CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO

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Formato 1 CARTA DE PRESENTACIÓN. Ciudad, de 2014, Señores FINAGRO VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO RURAL. Ref: XXXXXXX No Apreciados señores:

Transcripción:

No Contrato 112-26 MODALIDAD CONTRATACION DIRECTA CONTRATANTE INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ NIT 800248004-7 CONTRATISTA ACOSTA WILLIAN HERNAN CÉDULA 94508481 DIRECCIÓN Calle 83 No. 5N-08 Barrio Floralia TELÉFONO 3146007819 OBJETO DEL CONTRATO DOCENTE HORA CATEDRA DURACIÓN 8 DE AGOSTO AL 12 DE DICIEMBRE DE26 NUMERO DE HORAS VALOR HORA $ 13.752 VALOR TOTAL $ 9.626.400 C.D. PRESUPUESTAL 40316-26 Rubro A-1-0-2-16 HORA CATEDRA Entre los suscritos NEYL GRIZALES ARANA, identificado con cédula de ciudadanía No.16.599.148 de Cali y vecino de la ciudad de Santiago de Cali, posesionado mediante Acuerdo No.300-03-02-08-23, actuando en nombre y Representación Legal del Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, Establecimiento Público del Orden Nacional, Nit 8002488004-7 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra ACOSTA WILLIAN HERNAN mayor de edad identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 94508481 y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE S PROFESIONALES, previo las siguientes consideraciones: 1) Que el Artículo 1.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario de la Educación 1075 de 25, establece: El Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez es un establecimiento público del orden nacional que cumple las funciones universales de docencia, investigación y extensión. 2) Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. 3) Artículo 71 Ley 30 de 1992. Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra. 4) Artículo 73. Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos.5) Que mediante Sentencia 006 de 1996 la Honorable Corte Constitucional definió que los profesores catedráticos son trabajadores al servicio del Estado, por tal razón estableció la obligación del pago de sus salarios y prestaciones sociales proporcionalmente en cuanto al trabajo desempeñado. 6) El instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez tiene

como misión institucional de formar profesionales con excelentes bases técnicas y científicas, generadores de procesos de cambio, con visión futurista, con valores éticos, autónomos y perseverantes, capaces de asumir riesgos, defender sus derechos, respetar los de los demás y fomentar la conservación del medio ambiente. 7) Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, desarrollo los respectivos estudios previos para la presente contratación 8) Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 9). Que el señor(a) ACOSTA WILLIAN HERNAN se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto a contratar por haber demostrado idoneidad y experiencia para la realización del mismo, siendo en consecuencia procedente suscribir el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de Docente Catedrático, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en: PRESTACION DE S PROFESIONALES, para dictar las siguientes asignaturas: AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN SALUD Catedrático Facturación del servicio II (Norma 4) AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN SALUD Catedrático Prácticas de Salud Pública II SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION.- El presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales tiene una duración del 8 de agosto al 12 de diciembre de 26 de 26. CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del presente Contrato es de 9626400 pagaderos en cuatro cuotas mensuales, previo reporte del Director de Unidad. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: INTENALCO EDUCACION SUPERIOR obliga a cancelar a EL CONTRATISTA, con destino a este Contrato, el valor estipulado en la CLAUSULA TERCERA con fundamento en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.40316-26 Rubro A-1-0-2-16 HORA CATEDRA CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: Son obligaciones de EL CONTRATISTA: 1. Cumplir con las obligaciones en la constitución política de Colombia, las leyes, especialmente en la ley 30 de 1992, estatutos y reglamentos de la institución, acuerdos del consejo directivo y consejo académico, contrato de trabajo.2. Cumplir las normas inherentes a la ética de su profesión y la condición de docente de la institución. 3. Asumir su compromiso con la institución y actuar en consecuencia con lo planteado en su misión, Proyecto Educativo Institucional, planes, programas y proyectos y su plan de trabajo. 4. Participar en la elaboración y actualización de los programas de los cursos académicos a su cargo, de acuerdo con los lineamientos señalados por la vicerrectoría académica y direcciones de unidad. 5. Asistir puntualmente a sus clases, según los horarios establecidos, lugares pactados y con la duración estipulada.6. Evaluar con objetividad, justicia y equidad dentro de los términos establecidos, conforme a las normas de la institución. 7. Hacer entrega de los resultados de las evaluaciones a los estudiantes dentro de los términos establecidos y atender en forma adecuada los reclamos de los estudiantes sobre calificaciones y asuntos relacionados con los cursos académicos a su cargo, conforme a las normas de la institución.8. Informar inmediatamente a las direcciones de unidad, cualquier eventualidad que afecte el desarrollo de cualquier actividad académica.9. Cumplir con la entrega de informes y actividades solicitadas por la Vicerrectoría Académica y

direcciones de unidad en los tiempos establecidos. PARÁGRAFO: En virtud de que el vínculo jurídico es el contrato de Prestación de Servicio Profesionales, las obligaciones inherentes al contratista serán ejecutadas por el mismo con la respectiva autonomía, independencia y responsabilidad dado que no se configura subordinación respecto del contratante, así como también por cuanto el objeto contractual no implica el cumplimiento o desarrollo de Función Pública o ejercicio de autoridad dado que las labores contratadas son de carácter temporal y de simple apoyo a la actividad de la Administración pública y/o al mejor funcionamiento de la entidad. CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de EL CONTRATANTE en cumplimiento del presente contrato: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3. Suministrar al contratista todos aquellos documentos, información e insumos que este requiera, para el desarrollo de la actividad encomendada. 4. Informar oportunamente sobre los resultados de la evaluación docente. 5. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 6. Cumplir con los pagos en la forma acordada en la CLAUSULA TERCERA, siempre que el CONTRATISTA cumpla con el objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato podrá terminarse por una de las siguientes causales: 1. Mutuo acuerdo. 2. Unilateralmente por parte de INTENALCO cuando EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que emanan de este contrato. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la ejecución de este contrato. 4. Por vencimiento del término establecido. 5. Por imposibilidad física o jurídica o profesional del(a) CONTRATISTA, que a juicio de INTENALCO impida la realización del contrato. CLAUSULA NOVENA.- PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del contratante. CLAUSULA NOVENA.- LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de manera bilateral dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de plazo de ejecución y/o en todo caso de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia y/o se realiza unilateralmente por INTENALCO en los casos previstos en el Decreto 1082 de 25 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA.- INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA bajo la gravedad del juramento, declara con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición señaladas en la Constitución y en la Ley para celebrar este contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, deberá mantener a sus representantes y asesores, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra INTENALCO por causa y omisiones de Contratista, en razón de la ejecución del Objeto del presente Contrato de conformidad con lo establecido por el Decreto 4820 de 2008 modificando por el Decreto 0931 de 2009. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- SUPERVISION y RESPONSABILIDAD: La Rectoría ha determinado que la supervisión y seguimiento sobre la ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales la ejercerá Bernardino Hernandez, Director de Unidad quién ejercerá entre otras las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las funciones acordadas en el presente contrato 2) Corroborar que el docente cumplió con la agenda académica asignada. 3) Reportar antes del 10 de cada mes a Vicerrectoría Académica y a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, las

novedades pertinentes (renuncias, incapacidades, licencias, días no laborados, etc.), cumpliendo los parámetros establecidos, con el fin de elaborar Nómina oportunamente, 4) Realizar el seguimiento de la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas. 5) Suscribir el acta de inicio, finalización y liquidación del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato para su perfeccionamiento requiere la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA CUARTA- DOCUMENTOS ANEXOS: Forman parte del presente Contrato, además de los detallados en la parte considerativa del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes Judiciales del Contratista, b) Certificado de antecedentes disciplinarios del contratista, c) Copia de la Cédula de Ciudadanía del contratista, d) Boletín de responsabilidad fiscal del contratista, e) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. f) Copia del RUT del contratista, j) Hoja de Vida del contratista, h) formato único e Hoja de Vida, Declaración de Bienes y Rentas, Fotocopia del Documento de Identidad. Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los 08 Día(s) del mes de Agosto del año 26. FIRMAS Original firmado Original firmado NOMBRE NEYL GRISALES ARANA ACOSTA WILLIAN HERNAN No DE CEDULA 16.599.148 94508481 CONTRATANTE CONTRATISTA

No Contrato 113-26 MODALIDAD CONTRATACION DIRECTA CONTRATANTE INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ NIT 800248004-7 CONTRATISTA APONTE MORA LUIS FERNANDO CÉDULA 16586150 DIRECCIÓN TELÉFONO 3116477837 OBJETO DEL CONTRATO DOCENTE HORA CATEDRA DURACIÓN 8 DE AGOSTO AL 12 DE DICIEMBRE DE26 NUMERO DE HORAS 64 VALOR HORA $ 13752 VALOR TOTAL $ 8828 C.D. PRESUPUESTAL 40316-26 Rubro A-1-0-2-16 HORA CATEDRA Entre los suscritos NEYL GRIZALES ARANA, identificado con cédula de ciudadanía No.16.599.148 de Cali y vecino de la ciudad de Santiago de Cali, posesionado mediante Acuerdo No.300-03-02-08-23, actuando en nombre y Representación Legal del Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, Establecimiento Público del Orden Nacional, Nit 8002488004-7 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra APONTE MORA LUIS FERNANDO mayor de edad identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 16586150 y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE S PROFESIONALES, previo las siguientes consideraciones: 1) Que el Artículo 1.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario de la Educación 1075 de 25, establece: El Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez es un establecimiento público del orden nacional que cumple las funciones universales de docencia, investigación y extensión. 2) Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. 3) Artículo 71 Ley 30 de 1992. Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra. 4) Artículo 73. Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos.5) Que mediante Sentencia 006 de 1996 la Honorable Corte Constitucional definió que los profesores catedráticos son trabajadores al servicio del Estado, por tal razón estableció la obligación del pago de sus salarios y prestaciones sociales proporcionalmente en cuanto al trabajo desempeñado. 6) El instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez tiene

como misión institucional de formar profesionales con excelentes bases técnicas y científicas, generadores de procesos de cambio, con visión futurista, con valores éticos, autónomos y perseverantes, capaces de asumir riesgos, defender sus derechos, respetar los de los demás y fomentar la conservación del medio ambiente. 7) Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, desarrollo los respectivos estudios previos para la presente contratación 8) Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 9). Que el señor(a) APONTE MORA LUIS FERNANDO se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto a contratar por haber demostrado idoneidad y experiencia para la realización del mismo, siendo en consecuencia procedente suscribir el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de Docente Catedrático, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en: PRESTACION DE S PROFESIONALES, para dictar las siguientes asignaturas: 2 - TECNICO PROFESIONAL EN COSTOS Y CONTABILIDAD CC - 16586150 APONTE MORA LUIS FERNANDO TRIBUTARIA I 4 4 Noche CATEDRATICO Pregrado SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION.- El presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales tiene una duración del 8 de agosto al 12 de diciembre de 26 de 26. CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del presente Contrato es de 8828 pagaderos en cuatro cuotas mensuales, previo reporte del Director de Unidad. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: INTENALCO EDUCACION SUPERIOR obliga a cancelar a EL CONTRATISTA, con destino a este Contrato, el valor estipulado en la CLAUSULA TERCERA con fundamento en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.40316-26 Rubro A-1-0-2-16 HORA CATEDRA CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: Son obligaciones de EL CONTRATISTA: 1. Cumplir con las obligaciones en la constitución política de Colombia, las leyes, especialmente en la ley 30 de 1992, estatutos y reglamentos de la institución, acuerdos del consejo directivo y consejo académico, contrato de trabajo.2. Cumplir las normas inherentes a la ética de su profesión y la condición de docente de la institución. 3. Asumir su compromiso con la institución y actuar en consecuencia con lo planteado en su misión, Proyecto Educativo Institucional, planes, programas y proyectos y su plan de trabajo. 4. Participar en la elaboración y actualización de los programas de los cursos académicos a su cargo, de acuerdo con los lineamientos señalados por la vicerrectoría académica y direcciones de unidad. 5. Asistir puntualmente a sus clases, según los horarios establecidos, lugares pactados y con la duración estipulada.6. Evaluar con objetividad, justicia y equidad dentro de los términos establecidos, conforme a las normas de la institución. 7. Hacer entrega de los resultados de las evaluaciones a los estudiantes dentro de los términos establecidos y atender en forma adecuada los reclamos de los estudiantes sobre calificaciones y asuntos relacionados con los cursos académicos a su cargo, conforme a las normas de la institución.8. Informar inmediatamente a las direcciones de unidad, cualquier eventualidad que afecte el desarrollo de cualquier actividad académica.9. Cumplir con la entrega de informes y actividades solicitadas por la Vicerrectoría Académica y direcciones de unidad en los tiempos establecidos. PARÁGRAFO: En virtud de que el

vínculo jurídico es el contrato de Prestación de Servicio Profesionales, las obligaciones inherentes al contratista serán ejecutadas por el mismo con la respectiva autonomía, independencia y responsabilidad dado que no se configura subordinación respecto del contratante, así como también por cuanto el objeto contractual no implica el cumplimiento o desarrollo de Función Pública o ejercicio de autoridad dado que las labores contratadas son de carácter temporal y de simple apoyo a la actividad de la Administración pública y/o al mejor funcionamiento de la entidad. CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de EL CONTRATANTE en cumplimiento del presente contrato: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3. Suministrar al contratista todos aquellos documentos, información e insumos que este requiera, para el desarrollo de la actividad encomendada. 4. Informar oportunamente sobre los resultados de la evaluación docente. 5. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 6. Cumplir con los pagos en la forma acordada en la CLAUSULA TERCERA, siempre que el CONTRATISTA cumpla con el objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato podrá terminarse por una de las siguientes causales: 1. Mutuo acuerdo. 2. Unilateralmente por parte de INTENALCO cuando EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que emanan de este contrato. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la ejecución de este contrato. 4. Por vencimiento del término establecido. 5. Por imposibilidad física o jurídica o profesional del(a) CONTRATISTA, que a juicio de INTENALCO impida la realización del contrato. CLAUSULA NOVENA.- PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del contratante. CLAUSULA NOVENA.- LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de manera bilateral dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de plazo de ejecución y/o en todo caso de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia y/o se realiza unilateralmente por INTENALCO en los casos previstos en el Decreto 1082 de 25 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA.- INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA bajo la gravedad del juramento, declara con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición señaladas en la Constitución y en la Ley para celebrar este contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, deberá mantener a sus representantes y asesores, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra INTENALCO por causa y omisiones de Contratista, en razón de la ejecución del Objeto del presente Contrato de conformidad con lo establecido por el Decreto 4820 de 2008 modificando por el Decreto 0931 de 2009. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- SUPERVISION y RESPONSABILIDAD: La Rectoría ha determinado que la supervisión y seguimiento sobre la ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales la ejercerá Jair Rojas, Director de Unidad quién ejercerá entre otras las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las funciones acordadas en el presente contrato 2) Corroborar que el docente cumplió con la agenda académica asignada. 3) Reportar antes del 10 de cada mes a Vicerrectoría Académica y a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, las novedades pertinentes (renuncias, incapacidades, licencias, días no laborados, etc.), cumpliendo los

parámetros establecidos, con el fin de elaborar Nómina oportunamente, 4) Realizar el seguimiento de la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas. 5) Suscribir el acta de inicio, finalización y liquidación del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato para su perfeccionamiento requiere la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA CUARTA- DOCUMENTOS ANEXOS: Forman parte del presente Contrato, además de los detallados en la parte considerativa del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes Judiciales del Contratista, b) Certificado de antecedentes disciplinarios del contratista, c) Copia de la Cédula de Ciudadanía del contratista, d) Boletín de responsabilidad fiscal del contratista, e) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. f) Copia del RUT del contratista, j) Hoja de Vida del contratista, h) formato único e Hoja de Vida, Declaración de Bienes y Rentas, Fotocopia del Documento de Identidad. Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los 08 Día(s) del mes de Agosto del año 26. FIRMAS Original firmado Original firmado NOMBRE NEYL GRISALES ARANA APONTE MORA LUIS FERNANDO No DE CEDULA 16.599.148 16586150 CONTRATANTE CONTRATISTA

No Contrato 114-26 MODALIDAD CONTRATACION DIRECTA CONTRATANTE INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ NIT 800248004-7 CONTRATISTA ARGOTE MUÑOZ LUCY CÉDULA 66852126 DIRECCIÓN Carrera 27B # 123-25 TELÉFONO 3105058778 OBJETO DEL CONTRATO DOCENTE HORA CATEDRA DURACIÓN 8 DE AGOSTO AL 12 DE DICIEMBRE DE26 NUMERO DE HORAS 256 VALOR HORA $ 13752 VALOR TOTAL $ 3520512 C.D. PRESUPUESTAL 40316-26 Rubro A-1-0-2-16 HORA CATEDRA Entre los suscritos NEYL GRIZALES ARANA, identificado con cédula de ciudadanía No.16.599.148 de Cali y vecino de la ciudad de Santiago de Cali, posesionado mediante Acuerdo No.300-03-02-08-23, actuando en nombre y Representación Legal del Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, Establecimiento Público del Orden Nacional, Nit 8002488004-7 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra ARGOTE MUÑOZ LUCY mayor de edad identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 66852126 y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE S PROFESIONALES, previo las siguientes consideraciones: 1) Que el Artículo 1.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario de la Educación 1075 de 25, establece: El Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez es un establecimiento público del orden nacional que cumple las funciones universales de docencia, investigación y extensión. 2) Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. 3) Artículo 71 Ley 30 de 1992. Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra. 4) Artículo 73. Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos.5) Que mediante Sentencia 006 de 1996 la Honorable Corte Constitucional definió que los profesores catedráticos son trabajadores al servicio del Estado, por tal razón estableció la obligación del pago de sus salarios y prestaciones sociales proporcionalmente en cuanto al trabajo desempeñado. 6) El instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez tiene

como misión institucional de formar profesionales con excelentes bases técnicas y científicas, generadores de procesos de cambio, con visión futurista, con valores éticos, autónomos y perseverantes, capaces de asumir riesgos, defender sus derechos, respetar los de los demás y fomentar la conservación del medio ambiente. 7) Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, desarrollo los respectivos estudios previos para la presente contratación 8) Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 9). Que el señor(a) ARGOTE MUÑOZ LUCY se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto a contratar por haber demostrado idoneidad y experiencia para la realización del mismo, siendo en consecuencia procedente suscribir el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de Docente Catedrático, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en: PRESTACION DE S PROFESIONALES, para dictar las siguientes asignaturas: 1 - TECNICO PROFESIONAL EN GESTION EMPRESARIAL CC - 66852126 CONTABILIDAD I 1 4 Noche Pregrado 2 - TECNICO PROFESIONAL EN COSTOS Y CONTABILIDAD 2 - TECNICO PROFESIONAL EN COSTOS Y CONTABILIDAD 4 - TECNICO PROFESIONAL EN PROCESOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION CC - 66852126 CONTABILIDAD SISTEMATIZADA 3 4 Mañan a Pregrado CC - 66852126 CONTABILIDAD SISTEMATIZADA 3 4 Noche Pregrado CC - 66852126 CONTABILIDAD II 2 4 Mañan Pregrado a SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION.- El presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales tiene una duración del 8 de agosto al 12 de diciembre de 26 de 26. CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del presente Contrato es de 3520512 pagaderos en cuatro cuotas mensuales, previo reporte del Director de Unidad. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: INTENALCO EDUCACION SUPERIOR obliga a cancelar a EL CONTRATISTA, con destino a este Contrato, el valor estipulado en la CLAUSULA TERCERA con fundamento en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.40316-26 Rubro A-1-0-2-16 HORA CATEDRA CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: Son obligaciones de EL CONTRATISTA: 1. Cumplir con las obligaciones en la constitución política de Colombia, las leyes, especialmente en la ley 30 de 1992, estatutos y reglamentos de la institución, acuerdos del consejo directivo y consejo académico, contrato de trabajo.2. Cumplir las normas inherentes a la ética de su profesión y la condición de docente de la institución. 3. Asumir su compromiso con la institución y actuar en consecuencia con lo planteado en su misión, Proyecto Educativo Institucional, planes, programas y proyectos y su plan de trabajo. 4. Participar en la elaboración y actualización de los programas de los cursos académicos a su cargo, de acuerdo con los lineamientos señalados por la vicerrectoría académica y direcciones de unidad. 5. Asistir puntualmente a sus clases, según los horarios establecidos, lugares pactados y con la duración estipulada.6. Evaluar con objetividad, justicia y equidad dentro de los términos establecidos, conforme a las normas de la institución. 7. Hacer entrega de los resultados de las evaluaciones a los estudiantes dentro de los términos establecidos y atender en forma adecuada los reclamos de los estudiantes

sobre calificaciones y asuntos relacionados con los cursos académicos a su cargo, conforme a las normas de la institución.8. Informar inmediatamente a las direcciones de unidad, cualquier eventualidad que afecte el desarrollo de cualquier actividad académica.9. Cumplir con la entrega de informes y actividades solicitadas por la Vicerrectoría Académica y direcciones de unidad en los tiempos establecidos. PARÁGRAFO: En virtud de que el vínculo jurídico es el contrato de Prestación de Servicio Profesionales, las obligaciones inherentes al contratista serán ejecutadas por el mismo con la respectiva autonomía, independencia y responsabilidad dado que no se configura subordinación respecto del contratante, así como también por cuanto el objeto contractual no implica el cumplimiento o desarrollo de Función Pública o ejercicio de autoridad dado que las labores contratadas son de carácter temporal y de simple apoyo a la actividad de la Administración pública y/o al mejor funcionamiento de la entidad. CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de EL CONTRATANTE en cumplimiento del presente contrato: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3. Suministrar al contratista todos aquellos documentos, información e insumos que este requiera, para el desarrollo de la actividad encomendada. 4. Informar oportunamente sobre los resultados de la evaluación docente. 5. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 6. Cumplir con los pagos en la forma acordada en la CLAUSULA TERCERA, siempre que el CONTRATISTA cumpla con el objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato podrá terminarse por una de las siguientes causales: 1. Mutuo acuerdo. 2. Unilateralmente por parte de INTENALCO cuando EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que emanan de este contrato. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la ejecución de este contrato. 4. Por vencimiento del término establecido. 5. Por imposibilidad física o jurídica o profesional del(a) CONTRATISTA, que a juicio de INTENALCO impida la realización del contrato. CLAUSULA NOVENA.- PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del contratante. CLAUSULA NOVENA.- LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de manera bilateral dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de plazo de ejecución y/o en todo caso de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia y/o se realiza unilateralmente por INTENALCO en los casos previstos en el Decreto 1082 de 25 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA.- INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA bajo la gravedad del juramento, declara con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición señaladas en la Constitución y en la Ley para celebrar este contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, deberá mantener a sus representantes y asesores, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra INTENALCO por causa y omisiones de Contratista, en razón de la ejecución del Objeto del presente Contrato de conformidad con lo establecido por el Decreto 4820 de 2008 modificando por el Decreto 0931 de 2009. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- SUPERVISION y RESPONSABILIDAD: La Rectoría ha determinado que la supervisión y seguimiento sobre la ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales la ejercerá Jair Rojas, Director de Unidad quién

ejercerá entre otras las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las funciones acordadas en el presente contrato 2) Corroborar que el docente cumplió con la agenda académica asignada. 3) Reportar antes del 10 de cada mes a Vicerrectoría Académica y a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, las novedades pertinentes (renuncias, incapacidades, licencias, días no laborados, etc.), cumpliendo los parámetros establecidos, con el fin de elaborar Nómina oportunamente, 4) Realizar el seguimiento de la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas. 5) Suscribir el acta de inicio, finalización y liquidación del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato para su perfeccionamiento requiere la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA CUARTA- DOCUMENTOS ANEXOS: Forman parte del presente Contrato, además de los detallados en la parte considerativa del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes Judiciales del Contratista, b) Certificado de antecedentes disciplinarios del contratista, c) Copia de la Cédula de Ciudadanía del contratista, d) Boletín de responsabilidad fiscal del contratista, e) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. f) Copia del RUT del contratista, j) Hoja de Vida del contratista, h) formato único e Hoja de Vida, Declaración de Bienes y Rentas, Fotocopia del Documento de Identidad. Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los 08 Día(s) del mes de Agosto del año 26. FIRMAS Original firmado Original firmado NOMBRE NEYL GRISALES ARANA ARGOTE MUÑOZ LUCY No DE CEDULA 16.599.148 66852126 CONTRATANTE CONTRATISTA

No Contrato 115-26 MODALIDAD CONTRATACION DIRECTA CONTRATANTE INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ NIT 800248004-7 CONTRATISTA AROCA GUTIERREZ RAFAEL CÉDULA 14962771 DIRECCIÓN Calle 72 A No.4An-21 TELÉFONO 311-3006487 OBJETO DEL CONTRATO DOCENTE HORA CATEDRA DURACIÓN 8 DE AGOSTO AL 12 DE DICIEMBRE DE26 NUMERO DE HORAS 192 VALOR HORA $17363 VALOR TOTAL $ 3333696 C.D. PRESUPUESTAL 40316-26 Rubro A-1-0-2-16 HORA CATEDRA Entre los suscritos NEYL GRIZALES ARANA, identificado con cédula de ciudadanía No.16.599.148 de Cali y vecino de la ciudad de Santiago de Cali, posesionado mediante Acuerdo No.300-03-02-08-23, actuando en nombre y Representación Legal del Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, Establecimiento Público del Orden Nacional, Nit 8002488004-7 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra AROCA GUTIERREZ RAFAEL mayor de edad identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 14962771 y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE S PROFESIONALES, previo las siguientes consideraciones: 1) Que el Artículo 1.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario de la Educación 1075 de 25, establece: El Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez es un establecimiento público del orden nacional que cumple las funciones universales de docencia, investigación y extensión. 2) Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. 3) Artículo 71 Ley 30 de 1992. Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra. 4) Artículo 73. Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos.5) Que mediante Sentencia 006 de 1996 la Honorable Corte Constitucional definió que los profesores catedráticos son trabajadores al servicio del Estado, por tal razón estableció la obligación del pago de sus salarios y prestaciones sociales proporcionalmente en cuanto al trabajo desempeñado. 6) El instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez tiene

como misión institucional de formar profesionales con excelentes bases técnicas y científicas, generadores de procesos de cambio, con visión futurista, con valores éticos, autónomos y perseverantes, capaces de asumir riesgos, defender sus derechos, respetar los de los demás y fomentar la conservación del medio ambiente. 7) Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, desarrollo los respectivos estudios previos para la presente contratación 8) Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 9). Que el señor(a) AROCA GUTIERREZ RAFAEL se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto a contratar por haber demostrado idoneidad y experiencia para la realización del mismo, siendo en consecuencia procedente suscribir el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de Docente Catedrático, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en: PRESTACION DE S PROFESIONALES, para dictar las siguientes asignaturas: 1 - TECNICO PROFESIONAL EN GESTION EMPRESARIAL 1 - TECNICO PROFESIONAL EN GESTION EMPRESARIAL 1 - TECNICO PROFESIONAL EN GESTION EMPRESARIAL CC - 14962771 AROCA GUTIERREZ RAFAEL ENRIQUE CC - 14962771 AROCA GUTIERREZ RAFAEL ENRIQUE CC - 14962771 AROCA GUTIERREZ RAFAEL ENRIQUE ADMINISTRACION I 1 4 ADMINISTRACION II 2 4 COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION.- El presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales tiene una duración del 8 de agosto al 12 de diciembre de 26 de 26. CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del presente Contrato es de 3333696 pagaderos en cuatro cuotas mensuales, previo reporte del Director de Unidad. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: INTENALCO EDUCACION SUPERIOR obliga a cancelar a EL CONTRATISTA, con destino a este Contrato, el valor estipulado en la CLAUSULA TERCERA con fundamento en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.40316-26 Rubro A-1-0-2-16 HORA CATEDRA CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: Son obligaciones de EL CONTRATISTA: 1. Cumplir con las obligaciones en la constitución política de Colombia, las leyes, especialmente en la ley 30 de 1992, estatutos y reglamentos de la institución, acuerdos del consejo directivo y consejo académico, contrato de trabajo.2. Cumplir las normas inherentes a la ética de su profesión y la condición de docente de la institución. 3. Asumir su compromiso con la institución y actuar en consecuencia con lo planteado en su misión, Proyecto Educativo Institucional, planes, programas y proyectos y su plan de trabajo. 4. Participar en la elaboración y actualización de los programas de los cursos académicos a su cargo, de acuerdo con los lineamientos señalados por la vicerrectoría académica y direcciones de unidad. 5. Asistir puntualmente a sus clases, según los horarios establecidos, lugares pactados y con la duración estipulada.6. Evaluar con objetividad, justicia y equidad dentro de los términos establecidos, conforme a las normas de la institución. 7. Hacer entrega de los resultados de las evaluaciones a los estudiantes dentro de los términos establecidos y atender en forma adecuada los reclamos de los estudiantes sobre calificaciones y asuntos relacionados con los cursos académicos a su cargo, conforme a las normas de la institución.8. Informar inmediatamente a las direcciones de unidad, 3 4

cualquier eventualidad que afecte el desarrollo de cualquier actividad académica.9. Cumplir con la entrega de informes y actividades solicitadas por la Vicerrectoría Académica y direcciones de unidad en los tiempos establecidos. PARÁGRAFO: En virtud de que el vínculo jurídico es el contrato de Prestación de Servicio Profesionales, las obligaciones inherentes al contratista serán ejecutadas por el mismo con la respectiva autonomía, independencia y responsabilidad dado que no se configura subordinación respecto del contratante, así como también por cuanto el objeto contractual no implica el cumplimiento o desarrollo de Función Pública o ejercicio de autoridad dado que las labores contratadas son de carácter temporal y de simple apoyo a la actividad de la Administración pública y/o al mejor funcionamiento de la entidad. CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de EL CONTRATANTE en cumplimiento del presente contrato: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3. Suministrar al contratista todos aquellos documentos, información e insumos que este requiera, para el desarrollo de la actividad encomendada. 4. Informar oportunamente sobre los resultados de la evaluación docente. 5. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 6. Cumplir con los pagos en la forma acordada en la CLAUSULA TERCERA, siempre que el CONTRATISTA cumpla con el objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato podrá terminarse por una de las siguientes causales: 1. Mutuo acuerdo. 2. Unilateralmente por parte de INTENALCO cuando EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que emanan de este contrato. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la ejecución de este contrato. 4. Por vencimiento del término establecido. 5. Por imposibilidad física o jurídica o profesional del(a) CONTRATISTA, que a juicio de INTENALCO impida la realización del contrato. CLAUSULA NOVENA.- PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del contratante. CLAUSULA NOVENA.- LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de manera bilateral dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de plazo de ejecución y/o en todo caso de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia y/o se realiza unilateralmente por INTENALCO en los casos previstos en el Decreto 1082 de 25 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA.- INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA bajo la gravedad del juramento, declara con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición señaladas en la Constitución y en la Ley para celebrar este contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, deberá mantener a sus representantes y asesores, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra INTENALCO por causa y omisiones de Contratista, en razón de la ejecución del Objeto del presente Contrato de conformidad con lo establecido por el Decreto 4820 de 2008 modificando por el Decreto 0931 de 2009. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- SUPERVISION y RESPONSABILIDAD: La Rectoría ha determinado que la supervisión y seguimiento sobre la ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales la ejercerá Willian Sanchez, Director de Unidad quién ejercerá entre otras las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las funciones acordadas en el presente contrato 2) Corroborar que el

docente cumplió con la agenda académica asignada. 3) Reportar antes del 10 de cada mes a Vicerrectoría Académica y a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, las novedades pertinentes (renuncias, incapacidades, licencias, días no laborados, etc.), cumpliendo los parámetros establecidos, con el fin de elaborar Nómina oportunamente, 4) Realizar el seguimiento de la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas. 5) Suscribir el acta de inicio, finalización y liquidación del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato para su perfeccionamiento requiere la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA CUARTA- DOCUMENTOS ANEXOS: Forman parte del presente Contrato, además de los detallados en la parte considerativa del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes Judiciales del Contratista, b) Certificado de antecedentes disciplinarios del contratista, c) Copia de la Cédula de Ciudadanía del contratista, d) Boletín de responsabilidad fiscal del contratista, e) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. f) Copia del RUT del contratista, j) Hoja de Vida del contratista, h) formato único e Hoja de Vida, Declaración de Bienes y Rentas, Fotocopia del Documento de Identidad. Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los 08 Día(s) del mes de Agosto del año 26. FIRMAS Original firmado Original firmado NOMBRE NEYL GRISALES ARANA AROCA GUTIERREZ RAFAEL No DE CEDULA 16.599.148 14962771 CONTRATANTE CONTRATISTA

No Contrato 116-26 MODALIDAD CONTRATACION DIRECTA CONTRATANTE INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ NIT 800248004-7 CONTRATISTA AVILA MORA YESICA KATERINE CÉDULA 1130643273 DIRECCIÓN Callejon cascavelez casa 185 la buitrera Cali TELÉFONO 3153580985 OBJETO DEL CONTRATO DOCENTE HORA CATEDRA DURACIÓN 8 DE AGOSTO AL 12 DE DICIEMBRE DE26 NUMERO DE HORAS 64 VALOR HORA $ 13752 VALOR TOTAL $ 8828 C.D. PRESUPUESTAL 40316-26 Rubro A-1-0-2-16 HORA CATEDRA Entre los suscritos NEYL GRIZALES ARANA, identificado con cédula de ciudadanía No.16.599.148 de Cali y vecino de la ciudad de Santiago de Cali, posesionado mediante Acuerdo No.300-03-02-08-23, actuando en nombre y Representación Legal del Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, Establecimiento Público del Orden Nacional, Nit 8002488004-7 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra AVILA MORA YESICA KATERINE mayor de edad identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1130643273 y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE S PROFESIONALES, previo las siguientes consideraciones: 1) Que el Artículo 1.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario de la Educación 1075 de 25, establece: El Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez es un establecimiento público del orden nacional que cumple las funciones universales de docencia, investigación y extensión. 2) Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. 3) Artículo 71 Ley 30 de 1992. Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra. 4) Artículo 73. Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos.5) Que mediante Sentencia 006 de 1996 la Honorable Corte Constitucional definió que los profesores catedráticos son trabajadores al servicio del Estado, por tal razón estableció la obligación del pago de sus salarios y prestaciones sociales proporcionalmente en cuanto al trabajo desempeñado. 6) El instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez tiene

como misión institucional de formar profesionales con excelentes bases técnicas y científicas, generadores de procesos de cambio, con visión futurista, con valores éticos, autónomos y perseverantes, capaces de asumir riesgos, defender sus derechos, respetar los de los demás y fomentar la conservación del medio ambiente. 7) Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, desarrollo los respectivos estudios previos para la presente contratación 8) Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 9). Que el señor(a) AVILA MORA YESICA KATERINE se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto a contratar por haber demostrado idoneidad y experiencia para la realización del mismo, siendo en consecuencia procedente suscribir el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de Docente Catedrático, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en: PRESTACION DE S PROFESIONALES, para dictar las siguientes asignaturas: 7 - TECNICO PROFESIONAL EN MERCADEO CC - 1130643273 AVILA MORA YESSIKA KATHERINE INGLES II 2 4 SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION.- El presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales tiene una duración del 8 de agosto al 12 de diciembre de 26 de 26. CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del presente Contrato es de 8828 pagaderos en cuatro cuotas mensuales, previo reporte del Director de Unidad. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: INTENALCO EDUCACION SUPERIOR obliga a cancelar a EL CONTRATISTA, con destino a este Contrato, el valor estipulado en la CLAUSULA TERCERA con fundamento en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.40316-26 Rubro A-1-0-2-16 HORA CATEDRA CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: Son obligaciones de EL CONTRATISTA: 1. Cumplir con las obligaciones en la constitución política de Colombia, las leyes, especialmente en la ley 30 de 1992, estatutos y reglamentos de la institución, acuerdos del consejo directivo y consejo académico, contrato de trabajo.2. Cumplir las normas inherentes a la ética de su profesión y la condición de docente de la institución. 3. Asumir su compromiso con la institución y actuar en consecuencia con lo planteado en su misión, Proyecto Educativo Institucional, planes, programas y proyectos y su plan de trabajo. 4. Participar en la elaboración y actualización de los programas de los cursos académicos a su cargo, de acuerdo con los lineamientos señalados por la vicerrectoría académica y direcciones de unidad. 5. Asistir puntualmente a sus clases, según los horarios establecidos, lugares pactados y con la duración estipulada.6. Evaluar con objetividad, justicia y equidad dentro de los términos establecidos, conforme a las normas de la institución. 7. Hacer entrega de los resultados de las evaluaciones a los estudiantes dentro de los términos establecidos y atender en forma adecuada los reclamos de los estudiantes sobre calificaciones y asuntos relacionados con los cursos académicos a su cargo, conforme a las normas de la institución.8. Informar inmediatamente a las direcciones de unidad, cualquier eventualidad que afecte el desarrollo de cualquier actividad académica.9. Cumplir con la entrega de informes y actividades solicitadas por la Vicerrectoría Académica y direcciones de unidad en los tiempos establecidos. PARÁGRAFO: En virtud de que el