualquiera de las sociedades del Grupo de profesionales procedentes de cualquiera de las firmas auditoras del Grupo. Artículo 15.- Relaciones con la auditoría interna 15.1 La Comisión será la encargada de supervisar la designación/sustitución del responsable de la Dirección de Auditoría Interna. La Comisión revisará los Informes de la Auditoría Interna para asegurar que en la Dirección General y en las restantes direcciones ejecutivas se tomen las medidas oportunas frente a conductas o métodos que pudieran resultar incorrectos de las personas de la organización. 9

Artículo 16.-Relaciones con la Dirección de la Sociedad La Comisión podrá recabar información y requerir la colaboración de cualquier directivo o empleado de la Sociedad, notificando al efecto al o a los Director/es General/es para que éste/os disponga/n su asistencia. Artículo 17.- Asesoramiento CAPÍTULO IV. ASESORAMIENTO Y CUMPLIMIENTO 17.1 Con el fin de ser auxiliada en el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá solicitar la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, financieros u otros expertos. 17.2 La Comisión podrá acceder libremente cualquier tipo de información o documentación de que disponga la Sociedad relativa a las cuestiones que son competencia de la Comisión y que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 18.-Cumplimiento y publicidad 18.1 Los miembros de la Comisión, tienen la obligación de conocer y cumplir este Reglamento, a cuyos efectos se incorporará en la página web de la Sociedad y se publicará en la página web corporativa de la Sociedad. 18.2 Adicionalmente, la Comisión tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de este Reglamento y de adoptar las medidas oportunas para que alcance la difusión necesaria en el resto de la organización. 10