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Transcripción:

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EN HERMOSILLO, SONORA, A TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-022/2012, substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el Ciudadano ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, en contra de H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, TESORERÍA MUNICIPAL Y DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, por su inconformidad a la respuesta dada a la solicitud de información con números de folio 242112, 242212, 242312, con fecha de ingreso de veintisiete de abril del dos mil doce; y, R E S U L T A N D O: 1. Con fecha veintisiete de abril del dos mil doce (f. 5), el Ciudadano ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, solicitó ante la Unidad de Enlace, Oficina de Transparencia y Acceso a la Información, Municipio de Cajeme, la siguiente información: 1

2 ITIES-RR-022/2012 1.- Entregar la cantidad en pesos por concepto de ingresos correspondientes a cobros de derechos pagados por particulares en los años 2010 y 2012 que tienen negocios o comercios y reservan la exclusividad de franja amarilla en las fachadas de sus edificios o estacionamientos en diagonal. Describiendo lo siguiente: a) Nombre o razón social del contribuyente que pago el derecho de uso de la franja amarilla. b) Cantidad en pesos pagados por año y duración del derecho. 2.- Entregar enviando por vía correo electrónico el Presupuesto de Ingresos Municipal de 2012 con la calendarización del ingreso mensual del año 2012, describiendo los cobros por cada uno de los impuestos, de las contribuciones y de los derechos. 3.- Entregar enviando por vía correo electrónico los datos de los 30 principales deudores de Impuesto Predial describiendo el nombre o razón social del Deudor y la Cantidad en pesos adeudada sobre los predios, detallando la ubicación domiciliaria o geográfica en el área rural de estos predios. 2. Inconforme con la respuesta proporcionada por el sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, mediante oficio número SHA/848/2012 de fecha dos de mayo del dos mil doce (f. 5) a la referida solicitud de información, el Ciudadano ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, con fecha veintidós de mayo del año dos mil doce (f. 1), anexando al mismo copias de la solicitud de información y de la respuesta recaída a la misma. 3. Mediante acuerdo dictado el veintitrés de mayo del dos mil doce (f. 9), por reunir los requisitos a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se admitió el recurso de mérito, ordenando formar el expediente con clave ITIES-RR- 022/2012. Además se le admitieron las probanzas que aportó a su escrito de interposición del recurso y asimismo, con apoyo en lo establecido en el artículo 56, fracción II, de la legislación en cita, se ordenó correr traslado del recurso a los sujetos obligados, H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, TESORERÍA MUNICIPAL Y DIRECCION GENERAL DE

SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, por conducto de su representante legal, para que dentro del plazo de tres días hábiles, expusiera lo que le pareciera procedente. Adicionalmente, a fin de integrar debidamente el expediente en que se actúa, se ordenó requerir al sujeto obligado, para que, dentro del mismo término, remitiera a éste Instituto, copia certificada de la resolución impugnada, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, se le tendría por definitivamente cierto el acto impugnado en la forma en que lo precisó el recurrente. De igual manera se le requirió para que en el mismo plazo, presentara copia certificada de la solicitud de información con números de folio 242112, 242212, 242312. Asimismo se le da vista al sujeto obligado con las manifestaciones que hace el recurrente en la demanda del recurso de revisión interpuesto, dado que éste señaló que el sujeto obligado eludió responder a su solicitud, que sustanciaron con negligencia para satisfacer su solicitud de acceso a la información, que le denegaron intencionalmente la información no clasificada como reservada ni confidencial; de ahí que lo anterior se hace del conocimiento al sujeto obligado con al finalidad de que haga las manifestaciones que considere conducentes al caso, ello de conformidad con el artículo 56 fracción II de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16, de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, se ordenó hacer saber a las partes, que la resolución que se dictara en el presente asunto, estaría a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicitaren, conforme al procedimiento de acceso a la información. Asimismo, se hizo de su conocimiento, el derecho que le asiste al recurrente, para oponerse a la 3

publicación de sus datos personales, hasta antes de que se dictara resolución; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa, conllevaría su consentimiento para que la misma se publicara con dichos datos; y toda vez que durante el proceso, no hubo oposición a la publicación de los aludidos datos, es que podrán publicarse los mismos. 4. Bajo auto de trece de junio del dos mil doce (f. 76), se tuvo por presentado al representante legal del sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos, Licenciado JOSE IGNACIO LOPEZ CONTRERAS, dando contestación al recurso de revisión interpuesto por ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, haciendo una serie de manifestaciones a que se contrajo en su escrito, mismas que se tuvieron por reproducidas, como si a la letra se insertaran, en obvio de repeticiones innecesarias. Asimismo, se le tuvo por cumplido el requerimiento que se le hizo en el auto de admisión del recurso, con la presentación de las copias certificadas de la resolución impugnada, así como de la solicitud de información materia del presente recurso. Así mismo, bajo el citado auto (f. 76 v), se ordenó correr traslado con las constancias que integraban el recurso de revisión que se analiza, al recurrente ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, y se le requirió para que compareciera al presente procedimiento, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para que manifestara si la información presentada por el sujeto obligado, correspondía a la requerida en la solicitud de acceso a la información pública, presentada el veintisiete de abril del dos mil doce, con folios números 242112, 242212 y 242312, que dio origen al presente recurso, con el apercibimiento de que en caso de no hacer ninguna manifestación al respecto, se entendería que estaba 4

conforme con la misma, por lo que en consecuencia se acordaría lo procedente conforme a la Ley de la Materia en vigor. Por último se tiene que el diverso sujeto obligado TESORERÍA MUNICIPAL del ayuntamiento citado, no dio contestación a la notificación que se le ordenó en el auto de fecha veintitrés de mayo del dos mil doce (f. 09), en el cual se le tuvo por admitido el recurso de revisión al recurrente y además donde se le hicieron diversos requerimientos, mismas notificaciones que se consideran que cumplen con las formalidades que señala el artículo 74 Bis B, de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora, dado que fueron realizadas, por el personal autorizado por este Instituto de Transparencia Informativa para el Estado de Sonora, el cuatro de junio del dos mil doce, mediante el correo electrónico oficial del H. Ayuntamiento de Cajeme (f. 40) y en la cual se le hizo el apercibimiento al sujeto obligado que en caso de no contestar dentro del término que les fue concedido, se tendría por cierto el acto impugnado en la forma en que lo precisará la recurrente, ello de conformidad con el artículo 56 fracción II de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora; por consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado a dicho sujeto obligado TESORERÍA MUNICIPAL y se tiene como cierto el acto impugnado en la forma en que lo precisó el recurrente en su escrito de recurso de revisión de fecha de presentación ante este Instituto el veintidós de mayo del dos mil doce. 5. Por último se desprende del sumario que el recurrente presenta un escrito al cual le recayó el número 91, el cual se ordeno agregar a los autos y se señaló que se atenderían las manifestaciones ahí vertidas en la resolución 5

del recurso de revisión que nos ocupa, mencionándose que el presente asunto se encontraba citado para oír resolución, bajo auto de fecha nueve de julio del dos mil doce (f. 111), misma que hoy se dicta bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, es competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, 7, 49, 56 y demás relativos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. II. La finalidad específica del recurso de revisión, está debidamente precisada, en cuanto a sus alcances y efectos jurídicos, por el artículo 53, de la Ley de la Materia en vigor. III. En el escrito de interposición del recurso de revisión, el recurrente argumento encontrarse inconforme con la respuesta otorgada por el sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, señalando además en sus agravios que el sujeto obligado eludió responder a su solicitud, que sustanciaron con negligencia para satisfacer su solicitud de acceso a la información, que le denegaron intencionalmente la información no clasificada como reservada ni confidencial; de ahí que lo anterior se hace del conocimiento al sujeto obligado con al finalidad de que haga las manifestaciones que considere conducentes al caso, ello de conformidad con el artículo 56 fracción II de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. IV. Por su parte, el representante del sujeto obligado H. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CAJEME, (F75), en su escrito de contestación al presente recurso de revisión, manifestó: 6

Que en ningún momento se les solicitó lo argumentado en el presente recurso, y que por ende, son inexistentes los agravios imputados por el promovente en contra de esa dependencia; de ahí que dicha respuesta no puede afectar la esfera jurídica del recurrente, ya que expresamente no se le negó la información, que por lo anterior y toda vez que el sujeto obligado ha cumplido con lo solicitado, se debe acordar el sobreseimiento del presente recurso por haber quedado sin materia el mismo, según lo dispuesto en la fracción III del artículo 55 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. V.- Asimismo se tiene que el recurrente C. ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, cuando contestó la vista mediante correo electrónico oficial (f. 106) señala encontrarse inconforme con la respuesta otorgada por el sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, sin embargo, posteriormente, cambia la anterior postura, pues presenta un diverso escrito, al cual le recayera el número 110, de fecha de presentación de nueve de julio del dos mil doce, en el cual manifiesta que expresamente se desiste del recurso de revisión que nos ocupa, por estar satisfechas sus pretensiones, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 55 de la Ley de acceso a la Información, se acordara de conformidad el sobreseimiento en el presente asunto. VI.- En ese tenor se tiene que el artículo 55, fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, dispone: Artículo 55.- El recurso será sobreseído cuando: I. El recurrente se desista expresamente. De lo anterior se desprende que el Legislador Ordinario otorgó a este Instituto, la facultad de sobreseer un recurso, lo cual puede presentarse entre otros casos, cuando el 7

recurrente se desista expresamente sobre el recurso de revisión que interpuso, y, atendiendo en este momento el escrito presentado ante este Instituto, al cual le recayera el número 113, de fecha de presentación nueve de julio del dos mil doce, donde señala que viene desistiéndose expresamente del recurso de revisión en que se actúa, así como de las acciones entabladas en contra del sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME y de todos aquellos que resultaren obligados en relación a la solicitud de acceso que presentó con fecha veintisiete de abril del dos mil doce, lo anterior toda vez que han quedado satisfechas sus pretensiones, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, es que se solicita se acuerde el sobreseimiento del presente recurso, por desistirse expresamente y en consecuencia quedar sin materia el recurso intentado, ratificando en tal petición en la fecha y hora que el Instituto le señale. En ese contexto, se concluye que tal y como lo solicita el recurrente, se le tiene desistiéndose del recurso de revisión interpuesto en contra de los sujetos obligados H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, TESORERÍA MUNICIPAL Y DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, en relación a la solicitud de acceso a la información con números de folio 242112, 242212 Y 242312, de fecha veintisiete de abril del dos mil doce, que fue lo que originó el presente expediente, toda vez que el recurrente señala que le han sido satisfechas sus pretensiones, razón por la cual lo procedente es sobreseer el recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, en veintidós de mayo del dos mil doce (f. 1), ello con fundamento en el artículo 55 fracción I del la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, dado que el 8

mismo faculta a este Instituto, para sobreseer cuando el recurrente se desista expresamente del recurso interpuesto, quedando así sin materia el mismo. Por otra parte y en cuanto a la ratificación que señala el recurrente del desistimiento del presente recurso, se tiene que al analizar el numeral 55 fracción I, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, el mismo solo dispone que el recurso será sobreseído cuando el recurrente se desista expresamente, con lo anterior, se concluye que al no incluir tal numeral algún otro requisito para que se acuerde de conformidad el sobreseimiento del recurso de revisión, por haberse desistido el recurrente del mismo, es que se considera innecesaria la ratificación aludida por el recurrente. En este tenor, notifíquese y en su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Sonora, 1, 2, 5, 7, 48, 49, 53, 55 y 56, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se resuelve bajo los siguientes: P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO: Por lo expuesto en el considerando sexto (VI) de la presente resolución, se SOBRESEE el recurso de revisión interpuesto por el C. ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, por su inconformidad a la respuesta otorgada a su solicitud de información con números de folio 242112, 242212 y 242312, presentada el veintisiete de abril del dos mil doce, ante la Unidad de Enlace, Oficina de 9

Transparencia y Acceso a la Información, del Municipio de Cajeme, en contra del H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, TESORERÍA MUNICIPAL Y DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, porque ningún sentido tendría continuar la tramitación de un recurso que quedó sin materia en virtud de desistirse expresamente el recurrente. SEGUNDO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al recurrente, y por oficio al sujeto obligado, con copia certificada de esta resolución; y: TERCERO: En su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente. ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, CONTADOR PÚBLICO RICARDO HURTADO IBARRA, LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS SÁENZ Y MAESTRO CONRADO JAIME SAMANIEGO VILLASANA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, ANTE DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, CON QUIENES ACTÚAN Y DAN FE, HABIÉNDOSE HECHO LA PUBLICACIÓN DE SU SENTIDO EN LUGAR VISIBLE DE ESTE ÓRGANO PÚBLICO Y TERMINADO DE ENGROSAR EL DÍA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- CONSTE. 10

CONTADOR PÚBLICO RICARDO HURTADO IBARRA VOCAL PRESIDENTE LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS SÁENZ VOCAL MAESTRO CONRADO JAIME SAMANIEGO VILLASANA VOCAL ESTA FOJA CORRESPONDE A LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE ITIES- RR-022/2012. 11