PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 114 DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2010. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Convenio modificatorio para el otorgamiento de un complemento de subsidio que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública a quien en lo sucesivo se le denominará "La Secretaría", representada por su titular, ingeniero Genaro García Luna, por el oficial mayor, Lic. Sergio Montaño Fernández y por el Dr. Eduardo Enrique Gómez García, en su carácter de comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, a quien en lo sucesivo se le denominará "Prevención y Readaptación Social" y por la otra, el titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo "La Entidad Federativa" por conducto de su gobernador, Mtro. Fidel Herrera Beltrán, asistido por el Secretario de Gobierno, Lic. Reynaldo G. Escobar Pérez, y por el secretario de Finanzas y Planeación, Lic. Salvador Sánchez Estrada, conforme a los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: A N T E C E D E N T E S I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafo noveno, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprenden la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, establece los cinco ejes de política pública sobre los que se articula dicho plan, entre los que se encuentran el del "Estado de Derecho y Seguridad", cuyo objetivo "Seguridad Pública", menciona que el primer deber del Estado, e incluso la justificación misma que el Estado tiene para reservarse el monopolio de la fuerza, es salvaguardar la seguridad pública y la integridad de los ciudadanos. La ley y las instituciones no pueden quedar rebasadas por el fenómeno delictivo. Es deber del Gobierno Federal actuar eficazmente y sin titubeos para brindar la seguridad que demandan los mexicanos. III. Por su parte, el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 tiene como uno de sus objetivos, en su capítulo XI Justicia y Estado de Derecho, el de asegurar la vigencia del Estado de Derecho, garantizar la seguridad pública, así como la legal impartición de justicia, preservar la seguridad pública y propiciar la reincorporación social de los infractores una vez cumplida su sentencia, son prioridades que comparten autoridades y población de Veracruz. IV. De conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza la ministración de los subsidios que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad y temporalidad.
V. Con fecha veintiséis de diciembre de 2008 "La Secretaria" y "La Entidad Federativa" suscribieron un convenio para el otorgamiento de un subsidio para el fortalecimiento del sistema penitenciario por la cantidad de $30,000.000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), para la construcción del Penal Allende Veracruz, Veracruz. VI. En la cláusula Segunda. Otorgamiento de recursos, último párrafo del convenio suscrito el veintiséis de diciembre de 2008 a que se refiere el antecedente inmediato anterior, se previó la posibilidad de ampliar el monto de los recursos otorgados, sujeta a disponibilidad presupuestaria y la celebración de un convenio modificatorio. VII. De igual manera en la cláusula Décima Primera. Modificaciones al Convenio, las partes acordaron que el convenio suscrito el veintiséis de diciembre de 2008 a que se refiere el antecedente VII, podría modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales. VIII. Los recursos otorgados a "La Entidad Federativa" por medio del presente instrumento, tienen como objeto ampliar el monto de los recursos otorgados en el convenio suscrito el 26 de diciembre de 2008 para dar continuidad a las acciones para fortalecimiento del sistema penitenciario. IX. "La Secretaría" cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de otorgamiento del subsidio materia del presente convenio. I. De "La Secretaría" D E C L A R A C I O N E S 1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde, entre otras funciones, desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos. 2. Que el C. Ing. Genaro García Luna fue designado secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el C. presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Que el secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 Bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, así como las cláusulas Segunda. Otorgamiento de Recursos y Décima Primera. Modificaciones al Convenio. 4. Que el Oficial Mayor de acuerdo con el artículo 15, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, así como las cláusulas Segunda. Otorgamiento de Recursos y Décima Primera. Modificaciones al Convenio, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio. 5. Los recursos otorgados a "La Entidad Federativa" por medio del presente instrumento tiene como objeto fortalecer el sistema penitenciario en la entidad. II. De "Prevención y Readaptación Social" 1. Que es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "La Secretaría", con autonomía técnica y operativa, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XXV, inciso c); 36, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1 del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
2. Que el comisionado fue nombrado por el C. secretario de Seguridad Pública con fecha 1 de diciembre de 2008 y cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, en términos del artículo 8, fracción VII del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como las cláusulas Segunda. Otorgamiento de Recursos y Décima Primera. Modificaciones al Convenio. 3. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio. 4. Que señala como domicilio el ubicado en la calle de Londres número 102, colonia Juárez, Delegación Cuahutémoc, código postal 06600 en México, Distrito Federal. III. De "La Entidad Federativa" 1. Que en términos de los artículos 40, 43, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación. 2. Que de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política del Estado, el titular del Poder Ejecutivo Estatal se deposita en una sola persona que se denominará Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 fracción XVII del mismo ordenamiento, tiene facultades para celebrar convenios en los diversos ramos de la administración pública, con los gobiernos federal, estatales o municipales; asimismo el artículo 8 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, dispone que el Gobernador del Estado autorizará a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia. Asimismo de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política del Estado, y del artículo 12, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, los titulares de las dependencias cuentan con las facultades para suscribir el presente convenio. 3. Que con base en los dispuesto por los artículos 9 fracción, I, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, dispone que dentro de las facultades del secretario de Gobierno están las de desempeñar las funciones y comisiones que el Gobernador le confiere así como coordinar la formulación de las iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y órdenes sobre los asuntos competencia del Poder Ejecutivo. 4. Que de conformidad en lo dispuesto por los artículos 9 fracción, I, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, la Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia de prevención y readaptación social. 5. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente convenio, el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en la calle de Enríquez esquina Leandro Valle, zona Centro, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz. De acuerdo con los antecedentes y declaraciones anteriores, y con fundamento en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, las partes celebran el presente convenio al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S Primera. Objeto. "La Secretaría" a través de "Prevención y Readaptación Social" otorga a "La Entidad Federativa", y ésta lo acepta, un complemento por la cantidad de $30,000.000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), al subsidio otorgado
para el fortalecimiento del sistema penitenciario mediante convenio celebrado con fecha veintiséis de diciembre de 2008 por la cantidad de $30,000.000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.). Para tal efecto, "La Secretaría" a través de "Prevención y Readaptación" se coordinará con "La Entidad Federativa", para verificar la correcta aplicación y ejecución de los recursos transferidos; los compromisos que sobre el particular asume esta última, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Con la finalidad de asegurar la aplicación y efectividad del presente convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en el mismo. Segunda. Otorgamiento de Recursos. Los recursos objeto de ampliación se aplicarán a la continuidad de las acciones materia del convenio celebrado con fecha veintiséis de diciembre de 2008 por la cantidad de $30,000.000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), en los mismos términos y condiciones contenidos en convenio de referencia. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por la Secretaría de Finanzas y Planeación de "La Entidad Federativa", previamente a su entrega, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a "La Secretaría" a través de "Prevención y Readaptación Social". Los recursos federales que se entreguen en los términos de este convenio no pierden su carácter federal. Si una vez cumplidos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, existiera disponibilidad presupuestaria para ampliar el monto de los recursos otorgados establecidos en el presente convenio y las acciones que lo requieran, las partes de común acuerdo podrán modificarlo, para lo cual bastará únicamente la celebración de un convenio modificatorio, el cual formará parte integrante del presente instrumento. Tercera. De la Continuidad de los Derechos y Obligaciones. "La Secretaría" y "La Entidad Federativa" acuerdan en que con independencia de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, los derechos y obligaciones contenidos en el Convenio celebrado con fecha veintiséis de diciembre de 2008 para el otorgamiento de un subsidio por la cantidad de $30,000.000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), no sufrirán modificación alguna, por lo que se tienen por reproducidos en todas sus partes como si a la letra se insertasen, no existiendo novación alguna de las mismas, reconociendo que el presente Convenio Modificatorio forma parte integrante del Convenio de referencia en atención a lo dispuesto en la última parte del quinto párrafo correspondiente a la Cláusula Segunda. Otorgamiento de Recursos. Cuarta. Control, Vigilancia y Evaluación. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio Modificatorio, corresponde a "La Secretaría" a través de "Prevención y Readaptación Social", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "La Entidad Federativa". Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, que en su caso incurran los servidores públicos, federales o locales, así como las particulares serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Quinta. Modificaciones al Convenio. Las partes acuerdan que el presente convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Sexta. Interpretación, Jurisdicción y Competencia. Las partes interpretarán y resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente convenio y demás ordenamientos que resulten aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento de este instrumento conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima. Vigencia. El presente convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y se mantendrá en vigor hasta el total cumplimiento de su objeto y los compromisos en él establecidos. Las partes acuerdan publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como el Periódico Oficial de la "La Entidad Federativa". Estando las partes enteradas del contenido y alcance del presente convenio, lo firman por cuadruplicado el veintinueve de diciembre de 2009. La Secretaría Genaro García Luna Secretario de Seguridad Pública Sergio Montaño Fernández Oficial Mayor en la Secretaría de Seguridad Pública Eduardo Enrique Gómez García Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública La Entidad Federativa Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Reynaldo Escobar Pérez Secretario de Gobierno Salvador Sánchez Estrada Secretario de Finanzas y Planeación Esta hoja de firmas corresponde al convenio modificatorio para el otorgamiento de un complemento de subsidio que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, asistido por el oficial mayor y el comisionado del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública y por la otra, el titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave asistido por el secretario de Gobierno y el secretario de Finanzas y Planeación.