RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

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RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Compañía Aseguradora: MAPFRE (Se ha tratado de plasmar en este documento un resumen lo más claro y sencillo posible de las condiciones de la Póliza, pero en ningún caso sustituye a la misma ni exime de la obligación de conocer la totalidad de su condicionado para lo cual no duden en ponerse en contacto con Marsh) Compañía aseguradora: MAPFRE. Corredor: MARSH El seguro tiene por objetivo garantizar al asegurado el pago de las indemnizaciones que se vea obligado a efectuar por la Responsabilidad Civil que se derive como consecuencia de los daños causados a terceros por errores, omisiones y actos negligentes en él derivados, de la actividad propia de ingeniero industrial. Es importante tener en cuenta que, para el ejercicio de la profesión es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil y que, desde el momento que un colegiado se da de baja del seguro, quedan sin cobertura todas las nuevas reclamaciones que puedan producirse, incluso aquellas que fuesen por trabajos realizados mientras se estaba asegurado. Si deseas contratar el seguro, deberás comunicar al Colegio por escrito tu solicitud de alta y la cobertura que deseas tener. En el caso de trabajos para los que ya se exigía el visado antes de la entrada en vigor del Decreto 1000/2010, la póliza cubre exclusivamente los trabajos que sean Visados o sometidos a Certificación de Actuación Profesional por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa. Se trata de una medida para conocer y tener controlado el volumen de trabajos y el riesgo que asume la Póliza; sin ese control, el riesgo sería difícilmente acotable y por tanto los costes deberían ser mucho más elevados. Para facilitar el aseguramiento, el Colegio además del visado- creó dos nuevas figuras Certificación de Actuación Profesional (CAP) y Registro Profesional (RP)- de manera que los trabajos puedan ser cubiertos por la Póliza, con un control colegial más económico que el del Visado, siempre y cuando sean susceptibles de ello según documento cuotas de visado, certificado y registro. COBERTURAS Y PRIMAS Cobertura de RCP por siniestro Prima Franquicia A1 A2 A3 Total por Visado ó Sin (impuestos Registro siniestro Certificado registro incluidos) 400.000 200.000 200.000 0 420 600.000 300.000 300.000 0 735 900.000 450.000 450.000 0 945 1.500.000 750.000 750.000 0 1.260 2.500.000 1.250.000 1.250.000 0 1.945 4.000.000 2.000.000 2.000.000 0 2.310 1

La inactividad tiene un coste anual de 10. Límite global de la póliza: 30.000.000 Cada asegurado de alta en la póliza, lo está para tres tipos de trabajos de forma simultánea: A1, A2 y A3. A1- El ingeniero estará amparado para las reclamaciones derivadas de errores profesionales en los trabajos que hayan sido Visados o sometidos a Certificación de Actuación Profesional (CAP) por el Colegio de Ingenieros Industriales de Guipúzcoa. A2- El ingeniero estará amparado para las reclamaciones derivadas de errores profesionales para aquellos trabajos que nunca hayan requerido la obligación de ser sometidos a visado colegial, y no son susceptibles de visado y Certificación de Actuación Profesional (CAP), y siempre y cuando hayan pasado por el Registro Profesional (RP) del Colegio de Ingenieros Industriales de Guipúzcoa. A3- El Ingeniero estará amparado para errores profesionales en los trabajos que nunca han requerido la,obligación de ser sometidos a visado colegial y que no son susceptibles de ser Visados, sometido a Certificación de Actuación Profesional (CAP), ni a Registro Profesional (RP) por el carácter de los mismos. Nota: El Colegio recomienda que, para los trabajos relacionados con la Coordinación de Seguridad y Salud, de construcción se debe tener un seguro con una cobertura mínima de 600.000. OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO Definición de asegurado: los colegiados del Colegio de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa; las sociedades de Ingeniería en las que el 100% de sus propietarios, socio o accionistas sean ingenieros colegiados asegurados en la Póliza; y las sociedades Multidisciplinares únicamente y por los trabajos realizados por el ingeniero colegiado en el Colegio tomador del seguro (se entenderá que se cubrirán únicamente las reclamaciones basadas en las actividades propias de la Ingeniería Industrial, por Ley y Estatutos Profesionales). También tendrán la condición de asegurados los miembros en situación de adheridos que siendo titulados universitarios en Ingeniería en el ámbito industrial se encuentren habilitados profesionalmente para el ejercicio de Ingenieros y siempre que esa titulación no habilite otra profesión regulada y cuente con un colegio profesional propio. Estos titulados quedarán cubiertos siempre que tenga competencia profesional en relación con los trabajos profesionales que puedan desarrollar en el ámbito de la ingeniería Industrial y queden amparados dentro de la cobertura objeto de seguro. Ampara las reclamaciones por daños personales, daños materiales y sus perjuicios consecuencia directa de tales daños, así como los perjuicios patrimoniales puros (hasta el límite contratado y como máximo de 1.500.000 euros). 2

Otras coberturas COBERTURAS* Responsabilidad Civil Explotación Responsabilidad Civil Accidentes de trabajo Sublimite 450.000 por víctima RC por Daños a documentos y expedientes 200.000 stro/año RC por Contaminación Accidental y Repentina RC por Coordinación de Seguridad y Salud laboral RC por Project Management RC por Consultoría Empresarial RC Locativa RC Mediador Inhabilitación profesional 3.000 al mes máximo 18 meses Reclamación a contrarios 3.000 stro/año Protección de datos 150.000 stro/año Gastos de Rectificación 30.000 stro/año Gastos de Prevención Defensa Penal en actividades profesionales 12.000 stro/año Defensa y Fianzas Liberación de gastos RCP de contratistas/subcontratistas *Estas coberturas nunca superarán el límite contratado. Los colegiados que pasen a la categoría de inactivos, pero que desean cubrir la responsabilidad civil profesional por trabajos realizados con anterioridad quedarán cubiertos por póliza siempre y cuando hayan estado asegurados durante al menos una anualidad completa y soliciten el alta en dicha categoría expresamente. Los miembros del Colegio podrán proponer, entre otros, a los siguientes Despachos de abogados de referencia para la tramitación y gestión de siniestro: Aulés, Muñoz Arribas, Iturmendi. Delimitación Temporal: retroactividad ilimitada. Delimitación Geográfica: todo el mundo salvo USA y Canadá. Riesgos y prestaciones excluidas: Consultar póliza todas las exclusiones de cobertura. Entre otros: o La fabricación, construcción, alteración, reparación, suministro, tratamiento de cualquiera bienes o productos vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado o por cualquier actividad u ocupación distinta a la indicada. o Reclamaciones donde el asegurado actúe como promotor, propietario, constructor o cualquier otra figura relacionada con la construcción. 3

o Infracción de patentes, infracciones urbanísticas que no constituya el origen del siniestro, copyright, nombres y marcas comerciales, proyectos registrados. SOCIEDADES DE INGENIERIA También se consideran Aseguradas aquellas Sociedades de Ingeniería en las que el 100 % de sus propietarios, socios o accionistas sean ingenieros colegiados en el Colegio Oficial e Ingenieros Industriales de Gipuzkoa y estén asegurados bajo esta póliza, o bien la Sociedad esté integrada en su totalidad por ingeniero/s asegurado/s en esta póliza y familiares o terceros sin ejercicio de profesión alguna, y siempre por la actividad que desarrollen los ingenieros partícipes. Dentro de los términos previstos en el párrafo anterior, en aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de Marzo de Sociedades Profesionales en su artículo 11 ampara las actividades aseguradas y hasta los límites contratados en la póliza la responsabilidad civil societaria y de los socios profesionales que hayan intervenido en la prestación del objeto de la reclamación. En el caso de sociedades Multidisciplinares se extenderá la cobertura a las mismas, pero únicamente y por los trabajos visados en el colegio tomador del seguro. Se entenderá que se cubrirán únicamente las reclamaciones basadas en las actividades propias de la Ingeniería Industrial, por Ley y Estatutos Profesionales. En caso de que el límite de indemnización aplicable resulte finalmente insuficiente para cubrir totalmente las responsabilidades exigidas tanto al ingeniero como a su sociedad, se entiende que dicho límite se destinará en primer lugar a amparar las responsabilidades del ingeniero, y únicamente cuando estas estén saldadas, se destinará el límite restante a amparar las responsabilidades exigidas para la sociedad. EN CASO DE SINIESTRO El asegurado habrá de notificar al Colegio, tan pronto como sea posible, cualquier hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a una reclamación, utilizando para ello el Parte de Siniestro que se puede encontrar en la web. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. BAJA EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL La baja en el Seguro de Responsabilidad Civil debe solicitarse rellenando el impreso de modificación y entregándolo al Colegio. Desde el momento en que el colegiado se da de baja en la Póliza del Seguro, quedarán sin cobertura todas las reclamaciones que a partir de ese momento se produzcan, incluso aquellas que fuesen por 4

trabajos realizados mientras estaba asegurado. Al causar baja, habrá que abonar -si fuese el caso- la parte de la prima correspondiente al tiempo transcurrido durante el que se ha estado asegurado. Interesados, ver póliza completa, ya que lo anterior es un resumen informativo e incompleto de la misma. Datos actualizados para el año 2018 5