BASES CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DEL MUNICIPIO DE ARANDA DE DUERO CON RESOLUCIÓN ÚNICA PARA EL AÑO 2018

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BASES DE LA CONVOCATORIA

Transcripción:

BASES CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DEL MUNICIPIO DE ARANDA DE DUERO CON RESOLUCIÓN ÚNICA PARA EL AÑO 2018 Artículo 1º Objeto. La presente Convocatoria tiene por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de Aranda de Duero, a autónomos, microempresas y pequeñas empresas que tengan su domicilio fiscal, social y/o un centro de trabajo en el Municipio de Aranda de Duero, estableciendo estas ayudas incentivadoras a la contratación para apoyar y favorecer la estabilidad en el empleo mediante la contratación indefinida o mediante la transformación de contratos temporales mínimos de 3 meses en indefinidos, tanto a jornada completa como a jornada parcial. Artículo 2º Beneficiarios. Podrá solicitar las presentes ayudas económicas cualquier autónomo, micropyme y pequeña empresa generadores de empleo desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, en el término municipal de Aranda de Duero en los que concurran las siguientes circunstancias: 1. Haber realizado contratos laborales en los términos establecidos en esta convocatoria. 2. Que tengan el domicilio social, fiscal y/o centro de trabajo en el término municipal de Aranda de Duero. Que no sean deudores de la Hacienda Municipal ni tengan pendientes de justificar otras subvenciones municipales, y que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. Quedan excluidas las empresas o entidades dependientes o vinculadas societariamente a administraciones, entes u organismos públicos, así como aquellas que sean concesionarias de pliegos de servicio del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Quedan excluidas las empresas que en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral y referido al mismo puesto de trabajo en el que se realicen las contrataciones. 1

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos y/o aquellas en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Artículo 3º Presupuesto. El crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria es de 50.000, cuya financiación se hará con cargo a la partida 4330.489.00 prevista en el Presupuesto Municipal Artículo 4º Requisitos. Las contrataciones indefinidas objeto de la subvención deben haberse hecho efectivas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, ambos incluidos y deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Se subvencionarán los siguientes tipos de contratos a. Contratos de carácter indefinido ordinario a tiempo completo: se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. b. Contratos indefinidos a tiempo parcial. se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. c. En el caso de nuevas contrataciones, estas deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa solicitante en los seis meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. En el caso de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, el contrato temporal deberá haber tenido una duración mínima de tres meses y el empleo neto debe mantenerse. Para poder comprobar estos cumplimientos, se entregarán dos informes, emitidos por la Seguridad Social, de la plantilla media de trabajadores en situación de alta: uno el mismo día de la contratación para la que se pide la subvención y otro informe correspondiente a la media de los seis meses inmediatamente anteriores al día del contrato. 2

2. No serán subvencionables los contratos que tengan la modalidad de fijodiscontinuo, de relevo, ni los concertados en la modalidad de indefinido de apoyo a los emprendedores. 3. Los contratos objeto de la ayuda deberán estar vigentes en el momento de la solicitud de la subvención y como mínimo hasta la Resolución y mantener la posición ocupada durante 24 meses. Si no se mantuvieran por causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante (entendiendo únicamente la baja voluntaria del trabajador), para no perder el derecho a la subvención se podrá contratar una única vez a otra persona, siempre que cumpla con los requisitos señalados en esta convocatoria y haciéndose efectivo el nuevo contrato dentro de los 30 días naturales inmediatamente posteriores a la baja voluntaria del trabajador por el que se solicitó la subvención. Esta circunstancia se ha de comunicar en los 5 días hábiles desde la formalización del nuevo contrato. 4. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 50% de la suma de los costes salariales y de Seguridad Social, anuales, de las personas contratadas. 5. Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Prestar los servicios en un centro de trabajo de la empresa en el municipio de Aranda de Duero. b) No serán objeto de subvención la contratación de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, ni tampoco serán subvencionables los contratos con cónyuges, descendientes o parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive con el contratante. Artículo 5º Cuantías Las ayudas por la formalización de cada contrato y hasta un máximo de 3 por solicitante se establecen en los siguientes extremos: 1. Contrato indefinido ordinario a tiempo completo: 2.500 por contrato a) Si la persona contratada está incluida en alguno de los siguientes colectivos se primará en 200 por contrato que cumpla la condición: - Menores de 35 años, no incluidos los beneficiarios de las bonificaciones del Sistema de Garantía Juvenil - Mayores de 45 años - Personas entre 35 y 45 años con más de 12 meses en situación de desempleo( presentando el informe de periodos de desempleo) 3

b) Si la persona contratada es mujer, se incrementará la cuantía en 300 c) Las primas son acumulables entre sí 2. Contrato indefinido a tiempo parcial: 1.250 por contrato a) Si la persona contratada está incluida en alguno de los siguientes colectivos se primará en 100 por contrato que cumpla la condición: - Menores de 35 años, no incluidos los beneficiarios de las bonificaciones del Sistema de Garantía Juvenil - Mayores de 45 años - Personas entre 35 y 45 años con más de 12 meses en situación de desempleo( presentando el informe de periodos de desempleo) b) Si la persona contratada es mujer, se incrementará la cuantía en 150 c) Las primas son acumulables entre sí Artículo 6º Plazos, presentación de solicitudes y documentación. 1. Aprobada la convocatoria, deberá publicarse en la BDNS siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano responsable de suministrar la información necesaria para la correcta publicación será la Intervención o el órgano que a estos efectos sea designado por la Corporación. A tales efectos, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria. 2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a contarse a partir del día siguiente a que aparezcan publicadas en el BOP de Burgos y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento las presentes bases y finalizará el 10 de agosto de 2018. 3. La solicitud se dirigirá a la Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Aranda de Duero, acompañada del resto de anexos y documentación y presentada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero. 4

4. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que se establece en el Anexo I. Se presentará una única solicitud por empresa, donde aparecerán los datos de los contratos para los cuales se solicita la subvención, hasta un máximo de 3, entre las dos modalidades de contrato susceptibles de ser subvencionados. Deberán ir acompañadas en el momento de su registro de la siguiente documentación original - Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante de la subvención. - Fotocopia del DNI o NIE del empresario individual o fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) en los demás casos. - Fotocopia del Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT. - Fotocopia del DNI o NIE de cada trabajador contratado. - Fotocopia del contrato de trabajo firmado por las partes, que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el Servicio Público de Empleo, junto con el justificante de la comunicación telemática de dicho contrato. - Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. - Dos informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa: uno a fecha día anterior a la solicitud y otro a fecha 6 meses antes de la contratación, a efectos de cálculo de creación neta de empleo estable. - Relación nominal de trabajadores y recibo de cotización del mes inmediatamente anterior a la fecha en la que solicita la subvención. - En el caso de no adjuntar dicha documentación obligatoria, el solicitante podrá aportarla en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde que presentó la solicitud, no admitiendo a trámite ninguna solicitud si no se adjunta dicha documentación, salvo los certificados de estar al corriente de las obligaciones que deberán presentarse en el momento de la solicitud, y no serán objeto de subsanación. La documentación con lo establecido no entregada en el momento de la presentación se reclamará al titular de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. La fecha de expedición de los certificados acreditativos de la situación laboral de los solicitantes deberá diferir en menos de 15 días con la fecha de presentación de la solicitud. 5

Artículo 7º Procedimiento para la concesión de la subvención. El procedimiento ordinario de concesión y gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Desde la concejalía de Promoción y Desarrollo se procederá a la comprobación de las solicitudes y de la documentación presentada, así como la información y evaluación de las solicitudes reguladas por la presente convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o la documentación estuviese incompleta y/o defectuosa, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el artículo 6.3 de esta convocatoria, en un plazo máximo de diez días hábiles, con apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se analizarán y concederán por riguroso orden de entrada en el Registro de la Secretaría General del Ayuntamiento de la totalidad de la documentación exigida en el artículo 6 de estas bases. A efectos de fecha de registro, se computará como tal, la fecha de la subsanación de la documentación, si hubiera sido necesaria. Superada la cuantía total asignada a la convocatoria de esta subvención, aún cumpliendo los requisitos, no se tramitarán las solicitudes presentadas. Todas las peticiones de subsanación y requerimiento se realizarán a través de correo electrónico y deberán presentarse en el Registro de la Secretaria General del Ayuntamiento. Artículo 8º Liquidación y cumplimiento de obligaciones. El pago de la subvención se realizará en un único acto, una vez que se apruebe dicha subvención por la Junta de Gobierno local, mediante resolución que acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida La Resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de 6

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento. Transcurridos 24 meses desde la concesión de la subvención se deberá justificar el mantenimiento de la contratación presentando en el Registro de la Secretaría General del Ayuntamiento toda la documentación necesaria. En todo caso la fecha tope para la presentación de la documentación será el 3 de noviembre de 2019 Las justificaciones se formularán conforme al modelo que se establece en el Anexo II. A la justificación se adjuntarán los documentos que se relacionan en el citado Anexo. En caso de no presentarse en tiempo y forma la documentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes Bases Artículo 9º Incumplimientos y sanciones El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas Bases, la falta de justificación o el desvío de la subvención concedida para una finalidad diferente, darán lugar a la revocación de la subvención, con la obligación de reintegrar la cantidad recibida, que tendrá la consideración de ingreso de derecho público a efectos de su reclamación. Dicha subvención se deberá declarar como ingresos de la actividad. Se procederá a la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario o, previa tramitación del expediente, en los casos de incumplimiento del mismo de las obligaciones asumidas o que se le hubieran impuesto, sin perjuicio de que por parte de la administración municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legamente establecida y previa tramitación del expediente en los siguientes casos: 7

1. Incumplimiento de la obligación de presentar la justificación del mantenimiento de la contratación, en los plazos indicados. Siendo el reintegro completo más los intereses de demora 2. Extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo establecido, lo que supondrá el reintegro total de la subvención concedida. Salvo en el caso de contratos indefinidos cuya extinción haya sido por causas ajenas a la voluntad del contratante (baja voluntaria del trabajador) y que la empresa haya optado por la no sustitución del mismo, en este caso se reintegrará la cantidad en proporción del no mantenimiento de los 24 meses desde la concesión de la subvención. Artículo 10º Resolución de expedientes. La resolución de los expedientes de concesión de ayudas se adecuará en todo momento a lo establecido en el Capítulo IV, del Título II, de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Contra el acuerdo resolutorio de la concesión, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano de que dictó el acto. Artículo 11º Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste salarial bruto. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar. Las ayudas o subvenciones establecidas en la presente Convocatoria respetarán lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y cuantas modificaciones posteriores se produzcan. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. En caso de superarse 8

dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso. El beneficiario deberá comunicar a este Ayuntamiento, la concesión de las subvenciones solicitadas a otras administraciones. Artículo 12º Medidas de garantía en favor del interés público. El personal municipal, podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias donde se realizan las actividades. Artículo 13º Publicación. 1. Las presentes Bases de Subvención de Autoempleo se publicarán en el BOP de Burgos y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se expondrán en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aranda de Duero, en las Dependencias de la Concejalía de Promoción y Desarrollo, así como en la página web del Ayuntamiento (www.arandadeduero.es) dentro de la Oficina de Desarrollo Local. 2. Se expondrá una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión de la Convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención 3. Se remitirá la relación de las subvenciones concedidas a la Base Nacional de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación y así mismo se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento Artículo 14º Régimen sancionador. A los efectos de la regulación del régimen sancionador, habrá que estar a lo establecido en el título VI de la Ordenanza General de Subvenciones y en lo no previsto, en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 9

Artículo 15º Normativa aplicable 1. En todo lo no previsto en estas Bases, será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el R.D. 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Aranda de Duero. 2. Contra la presente Convocatoria cabe interponer recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Aranda de Duero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 10