ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Honduras



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Transcripción:

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Honduras Nota Explicativa 1. La Lista de Honduras del Anexo III establece: (a) Las notas horizontales, que limitan o clarifican los compromisos de Honduras con respecto a las obligaciones descritas en las cláusulas (i)-(v) del subpárrafo (b), y en el subpárrafo (c); (b) en la Sección A, conforme al Artículo 12.9 (Medidas disconformes), de las medidas existentes no conformes de Honduras con algunas o todas las obligaciones impuestas por: (i) (ii) (iii) (iv) (v) Artículo 12.2 (Trato Nacional); Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida); Artículo 12.4 (Acceso a Mercado para las instituciones financieras); Artículo 12.5 (Comercio Transfronterizo); o Artículo 12.8 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas); y (c) en la Sección B, conforme al Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), los sectores específicos, subsectores, o las actividades para los cuales Honduras puede mantener medidas existentes o adoptar nuevas medidas más restrictivas que no son conformes con las obligaciones impuestas por Artículo 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, o 12.8. 2. Cada ficha en la Sección A establece los elementos siguientes: (a) Sector se refiere al sector general para el cual se hace la ficha; (b) Subsector se refiere al sector específico para el cual se hace la ficha; (c) Obligaciones Concerniente especifica(n) la (s) obligacion(es) mencionadas en el subpárrafo 1(b) que, conforme al Artículo 12.9, no se aplican a las medida(s) mencionadas; (d) Nivel de Gobierno indica el nivel del gobierno que mantiene las medida(s) mencionadas; (e) Medidas identifican las leyes, las regulaciones u otras medidas para los cuales se hace la ficha. Una medida citada en el elemento medidas: (i) (ii) significa la medida según lo enmendado, continuado, o renovado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, y incluye cualquier medida subordinada adoptada o mantenida bajo la autoridad y que es consistente con la medida; (f) Descripción proporciona una descripción general y no vinculante de las medidas. III-HO-1

ANEXO III, Lista de Honduras 3. Cada ficha en la Sección B establece los elementos siguientes: (a) Sector se refiere al sector general para el cual se hace la ficha; (b) Subsector se refiere al sector específico para el cual se hace la ficha; (c) Obligaciones Concerniente especifican las obligacion(es) mencionadas en el subpárrafo 1(c) que, conforme al Artículo 12.9, no se aplican a los sectores, subsectores, o actividades enumeradas en la ficha; (d) Nivel de Gobierno indica el nivel del gobierno que mantiene las medida(s) mencionadas; y (e) Descripción establece el alcance de los sectores, subsectores, o actividades cubiertas en la ficha. 4. En la interpretación de la medida disconforme en la Sección A, todos los elementos de las medidas disconformes listadas deberán ser consideradas. Una medida disconforme deberá ser interpretada a la luz de las disposiciones relevantes del capítulo de con respecto de las medidas no conformes adoptadas. En la medida que: (a) el elemento Medidas es calificado por un compromiso de liberalización del elemento Descripción, si cualquiera, o un Compromiso Específico de un Anexo al capítulo de Servicios Financieros, el elemento medidas como es calificado prevalecerá sobre el resto de los elementos; y (b) el elemento Medidas no se califica, ese elemento de medidas prevalecerá sobre el resto de los elementos, a menos que cualquier discrepancia entre el elemento Medidas y los otros elementos considerados en su totalidad sea tan substancial y material que no sería razonable concluir que el elemento Medidas debe prevalecer, en cuyo caso los otros elementos prevalecerán al grado de la discrepancia. 5. Para las fichas en la Sección B, de conformidad con el Artículo 12.9.4, los artículos de este Tratado especificado en las obligaciones en el elemento referido en el inicio no se aplican a los sectores, subsectores, y actividades identificadas en el elemento Descripción de esa ficha. 6. Cuando Honduras mantenga una medida que requiera que un proveedor de servicio sea un ciudadano, un residente permanente o un residente de su territorio como condición al suministro de un servicio en su territorio, un listado para esa medida tomada en el Anexo III con respecto a los Artículos 12.2, 12.3, 12.4, o 12.5 funcionará como medida disconforme con respecto a los Artículos 10.3 (Trato Nacional), 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) y 10.9 (Requisitos de Desempeño), al grado de esa medida. III-HO-2

ANEXO III, Lista de Honduras Notas Horizontales 1. Los compromisos en estos subsectores de conformidad con el Tratado se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidos en estas notas iniciales y en las Secciones A y B siguientes. 2. Para aclarar el compromiso de Honduras con respecto al Artículo 12.4, las personas jurídicas que prestan servicios financieros y están constituidas de conformidad con las leyes de Honduras, están sujetas a limitaciones jurídicas de forma no discriminatorias. 1 1 Esta nota inicial no pretende por sí misma afectar, o limitar de otra manera, una opción entre sucursales o subsidiarias de una institución financiera de otra Parte. III-HO-3

III-HO-4

III-HO-5

Servicios bancarios y otros servicios financieros, Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Obligaciones afectadas: Trato nacional (Artículo 12.2 ) Trato de Nación más favorecida (Artículo 12.3) Acceso a mercado (Artículo 12.4) Medidas: Ley de Instituciones del Sistema Financiero, Decreto No 170-95, Artículos 5, 17, 18 (a) y (b) y 38 III-HO-6

Decreto No 60-99 de fecha 3 de junio de 1999 Las instituciones financieras privadas deberán constituirse como sociedades anónimas, como sucursales o como oficinas de representación de conformidad con las medidas mencionadas arriba. La operación de las sucursales o agencias de bancos extranjeros está limitada al monto del capital asignado a las oficinas que operen en Honduras. Las sucursales o agencias de bancos extranjeros sólo podrán publicar el monto del capital efectivamente asignado a las oficinas que operen en el país y sus respectivas reservas de capital. El Banco de Honduras, denegará la apertura de sucursales o agencias de bancos extranjeros cuando en el país de origen de los mismos no exista reciprocidad. 2 2 En este contexto, una falta de reciprocidad significa que una ley de otro país excluye completamente la posibilidad de establecerse como sucursal extranjera. III-HO-7

Casas de Cambio Obligaciones afectadas: Trato nacional (Artículo 12.2 ) Acceso al Mercado (Artículo 12.4 ) Medidas: Ley de Casas de Cambio, Decreto No 16-92, Artículo 4 En Honduras las casas de cambio deberán constituirse como sociedad anónima. Los accionistas de Casas de Cambio únicamente podrán ser personas naturales de nacionalidad hondureña. III-HO-8

Bolsas de valores Obligaciones afectadas: Acceso a mercado (Artículo 12.4) Medidas: Decreto No 8-2001, Ley de Mercado de Valores, Artículo 21 Una bolsa de valores que opere en Honduras deberá constituirse como sociedad anónima. III-HO-9

Casas de Bolsa Obligaciones afectadas: Acceso a mercado (Artículo 12.4) Medidas: Decreto No 8-2001, Ley de Mercado de Valores, Artículo 49 En Honduras las casas de bolsa deberán constituirse como sociedad anónima. III-HO-10

Sociedades Administradoras de Fondos Obligaciones afectadas: Acceso a mercado (Artículo 12.4 ) Medidas: Decreto No 8-21 Ley de Mercado de Valores. Artículo 82. Artículo 3 del Reglamento de las Sociedades Administradoras de Fondos, aprobado mediante Resolución No 171/11-02-2003 Las sociedades Administradoras de Fondos en Honduras deben constituirse como sociedades anónimas con el objeto social exclusivo de administrar uno o más Fondos Mutuos y/o Fondos de Inversión de acuerdo a las leyes sobre dicha materia. III-HO-11

Depósitos izados de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores Obligaciones afectadas: Acceso a mercado (Artículo 12.4) Medidas: Decreto No 8 2001 Ley de Mercado de Valores, Artículo 139 Los depósitos centralizados de custodia, compensación y liquidación de valores en Honduras deben constituirse como sociedades anónimas. III-HO-12

Seguros y Reaseguros Obligaciones afectadas: Trato nacional (Artículo 12.2) Medidas: Decreto No 22-2001, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Artículos 9, 21, 47, 58, 96, 97 Artículos 4 y 7 del Reglamento de Establecimientos de Sucursales de Instituciones de Seguros Extranjeras, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobado mediante Resolución No 948/05-08-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de agosto de 2003. Artículo 3 del Reglamento de Ajustadores de pérdidas y Auxiliadores de Seguros, aprobado mediante Resolución No 947/05-08-2003 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de fecha 8 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de agosto de 2003 Artículo 7, Letra k). Resolución No 433 del 11 de diciembre de 2003. Las instituciones de seguros extranjeras que deseen establecerse en Honduras deberán depositar por lo menos el 10 por ciento del capital mínimo de la sociedad proyectada en el Banco de Honduras o en inversión en valores del Estado. Este depósito será reembolsado una vez que la solicitud sea aprobada o resuelta. Para actuar como agente o corredor de seguros, se requiere ser hondureño o residente legal en Honduras por al menos tres (3) años consecutivos Para ejercer la función de ajustadores o liquidadores de reclamos, investigadores de siniestros e inspectores de avería un individuo debe ser nacional hondureño o residente legal en Honduras. III-HO-13

ANEXO III, Lista de Honduras, Sección B Obligaciones afectadas: Cooperativas de Ahorro y Crédito Trato nacional (Artículo 12.2) Trato de nación más favorecida (Artículo 12.3 ) Acceso a mercado (Artículo 12.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los servicios de Cooperativas de Ahorro y Crédito. III-HO-14

ANEXO III, Lista de Honduras, Sección B Todos los subsectores distintos a Banca y Seguros Obligaciones afectadas: Acceso a mercado (Artículo 12.4) Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que requiera la incorporación en Honduras de instituciones financieras extranjeras, diferentes de aquellas que pretendan operar como bancos compañías de seguros en Honduras. III-HO-15