OFICIO DEL 09 DE JULIO DE REF: Aplicación del Decreto 667 de 18 de abril de 2018

Documentos relacionados
Se recibió su escrito remitido por el web master y radicado con el número , mediante el cual formula los siguientes interrogantes:

1. Existe grupo empresarial a la luz de la legislación comercial vigente y la reglamentación legal referente a las NIIF?

REF: RADICACIÓN /11/2017 SITUACIÓN DE CONTROL Y GRUPO EMPRESARIAL CON MATRIZ EXTRANJERA

OFICIO DEL 17 DE AGOSTO DE 2016

ASUNTO: APORTES AL CAPITAL SOCIAL - RESPONSABILIDAD DE SOCIOS GESTORES PACTO VESTING.

REF.: REGLAS SOBRE REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

REF.: RESTRICCIÓN A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1258 DE 2008.

CONCEPTO DEL 31 DE JULIO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.,

REF.: DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA AL FALLECIMIENTO DE SU ÚNICO SOCIO.

Me refiero a su escrito radicado con el No el 19 de febrero de 2016, mediante el cual formula las siguientes inquietudes:

REF.: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS MULTINIVEL.

ASUNTO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL- DERECHO DE INSPECCIÓN

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio

ASUNTO: LE CORRESPONDE AL BANCO DE LA REPÚBLICA, AUTORIZAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO.

ASUNTO: REPORTE ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO DE DEUDAS A CARGO DE UNA SOCIEDAD EN REORGANIZACIÓN

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )

Concepto Jurídico 64 del 2019 Enero 17 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tesis del redactor: Este despacho ha recibido una solicitud de

Ref: IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ASUNTO: UNA SOCIEDAD NO PUEDE INCORPORAR VARIAS SUCURSALES OFICIO DEL 26 DE AGOSTO DE 2010.

REF.: ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE EN UNA

CONCEPTO DE 02 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO DE (Noviembre 5) CONSIDERANDO:

OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR VACANTES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( )

Concepto Jurídico 2252 del 2017 Febrero 8 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Solicita en el escrito de la referencia, se absuelva: 1.

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.

ASUNTO: LAS SOCIEDADES CIVILES, ESTÁN SUJETAS PARA TODOS LOS EFECTOS, A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL. (ARTÍCULO 1 DE LA LEY 222 DE 1995).

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Ref: Radicación /02/2016. GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial

ASUNTO: ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE UN ACREEDOR RECONOCIDO DENTRO DE UN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL.

En el capítulo de Contenido de la Minuta se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.

ASUNTO: RETIRO Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Referencia: RADICACION No DEL 13 DE FEBRERO DE 23015

Inscripciones de situaciones de control y grupos empresariales

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Política,

08SE Al responder por favor citar esté número de radicado

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

REF.: ALGUNOS DERECHOS QUE ADQUIERE LA EMPRESA ABSORBENTE EN LOS CASOS DE FUSIÓN.

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio Del 06 de Mayo de Ref.: Radicación

CONCEPTO 599 DE (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Si no es devuelta, no se estaría incumpliendo la ley y su decreto reglamentario?

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

Fuentes de financiación pública y privadas

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUStRIA Y TURISMO (19 ABR2017

DIAN Oficio de junio 22 del 2016

Ministerio de Transporte RESOLUCIÓN 3157 DE 2014 (Octubre 17) Por la cual se dictan medidas para el registro y movilización o tránsito de la

Con fundamento en lo descrito anteriormente, procede abordar la consulta realizada en el mismo orden:

ACUERDO 469 DE 2011 DISTRITAL- BOGOTA DC

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE Por el cual se modifica el Decreto 2006 de 2008 y se dictan otras disposiciones

OFICIO DEL 05 DE JULIO DE 2016

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo del Decreto 2555 de 2010>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA. 31 JUl20i1

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

BOLETÍN TRIBUTARIO 216/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIAN Oficio de junio 1 del Descriptor: IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Ministerio de Transporte RESOLUCIÓN 3257 DE 2018 (Agosto 3) Por la cual se reglamenta integralmente el parágrafo 2º del artículo 27 de la Ley 769 de

Superintendencia de Sociedades Concepto

BOLETÍN INFORMATIVO PARA COMISIONISTAS. No. 078 Bogotá D.C., 03 de mayo de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº TR

pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA REGLAMENTO QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME FINAL DE SU GESTIÓN

OFICIO DEL 21DE JUNIO DE 2018

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRlféJR1'();Y ~,~ ~-> - DECRETO No. ) 15 ~ 7 23 JUL 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONSIDERANDO:

Artículo 6º.- Plazo límite para la aprobación de la información financiera anual

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

O, para tal caso es necesario la decisión unánime de los accionistas?

DIRECTIVA Nº /DIR-INDECOPI

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

ASUNTO: REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN DEPARTAMENTAL.

CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. li beflod yq,dan MINISTERIO DE TRANSPORTE

Concepto 0376 DIAN 09 de Abril de 2018

ASUNTO: INVERSIÓN EXTRANJERA.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE INVERSIÓN EN DIVISAS.

Consulta Vinculante V , de 30 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO DE 2016 ( )

CONCEPTO 1079 DE 16 DE FEBRERO DE 2016 CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PÚBLICA. Bogotá, D.C.

MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto 2798 de 2013.

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

1. [S]i el pago de los valores a cargo puede realizarse mediante un proceso de compensación de saldos a favor con derecho a devolución ;

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( )

En el capítulo de Contenido de la Minuta se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.

CIRCULAR EXTERNA 1. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA - NIF

Transcripción:

OFICIO 220-096185 DEL 09 DE JULIO DE 2018 REF: Aplicación del Decreto 667 de 18 de abril de 2018 Me refiero al escrito radicado en la WEBMASTER de la Superintendencia de la Sociedades mediante radicado No. 2018 01-266093 del 24 de mayo de 2018, mediante el cual formula los siguientes interrogantes que en su orden serán reproducidos a continuación: 1. Las SAS constituidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 667/18 (es decir, hasta antes del 19 de julio de 2018), que tengan dos (2) accionistas personas naturales con participación mayoritaria por uno de ellos tendrá ese accionista persona natural con participación mayoritaria la obligación de registro de la situación de control según el Decreto 667/18 en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995? 2. En caso afirmativo del literal (a) (entiéndase 1 para los efectos de este documento) precedente cuál es el sustento de naturaleza o de carácter legal para ello, entendido tal carácter como fuente ley, distinto al reglamentario del referido DECRETO 667/18? Lo anterior, dado que el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 atribuye la obligación de registrar la situación de control específica y claramente a la sociedad controlante, es decir, a una persona jurídica, mientas que el DECRETO 667/18 crea o atribuye dicha obligación de registro en cabeza de una persona natural por vía reglamentaria (como es eminentemente el carácter del DECRETO 667/18 HECHO 1.5.). 3. En caso afirmativo del literal (a) (entiéndase para los efectos de esta respuesta el numeral 1) precedente ese accionista persona natural con participación mayoritaria en la SAS constituidas con anterioridad a la vigencia del DECRETO 667/18, cuenta con los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del DECRETO 667/18 para dicho registro de control, es decir hasta el 19 de agosto de 2018? 4. Tratándose de accionista único persona natural de SAS constituidas con anterioridad a la vigencia del DECRETO 667/18, cuenta con los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del DECRETO 667/18 para dicho registro de control, es decir, hasta el 19 de agosto de 2018? 5. Las SAS de accionista único persona natural que se constituya entre el 18 de abril de 2018 y hasta el 19 de julio de 2018, está bajo la obligación del artículo 2.2.2.41.6.1. adicionado por el DECRETO 667/18? O cuál es el tratamiento que tendría esa SAS de único accionista persona natural?

6. La SAS que se constituyó con anterioridad a la vigencia del DECRETO 667/18 y que antes de dicha vigencia, es decir, hasta antes de julio 19 de 2018, tiene dos (2) accionistas personas naturales (con participación mayoritaria por uno de ellos), tendrá el accionista mayoritario persona natural la obligación de suministrar el formato que trata el inciso primero del citado artículo 2.2.2.41.6.1.? 7. La SAS que se constituyó con anterioridad a la vigencia del DECRETO 667/18 y que antes de dicha vigencia, es decir, hasta antes de julio 19 de 2018, tiene dos (2) accionistas personas naturales (con participación mayoritaria por uno de ellos) tendrá el accionista mayoritario persona natural la obligación de registro de la situación de control en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995? 8. En caso afirmativo de a) o b) anteriores cuál es el sustento de naturaleza o de carácter legal para ello, entendido tal carácter como fuente Ley, distinto al reglamentario del referido DECRETO 667/18? 9. Las SAS que se constituyan a la entrada en vigencia del DECRETO 667/18, es decir, al 19 de julio de 2018 y en adelante, con, al menos, dos (2) accionistas, todo personas naturales, uno de los cuales tenga participación accionaria mayoritaria, está sujeto a la obligación del formato que trata el inciso primero del artículo 2.2.2.41.6.1. del DECRETO 667/18? En caso afirmativo, cuál es el sustento de carácter de ley, distinto al reglamentario del DECRETO 667/18? 10. Si, con posterioridad a la entrada en vigencia del DECRETO 667/18 se registra la constitución de una SS con un (1) accionista persona natural, y posteriormente a dicho registro de constitución de la SAS, la participación accionaria de la SAS muda o cambia su naturaleza pluripersonal con accionistas personas naturales (tanto en el caso que tengan igual participación accionaria o que una de tales personas naturales tenga participación mayoritaria, se cancelaría el registro de la situación de control?. 11. Estableció el DECRETO 667/18, por vía reglamentaria, un evento o caso de presunción de situación de control adicional a los previstos en el artículo 27 de la ley 222/1995 (modificatorio del artículo 261 del Código de Comercio)?. Al respecto, es del caso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige resolver asuntos o

situaciones de orden particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. De conformidad con lo descrito, se hacen las siguientes precisiones legales: 1. El artículo 261 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, establece: Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas 2. Al respecto de las presunciones legales, estableció en sede constitucional la Corte Constitucional: PRESUNCION LEGAL-Requisitos para que sea constitucional Para que una presunción legal resulte constitucional es necesario que la misma aparezca como razonable, es decir, que responda a las leyes de la lógica y de la experiencia, que persiga un fin constitucionalmente valioso, y que sea útil, necesaria y estrictamente proporcionada para alcanzar el mencionado fin. JUICIO DE RAZONABILIDAD DE PRESUNCION LEGAL-Superación El juicio de razonabilidad de una norma que consagra una presunción legal se supera, simplemente, al verificar que, según las reglas de la experiencia, es altamente probable que, de ocurrir el hecho base o antecedente, se presente el hecho presumido. La probabilidad se define, principalmente, a partir de datos empíricos. No obstante, en algunas circunstancias, el legislador puede encontrar probable la conducta que, según el ordenamiento jurídico, debe seguir un sujeto razonable (o lo que en derecho civil aún hoy se denomina un buen padre de familia). En consecuencia, para consagrar una determinada presunción, la ley puede tener en cuenta expectativas sociales adecuadamente fundadas, siempre que tales expectativas puedan ser razonablemente satisfechas. No obstante, tratándose de una presunción legal, la persona afectada tendrá siempre la oportunidad de demostrar la inexistencia del hecho presumido. 3. El Decreto 667 de 2018, en el artículo 1 estipula: Adiciónese una sección 6 al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.41.6.1. Inscripción de la situación de control en sociedades por acciones simplificadas con accionista único persona natural. Cuando se

presente para inscripción en el Registro Mercantil la constitución de una sociedad por acciones simplificada en la que el único accionista sea una persona natural, las Cámaras de Comercio suministrarán al constituyente de la sociedad un formato para que este proceda a inscribirse como controlante de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. En caso de que la persona rehúse inscribirse como controlante, para que proceda la inscripción de la constitución de la sociedad deberá manifestar por escrito dirigido a la Cámara de Comercio que no ejerce el control sobre la sociedad, el fundamento de su declaración y, si considera que otra persona es el controlante, informar el nombre e identificación de dicha persona. Dicho documento será remitido por la respectiva Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades. Parágrafo primero: La inscripción a que hace referencia el presente artículo en ningún caso exime al controlante de la obligación de inscribir la situación de grupo empresarial, así como toda modificación de la situación de control, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. En las sociedades por acciones simplificadas constituidas con anterioridad a Ia entrada en vigencia del presente artículo, el controlante debe inscribir la situación de control o grupo empresarial en los términos de la norma señalada Se recuerda que esta entidad en diferentes oportunidades se ha pronunciado al respecto de la presunción de la situación de control que recae en el accionista único, de una sociedad por acciones simplificada así: En conclusión, frente al interrogante planteado es dable colegir que, la sociedad que posee el 100% del capital de una S.A.S estaría incursa, en principio, en la primera de las presunciones de subordinación del artículo 261 del Código de Comercio, esto es, ser propietaria de más del 50% de su capital, lo cual generaría la consecuente obligación de declarar e inscribir el control, en los términos del artículo 30 de la mencionada Ley 222 de 1995; teniendo en cuenta que en todo caso, las presunciones legales de subordinación, pueden desvirtuarse a través de la prueba que demuestre que el poder de decisión, no se halla sometido a la voluntad del presunto controlante Se aprecia que el Decreto 667 de 2018, no deroga ni adiciona las disposiciones de la Ley 222 de 1995, toda vez que simplemente se limita a regular una situación muy particular, dirigida a simplificar un trámite sobre el registro del control ejercido por la persona natural accionista único, en una sociedad por acciones simplificada. En efecto, la regulación del Decreto 667 de 2018, se refiere al trámite de la inscripción de la situación de control de manera concomitante con a la constitución de nuevas sociedades por acciones simplificadas, para lo cual genera una

obligación en cabeza de la cámara de comercio correspondiente, en el sentido de suministrarle al accionista único, un formato en el cual inscriba la situación de control. Se armoniza con la legislación nacional al definir que en virtud de la presunción legal que existe bajo el postulado del artículo 30, numeral 1, de la ley 222 de 1995, la Cámara de Comercio pertinente donde se constituya la sociedad por acciones simplificada, inscribirá la situación de control en los casos de accionista único persona natural. En cumplimiento de lo establecido constitucionalmente, frente a la presunción legal, el Decreto 667 de 2018, previó que la persona que rehúse inscribirse como controlante, deberá manifestar en la constitución y por escrito dirigido a la Cámara de Comercio, que no ejerce el control sobre la sociedad, el fundamento de su declaración y, si considera que otra persona es el controlante, informar el nombre e identificación de dicha persona. La norma indica claramente su sentido, razón por la cual no habrá lugar a interpretaciones adicionales, ya que en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.41.6.1 se dispone que en las sociedades por acciones simplificadas, constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 667 de 2018, el controlante deberá inscribir la situación de control grupo o empresarial en los términos del artículo 30 de la ley 222 de 1995. Por lo anterior, se observa que la norma en comento, solo busca simplificar el trámite de registro de la situación de control en virtud de la presunción legal que pesa sobre el accionista único persona natural de una sociedad por acciones simplificada. Frente a los términos contemplados en la consulta, se considera pertinente señalar que el texto del Decreto claramente establece que no se eximen de obligación sobre el registro de la situación de control ni de las modificaciones que sobre él se deban realizar en el registro mercantil. El Decreto 667 de 2018, en su artículo 2º, señala que el mismo rige a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan tres meses de su publicación, para lo cual deberá tenerse en cuenta que fue publicado en el Diario Oficial No. 50.568 del 18 de abril de 2018. En cumplimiento de lo determinado en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el entonces proyecto del Decreto 667 de 2018, fue publicado entre el 12 y el 26 de febrero de 2018, cuyo formato de memoria justificativa para la elaboración de textos normativos, dispone lo siguiente en aras de explicar el fundamento jurídico fáctico de la expedición del acto administrativo en mención, cuyos apartes se transcriben a continuación:

Está previsto por el legislador que quien tiene la capacidad de tomar las decisiones en una sociedad, ya sea porque tiene la mayoría de las acciones o porque tiene las mayorías en las asamblea o junta directiva, o en su defecto a través de un negocio jurídico influye en la misma, ostenta la calidad de controlante (artículo 261 del Código de Comercio). Cuando ello ocurra, la persona natural o jurídica tiene la obligación de hacer la revelación pública inscribiendo tal situación en el registro público mercantil dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración del hecho, so pena de que la Superintendencia de Sociedades proceda a iniciar la actuación administrativa tendente a declarar la situación de control, ordenar el registro de la misma e imponer la multa a que haya lugar (Artículo 30 de la Ley 222 de 1995). A partir del análisis efectuado a las investigaciones que ha adelantado la Superintendencia de Sociedades por el incumplimiento de la norma antes citada, se han evidenciado algunos casos en los que las personas naturales que constituyen una sociedad por acciones simplificada (SAS), en su condición de accionistas únicos, han omitido dar cumplimiento a la inscripción de la situación de control, en los términos y oportunidad establecidos por la norma. Por ejemplo, en el año 2016, la Superintendencia adelantó 58 investigaciones en lo que un accionista único controlaba al menos a una sociedad. Esta cifra, a septiembre de 2017, se mantenía en 42 investigaciones. Las sanciones que se imponen en éstos casos, atendiendo las facultades establecidas en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, usualmente se enmarcan dentro del rango de 5 a 10 S.M.L.M.V., sin perjuicio de la discrecionalidad punitiva y de los criterios de graduación de la sanción establecidos en el artículo 50 del CPACA. Si bien estos montos no resultan altos comparados con las demás sanciones que impone la Superintendencia, si pueden resultar bastante significativos para los micros, pequeños y medianos empresarios que apenas inician sus emprendimientos a través del tipo societario de la SAS. En el marco de sus alegatos y defensa, los investigados -la mayoría de las veces-, aducen que el incumplimiento obedece al desconocimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995 o porque consideran que no les aplica. Lo anterior, como quiera que la SAS se ha convertido en el tipo societario idóneo para los pequeños empresarios que, en principio, no cuenta con los recursos para contratar una asesoría jurídica que advierta el deber de registro anteriormente citado. Así las cosas, se estima necesario un ajuste normativo que, en virtud de la presunción de control por participación en el capital social establecida en el numeral 1º del artículo 261 del Código de Comercio, le facilite a los

pequeños empresarios (personas naturales), que a su vez sean accionistas únicos de la SAS, el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 19995 al momento de la formalización de su empresa. Se considera que el alcance de la norma solo debe abarcar los casos en los que el accionista único de la SAS sea persona natural, teniendo en cuenta que la finalidad de la misma es buscar la eficiencia en el trámite de los pequeños empresarios y, fundamentalmente porque el nivel de control de la sociedad se agota en cabeza de la persona natural respectiva única dueña, que por ese hecho se convierte en su matriz. No obstante, si en la realidad la persona natural no resulta ser la controlante de la SAS, la norma propuesta establece la obligación del verdadero controlante de revelar dicha situación. Esta situación en cambio, no se predica del accionista único persona jurídica, como quiera que es probable que dicho accionista tenga un accionista controlante y este último otra matriz y así sucesivamente. Es decir, el nivel de control no concluye necesariamente en el accionista único persona jurídica El proyecto de Decreto cuenta con el visto bueno de la Oficia Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y es jurídicamente viable de conformidad con la facultad reglamentaria del Presidente de la República prevista ene l numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, pues se trata de una disposición que tiene como propósito modificar el Decreto 1074 de 2015, para reglamentar la inscripción de la situación de control establecida en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.( ). En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, señalando finalmente que en la página WEB www.supersociedades.gov.co, puede consultar entre otros los conceptos que esta Superintendencia ha emitido en relación con los temas objeto de su interés, así como la cartilla de matrices y subordinadas que está incluida en la misma página.