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Transcripción:

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ORYZON GENOMICS, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE DELEGACIÓN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 297.1.B) DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, INCLUYENDO LA DELEGACIÓN PARA LA EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 506 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL En Barcelona, a 9 de mayo de 2017.

1. OBJETO DEL INFORME. A los efectos de lo previsto en los artículos 286, 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la Ley de Sociedades de Capital ), el Consejo de Administración de la sociedad Oryzon Genomics, S.A. (la Sociedad ), emite el presente informe en relación con la propuesta relativa al acuerdo de delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social hasta la mitad de éste en el plazo máximo de cinco (5) años, incluyendo la delegación para la exclusión del derecho de suscripción preferente conforme a lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, que se someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad. Este informe deberá ponerse a disposición de los accionistas al tiempo de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad que deba decidir sobre la delegación descrita en el párrafo anterior. 2. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE AUMENTAR CAPITAL Y DE EXCLUIR EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. El artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital proporciona un mecanismo para que la Junta General de Accionistas delegue en su órgano de administración la facultad de ampliar el capital social, dentro de los límites legales y en los términos que resulten acordados, sin necesidad de previa consulta a la Junta General de Accionistas. En concreto, el citado precepto legal establece que la Junta General de Accionistas, con los requisitos establecidos para la modificación de estatutos, puede delegar en los administradores la facultad de acordar, en una o varias veces, el aumento del capital social hasta una cifra determinada, en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la Junta General de Accionistas. Estos aumentos no pueden ser superiores en ningún caso a la mitad del capital social de la Sociedad en el momento de la autorización y deben realizarse mediante aportaciones dinerarias, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde el acuerdo de la Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración considera conveniente disponer del instrumento que la normativa autoriza, con el fin de que la Sociedad pueda dotarse de los recursos propios que fuesen necesarios y poder responder de manera rápida y eficaz a las necesidades y oportunidades que puedan plantearse en cada momento como medio de financiación de las necesidades de la Sociedad. Por todo lo anterior, el Consejo de Administración considera que la delegación a su favor de la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta el máximo permitido por la Ley de Sociedades de Capital (la mitad del capital social en el momento de dicha delegación), sin previa consulta a la Junta General de Accionistas, es un mecanismo - 2 -

adecuado y flexible para que, en cada momento y de una manera ágil y eficaz, la Sociedad pueda adecuar sus recursos propios a las necesidades adicionales que puedan surgir. Adicionalmente, y según permite el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital para el caso de sociedades cotizadas, cuando la Junta General delega en los administradores la facultad de aumentar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b), puede atribuirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de acciones que sean objeto de delegación, cuando el interés de la Sociedad así lo exija, si bien, a tales efectos, deberá constar dicha propuesta de exclusión en la convocatoria a la Junta General correspondiente, poniéndose a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta. En este sentido, se informa que la delegación al Consejo de Administración para ampliar capital contenida en la propuesta a la que este informe se refiere también incluye, conforme a lo permitido por el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, la atribución a los administradores de la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cuando el interés de la Sociedad así lo exija, todo ello en los términos del propio artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. El Consejo de Administración considera que la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, como complementaria a la de aumentar el capital social, encuentra su justificación en varias razones. En primer lugar, la supresión del derecho de suscripción preferente suele permitir un abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras participantes en la emisión) en comparación con una emisión con derecho de suscripción preferente. Asimismo, con la facultad de supresión del derecho de suscripción preferente los administradores están en condiciones de ampliar notablemente la flexibilidad y agilidad con la que, en ocasiones, resulta necesario actuar en los mercados financieros actuales a fin de poder aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables. Finalmente, la exclusión del derecho de suscripción preferente mitiga la distorsión de la negociación de las acciones de la Sociedad durante el período de la emisión, que suele resultar más corto que en una emisión con derecho de suscripción preferente. En todo caso, la posibilidad de excluir el derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General de Accionistas delega en el Consejo de Administración correspondiendo a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir efectivamente tal derecho. En el supuesto de que el Consejo de Administración decidiese hacer uso de la facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente en relación con un concreto aumento de capital que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas, habrá de elaborarse el informe de los administradores y el informe del auditor de cuentas requeridos en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital. Ambos informes deberán ser puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de la ampliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. - 3 -

Asimismo, la propuesta contempla la solicitud, cuando proceda, de la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan por la Sociedad en virtud de la delegación efectuada en el Consejo de Administración, facultando a éste para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros. Se hace constar que la delegación de facultades en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar capital y de excluir el derecho de suscripción preferente recogida en el presente informe sustituiría a la conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 29 de junio de 2016, que, en consecuencia, quedaría sin efecto. Finalmente, se propone facultar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar las facultades a las que se refiere la propuesta de acuerdo contemplada en el presente informe. 3. PROPUESTA DE ACUERDO DE DELEGACIÓN. Con base en lo expuesto en los apartados anteriores, el texto íntegro de la propuesta de delegación que el Consejo de Administración someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad es el siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad la facultad de aumentar, en una o varias veces, el capital social de la Sociedad en un importe máximo de hasta el 50% del capital suscrito y desembolsado a la fecha de la presente autorización. La ampliación o ampliaciones de capital que, en su caso, se acuerden, deberán realizarse dentro de un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde el día de hoy. Dicha ampliación o ampliaciones del capital social podrán llevarse a cabo, con o sin prima de emisión, bien mediante aumento del valor nominal de las acciones existentes con los requisitos previstos en la Ley, bien mediante la emisión de nuevas acciones, o varias modalidades a la vez, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas o del aumento del valor nominal de las existentes, en aportaciones dinerarias. Asimismo, en relación con los aumentos de capital social que se realicen al amparo de esta autorización, facultar al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. Como consecuencia de los acuerdos anteriores, facultar al Consejo de Administración para que, en todo lo no previsto, pueda fijar los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva - 4 -

redacción al artículo correspondiente de los Estatutos Sociales relativo al capital social y número de acciones. El Consejo de Administración está igualmente autorizado para delegar las facultades conferidas en virtud de este acuerdo en cualquiera de los consejeros que estime conveniente, así como en el Secretario no Consejero y en la Vicesecretaria no Consejera. Delegación para la ejecución y formalización del presente acuerdo Asimismo, facultar tan ampliamente como en Derecho sea necesario a D. Augusto Piñel Rubio, Secretario no Consejero y a Dña. Maitane de la Peña Perea, Vicesecretaria no Consejera, así como a la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, de forma indistinta, realice cuantas actuaciones sean precisas y otorguen y formalicen cuantos documentos y contratos, públicos o privados, resulten necesarios o convenientes para la plena efectividad de los acuerdos anteriores en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, para subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar, concretar los acuerdos adoptados; igualmente, subsanen los defectos, omisiones o errores que fuesen apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, todo ello en los términos más amplios posibles. La presente delegación de facultades en el Consejo de Administración sustituye a la conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 29 de junio de 2016, que, en consecuencia, quedará sin efecto." - 5 -

La totalidad de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, cuyos nombres se hacen constar más abajo, suscriben y refrendan con su firma el presente informe, a los efectos previstos en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital. D. Carlos Manuel Buesa Arjol Najeti Capital, S.A. representada por D. Thibaud Durand D. José María Echarri Torres Najeti, S.L. representada por D. Roberto del Navío Alonso Dña. Tamara Maes Najeti, S.A.S. representada por D. Ignacio Manzanares Secades D. Antonio Fornieles Melero D. Ramón Adell Ramón Dña. Isabel Aguilera Navarro - 6 -