I.- DISPOSICIONES GENERALES

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE COMERCIO DE ALICANTE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

AÑO XXIX Núm. 131 9 de julio de 2010 32514 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Salud y Bienestar Social Decreto 183/2010, de 06/07/2010, del Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha. [2010/11424] El Decreto 24/1999, de 9 de marzo, del Consejo de Personas Mayores de Castilla-La Mancha, creó y reguló dicho Consejo con la finalidad de institucionalizar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de la planificación y adecuación de los servicios y programas destinados a la mejor atención y promoción de su bienestar. El funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de Castilla-La Mancha en estos últimos años ha evidenciado la necesidad de modificar determinados aspectos de su composición, por lo que se procede a incrementar el número de vocales del mismo para conseguir una mayor representación de este colectivo. Asimismo, el Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, creó una importante área social y de salud, cuyo objetivo es garantizar las prestaciones sociales y la atención a las personas con mayores dificultades, fomentando las políticas destinadas a las personas mayores. Para ello, resulta necesario contar con la participación de las personas mayores como un principio fundamental, que ha de orientar la actuación de los poderes públicos, a través de instrumentos de participación como es el Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha, lo que plantea la necesidad de aprobar un nuevo decreto que regule la composición, funcionamiento, competencias y régimen jurídico del referido Consejo. En consecuencia con todo lo expresado, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2010, Dispongo: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento, competencias y régimen jurídico del Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha (en adelante Consejo). Artículo 2. Naturaleza. 1. El Consejo es un órgano consultivo de la Administración autonómica, que está adscrito a la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores. 2. El Consejo tiene como finalidad institucionalizar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios y programas que directamente les afecten. Artículo 3. Régimen Jurídico. El Consejo se regirá por este Decreto, por sus propias normas de funcionamiento y, en defecto de éstas por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

AÑO XXIX Núm. 131 9 de julio de 2010 32515 Capítulo II Funciones y estructura del Consejo Artículo 4. Funciones. 1. Corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones: a) Informar las convocatorias de subvenciones, ayudas, servicios o programas, dirigidas a asociaciones de personas mayores y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas dirigidos a la atención de las personas mayores. b) Informar las disposiciones de carácter general que se dicten por la Administración autonómica en materias relacionadas con la atención de las personas mayores. c) Promover el desarrollo y seguimiento del Plan de Atención a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha. d) Promover iniciativas para el desarrollo del asociacionismo, la participación y el envejecimiento activo de las personas mayores. e) Impulsar la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores. f) Proponer a los poderes públicos las medidas que estimen oportunas con el fin de conseguir un mayor bienestar de las personas mayores. g) Representar a las personas mayores de Castilla-La Mancha en los organismos nacionales de personas mayores de carácter no gubernamental. h) Elaborar y modificar, si procede, el reglamento de régimen interno del Consejo. i) Elaborar un informe- memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Consejo y dar periódicamente a conocer dichas actividades a las organizaciones de personas mayores. j) En general, cuantas consultas le sean formuladas por las Consejerías e Instituciones competentes en las materias relacionadas con la atención de las personas mayores. 2. Los informes emitidos por el Consejo, previstos en el punto anterior, tendrán carácter no vinculante. Artículo 5. Composición. 1. El Consejo se compone de la Presidencia, dos Vicepresidencias y los Vocales. 2. En su composición se promoverá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 6. Presidencia. 1. La persona titular de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores desempeñará la Presidencia del Consejo. 2. Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones: a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo. b) Ejercer la representación del Consejo. c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas. e) Fijar el orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. g) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. h) Cuantas otras sean inherentes a la Presidencia del Consejo. Artículo 7. Vicepresidencias. 1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores desempeñará la Vicepresidencia Primera del Consejo, que sustituirá a la persona titular de la Presidencia, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de ésta.

AÑO XXIX Núm. 131 9 de julio de 2010 32516 2. La Vicepresidencia Segunda será desempeñada por un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por los miembros del Consejo entre los vocales de esta procedencia. 3. Las vicepresidencias ejercerán las funciones que le sean delegadas por la Presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de vicepresidentes del Consejo. Artículo 8. Vocales. 1. Serán Vocales del Consejo los siguientes: a) Un representante de la Administración autonómica de cada una de las direcciones generales competentes en materia de salud pública, educación, cultura, vivienda y urbanismo. b) Dos representantes de la Administración local, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. c) Dos profesionales de la red de los centros de día de personas mayores de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores, designados por la persona titular de la Consejería. d) Quince representantes de las asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro de entidades, y de los centros de día de personas mayores de Castilla-La Mancha, que cuenten con un número mínimo de mil asociados en las provincias de Albacete, Toledo y Ciudad Real, y de quinientos asociados en las provincias de Cuenca y Guadalajara. e) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales, que pertenezcan al sector de jubilados y prejubilados, nombrados a propuesta de aquéllas que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 2. De los quince representantes previstos en el apartado 1.d) de este artículo, tres representantes corresponderán a cada una de las cinco provincias, de los cuales dos representantes corresponderán a asociaciones o federaciones de personas mayores y uno a los centros de día de personas mayores. En el supuesto de que no fuera posible determinar alguno de los representantes que correspondan a las asociaciones o federaciones de personas mayores, las vacantes se cubrirán con representantes de los centros de día de personas mayores. La selección de dichos representantes se efectuará mediante citación a todas las asociaciones y federaciones de personas mayores, así como de los centros de día de personas mayores que cuente con un número mínimo de mil asociados en las provincias de Albacete, Toledo y Ciudad Real, y de quinientos asociados en las provincias de Cuenca y Guadalajara, por parte de la Delegación Provincial competente en materia de atención a las personas mayores de cada provincia. En dicha citación, se establecerán los plazos para la presentación de candidaturas, que estarán integradas por el representante titular y su suplente, en la Delegación Provincial correspondiente, que en el plazo de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, convocará a un representante de cada asociación o federación de las personas mayores y de los centros de día de personas mayores de la provincia mencionados anteriormente, para que elijan a sus representantes. 3. Los vocales del Consejo que representen a las entidades y a los centros de día de las personas mayores presentes en el mismo serán propuestos por dichas entidades y centros y nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores y podrán ser sustituidos en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad por su suplente. 4. Corresponde a los vocales ejercer las siguientes funciones: a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones. b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, se acuerde en el Consejo. c) Ejercer su derecho al voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas.

AÑO XXIX Núm. 131 9 de julio de 2010 32517 e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales del Consejo. Artículo 9. Secretaría. 1. La persona titular de la Secretaría del Consejo, que actuará con voz pero sin voto, se ejercerá por un funcionario del grupo A de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores y será nombrado por la persona titular de la Consejería. 2. Corresponde a la secretaría del Consejo: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia del mismo, así como las citaciones a sus miembros, con una antelación mínima de 10 días para las sesiones ordinarias y de 72 horas para las extraordinarias. Dicha convocatoria contendrá el orden de día de las sesiones. La información sobre los temas que figuren el orden del día será remitida a los miembros junto con la convocatoria. b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. c) Preparar el despacho de los asuntos, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones. d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Artículo 10. Duración del mandato. 1. El mandato de los miembros del Consejo tendrá una duración de cuatro años, a excepción de la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia Primera. 2. Tres meses antes de que finalice el periodo de duración del mandato, se procederá a su renovación. Artículo 11. Cese de los miembros del Consejo. 1. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia expresa. b) Por fallecimiento. c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su nombramiento. d) A propuesta de las organizaciones que les hubieran designado, comunicado a la secretaría del Consejo, que será ratificado por el mismo. e) Por finalización del período para el que fueron nombrados. 2. Producida una vacante, se procederá a su cobertura, según el procedimiento establecido en el artículo 8. El vocal sustituto lo será por el tiempo de mandato que le reste al vocal sustituido. 3. El vocal cesante será sustituido por su suplente hasta que se cubra la vacante. Artículo 12. Renovación del Consejo. La renovación del Consejo se regirá por el siguiente procedimiento: a) Para la renovación de los vocales representantes de la Administración autonómica, se requerirá a las correspondientes consejerías para que efectúen la designación de su representante en el Consejo. b) La renovación de los vocales correspondientes a las asociaciones, a las federaciones de personas mayores o a los centros de día de personas mayores, se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 8.1.d) y 8.2. c) Los dos representantes de la Administración local serán designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. d) La renovación de los vocales correspondientes a las organizaciones sindicales, se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 8.1.e). Los Vocales que hayan sido nombrados según el procedimiento establecido en las letras b) y d) de este artículo y hayan cumplido el mandato, no podrán ser reelegidos hasta transcurrido al menos otro mandato.

AÑO XXIX Núm. 131 9 de julio de 2010 32518 Capítulo III Funcionamiento del Consejo Artículo 13. Régimen de sesiones. 1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al semestre. 2. Asimismo, se podrán celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud, al menos, de un tercio de los miembros del Consejo. Artículo 14. Régimen de actuación. 1. El Consejo actuará en pleno y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones. 2. A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz y sin voto, hasta tres expertos que desarrollen actividades en el ámbito de las personas mayores y que serán designados previamente por la persona titular de la Presidencia del Consejo, de acuerdo con el contenido de carácter técnico de las sesiones. 3. Para la válida constitución del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos de sus miembros para la constitución del mismo. 4. El Consejo en pleno podrá aprobar la utilización de medios electrónicos para su funcionamiento. En caso de adoptarse dicho acuerdo será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las adaptaciones que procedan por las singularidades de éste órgano colegiado. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En el acta se reflejarán las diversas posiciones expresadas y se incluirán los votos particulares siempre que se formulen conforme al ordenamiento jurídico. Artículo 15. Gratuidad de los cargos. 1. La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevará retribución por parte de la Administración autonómica. 2. La Consejería competente en materia de atención a las personas mayores proporcionará al Consejo los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, esta Consejería sufragará los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a los créditos previstos para este fin y le prestará los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que necesite para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique incremento del gasto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Decreto y de manera expresa el Decreto 24/1999, de 9 de marzo, del Consejo de Personas Mayores de Castilla-La Mancha. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dado en Toledo, el 6 de julio de 2010 El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES El Consejero de Salud y Bienestar Social FERNANDO LAMATA COTANDA