PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS
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- José Ramón Iglesias Mora
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1 PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS El Consejo de Gobierno, mediante ACUERDO de 23 de mayo de 2013, publicado en el BOCM de 30 de mayo de 2013, ha aprobado las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a incentivar la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados en el ámbito de la Comunidad de Madrid. BENEFICIARIOS Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos. DESTINATARIOS Desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato temporal o en prácticas en indefinido. PRESUPUESTO ,- euros CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTIAS DE LA AYUDAS Contrataciones realizadas por empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid (*) :
2 Se subvencionará con un importe de Contratación indefinida cada contrato indefinido a tiempo completo. Contratación de Se subvencionará con un importe de duración determinada o cada contrato de duración igual en prácticas o superior a 6 meses. Conversión en Se subvencionará con un importe de indefinido de contratos cada conversión a contrato de duración determinada indefinido a tiempo completo. o en prácticas (*) En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida. Contrataciones realizadas por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con 10 o más trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid (**) : Se subvencionarán con un importe de Contratación en 500 por cada año de duración, hasta prácticas un máximo de 1.000, los contratos en prácticas a jornada completa. Se subvencionará con un importe de Contratación a tiempo cada contratación indefinida a parcial de personas tiempo parcial, siempre que la jornada desempleadas de 45 sea, al menos, del 50% de la jornada años o más ordinaria.
3 (**) En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, teniendo en cuenta que en el contrato indefinido a tiempo parcial para mayores de cuarenta y cinco años, la reducción proporcional de la subvención se aplicará cuando la jornada laboral sea inferior a la mitad de la jornada a tiempo completo. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 31 de mayo de 2013 al 10 de diciembre de 2013 REQUISITOS Formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud. Las contrataciones deberán haberse realizado entre el 31 de mayo de 2013 y el 10 de diciembre de este año. CONCURRENCIA Las ayudas previstas en este acuerdo son compatibles con desgravaciones fiscales, y reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales vigentes.
4 OBLIGACIONES DE SUSTITUCION Y MANTENIMIENTO DE LOS CONTRATOS Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones: a) En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos. b) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas. c) Mantener la duración del contrato en prácticas y del contrato de duración determinada objeto de subvención y del alta en la Seguridad Social durante el período equivalente a la duración de dichos contratos. P PREGUNTAS FRECUENTES Son compatibles las bonificaciones de contratos con las subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación de Trabajadores Desempleados? R Los incentivos a la contratación por cuenta ajena son compatibles con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes (Art. 7 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de mayo).
5 P Es compatible esta línea de subvención con las ayudas al empleo otorgadas por entidades? R Los incentivos a la contratación se consideran incompatibles con otras subvenciones en concepto de ayudas al empleo otorgadas por las Administraciones Públicas, comprendidas, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y cuya finalidad sea el fomento del empleo como una medida de aplicación de las políticas públicas de promoción del empleo. P Cuál es el periodo de presentación de solicitudes? R Desde el 31 de mayo de 2013 hasta el 10 de diciembre de 2013, ambos incluidos. P Cuántas solicitudes pueden presentarse? Cuántos trabajadores por solicitud? R Se pueden presentar tantas solicitudes como contrataciones se realicen, siempre que la contratación sea anterior a la presentación de la solicitud y esté dentro del plazo de presentación. Se puede presentar una única solicitud con todas las contrataciones realizadas o bien varias solicitudes según se vaya contratando durante el plazo de presentación, teniendo en cuenta que la orden establece como criterio de prelación de las solicitudes válidas la fecha y hora de presentación de la solicitud.
6 P Para determinar el número medio trabajadores en plantilla, se tendrá en cuenta el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta facilitado por la TGSS. De qué período hay que pedir el número medio de plantilla? R El Informe Número anual medio de trabajadores en situación de alta es un Informe que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el número medio de trabajadores que han permanecido en alta en algún momento durante los últimos tres años en una empresa, desde la fecha en que el interesado lo solicita a la TGSS. P Son compatibles las subvenciones del Programa de incentivos a la contratación con: Las subvenciones de proyectos juveniles generadores de empleo estable y las ayudas a la contratación de jóvenes desempleados (ORDEN 434/2012 de 13 de marzo de BOCM). La subvenciones en concepto de compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores (Orden 23/2012 de 12 de noviembre de BOCM)? R Las últimas convocatorias de los programas citados son de 2012 por lo que los periodos subvencionables no son coincidentes en el tiempo con las contrataciones que se lleven a cabo en el marco del Programa de incentivos a la contratación, no existiendo, por tanto, posibilidad de concurrencia de dichas subvenciones para una misma contratación.
7 P Podrá beneficiarse de estas subvenciones una empresa que hubiese despedido en el mes de marzo a un trabajador y ahora quiere volver a contratarle? R Sí, siempre que desde la fecha de despido a la fecha de la nueva contratación haya transcurrido un periodo mínimo de 3 meses y el trabajador contratado se hallase inscrito como desempleado demandante de empleo en la Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación. P En caso de transformación de un contrato temporal en indefinido, el trabajador tiene que haber estado inscrito un mes en la Oficina de Empleo antes de haberle contratado? R En el caso de las conversiones de contratos temporales en indefinidos no se requiere la inscripción del trabajador como desempleado demandante de empleo en la Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. P Cuánto tiempo es preciso mantener en empleo a la persona contratada? Qué ocurre si la persona es baja voluntaria o es despedida? R En los casos de contrataciones de carácter indefinido, incluidas las conversiones, debe mantenerse la contratación un período mínimo de 12 meses. Las contrataciones de duración determinada o prácticas deberán mantenerse durante los períodos mínimos establecidos según el tipo de beneficiario: 6 meses para empresas o autónomos de menos de 10 trabajadores o el período de 1 a 2 años para las contrataciones en prácticas de empresas, autónomos o entidades sin ánimo de lucro con 10 ó más trabajadores.
8 Si la persona contratada es baja anticipada, deberá ser sustituida en el plazo de 1 mes por otra persona que reúna sus mismos requisitos, esta sustitución será comunicada al órgano concedente en un plazo no superior a 15 días desde la nueva contratación. MÁS INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA (AYUDAS A LA CONTRATACIÓN en margen superior dcho.) CONTACTO politicasempleo@madrid.org 23 de julio de Dirección General de Empleo
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