COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Transcripción:

Prof. Dr. Francisco López Menudo Catedrático de Derecho Administrativo COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Se indican solamente, de forma muy sintética, las tendencias o criterios que sigue la Ley. 1

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: a) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. (Conoce en única instancia) b) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. (Conoce en única y segunda instancia) c) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. (Conocen en primera o única instancia) d) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. (Conocen en única y segunda instancia) e) Juzgados de lo Contencioso-administrativo. (Conocen en primera o única instancia) 2

Juzgados de lo Contencioso Ámbito provincial Primera o única instancia Será "primera" o "única" en función de si la sentencia que dicte es apelable o no ante la Sala del TSJ. El criterio que se sigue es el de la importancia de los asuntos. Desde el punto de vista económico la frontera está establecida en los 30.000 euros (Para mayor detalle ver artículo 81 LJCA) Actos de las Entidades Locales y de sus entidades dependientes. (Esta es la competencia más general de estos Juzgados. Sin embargo, queda excluida la impugnación de los Planes urbanísticos, que, obviamente, compete a las Salas de los TSJ, en aplicación de la regla general). Actos de la Admón. autonómica (salvo los del Consejo de Gobierno) relativos a los siguientes temas específicos: Cuestiones de personal; sanciones (no superiores a 60.000 euros; responsabilidad patrimonial (no superiores a 30.050 euros) art. 8.2). sigue 3

Juzgados de lo Contencioso Ámbito provincial Actos y disposiciones de la Admón. General del Estado y sus Entidades o Corporaciones dependientes (de carácter periférico, o sea, que no extienden su competencia a todo el territorio nacional) Idem. Idem. de la Comunidad Autónoma. (Salvo las excepciones contempladas en el art. 8.3 (2º párrafo), o sea: expropiaciones, demanio, obras públicas del Estado, propiedades especiales; y las que sean superiores a 60.000 euros) -------------------------------------------------------------------- Contencioso electoral. Proclamación de candidaturas. (ver art. 8.5) Les corresponde otorgar las autorizaciones para la entrada administrativa en domicilios. (y otras autorizaciones especiales) NOTA: Sus autos son apelables ante el TSJ en los casos enumerados en el art. 80 LJCA Todos los órganos judiciales conocen del recurso de súplica contra sus autos y providencias cuando éstos no son susceptibles de apelación ante un órgano judicial superior. 4

Salas Cont. Adm. TSJ [art. 10] Única instancia Actos de las Entidades Locales que no correspondan a los Juzgados. Actos de laadmón de la CA que no correspondan a los Juzgados. Disposiciones generales de las Entidades Locales y de la CA Actos de las Instituciones equivalentes a los "órganos constitucionales" (art. 10.1c) Contencioso electoral (proclamción de electos) (supuesto art. 10 f)) Actos de órganos centrales de la Admón General del Estado -inferiores a Secretarios de Estado- si se trata de materia de personal, "propiedades especiales" [léase sectores del dominio público] y expropiación forzosa (Observar que constituye una excepción a la regla de la competencia de los Juzgados centrales) Competencia residual: Le corresponde todo asunto que no estuviera expresamente atribuido a otro órgano judicial de lo contencioso administrativo 5

Salas Cont. Adm. TSJ Segunda Instancia Recursos de apelación contra Sentencias y autos de los Juzgados Y además: Recursos de revisión (contra Sentencias firmes de los Juzgados) Recursos de casación objetivo para la formación de jurisprudencia. 6

Juzgados Centrales (Madrid) [art. 9] Primera o única instancia Conocen de los actos y disposiciones de los órganos centrales de la Admón.del Estado y sus Organismos públicos, de categoría inferior a Secretarios de Estado (esto como regla general ya que hay excepciones, como se ve en el articulo 9 a) y d) Será "primera" o "única" en función de si la sentencia que dicte es apelable o no ante la Audiencia Nacional. El criterio que se sigue es el de la importancia de los asuntos. Desde el punto de vista económico la frontera está establecida en los 30.000 euros. (Para mayor detalle ver articulo 81 LJCA) Sus autos son apelables ante la AN en los casos enumerados en el art. 80 LJCA 7

Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso [art. 11] Única Instancia Básicamente, conocen de los actos y disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado Y de ciertos Organismos especiales (Tribunal de Recursos contractuales, Banco de España, CNMV, FROB, Comisión N. Mercados y Competencia Observar el nivel de dichos órganos, en comparación con los que corresponden a la competencia del TS y de los Juzgados Centrales) Actos de fiscalización o control realizados por Ministros, pero sólo cuando rectifiquen el acto fiscalizado (si confirman la competencia será de un Juzgado Central) Convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los TSJ. 8

Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso Segunda Instancia Recursos de apelación (contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales Además Recursos de revisión (contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales) 9

Tribunal Supremo Sala Tercera Única instancia Actos y disposiciones del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno. Actos y disposiciones del CGPJ Actos y disposiciones de los Órganos constitucionales distintos del Gobierno. Actos y disposiciones de la Junta Electoral Central 10

Tribunal Supremo Sala Tercera Recursos (Obsérvese que no es un Tribunal de apelación) De casación (contra Sentencias dictadas en única instancia por la AN y TSJ) (La casuística de cuándo procede o no la casación se encuentra en el art. 86 LJCA. El criterio básico es que procede el recurso cuando el asunto tiene una cuantía superior a 600.000 euros). Además, sólo cabe en caso de infracción al Derecho estatal o Comunitario, determinante del fallo. Siempre cabe si hay lesión a derechos fundamentales y si se trata de Sentencias que hayan enjuiciado impugnaciones de Reglamentos. De casación para unificación de doctrina (contra Sentencias dictadas en única instancia por las Salas del TS, AN y TSJ). (arts. 96 a 99). De casación en interés de la Ley (contra Sentencias dictadas por los Juzgados, TSJ y AN que no sean susceptibles de los dos tipos de recursos de casación citados anteriormente) (arts. 100 y 101) DE CASACIÓN OBJETIVO PARA LA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA. (NUEVO) De revisión (contra sentencias firmes de los TSJ, AN y TS). (art. 102) 11