ACTA CONSTITUTIVA DE LA RED DE INVESTIGACIÓN

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Transcripción:

ACTA CONSTITUTIVA DE LA RED DE INVESTIGACIÓN En la ciudad de Ibarra, a los 5 días del mes de junio de dos mil quince, en atención a la Resolución CRCPESZ1-S07.Nro. 003-14 tomada por el Comité Regional Consultivo de Planificación de la Educación Superior (CRCPESZ1), el 18 de septiembre 2014, que textualmente manifiesta El Comité Consultivo acepta la iniciativa para la conformación de las redes de investigación cuyas área de conocimiento son: Agropecuarias, Energías Renovables, Turismo y Sustentabilidad, Biodiversidad, Ciencias Básicas, Ingeniería y Tecnología, Ciencias Sociales, Salud y Nutrición y Saberes Ancestrales (áreas de conocimiento priorizadas)., por decisión propia y previo haber desarrollado la estructura administrativa-operativa de funcionamiento de la Red de Investigación, se reúnen con el carácter de miembros fundadores de la red de investigación de nombre Red de Investigación en Recursos Acuáticos RIRA los siguientes investigadores, Germán Antonio Poleo Camejo, Daniel Bone, Cesar Lodeiros, Aroldo Botello León, Lázaro Lima Cazorla, Kirenia Pérez Corría, Julio López Alvarado, William Senior, Humberto Díaz, Julio López Alvarado, José Javier Alio, Willma Guerrero, Lupe Bravo, Jon Molinero, Daniel Rubio Mihi, Manuel Correa. Clausula Primera.- Antecedentes Jurídicos: El artículo 350 de la Constitución de la República señala que El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. El artículo 385 Ibídem establece que El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir. El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.

El artículo 387 de la Constitución de la República señala que Será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley. El literal f) del artículo 8. De la Ley Orgánica de Educación Superior señala que entre los fines de la educación superior está la de Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional. Los literales a) b) c) d), y; k) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema; k) Promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales; El literal a) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación. El literal g) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior que entre otras es función de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la siguiente: Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las

universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas. El literal f) numeral 4.2.2 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Senescyt publicada mediante Acuerdo No. 2011 004 de 24 de mayo de 2011, señala que es función de la Dirección de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes articular redes de investigación Científica y Desarrollo Tecnológico orientadas a dar solución a problemas locales, regionales y nacionales En sesión ordinaria Nro. 07 el Comité Regional Consultivo de Planificación de la Educación Superior celebrada el 18 de septiembre de 2014, la Coordinación Zonal 1 de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT ha planteado desde la Dirección de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes el proyecto de conformación de Redes de Investigación Zonal en el sistema GPR, misma que se inició el 01 de septiembre de 2014, y deberá ser concluido el 30 de diciembre de 2014. Mediante Acta Nro. 003-2014 de 18 de septiembre de 2014 los miembros del Comité Regional Consultivo de Planificación de la Educación Superior Zona 1 expiden la Resolución CRCPESZ1-S07.Nro. 003-14 mediante el cual se decide aprobar la normativa de funcionamiento y conformación de Redes de Investigación cuyas área de conocimiento son: Agropecuarias, Energías Renovables, Turismo y Sustentabilidad, Biodiversidad, Ciencias Básicas, Ingeniería y Tecnología, Ciencias Sociales, Salud y Nutrición y Saberes Ancestrales (áreas de conocimiento priorizadas). Mediante oficios Nro. SENESCYT-CZ1-COR-2014-0470-CO, SENESCYT-CZ1-COR- 2014-471-CO, SENESCYT-CZ1-COR-2014-0471, el Mgs. Carlos Daniel Suárez Procel, extiende la invitación al encuentro de conformación de Conformación de Redes de Investigación Zonal que articulará su trabajo con el Comité Regional Consultivo de Planificación de la Superior Zona 1. Cláusula Segunda.- Objeto: La presente acta tiene por objeto conformar la red de investigación de recursos acuáticos para impulsar el conocimiento, la formación, la investigación y la vinculación con la colectividad. Cláusula Tercera.- Objetivos: 1.- Promocionar e incentivar la investigación tanto básica como aplicada en recursos acuáticos 2.- Divulgar noticias e investigaciones relacionadas con los recursos acuáticos 3.- Promover la conservación sostenible de los recursos acuáticos

4.- Promover la producción de forma ambientalmente armónica de organismos acuáticos 5.- Facilitar la publicación de artículos, libros, manuales, folletos. 6.- Contribuir al intercambio de especialistas nacionales e internacionales que trabajen en recursos acuáticos. 7.- Facilitar la gestión de proyectos de investigación-desarrollo en convocatorias nacionales e internacionales. Cláusula Cuarta.- Designación: Sobre la base de la normativa de funcionamiento de la red de investigación, a continuación se procede a nombrar al Director Ejecutivo, Presidente y Secretario de la Red, designaciones que recaen en las personas de Germán Poleo, Aroldo Botello, Lupe Bravo respectivamente. Se fija como sede de la Red la ciudad de Ibarra en la institución Universidad Técnica del Norte ubicada en las calles Av. 17 de julio 5-21 y General José María Córdova, Sector el Olivo. Cláusula Quinta.- Duración: El tiempo de duración de la presente Red de Investigación será de carácter indefinido. Cláusula Sexta.- Modificaciones: Los términos de esta Acta Constitutiva pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual los miembros de la red suscribirán los instrumentos que sean necesarios. Previa a la aceptación de la modificación solicitada, los miembros de la red realizarán el análisis técnico y jurídico correspondiente, que analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes. Cláusula Séptima.- Ejecución, Seguimiento y Coordinación: La ejecución, coordinación y supervisión de esta acta constitutiva estará a cargo de los miembros de la Red y la Sub Comisión Técnica de Investigación del Comité Regional Consultivo de Planificación de la Educación Superior Zona 1. Cláusula Octava.- Formas De Terminación. El presente Convenio podrá darse por terminado por una de las siguientes causas: