NORMATIVA DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA (DIFO) La Dirección de Investigación de la Facultad de Odontología de la Universidad de Cuenca, es la responsable de la coordinación, asesoramiento, ejecución, difusión y evaluación de los programas y proyectos de investigación, propuestos por docentes y estudiantes de la Facultad. CAPITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA Art. 1. La Dirección de Investigación de la Facultad de Odontología (DIFO) tiene las siguientes funciones: a) Investigar los problemas y opciones de desarrollo de la región y el país. b) Establecer políticas generales de investigación de la Facultad de Odontología y ponerlas en consideración del Consejo Directivo para su aprobación. c) Organizar y apoyar el sistema de Trabajo de Titulación o Graduación de los estudiantes de pregrado mediante el desarrollo de un proyecto de investigación formativo, basado en las disposiciones del Consejo de Educación Superior. d) Promover el desarrollo de proyectos de investigación disciplinarios e interdisciplinarios, de mediano y largo alcance. e) Apoyar el sistema de Trabajo de Titulación o Graduación de los estudiantes de Postgrado de la Facultad de acuerdo a la reglamentación respectiva. f) Vincular el Pregrado y el Postgrado con la Dirección de Vinculación con la Colectividad de la Facultad, a través de proyectos de investigación conjuntos. g) Organizar concursos y gestionar recursos económicos para los mejores proyectos de investigación a nivel de pregrado. En el caso del postgrado se coordinará estas acciones con la Dirección del Centro del Postgrado de la Facultad. h) Motivar a la participación en los concursos convocados por la DIUC. i) Establecer los sistemas de evaluación y seguimiento de los proyectos ganadores. j) Las demás funciones que le confieran el Estatuto y la reglamentación respectiva.
CAPITULO II DEL CONSEJO DE INVESTIGACION Art. 2. El Consejo de Investigación es el organismo responsable de la formulación de políticas y normas para el desarrollo de la investigación en la Facultad de Odontología previo a su aprobación por parte del Consejo Directivo. El Consejo de Investigación está conformado por: a) El Director b) Dos profesores investigadores de la Facultad c) El profesor de Metodología de Investigación Como Secretaria actuará la persona designada por las Autoridades de la Facultad. Los dos profesores investigadores durarán en sus funciones dos años y medio y podrán ser reelegidos en forma continuada por una sola vez. Tanto a los dos profesores investigadores como al profesor de Metodología de Investigación se les asignará horas de acuerdo a la reglamentación vigente. Art. 3. El Director de Investigación es quien preside el Consejo de Investigación. Art. 4. El Director de Investigación y los representantes al Consejo de Investigación determinados en el literal b) del Art. 2 deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser profesor principal de la Universidad de Cuenca. b) Haber dirigido al menos un proyecto o programa de investigación en los últimos 5 años con informe final aprobado por un organismo competente. c) Poseer título académico de cuarto nivel, como mínimo una maestría o especialidad con dos años de formación en Investigación. El Director de Investigación presentará la nómina de profesores investigadores que cumplan con el perfil al Consejo Directivo de la Facultad y será este organismo quien designe. En caso de que los candidatos no cumplan con el requisito del literal b) del Art. 4, la selección se hará en base a la formación académica de los investigadores. Art. 5. Las funciones del Consejo de Investigación de la DIFO son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Art. 1 de esta normativa.
b) Realizar la aprobación, seguimiento, gestión, evaluación y difusión de los proyectos de investigación formativa disciplinarios e interdisciplinarios de pregrado. En el caso del postgrado se coordinará estas acciones con la Dirección del Centro del Postgrado de la Facultad. c) Promover y propiciar la conformación de equipos o comunidades de investigación científica y tecnológica. d) Impulsar el desarrollo de ferias para la exposición pública de los trabajos de investigación de la Facultad. e) Conformar comisiones para asuntos específicos. f) Aprobar los protocolos de los proyectos de investigación a nivel de pregrado. Los miembros del Consejo de Investigación no podrán evaluar ni aprobar sus propios proyectos de investigación, para lo cual la Dirección de Investigación solicitará la intervención de un par externo. Art. 6. El Consejo de Investigación tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán una vez por semana y las extraordinarias cuando el Director de la DIFO lo considere pertinente o a petición de las dos terceras partes del total de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple (3). CAPITULO III DEL DIRECTOR Art.7. La gestión académica y administrativa de la DIFO está a cargo de su Director, quien es designado por el Consejo Directivo de la Facultad de una terna presentada por el Decano en base al perfil determinado en el Art. 4. Durará dos años y medio en sus funciones y podrá ser reelegido en forma continuada por una sola vez. Se le asignará horas de acuerdo a la reglamentación vigente. Art. 8. Son atribuciones del Director de la DIFO: a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Investigación. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Investigación. c) Coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas de la Dirección. d) Proponer al Consejo Directivo el programa anual de actividades, en coordinación con los miembros del Consejo de Investigación de la DIFO.
e) Organizar y apoyar el Trabajo de Titulación o Graduación de los estudiantes del pregrado. f) Organizar concursos de investigación y gestionar recursos económicos a nivel de pregrado para los proyectos ganadores. En el caso del postgrado se coordinará estas acciones con la Dirección de Postgrado de la Facultad. g) Presentar un informe de labores al Consejo Directivo al final de cada ciclo. h) Coordinar las actividades con la Dirección del Centro de Postgrados y con la Dirección de Vinculación con la Colectividad de la Facultad. Art. 9. En caso de ausencia temporal del Director de la DIFO, el Director subrogante será el miembro del Consejo de Investigación con más años de servicio en la Facultad. CAPITULO IV DEL SISTEMA DE GRADUACIÓN Art.10. El sistema de graduación de la Facultad de Odontología se basa en las disposiciones del Consejo de Educación Superior y su procedimiento constará en el Reglamento de Graduación del Sistema de Créditos de la Facultad. CAPITULO V DE LAS POLITICAS DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA Las líneas prioritarias y políticas de investigación de la Facultad de Odontología deben responder a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y demás reglamentación pertinente. Esto demanda una reorientación en el sistema de graduación que implica la estructuración y desarrollo de proyectos de investigación formativa que respondan a las necesidades de la población y contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida. Estos proyectos generarán conocimientos basados en nuestra realidad y constituirán el primer peldaño para que comunidades científicas en vías de desarrollo como la nuestra, puedan asumir nuevos desafíos que demandan el vertiginoso avance de la ciencia y tecnología. Art.11. Lineamientos a) Impulsar la actividad científica de la Facultad de Odontología para que responda y contribuya a solucionar los problemas de salud buco-dental de mayor prevalencia en la comunidad.
b) Participar en los Concursos de Investigación promovidos por la DIUC, mediante selección interna de las propuestas de proyectos de los estudiantes de pregrado y postgrado de la Facultad. c) Determinar las líneas prioritarias o núcleos de investigación de acuerdo a la problemática de salud/ enfermedad de la realidad en la que se investiga. d) Impulsar los proyectos de investigación formativo-disciplinarios e interdisciplinarios que busquen la solución de problemas complejos de la salud estomatognática. e) Premiar a los mejores proyectos de investigación de pregrado mediante convocatoria a concursos. f) Gestionar recursos económicos para la ejecución de los proyectos ganadores a nivel de pregrado. g) Cumplir y hacer cumplir los principios éticos universales para el desarrollo de los proyectos de investigación. h) Promover y articular la investigación de la Facultad con la Dirección de Escuela, del Centro de Postgrado y de Vinculación con la Colectividad a través de proyectos y programas de investigación. i) Buscar el apoyo de los laboratorios de la Universidad de Cuenca para el desarrollo de los proyectos. j) Establecer alianzas estratégicas con universidades nacionales e internacionales. k) Difundir los artículos científicos en las Revistas de la Facultad, de la Universidad de Cuenca, así como en revistas nacionales e internacionales. l) Participar en eventos que se llevan a cabo en encuentros nacionales e internacionales de investigación para promover a la Facultad de Odontología de la Universidad de Cuenca como futura sede de encuentros científicos. m) Realizar el seguimiento y evaluar el impacto de los trabajos de Investigación de la Facultad de Odontología de la Universidad de Cuenca. Art.12 Líneas y Prioridades de Investigación. Las líneas y prioridades de investigación, están ligadas a la producción académica, al mejoramiento social y a la formación de profesionales. De acuerdo a la normativa de la DIUC, las líneas y prioridades de investigación pueden estar enmarcadas en diferentes áreas del conocimiento, como: La Disciplinariedad, Interdisciplinariedad, Multidisciplinariedad y la Transdisciplinariedad
Las líneas de investigación fueron elaboradas en base a la Odontología Integral, considerando componentes sociales, ambientales y biológicos para tratar de resolver los problemas de salud/enfermedad apuntando a la interdisciplinariedad a través de lo socio epidemiológico, lo clínico patológico y lo biopatológico. La práctica odontológica comprometida con la salud estomatológica, la formación de recursos humanos y futuros prestadores de servicios de la salud estomatognática y consecuentemente el mejoramiento de la práctica profesional. El racional consumo de materiales odontológicos y productos tecnológicos e industriales en la práctica odontológica, considerando principalmente el impacto en la calidad de vida y en la salud-enfermedad. Con estos criterios, se establecieron las líneas prioritarias para la investigación en la Facultad de Odontología 3 : 1. Epidemiología y clínica de la salud estomatológica en las patologías más prevalentes y más graves. 2. Práctica odontológica. 3. Desarrollo de tecnología de uso odontológico. 4. Otras líneas consideradas serán las de la Universidad de Cuenca o de instituciones que apoyen proyectos de investigación; OMS / OPS; SENECYT; DIUC y que se acepten en la Facultad de Odontología. Las líneas de investigación de los cursos de postgrado de la Facultad en las diferentes Especialidades, se basan en los ejes temáticos de sus planes académicos y constarán en sus respectivos proyectos, pero deben estar relacionadas con las líneas de investigación de la Facultad, de la DIUC y del Plan de Desarrollo Nacional. 3 Taller de investigación. Facultad de Odontología. Universidad de Cuenca. Proyecto transversal-vlir. Julio 2010 CAPITULO VI DE LA INVESTIGACION DOCENTE Art. 13.- Los docentes titulares de la Facultad de Odontología pueden presentar al Consejo Directivo, proyectos o programas de investigación, entendido como aquellos que no están bajo el auspicio y supervisión de la Dirección de Investigación de la Universidad de Cuenca DIUC. Estos proyectos o programas de investigación podrán realizarse por iniciativa propia del docente, bajo convenios suscritos, concursos convocados por otras Facultades, Universidades, Instituciones Públicas o Privadas, a nivel local, nacional e internacional. Art. 14.- Los proyectos o programas de investigación deberán contar con su respectivo financiamiento.
Art. 15.- Los proyectos o programas deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos para obtener el aval académico a través del Consejo Directivo de la Facultad: 1) Articulación con la docencia. 2) Articulación con la vinculación con la colectividad. 3) Articulación entre pregrado y postgrado. Art. 16.- El Consejo Directivo solicitará al Consejo de Investigación de la Facultad un informe basado en el análisis de la propuesta de investigación, con el que resolverá el otorgamiento del aval académico. Art. 17.- El Consejo Directivo asignará horas a los docentes investigadores de acuerdo a la reglamentación vigente. Art. 18.- Una vez que el docente cuente con el aval académico podrá iniciar la ejecución de la investigación. Art. 19.- En caso de que los docentes requieran la colaboración de estudiantes para el desarrollo de sus proyectos o programas, lo solicitarán a la Dirección de Investigación de la Facultad, instancia que se encargará de convocar a los estudiantes interesados en participar. El trabajo de los estudiantes como ayudantes de investigación servirá para cumplir las horas de servicio académico-administrativo que exige la reglamentación vigente de la Universidad de Cuenca. Aprobado en sesiones del H. Consejo Directivo de la Facultad de Odontología de fechas 18 de abril del 2012 y 30 de julio del 2012.