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Primera fase (2015-2017) [ Versión 19 de 06/08/2015 ] Una iniciativa de: Con el apoyo y financiación de. Con el apoyo y colaboración de:

Página 2 de 139 VERSIONES DEL DOCUMENTO Versión Fecha Observaciones 0 15/01/2015 Versión interna 1 15/02/2015 Versión interna 2 02/03/2015 Versión interna 3 13/03/2015 Versión interna 4 17/03/2015 Versión interna 5 25/03/2015 Versión interna 6 26/03/2015 Versión para presentación al representante español en el Comité de los Derechos del Niño 7 27/03/2015 Versión para primera revisión por parte de expertos ajenos 8 07/04/2015 Anexo 2.2. Foros Europeos Investigación, prevención e intervención en violencia contra las personas menores de edad con discapacidad intelectual: buenas prácticas desde el enfoque de derechos 9 08/04/2015 10 17/04/2015 Tercera parte: Referencias bibliográficas y documentales + Equipo. 11 26/04/2015 Conmemoración del 25 de abril como Día Internacional contra el Maltrato Infantil + Apartado 0 12 08/05/2015 13+14 19/05/2015 Entidades colaboradoras+ Comités. 15+16 29-30/05/2015 Anexo 2.3. + 2.4. + Apartados 3 y 6 + Anexo 05 + Comités. 17 02/06/2015 Primera parte. Apartado 1. + violencia sexual. 18 05/06/2015 Modificación del Apartado 3 + Anexo 3.2. 19 15/06/2015 Comités.

Página 3 de 139 0. INDICE 0.1. Siglas empleadas. 0.2. Equipo. 0.3. Comités. Primera parte MARCO DE ACCIÓN 0. Justificación. 1. Definiciones. 2. La violencia contra las personas menores de edad con discapacidad intelectual en el II PENIA. 3. La violencia contra las personas menores de edad con discapacidad intelectual o del desarrollo en otros marcos de referencia. 3.1. Relación de documentos. 3.2. Correspondencia entre las Líneas Estratégicas del Plan y otros marcos de referencia. 4. Revisión de las necesidades generales detectadas. 5. Ejes y líneas de acción del Programa.

Página 4 de 139 6. Principios. 7. Objetivos. 8. Indicadores de seguimiento y evaluación y resultados esperados. Segunda parte DESPLIEGUE DEL PLAN Línea de acción 1: Conocimiento de la realidad y evaluación de necesidades. Proyecto de investigación Prevalencia del Maltrato en personas con discapacidad intelectual: etapa infantil, adolescente y adulta. Línea de acción 2: Actividades científicas, formación y capacitación de personas menores de edad con discapacidad intelectual, familias, profesionales y agentes clave. Línea de acción 3: Advocacy y coordinación. Línea de acción 4: Sensibilización, concienciación, prevención y detección. Línea de acción 5: Atención e intervención con víctimas y agresores. Línea de acción transversal: Promoción de la participación de las personas menores de edad con discapacidad intelectual en el diseño y ejecución del presente programa y sus medidas.

Página 5 de 139 Tercera parte REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES ANEXOS SERIE DE ANEXOS 0 Anexo 0.1. Presupuesto. Anexo 0.2. Perfiles de los miembros del Equipo Técnico y Comité Asesor. Anexo 0.3.a. Modelo de carta de invitación a agentes clave. Anexo 0.3.b. Modelo de carta de invitación para el Comité Científico. Anexo 0.4. Cronograma. Anexo 0.5. Resumen Ejecutivo del Programa. Anexo 0.6. Mapa web. SERIE DE ANEXOS 1. Línea de acción 1. Conocimiento de la realidad y evaluación de necesidades. Anexo 1.1. Plan Operativo de la Línea de acción 1.

Página 6 de 139 Proyecto de investigación Prevalencia del Maltrato en personas con discapacidad intelectual: etapa infantil, adolescente y adulta. Anexo 1.2. Definición de funciones de los agentes intervinientes en el Proyecto de investigación. SERIE DE ANEXOS 2. Línea de acción 2. Actividades científicas, formación y capacitación de personas menores de edad con discapacidad intelectual, familias, profesionales y agentes clave. Anexo 2.1. Plan Operativo de la Línea de acción 2. Formación y capacitación de agentes clave. Anexo 2.2. Foros Europeos Investigación, prevención e intervención en violencia contra las personas menores de edad con discapacidad intelectual: buenas prácticas desde el enfoque de derechos. Anexo 2.3. Identificación de buenas prácticas. Anexo 2.3.a. Carta de invitación. Anexo 2.3.b. Formato. Anexo 2.4. I Jornadas Técnicas sobre investigación, prevención e intervención en violencia contra personas menores de edad con discapacidad intelectual o del desarrollo. SERIE DE ANEXOS 3. Línea de acción 3. Advocacy y coordinación. Anexo 3.1. VIII Foro Justicia e Infancia. Anexo 3.2. Informe de referencias sobre violencia contra las personas menores de edad con discapacidad en el marco internacional, europeo y estatal.

Página 7 de 139 SERIE DE ANEXOS 4. Línea de acción 4. Sensibilización, concienciación, prevención y detección. SERIE DE ANEXOS 5. Línea de acción 5. Atención e intervención con víctimas y agresores. Anexo 5.1. Proyecto piloto Prevención e intervención ante la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual. Ámbito educativo y de ocio y tiempo libre 2015-2016. SERIE DE ANEXOS 6. Línea de acción 6. Promoción de la participación de las personas menores de edad con discapacidad intelectual en el diseño y ejecución del presente programa y sus medidas.

Página 8 de 139 0.1 SIGLAS EMPLEADAS CC.AA. CERMI: CDN: DGPAD: DI: DI-MI: FAPMI: FRA: FEAPS: FFCCSS: INICO: LA: MECD: MI: MJ: MSSSI: OE: OG: Comunidades Autónomas. Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Convención de los Derechos del Niño / Comité de los Derechos del Niño. Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. Discapacidad intelectual. Maltrato infantil en personas con discapacidad intelectual. Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil. Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales. Confederación Española de Organizaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Instituto para la Integración en la Comunidad, Universidad de Salamanca. Línea de acción. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Maltrato infantil. Ministerio de Justicia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Objetivo Específico. Objetivo General.

Página 9 de 139 ONU / NNUU: PCD: PENIA: PESI / PESIA: UNED: USAL: Organización de las Naciones Unidas / Naciones Unidas. Personas Con Discapacidad. Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia. Plan de Acción contra la Explotación Sexual Infantil / Plan de Acción contra la Explotación Sexual Infantil y Adolescente. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Universidad de Salamanca.

Página 10 de 139 0.2 EQUIPO Documento elaborado por: Coordinación: Tomás Aller Floreancig. Coordinador General de FAPMI-ECPAT España. Dirección Científica: Belén Gutiérrez Bermejo, Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Secretaría Técnica: Raquel Martín Ingelmo, Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI). Ana Sainero Rodríguez, Asociación Asturiana para la Atención y Cuidado de la Infancia (ASACI).

Página 11 de 139 0.3 COMITÉS [actualizado a fecha de la presente versión] A continuación se relacionan los miembros de los distintos Comités. Dado el carácter inclusivo del Programa y que entre sus objetivos fundamentales se encuentra por una parte involucrar activamente a todos los agentes clave en España vinculados a esta problemática y, por otra el fortalecimiento de una red orientada a la construcción e intercambio de conocimiento, dicha relación se irá actualizando con nuevas incorporaciones. Comité Técnico Funciones: Asesoramiento general en todo lo relativo al Programa y fases de desarrollo. Presidente: Dr. Jorge Cardona Llorens. Miembro del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Vicepresidenta: Dra. Salomé Adroher Biosca. Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Miembros: Dra. Ana Berástegui Pedro-Viejo. Directora de la Cátedra de Familia y Discapacidad: Telefónica-Fundación Repsol-Down Madrid de la Universidad Pontificia Comillas. Dra. Noemí García Sanjuán. Coordinadora de la Cátedra de Familia y Discapacidad: Telefónica-Fundación Repsol-Down Madrid de la Universidad Pontificia Comillas. Dña. María Martínez Hernández. Vicepresidenta de FAPMI-ECPAT España y Presidenta de la Asociación Asturiana para la Atención y Cuidado de la Infancia (ASACI). Dr. Luís Martín Álvarez. Sociedad Internacional para la Prevención del Maltrato en Infancia (ISPCAN). D. Javier Tamarit. Director del área de Calidad de Vida, Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo (FEAPS). Dña. Montaña Benavides. Directora de la Fundación Aranzadi-Lex Nova.

Página 12 de 139 Dra. Dolores Seijo Martínez. Profesora Titular de Psicología Social, Facultad de Psicología, Universidad de Vigo. Vicepresidenta de la Asociación Abuso y Maltrato Infantil No / Galicia (AMINO.Gal). Dña. Almudena Martorell. Directora de la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual, Fundación Carmen Pardo- Valcarce. Dra. Laila Mohamed Mohan. Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación, Facultad de Educación y Humanidades, Universidad de Granada, Campus Universitario de Melilla. Dr. Jesús García Pérez. Presidente de la Sociedad Española de Pediatría Social (SEPS). Dra. Francisca Fariña Rivera. Catedrática de Psicología Jurídica del Menor y la Familia, Universidad de Vigo. Dr. Ramón Arce Fernández. Catedrático de Psicología Jurídica y Forense, Universidad de Santiago de Compostela. Dr. Ramón González Cabanach. Catedrático de Psicología Evolutiva, Universidad de A Coruña. Dra. Mercedes Novo Pérez. Universidad de Santiago de Compostela. Comisión de Estudio Jurídico: Objetivo: Elaboración de un informe diagnóstico y de recomendaciones sobre aspectos jurídicos y legislativos relativos a la violencia contra personas menores de edad con discapacidad intelectual. Colaboración con el Comité Organizador del VIII Foro Justicia e Infancia centrado en esta problemática. Coordinadores: Dra. Clara Martínez García. Directora de la Cátedra Santander de Derecho y Menores de la Universidad Pontificia de Comillas. Dr. Ignacio Campoy Cervera. Profesor Titular de Filosofía del Derecho Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas y Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Miembros: D. Fernando Florit de Carranza. Fiscal Decano de Familia y Protección para las Personas con Discapacidad. Dra. Isabel Lázaro González. Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas.

Página 13 de 139 D. Jacobo Cendra López. Asesor jurídico de la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual, Fundación Carmen Pardo-Valcarce. Dña. Inés de Araoz, Asesora jurídica de la Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo (FEAPS). Dña. Alejandra Frías, Magistrada, Ministerio de Justicia. Dr. Antonio Manzanero, Universidad Autónoma de Madrid. Comité Científico Funciones: Presidente: Miembros: Asesoramiento técnico del Programa y especialmente en lo relativo a la investigación incluida en el mismo. Entre otras, destacan las siguientes actividades: versión final de los instrumentos de evaluación que se desarrollen para recoger la información de cada uno de los ámbitos; conclusiones e interpretación de los resultados; sugerencias de actuación derivadas de la investigación y directrices de futuro y consultas técnicas durante el desarrollo del proyecto. Dr. Miguel Ángel Verdugo. Catedrático de Discapacidad y Director del Instituto de Integración en la Comunidad (INICO), Universidad de Salamanca. Dña. Raquel Raposo Ojeda. Psicóloga de Evaluación de Casos de Abuso Sexual Infantil. EICAS-ADIMA y Vicepresidenta de ADIMA. Dña. Noemí Santacruz Clavo. Unidad de Tratamiento, Orientación y Asesoramiento Jurídico para Menores Víctimas de abuso sexual. ADIMA. Dr. Gerardo Echeíta Sarrionandia. Profesor Titular. Departamento Interfacultativo de Psicología Evolutiva y de la Educación. Facultad de Psicología. Universidad Autónoma de Madrid. Dr. Climent Giné i Giné. Vicedecano de Innovación y Desarrollo. Profesor Titular de Psicología y Ciencias de la Educación Blanquerna - Universitat Ramón Llul. Dr. Antonio Jiménez Lara. Consultor en Discapacidad y Dependencia, Intersocial.

Página 14 de 139 Comisión de Metodología: Coordinación: Dra. Cristina Jenaro Rio. Profesora Titular. Facultad de Psicología. Universidad de Salamanca, INICO. Comité de Ética y Deontología Presidente: Dr. Xavier Etxeberria Mauleon. Profesor Emérito de la Universidad de Deusto. Comité Asesor 1 Dña. Juana López Calero, Presidenta de FAPMI-ECPAT España y Presidenta de AMAIM. Dña. Teresa del Val, Secretaria de la Junta Directiva de FAPMI-ECPAT España y Presidenta de REA. Dña. Mª. Belén Villa Arrién, Tesorera de FAPMI-ECPAT España y Presidenta de AVAIM. Dña. Naiara Navarro Olasagasti, Vocal de la Junta Directiva de FAPMI-ECPAT España y Vicepresidenta de CAVAS. Dña. Carmen Gallardo, Vocal de la Junta Directiva de FAPMI-ECPAT España y Tesorera de ADIMA. Dra. Eulália Palau, Vocal de la Junta Directiva de FAPMI-ECPAT España y Presidenta de ACIM. Dña. Patricia Moliné, Vocal de la Junta Directiva de FAPMI-ECPAT España y Vocal de la Junta Directiva de RANA. 1 Miembros de la Junta Directiva de FAPMI-ECPAT España no integrados en otros Comités.

Página 15 de 139 Equipo de investigación Áreas temáticas del estudio Áreas Coordinador Equipo técnico 1 Prácticas profesionales en Centros y Residencias D. Julián Iniesta Romero. Jefe de prestación de servicios del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS). Consellería de Bienestar Social. Dña. Olga Castañer Tamarit. AVAPACE Dña. Ana Carratalá. FEAPS Dra. Pilar Carrillo. UNED. 2 Cuidados y actuaciones familiares D. Javier Luengo. Director Gerente, FEAPS Madrid. Dña. Laura Galindo. Técnico de Programas y Proyectos, Dña. Natalia Flores, Familias y Discapacidad. FEAPS Madrid. 3 Inclusión escolar y relaciones entre iguales y compañeros Dr. Jesús Martín-Cordero. Profesor Titular. UNED. Especialista en el ámbito educativo. Dra. Ángeles Brioso. Profesora. UNED. Especialista en Dña. María Martínez Hernández, FAPMI / ASACI. trastornos del Espectro Autista. 4 Accesibilidad a la Justicia Dra. Clara Martínez García. Directora de la Cátedra Santander de Derecho y Menores de la Universidad Pontificia de Comillas. Dr. Ignacio Campoy Cervera. Profesor Titular de Filosofía del Derecho Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas y Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho de la Universidad D. Jacobo Cendra López. Asesor jurídico de la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual, Fundación Carmen Pardo-Valcarce. Dña. Inés de Araoz, Asesora jurídica de la Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo (FEAPS). Dña. Alejandra Frías, Magistrada, Ministerio de Justicia.

Página 16 de 139 Carlos III de Madrid. Dr. Antonio Manzanero, Universidad Complutense de Madrid. 5 Abuso Sexual Infantil Dra. Cristina Jenaro Rio. Profesora Titular. Facultad de Psicología. Universidad de Salamanca, INICO. Dña. Raquel Martín Ingelmo, FAPMI / USAL. Dña. Raquel Raposo Ojeda, FAPMI / ADIMA. Dra. Ana Sainero, FAPMI / ASACI. D. Alberto Alemany. Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual, Fundación Carmen Pardo- Valcarce.

Página 17 de 139 Primera parte MARCO DE ACCIÓN

Página 18 de 139 0. JUSTIFICACIÓN 2 Las personas con discapacidad intelectual como colectivo de alto riesgo. Desde la década de los años 80 del pasado siglo, diversos autores han señalado que las personas con discapacidad intelectual eran más vulnerables al maltrato que las personas sin discapacidad (Jaudes and Diamond, 1985; Ammerman and Baladerian, 1993; Ammerman and Patz, 1996; Sobsey, 1994). Más recientemente, algunos autores consideran que se trata de un colectivo en situación de alto riesgo (Levy and Packman, 2004), estimándose que son entre 4 y 10 veces más proclives a ser maltratados que los que no presentan ninguna discapacidad (Ammerman y Baladerian, 1993, Strickler, 2001; Sorensen, 2003). En España, la única investigación específica sobre el maltrato a niños y niñas con discapacidad intelectual que ha tenido impacto internacional se llevó a cabo entre 1990 y 1992 (Verdugo, Bermejo y Fuertes), siendo sus resultados publicados en 1993 por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales 3 En ella se aportaron datos de una prevalencia de maltrato en esta población que cuadriplicaba a la que se produce en niños y niñas sin tal discapacidad. 2 En la redacción de este apartado se ha contado con la colaboración de A.Mª. Sainero (ASACI / FAPMI-ECPAT España); M.A. Verdugo (Catedrático de Discapacidad Intelectual de la Universidad de Salamanca); I. Campoy (Profesor Titular y miembro del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III); e I. de Araoz (asesora jurídica de FEAPS). 3 Verdugo, M.A., Bermejo, B.G. y Fuertes, J. (1993): Maltrato infantil y minusvalía. Ministerio de Asuntos Sociales. Para un mayor detalle, ver: http://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=17&subs=217&cod=256&page=. Ver también: Verdugo, M.A., Alcedo, M.A., Bermejo, B. y Aguado, A.L. (2002). Abuso sexual en personas con discapacidad intelectual. Psicothema, 14, supl, 124-129. Disponible en: http://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=17&subs=119&cod=255&page=

Página 19 de 139 Más recientemente, en el mismo sentido, el Informe Maltrato Infantil en la familia en España 4, elaborado por el Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y publicado en 2011 por el citado Ministerio, refleja que los niños, niñas y adolescente que tienen alguna discapacidad sufren mayores tasas de maltrato (23,08%) frente a sus iguales sin discapacidad (3,87%). El informe califica la discapacidad como un factor que incrementa de modo relevante el riesgo de experimentar situaciones de maltrato. Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual o del desarrollo 5. La violencia contra la infancia continúa siendo un problema social de grave alcance en nuestra sociedad. A pesar de los numerosos esfuerzos para su erradicación desde el marco legislativo e institucional, los pocos datos disponibles perfilan una alta ocurrencia de situaciones de abuso de diferentes tipologías en la vida de muchos niños, niñas y adolescentes con el impacto negativo que esto genera en su proceso de desarrollo (López- Soler, et al, 2012). A la falta de cuantificación de la problemática, se unen además las dificultades de identificación y detección de muchas situaciones de este tipo por parte de los adultos referentes y los profesionales que desarrollan su labor en contextos de atención directa a la infancia y la adolescencia, el desconocimiento por parte de éstos de los canales y procedimientos existentes para su notificación y denuncia y las medidas a poner en marcha para proteger adecuadamente a niños, niñas y jóvenes, condiciones que agravan la vulnerabilidad de los menores de edad frente a este tipo de experiencias. 4 Disponible en: http://www.observatoriodelainfancia.msssi.gob.es/productos/pdf/malt2011v4_total_100_acces.pdf 5 Contenidos elaborados por A.Mª- Sainero (ASACI / FAPMI-ECPAT España) y extraídos de la justificación del Proyecto Prevención e intervención ante la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual. Ámbito educativo y de ocio y tiempo libre desarrollado por ASACI en 2015 y que forma parte del presente Programa.

Página 20 de 139 Dentro de las tipologías de maltrato a la infancia, la violencia sexual resulta una problemática especialmente desconocida y compleja (López, 2014). El Consejo de Europa estima (recogiendo las cifras aportadas por estudios internacionales), que uno de cada cinco niños, niñas y adolescentes ha sido víctima de algún tipo de violencia sexual. Los estudios de carácter retrospectivo disponibles en nuestro país arrojan cifras similares en población adulta (López, 1994; Pereda, 2007) lo que indica que nos encontramos con una forma de violencia más común de lo que socialmente se considera. A las dificultades de identificación y detección propias de las situaciones de malos tratos en la infancia y la adolescencia habría que añadir, en el caso de la violencia sexual, los prejuicios sociales para temas relacionados con la sexualidad, la ausencia de indicadores específicos y la carencia en muchas ocasiones, de una revelación por parte de la víctima de la situación a la que está siendo sometida que permita el conocimiento y actuación pertinente por parte de los adultos responsables de su cuidado. Este preocupante panorama se agrava y potencia en el caso de los niños, niñas y adolescentes que presentan algún tipo de discapacidad, especialmente si ésta es de tipo intelectual. La literatura científica resalta desde hace décadas la elevada vulnerabilidad de este grupo a ser víctima de situaciones de abuso en comparación con los pares sin discapacidad (Crosse et al. 1992; Fyson y Cromby, 2010; Sullivan y Knutson, 2000; Wescott y Jones, 1999; Verdugo et al, 1995). En algunas investigaciones, la prevalencia de la violencia llega a triplicar la tasa de ocurrencia en determinadas tipologías respecto a la población general (Sullivan y Knutson, 2000). En el caso concreto de la violencia sexual, la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad se incrementa aún más, pues esta forma de abuso se asienta en una serie de condiciones (personales y del contexto personal y profesionales), que condicionan tanto la identificación, detección e intervención precoz ante posibles situaciones de este tipo. Desde el punto de vista de las características generalmente asociadas a este grupo, es importante señalar, en primer lugar, las dificultades de comunicación presentes en algunos cuadros y perfiles que limitarían la revelación de una posible situación de abuso o

Página 21 de 139 violencia por parte de estas personas (Unicef, 2013). Como norma general, se identifica en los estilos de crianza de estos niños, niñas y adolescentes el refuerzo y entrenamiento en la obediencia, complacencia y confianza incondicional en la figura del adulto en general y no siempre de forma particular o discriminada, lo que les coloca en una situación de clara vulnerabilidad frente a aquellos que pretendan hacerles daño. A ello, es necesario añadir la ausencia de formación y entrenamiento en habilidades asertivas y programas de educación afectivo-sexual que les permita identificar y responder adecuadamente ante posibles situaciones de riesgo de abuso o violencia o disponer de las estrategias necesarias para responder de forma adecuada. Finalmente, tal y como señala López (2002), las situaciones de dependencia que muchos presentan, hacen que con elevada frecuencia sea necesario el acceso su cuerpo para tareas de cuidado e higiene por parte de diferentes y numerosas personas (del ámbito personal y profesional), por lo que es necesario un trabajo de capacitación y empoderamiento de los niños, niñas y adolescentes para que sea posible que comuniquen situaciones que les resulten incómodas o abusivas. En todo este proceso, el contexto familiar juega un papel determinante y, por tanto, es fundamental el trabajo desde su perspectiva. En el caso de las personas con discapacidad intelectual, existen numerosos mitos y sesgos sociales respecto a su sexualidad que frenan cualquier iniciativa de exploración o fomento de un desarrollo pleno de esta área en el contexto familiar. Ejemplo de ello son falsas creencias tales como que por su discapacidad no tienen o desarrollarán la esfera sexual, que no existe como posibilidad vital el establecimiento de relaciones afectivas o que no resultan atractivos. Consecuentemente, es habitual que se considere que cualquier manifestación de conducta sexual por su parte responderá a una motivación física que será necesario extinguir sin abordar y que, por otro lado, nadie mostrará ningún interés sexual hacia estas personas. Todas estas barreras establecen tabúes en las pautas de educación y comunicación familiar que de forma no consciente sitúan a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en una posición de vulnerabilidad frente a posibles situaciones de abuso, especialmente en la gestión y establecimiento de relaciones afectivas y sexuales. Por tanto, es necesario reflexionar y dotar a las familias de los conocimientos, herramientas y estrategias necesarias para abordar de forma saludable la sexualidad de sus hijos e hijas.

Página 22 de 139 El contexto escolar constituye el segundo pilar en el que se desarrollan los niños, niñas y adolescentes. Para la atención a los niños y jóvenes con discapacidad intelectual existen recursos educativos especializados en los que cursar de forma íntegra su itinerario formativo. Este contexto se erige como una plataforma privilegiada para desarrollar acciones formativas encaminadas a la prevención, incidiendo en toda la comunidad educativa (personal educativo y auxiliar, familias y los propios niños, niñas y adolescentes), mediante pautas de educación afectivo-sexual y programas y actividades de prevención y protección que faciliten la identificación de posibles situaciones de violencia sexual. Las dificultades, señaladas previamente, de las personas con discapacidad intelectual para la revelación de una situación de abusiva, hacen necesaria la capacitación de los adultos cercanos para la identificación de señales de alarma que faciliten su detección. Sin embargo, en nuestra experiencia de estos últimos años en el desarrollo de acciones preventivas en el Principado de Asturias, hemos constatado una necesidad de formación en esta temática, en los profesionales de los contextos educativos especializados. Entre los motivos que podrían explicar esta carencia destacan: la escasez de contenidos sobre la materia en el itinerario curricular de estos profesionales, el desconocimiento mayoritario de los indicadores y conductas en los niños, niñas y adolescentes que permitirían identificar de forma temprana situaciones de malestar o violencia de los que podrían ser víctimas y, finalmente, por la existencia de falsas creencias o sesgos (algunos comentados previamente en el contexto familiar) que dificultan la puesta en práctica de mecanismos de protección. A todo lo expuesto, es necesario añadir, tal y como señala la literatura científica, la menor credibilidad del testimonio que se atribuye a las personas con discapacidad intelectual (Berástegui y Gómez- Bengoechea, 2006; Cooke y Standen, 2002; Henry, Ridley, Perri y Crane, 2011), la ausencia o inadecuación de los instrumentos y procedimientos empleados para la detección y evaluación de las posibles situaciones de abuso, así como la necesidad de adaptación del lenguaje en los procesos de declaración y judiciales (Fundación Carmen Pardo- Valcarce, 2013). Estas condiciones sitúan a las personas con discapacidad intelectual que rebelen o denuncien una posible situación de abuso a un elevado riesgo de sufrir un proceso de victimización secundaria (entendida como el

Página 23 de 139 daño o los efectos perjudiciales generados en la victima fruto de la relación entre ésta y las instituciones sociales), desde los distintos contextos sociales (judicial, servicios sociales, sanitarios, medios de comunicación, particulares, etc.), que, en ocasiones, propician una mala o inadecuada atención a la persona que ha sufrido la violencia (Albertin, 2006). Necesidad de un tratamiento especial de la discapacidad intelectual en las políticas de prevención de la violencia contra la infancia. Sin embargo, estas conclusiones no han tenido la respuesta jurídica y social esperada, que diera lugar a una especial protección y atención a este colectivo. La evidencia científica existente, hace necesario por tanto un tratamiento específico de los niños y niñas con discapacidad dentro de las políticas de prevención del maltrato infantil, no sólo en el contexto familiar sino también en el escolar, institucional y de servicios sociales entre otros, por ser contextos de desarrollo en los que la población infanto-juvenil se encuentra gran parte de su tiempo. El marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. España, como Estado parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe tomar "todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas", entre los que se encuentra la protección contra la violencia y los abusos.

Página 24 de 139 La incorporación de la Convención no es solo cuestión del Estado central, sino que también las legislaciones autonómicas deben implementarla en el ámbito de sus competencias. Los gobiernos autonómicos deben iniciar un proceso de revisión de sus legislaciones y políticas para adaptarlas y converger con el escenario internacional. La Convención, ratificada por España en el año 2007, dispone que ninguna persona será sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y en su artículo 16, señala que los Estados deberán adoptar medidas para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar, como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos aspectos relacionados con el género. Y para ello deben: Asegurar que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Proporcionar información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar casos de maltrato, explotación, violencia y abuso. Asegurar que los servicios y programas sean supervisados por autoridades independientes. Tomar medidas para promover la recuperación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad víctimas de abusos. Promover iniciativas legislativas y políticas efectivas para asegurar que los casos de maltrato, explotación, violencia y abuso sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados. De acuerdo con este mandato se promueven las siguientes iniciativas: A nivel general: Es esencial incluir y reconocer la discapacidad de forma explícita como colectivo especialmente vulnerable al maltrato.

Página 25 de 139 Deberán tomarse las medidas legislativas oportunas para atender a las especiales circunstancias y necesidades de los niños y niñas con discapacidad. Es necesario adecuar la legislación sobre protección de los derechos del menor en especial la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Proteccio n Jurídica del Menor, para que de forma transversal se incorporen aquellas disposiciones necesarias para proteger a los niños y niñas con discapacidad, de acuerdo a los principios y derechos de la Convención. Desarrollar una evaluación de necesidades desde una perspectiva estatal que permita evidenciar científicamente el estado de la cuestión en nuestro país. A nivel específico: Que todos los niños y niñas con discapacidad gocen de protección contra la violencia y las situaciones de maltrato. Que los colectivos con discapacidad especialmente vulnerables como lo son los niños y niñas con discapacidad intelectual cuenten con medidas y programas específicos que sean sensibles a sus particulares necesidades. Que se modifique la normativa para lograr la protección real y efectiva de todo niño/niña con discapacidad intelectual. Desarrollar las medidas de acción positivas centradas en los profesionales, en los contextos educativos e institucionales, así como en las familias de los niños y niñas con discapacidad para prevenir el maltrato y responder adecuadamente a estas situaciones. Elaborar y desarrollar estrategias, políticas y programas, especialmente en los sectores de la educación, el empleo, la salud y la seguridad social, para prevenir las situaciones de maltrato a los niños y niñas con discapacidad. Emprender y apoyar el desarrollo de estudios científicos sobre la violencia y el maltrato contra los niños y niñas con discapacidad, a través de los cuales se puedan establecer las medidas adecuadas a adoptar para su erradicación. Desarrollar políticas públicas coordinadas sensibles que posibiliten el acceso integrado y pleno de estos niños y niñas a servicios de asistencia y rehabilitación; así como el desarrollo de redes que atiendan y den cobertura a las necesidades

Página 26 de 139 psicosociales de la población infanto-juvenil con discapacidad, con especial incidencia en la primera infancia donde la vulnerabilidad y dependencia de los adultos tiene su máximo nivel del ciclo vital. Recomendaciones a España del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas se pronunció al respecto en 2010 a través de sus Recomendaciones Finales a España tras la evaluación del III y IV Informe de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en España, presentado en 2008 por el Estado 6 en los siguientes términos 7 : El Comité alienta al Estado parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos de promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad, teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 del Comité (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, y le recomienda que realice un estudio sobre la violencia ejercida contra los niños con discapacidad. El Comité valoró especialmente: La ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo (diciembre de 2007) 8. Toda la labor realizada por el Estado parte para luchar contra la discriminación en su territorio, especialmente en relación con los niños ( ) que sufren discapacidad 9. Las medidas adoptadas por el Estado parte en favor de las personas con discapacidad, concretamente el I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, y acoge con satisfacción la Ley Nº 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no 6 Disponible en: http://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=1&subs=23&cod=286&page= 7 Párrafo C.6.47. Disponible en: http://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=1&subs=23&cod=7&page= 8 Párrafo B.6. 9 Párrafo C.3.25.

Página 27 de 139 discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como la Ley Nº 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El Comité toma nota con reconocimiento de que uno de los objetivos del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia es promover la atención a los niños con discapacidad. No obstante, el Comité señala la escasez de información sobre la violencia de que son objeto los niños con discapacidad 10. El estudio de la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales para 2015. La Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales (FRA) ha iniciado un profundo estudio sobre la violencia ejercida contra los niños con discapacidad en el seno de la UE. El estudio, previsto para finales de 2015, pasará revista a cada uno de los países miembros incluyendo todos los aspectos clave como pueden ser entre otros- el grado de hostilidad, violencia, acoso, medidas legales, implicación de los gobiernos, estudios e información publicada al respecto, actuaciones de las ONG y de las familias. El estudio de la FRA espera encontrar ejemplos de buenas prácticas en algunos Estados miembro que permitan controlar los actos criminales y no criminales ejercidos contra estos niños 11. 10 Párrafo C.6.46. 11 Para un mayor detalle respecto a este proyecto, ver: http://fra.europa.eu/en/project/2012/children-disabilities-targeted-violence-and-hostility y http://sid.usal.es/noticias/discapacidad/52750/1-1/el-cermi-participa-en-viena-enun-encuentro-sobre-violencia-contra-ninos-y-ninas-con-discapacidad.aspx

Página 28 de 139 La FRA emprendió el pasado año su primer proyecto sobre discapacidad en general cuyos resultados sorprendieron negativamente. Las observaciones más suaves hacían referencia a las barreras de las personas con discapacidad para integrarse plenamente en la sociedad. Los datos más espeluznantes reflejan la falta de información pública sobre los abusos, la escasez de apoyo y el desconocimiento entre muchas víctimas con discapacidad. En concreto, apunta la FRA, "la falta de evidencias sobre la hostilidad ejercida sobre los niños con discapacidad, decidió a la Agencia a trabajar sobre este tema. Los resultados deberían ofrecer un claro retrato sobre qué pruebas existen para ayudar a las Instituciones de la UE y a los Estados miembro a adoptar medidas concretas para mejorar la situación". De ahí que este estudio de 2015 permitirá realizar una comparativa. Pese a tratarse de un estudio generalizado en la UE que no dejará pasar a ninguno de los 28 miembros, la Agencia ha puesto su punto de mira de manera especial en trece países: Austria, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Italia, Lituania, Holanda, Polonia, Portugal, Suecia, Eslovenia y Reino Unido. El estudio de campo consistirá en diez entrevistas con organizaciones gubernamentales y personas y/o representantes de la sociedad civil. Asimismo, analizarán detalladamente los datos sobre la incidencia y prevalencia y sus causas, los tipos de violencia, dónde tienen lugar, quiénes los perpetran, cómo responde la autoridad pública y las normas y políticas vigentes al respecto así como si ha existido participación de las personas con discapacidad en todos estos procesos. En el estudio se observarán tanto los servicios ofrecidos por las ONG como por los ministerios nacionales. Una breve panorámica respecto a la situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual víctimas de violencia en España.

Página 29 de 139 Diferencias inter-autonómicas: Aunque se han producido notables avances en la mejora de las condiciones de vida de las niñas y niños con discapacidad como puede ser la aprobación de distintas disposiciones normativas y planes (LO 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el Primer Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia) y se han impulsado otras medidas positivas (como el hecho de que el Sistema Público de Seguridad Social otorgue una asignación económica a las familias que tienen hijos con discapacidad o la mejora de la atención educativa a este colectivo), sin embargo, pese a todas estas iniciativas de carácter estatal, las diferencias inter-autonómicas son notables tanto en lo que se refiere a la atención al colectivo como en particular- respecto a la atención prestada a las víctimas y la recopilación y tratamiento de los datos. Dificultades para la identificación de casos: Por otra parte, las dificultades referidas en otros contextos respecto a la identificación de casos de maltrato infantil 12 se ven incrementadas en el caso de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Los datos siguen siendo poco significativos y las investigaciones al respecto prácticamente inexistentes. Insuficientes publicaciones al respecto: Se evidencia la falta de investigaciones y publicaciones científicas y divulgativas en el marco internacional y en España sobre esta problemática y realizadas por autores españoles 13. 12 Por ejemplo, ver: FAPMI (2010): Datos disponibles de 2008 sobre maltrato infantil en España. Colección Cuadernos de Bienestar y Protección Infantil, nº. 5. Disponible en: http://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes.asp?sec=15&subs=20 13 Por ejemplo, pueden citarse: Verdugo, M.A, Gutiérrez, B., Fuertes, J. y Elices, J.A (1993) Maltrato infantil y minusvalía. Madrid, Instituto Nacional de Servicios Sociales. Sanmartín, J. (dir.) (2002) Maltrato infantil en la familia 1997-98. Valencia, Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia. Páginas 110-112. Díaz, J.A., Ruíz, M.A. y Ruñiz, V. (2007): Infancia y discapacidad. Madrid, Sociedad de Pediatría Social. Páginas 69-70.

Página 30 de 139 1. DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD Y DISCAPACIDAD INTELECTUAL O DEL DESARROLLO 14 Algunos datos 15 : Más de mil millones de personas -un 15% de la población mundial- padece alguna forma de discapacidad. Entre 110 millones (2,2%) y 190 (3,8%) millones de personas mayores de 15 años de la población mundial tienen dificultades considerables a nivel funcional. Aproximadamente, 1 de cada 20 niños por debajo de los 14 años vive con una discapacidad de grado moderado o grave 16. Las tasas de discapacidad están aumentando a causa del envejecimiento de la población y el aumento de las enfermedades crónicas, entre otras causas. Las personas con discapacidad tienen menos acceso a los servicios de asistencia sanitaria y, por lo tanto, necesidades insatisfechas a este respecto. El marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: La Convención fue aprobada el 13 de diciembre de 2006. Este nuevo instrumento supuso importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca la visibilidad de este grupo ciudadano dentro del sistema de 14 Contenidos elaborados por R. Martín (FAPMI-ECPAT España) y B.G. Bermejo (UNED). Revisión por T. Aller (FAPMI-ECPAT España). 15 Nota descriptiva Nº 352, Diciembre de 2014, de la OMS sobre Discapacidad y salud. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/ [Consulta realizada el 28/05/2015] 16 Unicef (2013): Estado Mundial de la infancia con disponible en: http://www.unicef.org/ecuador/spanish_sowc2013_lo_res.pdf

Página 31 de 139 protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas 17. Los Estados Partes en la presente Convencio n, reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debido a la actitud y al entorno que evitan su participacio n plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Convención sobre las personas con discapacidad: Preámbulo, apartado e (pág. 1). Concepto de discapacidad según el Informe Mundial sobre discapacidad de la Organización Mundial de la Salud 18 : Elaborado en 2011 por la OMS y el Banco Mundial, este informe es un referente a nivel internacional. A continuación se presenta su conceptualización de la discapacidad: La discapacidad es parte de la condicio n humana. Casi todas las personas tendrán una discapacidad temporal o permanente en algún momento de sus vidas, y los que sobrevivan y lleguen a la vejez experimentarán cada vez más dificultades de funcionamiento. La mayoría de los grupo familiares tienen algún integrante discapacitado y muchas personas que no lo son asumen la responsabilidad de apoyar y cuidar a sus parientes y amigos con discapacidad (pág 3). 17 CERMI: Convención ONU, disponible en http://www.convenciondiscapacidad.es/ [consultado el 1 de junio de 2015] 18 El Informe Mundial sobre la Discapacidad es un informe elaborado por la OMS y el Grupo del Banco mundial publicado el 9 de junio del 2011. Disponible en la página web de la OMS: http://www.who.int/topics/disabilities/es/ y en el Centro Documental Virtual Bienestar y Protección Infantil de FAPMI ECPAT Internacional http://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=17&subs=215&cod=1874&page=

Página 32 de 139 La discapacidad es compleja, dinámica, multidimensional y objeto de discrepancia. En las últimas décadas, el movimiento de las personas con discapacidad, junto con numerosos investigadores de las ciencias sociales y de la salud, han identificado la función de las barreras sociales y físicas presentes en la discapacidad. La transición que implicó pasar de una perspectiva individual y médica a una perspectiva estructural y social ha sido descrita como el viraje desde un modelo médico a un modelo social, en el cual las personas son consideradas discapacitadas por la sociedad más que por sus cuerpos. El modelo médico y el modelo social a menudo se presentan como dicotómicos, pero la discapacidad debería verse como algo que no es ni puramente médico ni puramente social: las personas con discapacidad a menudo pueden experimentar problemas que derivan de su condición de salud. Se necesita un enfoque equilibrado que le dé el peso adecuado a los distintos aspectos de la discapacidad (pág 4). En el marco de este informe, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) 19 entiende el funcionamiento y la discapacidad como una interacción dinámica entre las condiciones de salud y los factores contextuales, tanto personales como ambientales (véase cuadro a continuación, reproducción del cuadro 1.1. Representación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. Mayor hincapié en los factores ambientales del Informe Mundial sobre discapacidad, 2011: pág 5 20 ). La promoción de un modelo bio-psicosocial representa un equilibrio viable entre los modelos médico y el social. 19 Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Clasificación que proporciona un lenguaje uniforme y estándar y un marco para describir la salud y los estados conexos. Forma parte de la familia de clasificaciones internacionales elaboradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS, Informe Mundial sobre discapacidad, 2011: pág 340). Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/ 20 El cuadro 1.1. hace alusión a la siguiente referencia: Monitoring the United Nations (UN) Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Hyattsville, Washington Group on Disability Statistics, 2008 (http://www.cdc.gov/nchs/data/washington_group/meeting8/un_convention.htm, accessed 9 December 2009).

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Página 34 de 139 El término genérico discapacidad abarca todas las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las restricciones de la participación, y se refiere a los aspectos negativos de la interacción entre una persona (que tiene una condición de salud) y los factores contextuales de esa persona (factores ambientales y personales) (pág 4). Por tanto en la CIF: Discapacidad: término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones de participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre una persona (con una condición de salud) y sus factores contextuales (ambientales y personales). (pág 341). Deficiencia: es la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica (incluidas las funciones mentales); por anormalidad se hace referencia a una desviación significativa respecto de la norma estadística establecida. (pág 341). Deficiencia intelectual: estado de desarrollo mental detenido o incompleto, lo cual implica que la persona puede tener dificultades para comprender, aprender y recordar cosas nuevas, y para aplicar ese aprendizaje a situaciones nuevas. También conocido como discapacidad intelectual, problemas o dificultades de aprendizaje y, antiguamente, como retraso o minusvalía mental. Por lo expuesto anteriormente, podemos resumir que las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive. En resumen, la CIF define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por

Página 35 de 139 ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado). Definición actual de la discapacidad intelectual: La definición más extendida de la discapacidad intelectual es la aportada por la Asociación Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo, AAIDD 21 (Luckasson y Cols, 2002) que permanece vigente en la actualidad con una ligera modificación que sustituye el término retraso mental por el de discapacidad intelectual. La discapacidad intelectual se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento cognitivo como en conducta adaptativa tal y como se ha manifestado en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas. Esta discapacidad se origina antes de los 18 años. (Luckasson y Cols, 2011). La aplicación de la definición propuesta parte de cinco premisas esenciales para su aplicación: 1. Las limitaciones en el funcionamiento presente deben considerarse en el contexto de ambientes comunitarios típicos de los iguales en edad y cultura. Los ambientes comunitarios típicos incluyen hogares, barrios, colegios, empresas y cualquier otro entorno en el que individuos de edad similar normalmente viven, juegan, trabajan e interactúan. 21 Desde su fundación en 1876, la Asociación Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo (AAIDD), anteriormente denominada Asociación Americana sobre Retraso Mental (AAMR) ha liderado la comprensión, definición y clasificación del constructo de discapacidad intelectual. Disponible en: http://aaidd.org/intellectual-disability/definition#.vwxx4kyas9e