Renta LOGIC WIN GLOBAL Cambio a versión 6.50 Noviembre 2009 Presentación La versión 6.50 de Renta permite: Actualizar la versión 6.40 Instalar por primera vez. NOTA. Antes de instalar esta versión, debería efectuar la copia de seguridad. MEJORAS INCORPORADAS 1. Desglose deducciones autonómicas Se habilita desde las opciones de Precálculo ó Simulador un nuevo Desglose de Deducciones autonómicas donde se permite: Visualizar las deducciones autonómicas calculadas por la aplicación así como modificar los importes de deducción a aplicar por modalidad de declaración. 1
En el supuesto que el usuario desee: Forzar el importe de deducción autonómica calculada por la aplicación ( Importe cálculo ), se introducirá el nuevo importe en la columna Importe forzado. La no aplicación de una determinada deducción, se activará la casilla de verificación. Visualizar la lista de deducciones vigentes en el ejercicio para la comunidad autónoma de residencia del contribuyente/s, se activará la casilla de verificación La aplicación siempre tomará para el cálculo el importe de deducción visualizado en el campo Importe declarado. Si el usuario modifica el importe de deducción calculado por la aplicación, en el precálculo será resaltado el campo Deducciones autonómicas. NOTA. Se elimina la antigua opción Forzar deducciones autonómicas ubicada en el apartado Deducciones de la cuota. 2. Actualización legal Se actualiza la aplicación según Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009, Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, Orden de módulos así como las diferentes leyes publicadas en las diferentes comunidades autónomas. Entre estos cambios destacamos: En General: o Ganancias y pérdidas patrimoniales: 1. Se incrementan aproximadamente en un 2% los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas: Año de adquisición Coeficiente 1994 y anteriores 1,2653 1995 1,3368 1996 1,2911 1997 1,2653 1998 1,2408 1999 1,2185 2000 1,1950 2001 1,1716 2002 1,1486 2003 1,1261 2
2004 1,1040 2005 1,0824 2006 1,0612 2007 1,0404 2008 1,0200 2009 1,0000 Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3368. 2. Se incrementan aproximadamente en un 2% los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles afectos a actividades económicas: Año de adquisición Coeficiente Con anterioridad a 1 de 2,2450 enero de 1984 En el ejercicio 1984 2,0385 En el ejercicio 1985 1,8826 En el ejercicio 1986 1,7724 En el ejercicio 1987 1,6884 En el ejercicio 1988 1,6130 En el ejercicio 1989 1,5427 En el ejercicio 1990 1,4823 En el ejercicio 1991 1,4316 En el ejercicio 1992 1,3999 En el ejercicio 1993 1,3816 En el ejercicio 1994 1,3567 En el ejercicio 1995 1,3024 En el ejercicio 1996 1,2404 En el ejercicio 1997 1,2127 En el ejercicio 1998 1,1970 En el ejercicio 1999 1,1887 En el ejercicio 2000 1,1827 En el ejercicio 2001 1,1583 En el ejercicio 2002 1,1443 En el ejercicio 2003 1,1250 En el ejercicio 2004 1,1142 En el ejercicio 2005 1,0995 En el ejercicio 2006 1,0779 En el ejercicio 2007 1,0547 En el ejercicio 2008 1,0220 En el ejercicio 2009 1,0000 3
o Deducciones por incentivos a la inversión empresarial y al mecenazgo: Se establecen las siguientes deducciones: Concepto Duración Deducción-Límites Londres 2012 01/01/2009-31/12/2012 Año Xacobeo 2010 01/01/2009-31/12/2010 Conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense 01/01/2009-31/05/2010 Caravaca Jubilar 2010 01/01/2009-31/12/2010 Año internacional para la investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer internacional 2011 01/01/2009-31/12/2011 Deducción: 15% de los gastos e inversiones realizados. Límite: 35% cuota resultante de minorar las cuotas íntegras en la deducción por inversión en vivienda habitual y por actuaciones protección patrimonio histórico español. Año Hernandiano. Orihuela 2010 01/01/2009-31/12/2010 Cantidades No aplicadas por insuficiencia de cuota: Conmemoración del centenario de la Costa Brava 01/01/2009-31/12/2010 Podrán aplicarse en los 10 ejercicios sucesivos. Symposium Commemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil de Barcelona: 01/01/2009-31/12/2010 Estas nuevas deducciones son habilitadas desde el Mantenimiento\ Deducciones de la cuota\ Deducciones por inversiones empresariales. o Capital inmobiliario: Se modifica el mantenimiento de capital inmobiliario a fin de contemplar el exceso de gastos de conservación, reparación e intereses del ejercicio 2009: 4
o Actividades en régimen de estimación objetiva: Se incorpora el epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia únicamente para el Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Las características de este nuevo epígrafe son las siguientes: Magnitud excluyente: Disponer más de 5 vehículos cualquier día del año. Precio módulos: Módulo Definición Unidad Rendimiento anual 1 Personal asalariado Persona 2.728,59 2 Personal no asalariado Persona 10.090,99 3 Carga vehículos Tonelada 126,21 Para la aplicación del índice corrector de exceso, se establece la cuantía de 33.640,86. o Actividad agraria modular: 1. Índices de rendimiento neto. Modificaciones: Se actualizan los índices para las actividades de Porcino de carne y Porcino de cría : ACTIVIDAD IRN09 IRN08 Porcino de carne 0,13 0,00 Porcino de cría 0,26 0,13 2. Reducción por adquisición de gasóleo agrícola. Se mantiene en el cálculo la reducción del 35% del precio del gasóleo agrícola 3. Reducción por fertilizantes y plásticos Se mantiene en el cálculo la reducción del 15% del precio de adquisición de fertilizantes o plásticos. 4. Reducción de carácter general Se establece un porcentaje único de reducción del 2%. NOTA. Como consecuencia de esta modificación se elimina del mantenimiento de Actividad Agraria modular el campo Inicio de actividad. o Actividad en régimen de estimación directa. Al igual que en el ejercicio anterior, para las actividades agrícolas y ganaderas en régimen de estimación directa simplificada se incrementa el porcentaje de gastos de difícil justificación al 10%. 5
o Compensaciones fiscales Para el ejercicio 2009, se mantiene el cálculo de la compensación fiscal de capital mobiliario así como por deducción en adquisición de vivienda adquirida antes del 20-01-2006. Nuevas deducciones autonómicas: Principado de Asturias Deducción por adopción internacional de menores 1.000 por cada hijo adoptado en el periodo impositivo siempre que el menor conviva con el declarante. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción, su importe se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos. Será de aplicación de la deducción aunque no se genere el derecho al mínimo por descendientes. Mantenimiento\Renta\Otros miembros, activando la casilla de verificación. Deducción por partos múltiples 500 por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción, su importe se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos. Partos múltiples o dos o más adopciones constituidas en la misma fecha. Será de aplicación de la deducción aunque no se genere el derecho al mínimo por descendientes. Mantenimiento\Renta\Otros miembros, activando la casilla de verificación. Deducción para familias numerosas: - 500 para familias numerosas de carácter general. - 1.000 para familias numerosas de categoría especial. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción, su importe se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos. Base imponible no superior a: - 24.761 en tributación individual. - 34.891 en tributación conjunta. Desde el Mantenimiento\Declarante seleccionando de la lista desplegable los valores: 6
Deducción para familias monoparentales 300 euros por cada contribuyente que tiene a cargo descendientes. No convivir con cualquier otra persona diferente a los descendientes excepto que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Se consideran descendientes a efectos de aplicación de la deducción: a) Los hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas excluidas las exentas superiores a 8.000. b) Los hijos mayores de edad discapacitados (tanto por adopción como por paternidad) siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas excluidas las exentas superiores a 8.000. c) Los descendientes de los apartados a) y b) que no conviven con el contribuyente pero que dependan económicamente de él y se hallen internados en centros especializados. Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento. cuantitativos: Suma de rentas del periodo más las anualidades por alimentos exentas No sea superior a 34.891 tanto en declaración individual como en conjunta. Se establece la compatibilidad de esta deducción con la de familias numerosas. Al informar la modalidad de familia monoparental, si se cumplen los requisitos anteriores, se calculará automáticamente la deducción por la aplicación. 7
Illes Balears Fomento del autoempleo Catalunya 250 por cada contribuyente que sea hombre de edad inferior a 36 años. 300 por cada contribuyente que sea mujer con independencia de la edad que tenga. Estar en situación de alta como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, siempre que el alta se haya formalizado por primera vez en el mismo periodo impositivo. Desarrollar la actividad económica principal en el territorio de les Illes Balears y mantener esta actividad como mínimo todo el año natural siguiente a la finalización del periodo impositivo en el que se haya aplicado la deducción. Ejercer la actividad económica de forma personal, habitual y directa que debe constituir la principal fuente de renta del contribuyente a partir de la fecha de alta en el censo y hasta el cierre del periodo impositivo. Obtener rentas en concepto de actividades económicas sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas en el periodo impositivo siempre que el rendimiento íntegro sea inferior a 100.000 Si no se cumpliera el requisito de la permanencia, en el plazo de 1 mes desde el incumplimiento, el contribuyente deberá realizar declaración complementaria con los intereses de demora correspondientes. Fecha de devengo a partir del 04/03/2009. La aplicación calculará esta deducción si se selecciona la casilla de verificación Deducción por donativos a favor determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. Límite particular de deducción Ámbito de aplicación: donaciones que se efectúen a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia. Importe deducción: 15% cantidades donadas Límite máximo deducción: 5% cuota íntegra autonómica. Desde el mantenimiento de Deducciones de la cuota \ Deducciones por gastos\ seleccionando la clase : 8
Se modifica la deducción por donativos a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos : Se amplía su ámbito de aplicación a los centros participados por la Generalitat que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. Se incrementa el porcentaje de deducción al 25% de las cantidades donadas. Límite particular de deducción Límite máximo deducción: 10% cuota íntegra autonómica. Desde el mantenimiento de Deducciones de la cuota \ Deducciones por gastos\ seleccionando la nueva clase : Madrid Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza. Ámbito de aplicación: - Contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual cuando la inversión se efectúe con financiación ajena mediante préstamo hipotecario a tipo de interés variable. - Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda o adecuación de la vivienda para personas con discapacidad se haya efectuado antes del inicio del periodo impositivo, es decir, antes del 01-01-2009. Importe deducción: Estará constituida por el saldo resultante de la siguiente operación: Porcentaje deducción x Base de la deducción. o Porcentaje deducción :será el resultado de la siguiente operación: Valor medio Euribor (09) Valor medio Euribor 07) X 100% Valor medio Euribor (09) El porcentaje resultante se expresa con dos decimales. o Base de la deducción: 1º Se determinará el importe total de los intereses satisfechos en el periodo impositivo por el contribuyente con el límite de 9.015 por declaración. 2º Al importe resultante del punto anterior se le minorarán las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura de riesgo de variación del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios. 9
3º La cantidad anterior se multiplicará por los coeficientes siguientes según proceda: a) Si el contribuyente tiene derecho a la compensación por adquisición de vivienda: Intereses satisfechos Coeficiente Hasta 4507 0,80 Resto intereses hasta 9.015 0,85 b) En el resto de supuestos: Intereses satisfechos Coeficiente hasta 9.015 0,85 4º Base deducción se obtendrá de multiplicar el resultado del punto anterior por 0,33 Base imponible ( general + ahorro) no superior a: 25.620 en tributación individual 36.200 en tributación conjunta Desde el Mantenimiento de Deducciones de la cuota \ Deducciones por gastos\ seleccionando la clase : Y consignando el porcentaje de deducción en el campo: Nota. Al desconocerse a la fecha de salida de esta versión, el valor medio del Euribor correspondiente al ejercicio fiscal 2009, se informará manualmente por el usuario el porcentaje de deducción a aplicar. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción: Base deducción: 9.015 por declaración (igual que en la normativa estatal). Porcentaje deducción=1% cantidades satisfechas. Debe tratarse de adquisición de vivienda de nueva construcción. Fecha adquisición a partir de 30/04/2009. Aplicable exclusivamente para periodos impositivos terminados a partir de la entrada en vigor de la ley, es decir, periodos impositivos que finalicen a partir de 28/07/2009(inclusive). No será de aplicación en los supuestos de: Obras de rehabilitación de vivienda ni obras e instalaciones de adecuación de la misma. Cantidades depositadas en cuentas vivienda. Desde el Mantenimiento de Deducciones de la cuota \ Deducciones por gastos\ seleccionando la clase : Y activando la casilla de verificación. 10
Deducción por gastos educativos. Importe deducción: 10% de los gastos educativos por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes. Base deducción: Estará formada por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de ESO así como la enseñanza de idiomas. Esta base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o cualquier otra Administración pública. Base imponible (BI Gral + Ahorro) no supere junto con la del resto de miembros de la unidad familiar el resultado de multiplicar 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar. Límite particular de deducción Límite deducción: 500 por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres, el importe de la deducción se prorrateará por parte iguales en la declaración de éstos. Desde el Mantenimiento de Deducciones de la cuota \ Deducciones por gastos\ seleccionando la clase:, consignando el importe de los gastos educativos de cada hio que genere derecho a deducción. Se elimina la Deducción para compensar la carga tributaria de determinadas ayudas que en los ejercicios anteriores se consignaba con la clase. 11
Escalas de gravamen autonómicas para el ejercicio 2009 Murcia.: Se establece, por primera vez, escala autonómica de gravamen propia : Base liquidable - Hasta euros Cuota íntegra - Euros Resto base liquidable - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 8,24 17.707,20 1.459,07 15.300,00 9,65 33.007,20 2.935,52 20.400,00 12,81 53.407,20 5.548,76 En adelante 15,85 Comunidad Valenciana: Se modifican los tramos establecidos en la escala de gravamen autonómica quedando del siguiente modo: Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0 0 18.061,34 8,24 18.061,34 1.488,25 15.606,00 9,65 33.667,34 2.994,23 20.808,00 12,81 54.475,34 5.659,73 En adelante 15,85 Se mantiene la escala de gravamen propia de las comunidades de Madrid, la Rioja, Castilla y León así como la escala complementaria. Se actualizan los importes, límites y porcentajes de las deducciones vigentes en el ejercicio anterior en las siguientes autonomías: o Principado de Asturias o Illes Balears NOTA. En esta comunidad se actualizan los componentes anteriormente señalados para fechas de devengo a partir de 04/03/2009. Para fechas de devengo anterior a 04/03/2009 se mantienen las deducciones en los mismos términos que en el ejercicio anterior. o Catalunya o Madrid o La Rioja o Región de Murcia o Comunidad Valenciana 12
Traspaso de ejercicios Incluimos a continuación un recordatorio del proceso de traspaso de códigos, opción que permite traspasar una o todas las declaraciones del ejercicio anterior al actual. También se traspasan las cantidades pendientes de compensar originadas por el cálculo de las declaraciones del año anterior. Operativa: Seleccione el código de traspaso. Podrá traspasar todos los datos del ejercicio anterior, si selecciona el código "0". Se puede personalizar el traspaso, pulsando el botón CONFIGURAR. Todos los códigos de traspaso se pueden configurar excepto el "0". Informe qué coeficiente de actualización aplicar al valor catastral del terreno o al del inmueble del ejercicio anterior e informe los campos Actualiza valor catastral y Actualiza valor catastral del terreno (revisado, no revisado o todos). Active las casillas de verificación: - Traspasar valores mobiliarios. Para traspasar tipos de valores mobiliarios y operaciones de valores mobiliarios. - Presentar sólo los códigos que se listaron en el ejercicio anterior. Para mostrar sólo los que en el ejercicio anterior tienen el estado de listados. - Traspasar listados. Para traspasar automáticamente informes definidos desde Diseño. Operativa de la opción CONFIGURAR Seleccione en Ficheros de renta qué ficheros traspasar. Recuerde que debe traspasar obligatoriamente los ficheros Declarantes, Cónyuges y Otros miembros. Seleccione en Campos de... qué contenido desea traspasar y qué condiciones debe cumplir: - Si un registro del fichero no cumple la condición establecida para el campo, no se traspasará. - Podrá indicar varias condiciones para un mismo campo. En este caso, se traspasarán los registros que cumplan una de las condiciones. Los campos con una condición establecida estarán marcados con un asterisco. 13
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