Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

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Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales En la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales la gestión directa de la calidad de las titulaciones de Máster y Doctorado va a ser realizada por una sola Comisión de Calidad de Posgrado que funcionará como una Comisión de Calidad de Titulación según lo establecido en el Sistema de Garantía de Calidad (SGIC) para los Títulos de la Universidad de Cantabria. Es por ello que esta Comisión está encargada de: Particularizar a las características de los programas de máster y doctorado de la Facultad el diseño del SGIC definido por la Universidad de Cantabria Promover la cultura de calidad en las titulaciones, entre todos los grupos de interés. Gestionar el desarrollo e implementación de todos los procesos definidos en el SGIC. Analizar la implantación del SGIC y proponer las mejoras necesarias. Mantener la comunicación con la dirección del centro sobre el desarrollo del SGIC, y con el Área de Calidad de la Universidad. Título I.- Composición de la Comisión de Calidad de Posgrado Artículo 1.- La Comisión de Calidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales está compuesta por: El/la responsable de cada uno de los Másteres impartidos en el Centro. La/el Vicedecano de Calidad del Centro El/la responsable del Programa de Prácticas Externas (coordinador/a del Programa de Prácticas Externas, CPPE) La/el responsable del Programa de Movilidad (coordinador del Programa de Movilidad, CPM), Dos representantes del profesorado por cada uno de los Másteres impartidos en el Centro. Dos estudiantes matriculados/as en alguno de los Másteres impartidos en el Centro. Dos egresados/as, preferentemente incorporados/as al mercado laboral o al tejido empresarial, relacionados con el perfil de alguno de los Postgrados o Másteres impartidos en el Centro. Un/a representante del PAS vinculado/a a la gestión de la titulación. MGP-SGIC V02-25/02/2015 PAG: 1/6

Se procurará que los miembros de los colectivos de estudiantes y egresados representen al conjunto de Másteres impartidos en la Facultad. Un representante del profesorado, distinto de los responsables de los títulos y no perteneciente al equipo directivo del Centro, ejercerá la Presidencia de la Comisión. Título II.- Nombramiento de los miembros de la Comisión de Calidad de Postgrado Artículo 2.- Nombramiento de la Presidencia: La/el Decano del Centro propone a la Junta de Centro el nombramiento de la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión entre el profesorado adscrito a las titulaciones de Máster, que no pertenezca al equipo de gobierno del Centro. La/el Presidente de la Comisión de Calidad tendrá voz en la Junta de Centro. Artículo 3.- Nombramiento del resto de los miembros Las personas que ostentan la responsabilidad de cada título, del Vicedecanato de Calidad y de los programas de prácticas externas y de movilidad se nombran de acuerdo a las normativas vigentes en la UC que regulan estos cargos. La Presidencia, una vez aprobado su nombramiento por la Junta de Facultad, propondrá a la misma la composición del resto de la Comisión para su aprobación. Artículo 4.- Nombramiento de la Secretaría Una vez constituida la Comisión, y en su primera sesión, se procederá a nombrar, por elección entre sus miembros, a la persona que ostente la Secretaría de la Comisión. Título III.- Renovación de la Comisión Artículo 5.- La Comisión de Calidad de Posgrado será renovada o ratificada cada cuatro años. En cualquier caso, los miembros de la comisión cesarán en su cargo automáticamente si dejaran de pertenecer al colectivo al que representaban en el momento de su nombramiento. Artículo 6.- Si la persona que ostenta la Presidencia cesara en el cargo por cualquier motivo, el/la Decana del Centro propondrá a la Junta de Centro, una nueva propuesta para su aprobación. MGP-SGIC V02-25/02/2015 PAG: 2/6

Artículo 7.- Los miembros de la Comisión enumerados en el artículo 3 están vinculados al cargo, y cesarán en el puesto si dejaran de ejercerlo. Su sustituto será la persona que les sustituya en el cargo, según la normativa de la UC en cada caso. Artículo 8.- Cualquier otro miembro de la Comisión puede cesar en el puesto por voluntad propia, solicitando su dimisión a la Presidencia de la Comisión. Artículo 9.- En caso de cese de alguno de los miembros de la Comisión, la Presidencia decidirá sobre la necesidad de proponer a la Junta de Centro su sustitución, mantener la composición actual de la Comisión hasta su renovación ordinaria, o adelantar esta renovación presentando ante el/la Decana y la Junta de Centro la dimisión al completo de la Comisión de Calidad e iniciándose el proceso de constitución de una nueva Comisión de Calidad. Título IV.- Reuniones de la Comisión de Calidad de Posgrado Artículo 10.- Las reuniones ordinarias de la Comisión de Calidad de Posgrado serán convocadas por la Presidencia con al menos 48 horas de antelación, mediante comunicación personalizada por correo electrónico a todos sus componentes, en la que se especificará el orden del día y se remitirá la pertinente documentación. Se seguirá el procedimiento de única convocatoria. La frecuencia de las reuniones ordinarias será de, al menos, tres al año durante el curso académico. En ausencia de la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión ésta será sustituida por el miembro de la Comisión que, teniendo la condición de docente, tenga la mayor jerarquía, antigüedad y edad. En ausencia del Secretario realizará esta función el integrante de la Comisión que, teniendo la condición de docente, tenga menor jerarquía, antigüedad y edad. La válida constitución de la Comisión exigirá la presencia, al comienzo de la sesión, del Presidente/a, el/la Secretaria -o quienes le sustituyan- y al menos un tercio de los miembros de la Comisión. Artículo 11.- Las reuniones extraordinarias de la CC serán convocadas por la Presidencia con una antelación mínima de 24 horas. La iniciativa de convocatoria de reunión extraordinaria podrá ser por parte de la MGP-SGIC V02-25/02/2015 PAG: 3/6

Presidencia de la Comisión de Calidad de Posgrado, por un tercio de los miembros de la misma o por solicitud de las autoridades académicas. En sesión extraordinaria la Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de los asistentes, siempre que entre los mismos se encuentren la/el Presidente y la/el Secretario o quienes les sustituyan. Artículo 12.- La Secretaría de la Comisión levantará un acta de cada reunión, a la que anexará los documentos utilizados o generados en la misma. El acta se redactará en un plazo máximo de una semana desde que tenga lugar la reunión y se distribuirá a todos los miembros de la Comisión. Los miembros de la Comisión tendrán un plazo de una semana para proponer modificaciones al acta. Si no hay modificaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se trasladarían al inicio de la siguiente reunión para el establecimiento de la redacción definitiva del acta. Artículo 13.- Una vez aprobada el acta, en un plazo de dos días laborables la Secretaría de la Comisión enviará copia al Decanato del Centro, que la hará pública en la Web del Centro, de modo que esté disponible para toda la comunidad universitaria perteneciente al mismo. De esta documentación se archivará una copia en papel, que quedará en custodia en la Secretaría del centro, y se enviará copia en formato digital (pdf) al Área de Calidad de la Universidad. Título V.- Funciones de la Comisión de Calidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Artículo 14.- La Comisión de Calidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales es un órgano independiente del equipo de gobierno del Centro, que tiene entre sus funciones las siguientes: Colaborar con la dirección del Centro y con al Área de Calidad de la Universidad para proponer procedimientos que permitan el desarrollo de la política de calidad de las titulaciones de posgrado. Realizar un diagnóstico de la situación de las titulaciones en la actualidad, en relación con el diseño del SGIC. Proponer a la Comisión de Calidad del Centro para su revisión el SGIC de las titulaciones, de acuerdo con los objetivos y la política de calidad del centro definidos por el Decano y el equipo de gobierno del centro. MGP-SGIC V02-25/02/2015 PAG: 4/6

Presentar a la Comisión de Calidad del Centro el diseño del SGIC de las titulaciones de postgrado, de acuerdo con las condiciones del Manual del Sistema de Garantía Interno de Calidad y con los objetivos expresados en la Política de Calidad de la Universidad de Cantabria, desarrollado en el contexto propio de la titulación, para su verificación. Procurar la mejor distribución de la información relacionada con el SGIC entre todos los agentes implicados. Coordinar los procesos del SGIC, proponiendo al Decanato el nombramiento, si es preciso, de responsables de los distintos procesos para su desarrollo y seguimiento. Realizar el seguimiento de la efectividad de los procesos (participación, acceso a los grupos de interés, etc.). Analizar los resultados obtenidos de los diferentes procesos que conforman el SGIC. Analizar asimismo las propuestas de modificaciones o mejoras del SGIC que provengan de otros colectivos implicados en la titulación. Proponer a la Comisión de Calidad del Centro, modificaciones y mejoras del MSGIC de la Universidad, que resulten de los análisis anteriores, sobre el diseño, la implementación, y el desarrollo del SGIC. Presentar a la Comisión de Calidad del Centro, a la vista de los resultados obtenidos del SGIC, propuestas para la revisión y mejora del desarrollo del Plan de Estudios para su presentación y aprobación en la Junta de Centro. Controlar la ejecución de las acciones de respuesta a las sugerencias, quejas o reclamaciones, y en general de cualquiera de los procesos del SGIC que no tenga asignado un responsable directo, o recabar la información de los responsables cuando los haya. Redactar el informe global sobre el desarrollo del SGIC y los resultados obtenidos en los diferentes procesos en la titulación, para informar a la Comisión de Calidad del Centro, y al área de Calidad de la Universidad. Título VI.- Toma de decisiones Artículo 15.- Las decisiones colegiadas de la Comisión serán tomadas por mayoría de los asistentes a la reunión. La Presidencia tendrá un voto de calidad. MGP-SGIC V02-25/02/2015 PAG: 5/6

Las propuestas de la Comisión de Calidad de Posgrado, presentadas por la Comisión de Calidad del Centro y aprobadas por la Junta de Centro, tendrán carácter vinculante para todo el personal docente, investigador y de administración y servicios, asociado a la titulación, así como para los estudiantes matriculados en ella. Las propuestas que no sean aprobadas en la Junta de Centro serán devueltas a la Comisión de Calidad de Posgrado para su reforma o desestimación. Título VII.- Reforma del Reglamento Artículo 16.- El presente Reglamento puede reformarse a propuesta de la Presidencia de la Comisión o mediante solicitud de un tercio de los miembros de la misma. El debate y aprobación en su caso de la propuesta de reforma se realizará en una sesión extraordinaria de la Comisión. La aprobación de la reforma propuesta se hará por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. El nuevo reglamento será efectivo desde el primer día natural siguiente al de su aprobación. MGP-SGIC V02-25/02/2015 PAG: 6/6