COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN: Ciudad de México, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

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Ciudad de México, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Conforme a la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), integrada por los servidores públicos: Ricardo Esquivel Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Ricardo Luis Zertuche Zuani, Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Directora General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité, en términos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11, fracción II, 64, 65 fracciones I y II, 97, 98 fracción III, 108 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se procedió a la revisión de la información proporcionada por la Dirección de Contabilidad adscrita a la Oficialía Mayor, relacionada con la atención de observaciones al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, a través de la evaluación diagnostica realizada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), misma que se resolvió conforme a los siguientes: RESULTANDOS PRIMERO.-Con fecha veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, se recibió a través de Herramienta de Comunicación, el resultado de la evaluación diagnóstica de la información cargada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, correspondiente al cumplimiento del Art. 70 de la LGTAIP, cuyas observaciones, particularmente para el cumplimiento de la fracción IX inciso A, señalan lo siguiente: "La presente información no cumple con el atributo de CALIDAD dispuesto en el numeral Quinto de los Lineamientos Técnicos Generales. Esto debido a que tras revisar el formato se identificó que la información carece de integralidad, confiabilidad y congruencia por lo siguiente: Falta la información correspondiente a los boletos de avión y, en su caso pasajes terrestres..." SEGUNDO. Para dar por atendida la observación del numeral anterior, la Dirección de Contabilidad elaboró las versiones públicas correspondientes a las facturas de los pasajes aéreos de las comisiones del primer semestre del 2017, cargado en el SIPOT, y que se enlistan en el Anexo I de la presente resolución. TERCERO. Se protegieron los datos correspondientes a datos personales, tales como el nombre del ejecutivo de ventas que proporciona el servicio a la Comisión, ya que la divulgación de esta información pudiera vulnerar su privacidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 113, fracción I de la LFTAIP, así como a lo establecido en el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. CUARTO. La Dirección de Contabilidad también sometió a consideración del Comité, las versiones públicas correspondientes a comprobantes bancarios de cinco comisiones (folios 10, 11, 12, 111 y 112) que corresponden a los pasajes aéreos del numeral segundo. QUINTO.- De la revisión mencionada en el numeral anterior se desprende que se protegieron los datos correspondientes a datos personales específicamente el domicilio de un servidor público, ya que la divulgación de esta información pudiera vulnerar su privacidad, de conformidad a lo establecido en el artículo Página 1 de 3

113, fracción I de la LFTAIP, así como a lo establecido en el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la LGTAIP, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. CONSIDERANDOS I. De conformidad con los artículos 43 y 44 fracción II de la LGTAIP y 97, 98, fracción III y 108 de la LFTAIP, este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto. II.- El Comité procedió a revisar la información presentada por el área responsable, a fin de determinar la procedencia de la clasificación de la información y en su caso, la correcta elaboración de la versión pública de los expedientes citados en el Resultando Segundo de la presente Resolución. III. De acuerdo con la información proporcionada por el área responsable los documentos contienen partes consideradas como confidenciales, de conformidad con los artículos 113, fracción I; 118 y 119 de la LFTAIP. - IV. Este Comité procede a citar los preceptos normativos que fundamentan la clasificación de la información efectuada por la Unidad Administrativa: LFTAIP Artículo 113. Se considera información confidencial: I. La que contiene datos personales concerniente a una persona física identificada o identificable; II. (...) Artículo 118. Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efecto de atender una solicitud de información deberán elaborar una versión pública en la que testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional. Artículo 119. Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma. V. Este Comité revisó las propuestas de las versiones públicas correspondientes, determinando que cumplen con los requisitos señalados por los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas (DOF 15-04-2016), con lo que se atiende la obligación establecida por el Artículo 108, de la LFTAIP que señala: Artículo 108. Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. (...) Por lo anteriormente expuesto, este Comité: RESUELVE PRIMERO. - Se confirma la clasificación de la información relacionada con los comprobantes y facturas de los pasajes aéreos de los servidores públicos, tal y como se ha pronunciado el área responsable. Página 2 de 3

SEGUNDO. - Se instruye a la Dirección de Contabilidad publicar dichas versiones públicas en los formatos correspondientes para dar atención a las observaciones de la evaluación diagnostica al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, realizada por el INAI. Notifíquese. Así lo resolvieron por unanimidad y firma, los servidores públicos integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía: Titular de la Unidad de Transparencia y servidor público que preside el Comité Coordinadora de Archivos e Integrante del Comité Ricardo Esquivel Ballesteros Clau la 9Iga Martí ez 7 Titular del Órgan' Interno de Control e Integran del Comité 'cardo Luis Zertuche Zuani Página 3 de 3

" \1 CRE 'Lwit-CM.A COMITÉ DE TRANSPARENCIA N Número de Comisión N de Factura 1 Comisión 2 FANEG 88411 2 Comisión 7 FANEG 88409 3 Comisión 8 FANEG 88412 4 Comisión 9 FANEG 88413 5 Comisión 14 / FANEG 89166 6 Comisión 19 FANEG 89165 7 Comisión 30 FANEG 89200 8 Comisión 31 FANEG 89485 9 Comisión 31 FANEG 89634 10 Comisión 31 FANEG 89637 11 Comisión 32 FANEG 90094 12 Comisión 37 FCT 1729 13 Comisión 42 FANEG 90093 14 Comisión 43 FANEG 89837 15 Comisión 45 FANEG 89840 16 Comisión 47 FANEG 89883 17 Comisión 48 FANEG 90151 18 Comisión 49 FANEG 90127 19 Comisión 50 FANEG 90126 20 Comisión 51 FANEG 90232 21 Comisión 51 FANEG 90229 22 Comisión 52 FANEG 40236 23 Comisión 54 FANEG 90235 24 Comisión 55 FANEG 90286 25 Comisión 56 FANEG 90289 26 Comisión 57 FANEG 90282 27 Comisión 58 FANEG 90285 28 Comisión 59 FANEG 90369 29 Comisión 60 FANEG 90370 30 Comisión 61 FANEG 90230 31 Comisión 61 FANEG 90233 32 Comisión 62 FANEG 90575 33 Comisión 63 FANEG 90574 34 Comisión 64 FANEG 90231 35 Comisión 64 FANEG 90234 36 Comisión 65 FANEG 90869 37 Comisión 66 FANEG 90868 38 Comisión 67 FANEG 91052 Este Anexo enlista las facturas de los pasajes aéreos de las comisiones correspondientes al Primer semestre de 2017, citados en la RES 44- Página 1 de 5

N Número de Comisión N de Factura 39 Comisión 67 FANEG 91604 40 Comisión 69 FANEG 90981 41 Comisión 86 FANEG 91479 42 Comisión 88 FANEG 91605 43 Comisión 89 FANEG 91735 44 Comisión 89 FANEG 91736 45 Comisión 90 FANEG 91701 46 Comisión 90 FANEG 91948 47 Comisión 90 FANEG 91950 48 Comisión 91 FANEG 91728 49 Comisión 92 FANEG 91700 50 Comisión 94 FANEG 92452 51 Comisión 94 FANEG 92962 52 Comisión 96 FANEG 96360 53 Comisión 97 FANEG 92005 54 Comisión 98 FBT 3804 55 Comisión 99 FANEG 91729 56 Comisión 100 FANEG 92339 57 Comisión 103 FANEG 92199 58 Comisión 104 FANEG 92198 59 Comisión 107 FANEG 92816 60 Comisión 107 FANEG 92818 61 Comisión 108 FANEG 92338 62 Comisión 122 FANEG 92459 63 Comisión 123 FANEG 92453 64 Comisión 124 FANEG 92666 65 Comisión 125 FANEG 92844 66 Comisión 127 FANEG 92905 67 Comisión 129 FANEG 92904 68 Comisión 130 FANEG 92869 69 Comisión 131 FANEG 92772 70 Comisión 132 FANEG 92867 71 Comisión 133 FANEG 92688 72 Comisión 134 FANEG 92868 73 Comisión 135 FANEG 92773 74 Comisión 137 FANEG 93111 75 Comisión 138 FANEG 92907 76 Comisión 140 FANEG 1653 Este Anexo enlista las facturas de los pasajes aéreos de las comisiones correspondientes al Primer semestre de 2017, citados en la RES-44- Página 2 de 5

N Número de Comisión N de Factura 77 Comisión 140 FANEG 3613 78 Comisión 141 FANEG 92903 79 Comisión 142 FBT 3626 80 Comisión 143 FBT 3743 81 Comisión 143 FCT 1723 82 Comisión 144 FBT 3857 83 Comisión 145 FCT 1662 84 Comisión 145 FBT 3624 85 Comisión 146 FBT 3873 86 Comisión 146 FBT 3781 87 Comisión 149 FANEG 93117 88 Comisión 150 FCT 1704 89 Comisión 151 FCT 1705 90 Comisión 152 FANEG 93118 91 Comisión 153 FANEG 93115 92 Comisión 154 FBT 3782 93 Comisión 155 FBT 3813 94 Comisión 157 FBT 3905 95 Comisión 159 FBT 3932 96 Comisión 159 FBT 4388 97 Comisión 159 FBT 4390 98 Comisión 160 FBT 3903 99 Comisión 160 FBT 4386 100 Comisión 161 FBT 3887 101 Comisión 163 FBT 3907 102 Comisión 163 FBT 4373 103 Comisión 163 FBT 4374 104 Comisión 164 FBT 3933 105 Comisión 164 FBT 4369 106 Comisión 164 FBT 4371 107 Comisión 165 FBT 3934 108 Comisión 166 FCT 1845 109 Comisión 166 FCT 3945 110 Comisión 167 FANEG 3963 111 Comisión 168 FBT 3965 112 Comisión 168 FBT 3966 113 Comisión 170 FBT 4320 114 Comisión 171 FBT 4319 Este Anexo enlista las facturas de los pasajes aéreos de las comisiones correspondientes al Primer semestre de 2017, citados en la RES-44- Página 3 de 5

o Número de Comisión N de Factura 115 Comisión 172 FBT 4257 116 Comisión 172 FBT 4258 117 Comisión 172 FBT 4284 118 Comisión 175 FBT 4245 119 Comisión 177 FBT 4316 120 Comisión 178 FBT 4339 121 Comisión 181 FBT 4488 122 Comisión 182 FBT 4511 123 Comisión 183 FBT 4512 124 Comisión 188 FCT 2221 125 Comisión 190 FCT 2208 126 Comisión 194 FBT 4566 127 Comisión 197 FCT 2256 128 Comisión 198 FCT 2256 129 Comisión 199 FCT 2255 130 Comisión 200 FBT 4674 131 Comisión 206 FBT 4805 132 Comisión 210 FBT 4939 133 Comisión 213 FBT 5037 134 Comisión 213 FCT 2551 135 Comisión 215 FBT 4980 136 Comisión 232 FBT 5125 137 Comisión 235 FBT 5270 138 Comisión 236 FBT 5358 139 Comisión 237 FBT 5266 140 Comisión 247 FBT 5573 141 Comisión 247 FCT 2702 142 Comisión 248 FBT 5229 143 Comisión 248 FCT 2637 144 Comisión 262 FBT 5406 145 Comisión 263 FBT 5403 146 Comisión 270 FCT 2566 147 Comisión 276 FCT 2824 148 Comisión 277 FBT 6543 149 Comisión 279 FBT 5604 150 Comisión 280 FCT 2930 151 Comisión 281 FBT 5622 152 Comisión 282 FBT 5658 Este Anexo enlista las facturas de los pasajes aéreos de las comisiones correspondientes al Primer semestre de 2017, citados en la RES-44- Página 4 de 5

N Número de Comisión N de Factura 153 Comisión 283 FBT 5721 154 Comisión 284 FBT 5802 155 Comisión 285 FBT 5667 156 Comisión 286 FBT 5791 157 Comisión 287 FCT 2887 158 Comisión 290 FBT 5740 159 Comisión 291 FBT 5862 160 Comisión 292 FBT 5788 161 Comisión 293 FBT 5833 162 Comisión 294 FBT 5800 163 Comisión 301 FBT 5868 164 Comisión 302 FBT 5870 165 Comisión 302 FBT 5883 166 Comisión 304 FBT 5920 167 Comisión 308 FBT 6083 168 Comisión 309 FBT 6060 169 Comisión 312 FBT 6112 170 Comisión 313 FBT 6138 171 Comisión 314 FBT 6258 172 Comisión 315 FBT 6158 173 Comisión 315 FBT 6305 174 Comisión 316 FBT 6076 175 Comisión 321 FBT 6314 176 Comisión 322 FBT 6312 177 Comisión 323 FBT 6313 178 Comisión 327 FBT 6315 Este Anexo enlista las facturas de los pasajes aéreos de las comisiones correspondientes al Primer semestre de 2017, citados en la RES-44- Página 5 de 5