Plan de Pensiones. Alcoa Inespal

Documentos relacionados
CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS EN CASO DE CESE Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS.

Plan de Pensiones. Aluminio Español

Título I PRELIMINAR. Responsabilidad y mediación en el pago de aportaciones

REGLAMENTO AROGESTIÓN AHORRO-JUBILACIÓN, MIXTO PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEO

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE DEL PLAN UNIPLAN, PLAN DE

REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE ITZARRI PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEO DE ITZARRI EPSV DE EMPLEO

ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL M A N I F I E S T A N

Gestión de Previsión y Pensiones,

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE DEL PLAN RENTAPENSION Nº DE REGISTRO DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES N0143

Protocolo de actuación para el pago de prestaciones y de autorización en supuestos excepcionales de liquidez

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO 1

DISPONGO: Uno. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 29 queda redactado como sigue:

Banco Bilbao Vizcaya, S.A. (D-0082) Dirección: C/ Azul, MADRID Plaza San Nicolás 4, Bilbao Entidad Promotora:

ADVERTENCIAS DE LIQUIDEZ (señaladas con una X en los casos en los que corresponda)

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES DEL PLAN DE PENSIONES KUTXABANK RENTA FIJA MIXTO 60

ADVERTENCIAS DE LIQUIDEZ (señaladas con una X en los casos en los que corresponda)

ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (PECAJASTUR)

, entrada en vigor el )

ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA I. DENOMINACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCIÓN... 3 II. ÁMBITO PERSONAL...

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES DEL PLAN DE PENSIONES KUTXABANK PLUS 9

ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE SISTEMA DE EMPLEO Y PROMOCIÓN CONJUNTA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES DEL PLAN DE PENSIONES MEDIOLANUM RENTA FIJA MIXTA, PLAN DE PENSIONES

TERMINOLOGIA PLANES DE PENSIONES

Í N D I C E CAPITULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS

PSN Valor Ahorro, Plan de Pensiones

Documento de Datos Fundamentales para el Socio, Bilbaopensiones Renta Variable PPSI

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTICIPE (DDFP)

SABER MÁS Nº 2: Planes de pensiones

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011

Í N D I C E CAPITULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS

ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ADHESION AL PLAN DE PREVISIÓN MODIFICACION DE DATOS APORTACIÓN PLAN DE PREVISIÓN

Plan de Pensiones del COLEGIO DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE MADRID

AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS

Seguridad Social. Cotizaciones 2015

DEBER GENERAL DE INFORMACIÓN AL TOMADOR

DB PREVISIÓN 1, PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL INDIVIDUAL

DOCUMENTO DE INFORMACION A PARTICIPES, PREVIO A LA ADHESIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE TELEFONICA DE ESPAÑA.

ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad. La entidad aseguradora asumirá la cobertura de los siguientes riesgos:

PLAN DE PENSIONES MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL (MUGEJU) (N-1041)

Índice. Especificaciones Plan de Pensiones BBVA PROTECCIÓN Septiembre Capítulo I Denominación, Naturaleza y Características...

Datos fundamentales Nationale-Nederlanden Crecimiento Global Plan de Pensiones Individual

PSN, Pensiones Renta Fija Confianza Plan de Pensiones

REGLAMENTO PLAN DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS N-0936

PLAN UNIVERSAL GUÍA FISCAL

Prontuario de Preguntas y Respuestas para Partícipes y Beneficiarios

DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE

Curso de Planes de Pensiones. Planes de Pensiones

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

ESPECIFICACIONES PLAN DE PENSIONES CASTILLA LA MANCHA R.F., PLAN DE PENSIONES N- 2890

INFORME ECONÓMICO PRELIMINAR RELATIVO A LA OPERACIÓN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

ESPECIFICACIONES. Planes de Pensiones Individuales FMK

ESPECIFICACIONES CAPITULO I. MODALIDAD Y ELEMENTOS PERSONALES

TÍTULO PRELIMINAR DEFINICIONES

REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL PLANINGE. Integrado en COLEGIO DE INGENIEROS DEL PAIS VASCO, EPSV EUSKADIKO INGENIARIEN ELKARGOAK, BGAE

Aspectos Legales - Índice

Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A.

Diciembre/2004. BBVA,PLAN INDIVIDUAL,PPI Página 1 de 28

17,75 /día; 532,51 Euros/mes, 6.390,13 /anuales Y 7.445,14 con pagas extras. BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTO. Por el que ha de regirse el funcionamiento del SOCORRO MUTUO POR DEFUNCIÓN

PLAN DE PENSIONES SANTANDER CENTRAL HISPANO RENTA FIJA MIXTA 85/15

INDICE CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCIÓN

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

MÓDULO 8: PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTICIPE (DDFP)

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTICIPE (DDFP)

MÓDULO 9: PENSIONES Y PLANIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN

I. Ámbito de aplicación.

Reglamento del Plan de Previsión Social NORPENSION TRANQUILIDAD 25. Integrado en NORPENSION, EPSV. Entidad Gestora y Depositaria

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Pág.

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2018, de /mes.

REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL BASKEPENSIONES 60 DE BASKEPENSIONES E.P.S.V.

Transcripción:

Plan de Pensiones Alcoa Inespal

Especificaciones del Plan de Pensiones Alcoa Inespal 1ª edición diciembre 1998 2ª edición revisada junio 2000 3ª edición revisada octubre 2001 4ª edición revisada abril 2003 5ª edición revisada febrero 2007

INDICE CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS 7 Artº 1 - Denominación 7 Artº 2 - Régimen Jurídico 7 Artº 3 - Modalidad 7 Artº 4 - Adscripción a un Fondo de Pensiones 7 Artº 5 - Entrada en vigor 7 CAPÍTULO II - ÁMBITO PERSONAL 8 Artº 6 - Sujetos Constituyentes 8 Artº 7 - Elementos Personales 8 Artº 8 - Partícipes 8 Artº 9 - Partícipes en Suspenso 8 Artº 10 - Beneficiarios 9 Artº 11 - Alta de un Partícipe en el Plan 9 Artº 12 - Baja de un Partícipe en el Plan 9 CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES 10 Artº 13 - Derechos del Promotor 10 Artº 14 - Obligaciones del Promotor 10 Artº 15 - Derechos de los Partícipes 10 Artº 16 - Obligaciones de los Partícipes 12 Artº 17 - Derechos de los Beneficiarios 12 Artº 18 - Obligaciones de los Beneficiarios 13 CAPÍTULO IV - RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN 15 Artº 19 - Sistema de Financiación del Plan 15 Artº 20 - Aportaciones al Plan 15 Artº 21 - Devolución de Aportaciones 18 Artº 22 - Derechos Consolidados de los Partícipes 19 Artº 23 - Salario Pensionable del Partícipe 19 CAPÍTULO V - PRESTACIONES DEL PLAN 20 Artº 24 - Contingencias Cubiertas por el Plan 20 Artº 25 - Prestaciones del Plan 20 Artº 26 - Prestación de Jubilación 20 PP Alcoa Inespal - febrero 2007 5

Artº 27 - Prestación de Invalidez 21 Artº 28 - Prestación por Fallecimiento del Partícipe. Viudedad / Orfandad 22 Artº 29 - Fallecimiento de un Partícipe que no genere derecho a prestaciones por Viudedad ni Orfandad 24 Artº 30 - Prestación por Fallecimiento de Beneficiario 25 Artº 31 - Normas comunes a las prestaciones 26 Artº 32 - Procedimiento y Reconocimiento del Pago de prestaciones 29 CAPÍTULO VI - INCOMPATIBILIDADES DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES 30 Artº 33 - La Comisión Promotora del Plan 30 CAPÍTULO VII - COMISIÓN DE CONTROL 31 Artº 34 - La Comisión de Control del Plan 31 Artº 35 - Funciones 32 Artº 36 - Designación de los Miembros 33 Artº 37 - Renovación de los Miembros 34 Artº 38 - Funcionamiento de la Comisión de Control 34 CAPÍTULO VIII - MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN 36 Artº 39 - Modificación del Plan de Pensiones 36 Artº 40 - Terminación del Plan de Pensiones 36 Artº 41 - Procedimiento de Liquidación del Plan de Pensiones 36 CAPÍTULO IX - JURISDICCIÓN 38 Artº 42 - Jurisdicción 38 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 39 DISPOSICIONES ADICIONALES 40 ANEXO POR TRANSITORIA 47 ANEXO II. TABLAS DE CAPITALES PARA PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO 53 REFERENCIAS DEL CÓDIGO CIVIL 67 6 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ARTICULO 1 - DENOMINACIÓN Las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones denominado Alcoa Inespal, Plan de Pensiones, cuyo promotor es Alcoa Inespal, S.A., regulan las relaciones dentro del mencionado Plan, entre el Promotor del mismo, sus Partícipes y sus Beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas. ARTÍCULO 2 - RÉGIMEN JURÍDICO Este Plan de Pensiones se regulará por estas Especificaciones, por el Real Decreto Ley 1/2002, Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y por el Real Decreto 304/2004, que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y por cuantas disposiciones normativas de cualquier rango que, actualmente o en el futuro, puedan serle de aplicación. La duración de este Plan de Pensiones es indefinida. ARTÍCULO 3 - MODALIDAD Este Plan de Pensiones se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario y libre que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de Sistema de Empleo y que, en razón de las obligaciones estipuladas, es un Plan Mixto (aportación definida para jubilación y prestación definida para riesgos). ARTICULO 4 - ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES 1. El presente Plan de Pensiones se integrará en BBV UNO, Fondo de Pensiones. 2. Las aportaciones de los Partícipes y del Promotor se integrarán inmediata y obligatoriamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas aportaciones, junto con los resultados de las inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos que les sean imputables, se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en el Fondo. El pago de las prestaciones correspondientes, así como los gastos adicionales que se produjeran, se efectuarán con cargo a dicha cuenta. ARTICULO 5 ENTRADA EN VIGOR El presente Plan entrará en vigor en la fecha en que sea aceptada su integración en el Fondo de Pensiones. Se formalizará mediante la presentación de sus especificaciones en la Dirección General de Planes y Fondos de Pensiones. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 7

CAPITULO II - ÁMBITO PERSONAL ARTÍCULO 6 - SUJETOS CONSTITUYENTES Son sujetos constituyentes de este Plan de Pensiones: 1. Alcoa Inespal, S.A. como Promotor del Plan. 2. Los Partícipes, en cuyo interés se crea el Plan. ARTÍCULO 7 - ELEMENTOS PERSONALES Son elementos personales de este Plan de Pensiones: 1. Los sujetos constituyentes. 2. Los Beneficiarios. ARTICULO 8 - PARTÍCIPES Serán participes, todos los empleados del Promotor salvo renuncia expresa. La Adhesión surtirá efectos inmediatos en cuanto a las prestaciones de riesgo. Para las aportaciones por prestaciones de ahorro se exigirá un período de carencia de un año. No obstante no se exigirá nuevamente dicho período de carencia en los supuestos de reincorporación a este Plan. Para el supuesto que el Promotor del presente plan realizara alguna operación societaria, y como resultado de la misma se produjera una subrogación de éste en las relaciones laborales de otra empresa, se computará la antigüedad, a efectos de acceder al plan, la que el trabajador cedido tuviera reconocida en la empresa cedente. ARTICULO 9 - PARTÍCIPES EN SUSPENSO Se considerarán Partícipes en suspenso aquellos partícipes por los que el Promotor no efectúe aportaciones al Plan, por alguno de los siguientes motivos, y siempre que mantengan los Derechos Consolidados dentro del Plan: 1. Suspensión temporal de la relación laboral con el Promotor, salvo que subsista la obligación empresarial de cotizar a la Seguridad Social. 2. Excedencias voluntarias 3. Por extinción de la relación laboral con el promotor. 4. Por baja voluntaria en el Plan. 8 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

Asimismo adquieren la condición de partícipes en suspenso, aquellos partícipes que hayan cesado en la realización de aportaciones, tanto directas como imputadas pero mantengan sus derechos consolidados en el plan, independientemente de que haya cesado o no su relación laboral, continuando con la categoría de elemento personal del plan. Será necesaria la solicitud del participe con su renuncia expresa. Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de los resultados que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el plan de acuerdo con el sistema de capitalización que le resulte aplicable. ARTICULO 10 - BENEFICIARIOS Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que tengan derecho a la percepción de prestaciones de este Plan, hayan sido o no Partícipes del mismo. ARTICULO 11 - ALTA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN Incorporación directa, materializada a través de un boletín de ingreso. En virtud de acuerdo con los representantes de los trabajadores se entenderán adheridos al presente plan de pensiones todos aquellos trabajadores que cumplan las condiciones para ser partícipes, salvo que en el plazo de un mes desde que se les puso en conocimiento la formalización del plan, manifiesten de forma expresa a la comisión promotora o de control su deseo de no ser incorporados al mismo. El trabajador que reúna las condiciones para ser partícipe podrá ejercitar sus derechos de incorporación en cualquier momento y en tanto no haya extinguido su relación laboral con el promotor. ARTICULO 12 - BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN Los Partícipes causarán baja en el Plan: 1. Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el mismo. 2. Cuando se extinga definitivamente la relación laboral con el Promotor por cualquier causa, antes de producirse la contingencia de jubilación, fallecimiento o invalidez, si movilizara sus derechos consolidados. Si no movilizara tales derechos pasará a la condición de participe en suspenso. Ambos supuestos implican la cesación automática de aportaciones al Plan por parte del Promotor. 3. Por disolución o finalización del Plan. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 9

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES ARTICULO 13 - DERECHOS DEL PROMOTOR Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos: 1. Ejercer su representación en la Comisión de Control del Plan de Pensiones en los términos previstos en el Capítulo VI de las presentes Especificaciones. 2. A solicitar de los Partícipes los datos personales y relativos al Plan, necesarios para determinar sus aportaciones al Plan. 3. Debe ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan. 4. Tiene derecho a elegir la Compañía de Seguros del Plan. El contrato será establecido por la Comisión de Control de acuerdo con la elección realizada por el Promotor. ARTÍCULO 14 - OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Será obligación del Promotor efectuar el desembolso de las aportaciones previstas en la forma, plazos y cuantía comprometidas. Asimismo será obligación del promotor el facilitar los datos de Altas y Bajas de partícipes así como las modificaciones salariales de los mismos que resulten necesarias para mantener actualizadas en tales aspectos las correspondientes bases de datos. ARTICULO 15 - DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES Son derechos de los Partícipes, tanto para los que están en activo como para los partícipes en suspenso, los siguientes: DERECHOS ECONOMICOS Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan, en función de sus derechos consolidados. Causar derecho a las prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en estas especificaciones. DERECHOS EN CASO DE CESE Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS. La extinción de la relación laboral del partícipe con el promotor, así como la terminación del plan da derecho a la movilización de los derechos consolidados La solicitud de movilización deberá ser notificada por escrito a la Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan, a través de la Comisión de Control, indicando el nuevo Plan de Pensiones en el que se integra y adjuntando certificado de pertenencia emitido por la Entidad 10 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

Gestora del Fondo de Pensiones al que pertenezca este nuevo Plan. El plazo máximo para llevar a cabo esta movilización será de un mes desde la recepción de la documentación completa. En el supuesto de retorno al Plan se le computarán, a efectos de minoración de las prestaciones de riesgo, el valor de los derechos consolidados no retornados, así como sus rentabilidades medidas por las reales que en el propio período hubiera tenido el Plan. En el supuesto de alta de un partícipe que proceda de los Planes de Pensiones de Empresas del Grupo Alcoa, le será de aplicación, si no moviliza sus derechos consolidados hacia el nuevo Plan, el contenido del párrafo anterior. El partícipe que hubiera extinguido o suspendido su relación laboral con el promotor podrá realizar aportaciones voluntarias al plan de pensiones, siempre y cuando no haya movilizado sus derechos consolidados. DERECHOS DE INFORMACIÓN Los partícipes tienen derecho a recibir: Al incorporarse al plan recibirá, el partícipe que así lo solicite: - Certificado de Pertenencia al Plan emitido por la Entidad Gestora. - Un ejemplar de estas especificaciones. - El partícipe tendrá a su disposición, en el domicilio del Promotor, Declaración de los principios de la política de inversiones del Fondo de Pensiones Con periodicidad anual: - El partícipe recibirá de la Entidad Gestora del Fondo, Certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados en el plan. - Conocer, a través de la Comisión de Control del Plan el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informes de Auditoria del Fondo de Pensiones al que está adscrito el Plan - Certificado anual de aportaciones realizadas por el Promotor y el Partícipe durante el ejercicio anterior, a los efectos de su declaración del I.R.P.F. Con periodicidad trimestral: - Información sobre la evolución y situación de los derechos consolidados en el plan, modificaciones normativas, cambios en las especifica- PP Alcoa Inespal - febrero 2007 11

ciones, en las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. Los gastos generados serán soportados por la cuenta de posición del Plan. - Esta información deberá llevar un resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, costes y rentabilidad obtenida, informando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Los gastos generados por esta información serán soportados por la cuenta de posición del plan. - Los partícipes tendrán a su disposición en el domicilio del promotor, información referida a los gastos del fondo de pensiones, imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. DERECHOS PERSONALES Designar beneficiarios para el caso de fallecimiento, en los términos recogidos en este Reglamento. Elegir ó designar y ser elegidos ó designados miembros de la Comisión de Control del Plan ARTÍCULO 16 - OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES Son obligaciones de los partícipes: 1. Desempeñar los cargos de la Comisión de Control del Plan para los que fuesen elegidos ó designados. 2. Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en el presente Reglamento. 3. Comunicar a la Comisión de Control del Plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones personales y familiares dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan. El no-cumplimiento de este requisito, por parte del partícipe, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o por la realizada fuera del plazo previsto. ARTICULO 17 - DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS Corresponden a los Beneficiarios del Plan los siguientes derechos: DERECHOS ECONOMICOS Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan, en función de sus derechos económicos y mientras no haya dispuesto de ellos. Hacer efectivos los derechos económicos en las formas establecidas en estas especificaciones. Percibir las prestaciones que les correspondan al producirse las contingencias previstas en el Plan. 12 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

DERECHOS DE INFORMACIÓN Los beneficiarios tienen derechos a recibir: Producida y comunicada la contingencia : - Información sobre la prestación y sus posibles reversiones. - Opciones de cobro, si procede grado de garantía o del riesgo a su cuenta. - Certificado de seguro o garantía de la prestación, si procede, emitido por la Cía. de Seguros contratada por el Plan. Con periodicidad anual: - El beneficiario recibirá de la Entidad Gestora del Fondo, Certificación sobre el valor de sus derechos económicos en el plan al final de cada año natural, de no haber consumido los mismos. - Certificado anual de las prestaciones cobradas durante el ejercicio anterior, a los efectos de su declaración del I.R.P.F. - Conocer a través de la Comisión de Control del Plan, el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria e Informes de Auditoria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. Con periodicidad trimestral: - Información sobre la evolución y situación de los derechos económicos en el plan, modificaciones normativas, cambios en las especificaciones, en las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. Los gastos que pudieran generarse por la emisión de esta información serán soportados por la cuenta de posición del plan. - Esta información deberá llevar un resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, costes y rentabilidad obtenida, informando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Los gastos que pudieran generarse por la emisión de esta información serán soportados por la cuenta de posición del plan. - Los beneficiarios tendrán a su disposición en el domicilio del promotor, información referida a los gastos del fondo de pensiones, imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. DERECHOS PERSONALES Designar beneficiarios para el caso de fallecimiento. Ser designados miembros de la Comisión de Control del Plan. ARTÍCULO 18 - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Son obligaciones de los beneficiarios: Desempeñar los cargos de la Comisión de Control del Plan para los que fueran elegidos ó designados PP Alcoa Inespal - febrero 2007 13

Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en el presente Reglamento. Comunicar a la Comisión de Control del Plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones personales o familiares dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan. El no-cumplimiento de este requisito por parte del beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o por la realizada fuera del plazo previsto. Es obligación de los beneficiarios la comunicación del acaecimiento de la contingencia, el establecimiento de la forma elegida para el cobro de la prestación, y la presentación de la documentación acreditativa que proceda, en un plazo que no podrá ser superior a seis meses desde el reconocimiento de dicha contingencia por la autoridad u organismo correspondiente, o desde que se tuvo conocimiento de la muerte del causante y su designación como beneficiario. Dicha comunicación deberá realizarse a la Entidad Gestora del Fondo a través de la Comisión de Control del Plan. 14 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

CAPITULO IV - RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN ARTICULO 19 - SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN El sistema financiero actuarial que adoptará el presente Plan de Pensiones será CAPITALIZACIÓN FINANCIERA INDIVIDUAL. Las revisiones del sistema financiero - actuarial se realizarán cada 3 años. ARTÍCULO 20 - APORTACIONES AL PLAN 1. PLANTILLA INICIAL a) Aportación inicial: Como consecuencia de la terminación del Plan de Pensiones previo establecido en la empresa y del Alta como partícipe de este nuevo Plan de Pensiones, se producirá una aportación inicial que consistirá en el valor individual de los Derechos Consolidados de cada partícipe en el anterior Plan, calculados a la fecha de la liquidación del Plan de procedencia. b) Aportación futura: 1) Aportación: Para el personal en plantilla de la empresa a la fecha de formalización del Plan, se fija de forma individualizada una aportación futura expresada como un porcentaje del Salario Pensionable. La aportación futura podrá ser cero. La relación individualizada de porcentajes de aportación futura figura como Anexo I. En el supuesto de alta de un partícipe que proceda de los Planes de Pensiones, Alcoa Transformación de Productos, Alcoa Inversiones España, Aluminio Español o Alúmina Española. le será de aplicación, si en el Plan de procedencia figura encuadrado como PLANTILLA INICIAL, el mismo porcentaje de aportación futura fijado en el Anexo I del referido Plan. 2) Revisión de la aportación futura: Como regla general el porcentaje individual de aportación futura no será revisable. No obstante, como excepción, podrá ser revisable ante incrementos salariales individuales que superen el tipo medio de revisión que se tenga en cuenta para la actualización de la Tabla de Personal de Nueva Entrada recogida en el punto 2 de este artículo y ello en la forma siguiente: a) El salario pensionable total, anterior al incremento, se situará en el GRUPO que corresponda en la tabla antes citada vigente el día inmediato anterior a la fecha del incremento salarial. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 15

b) El nuevo salario pensionable total se situará, igualmente, en el GRUPO que le corresponda en la tabla vigente en el momento de efectividad del propio incremento salarial. c) Si existiera cambio de GRUPO, la diferencia entre los porcentajes de ambos GRUPOS se sumará al porcentaje de aportación futura individual que la persona tenía asignada. 2. PERSONAL DE NUEVA ENTRADA Para el personal de nueva entrada, de ingreso posterior al 30 de Noviembre de 1998, la aportación se fijará de acuerdo a la siguiente tabla anual de porcentajes de aportación por tramos de Salario Pensionable: SALARIO % Aportación GRUPO PENSIONABLE anual 2006 1 Hasta 38.635,68 2,01 2 Desde 38.635,69 2,67 3 42.702,61 3,65 4 48.802,98 4,46 5 56.936,81 6,26 6 67.104,10 7,45 7 79.304,84 8,31 8 93.539,04 8,85 9 105.739,79 9,13 Anualmente la columna denominada Salario Pensionable se actualizará en función del porcentaje de incremento salarial promedio, pactado en los diferentes centros de trabajo del Promotor, actualizándose a principio del año, si así está previsto en los Convenios Colectivos, y regularizándose en cuanto se conozca el definitivo del ejercicio, permaneciendo fijas, las columnas de GRUPO y % APORTACIÓN ANUAL. Las diferentes actualizaciones, se encuentran reflejadas en la Disposición Adicional Cuarta de éstas Especificaciones. Las aportaciones al plan serán realizadas a mes vencido (del día 1 al 10 del siguiente mes) por la Entidad Promotora. Dicha aportación anual estará limitada, en todo caso, al límite legal de aportaciones a Planes de Pensiones vigente en cada momento. 16 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

PERSONAL PROCEDENTE DE OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO ALCOA En el supuesto de alta de un partícipe que proceda de alguno de los Planes de Pensiones de empresas del Grupo Alcoa le será de aplicación, el mismo porcentaje de aportación futura fijado en el Plan de procedencia, con la misma efectividad de la fecha de traspaso. Así mismo no se considerará el periodo de carencia establecido en el artículo 8 de estas especificaciones. 3. CESE DE LAS APORTACIONES Las aportaciones cesarán: a) Cuando el partícipe alcance los 65 años de edad. b) Al pase a beneficiario o por fallecimiento del partícipe. c) Cuando pase a la situación de partícipe en suspenso. 4. APORTACIONES VOLUNTARIAS Los partícipes en activo podrán realizar aportaciones voluntarias adicionales hasta completar el límite legal establecido en cada momento. Las mismas, así como sus rentabilidades, no computarán a efectos de la cobertura de las prestaciones definidas en el artículo 20.5. 5. APORTACIÓN PARA PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO En la medida que los derechos consolidados incrementados en su caso, con los efectos de los dos últimos párrafos del Artículo 15.10, no sean suficientes para cubrir las prestaciones de invalidez y fallecimiento definidas en los artículos 27 y 28, se asegurarán en una Compañía de Seguros los importes necesarios hasta alcanzar la cobertura de dichas prestaciones. Las primas derivadas de las coberturas indicadas anteriormente serán financiadas exclusivamente por el Promotor del Plan, y serán imputadas por partes iguales entre todos los partícipes asegurados. Si la diferencia de edad entre un partícipe y su cónyuge fuera superior a diez años, la prima se calculará con la diferencia máxima de diez años, siendo la prestación correspondiente acorde con la prima calculada. 6. DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES Si como consecuencia de los efectos retroactivos de una resolución de invalidez, se detecte un exceso en la aportación del Promotor, se detraerá de la cuenta de posición del partícipe con abono al Promotor, las cantidades aportadas en exceso. 7. APORTACIONES REALIZADAS POR PARTICIPES EN SUSPENSO Aquellos partícipes que hayan extinguido o suspendido su relación labo- PP Alcoa Inespal - febrero 2007 17

ral con el Promotor, y mantengan sus derechos consolidados en el plan, podrán realizar aportaciones voluntarias por importe y periodicidad que acuerden. 8. APORTACIONES REALIZADAS POR BENEFICIARIOS POR JUBILACION PARCIAL Los beneficiarios del plan por Jubilación parcial, tendrán como condición la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en estas especificaciones, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total, siempre y cuando no opten al cobro de la prestación de Jubilación establecida en estas especificaciones. ARTÍCULO 21 - DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES La Entidad Gestora del fondo en el que se integra el Plan, devolverá aportaciones realizadas por los siguientes motivos: 1) Por exceder, las aportaciones imputables a un Partícipe, los límites establecidos en la legislación vigente, en este Plan o en varios planes de pensiones. Se ajustará a las siguientes condiciones: La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe, si resultase negativa. Si el exceso procede de la aportación del Promotor, procederá igualmente la devolución por el importe efectivamente aportado en exceso acreciendo el patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable al mismo, siendo de cuenta del promotor si resultase negativa. En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del Promotor y del partícipe, no procederá devolución de las aportaciones efectuadas por el promotor, ajustadas a los límites establecidos en esta normativa y a las especificaciones del plan de pensiones. 2) Por errores administrativos demostrados en el proceso de cobro de las aportaciones/contribuciones, en estos supuestos se procederá a la devolución de las aportaciones ajustándose a los criterios previstos en el punto anterior, siempre y cuando sean puestas de manifiesto dentro del mismo año natural en el que se efectúan las aportaciones. 18 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

ARTÍCULO 22 - DERECHOS CONSOLIDADOS DE LOS PARTÍCIPES Con las aportaciones al Plan de Pensiones y con los rendimientos, netos de gastos, que éstas produzcan en el Fondo, se constituirá un fondo de capitalización. El derecho consolidado de cada partícipe será igual a la cuota parte que le corresponda del mencionado fondo de capitalización, determinada en función de sus aportaciones y de las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido. Los derechos consolidados serán movilizables en las circunstancias siguientes: a) Por decisión del partícipe de movilizar sus Derechos Consolidados en las situaciones previstas en el Art. 15.10 de estas especificaciones. b) Por terminación del Plan. ARTÍCULO 23 - SALARIO PENSIONABLE DEL PARTÍCIPE Estará integrado por los siguientes conceptos: - Salario o sueldo base. - Complementos personales: - Antigüedad - Garantía personal - Garantía ad Personam - Complementos de puesto: - Turnicidad - Nocturnidad - Sábados, domingos y festivos - Turno central o jornada fraccionada. - Complementos de cantidad/calidad: - Incentivos o primas - Retribución por desempeño personal - Complementos periódicos: - Gratificaciones extraordinarias - Gratificación de vacaciones - Cualquier otro concepto salarial encuadrable en los epígrafes anteriores de acuerdo con lo previsto en el Decreto de Ordenación de Salarios de diciembre de 1973. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 19

CAPITULO V - PRESTACIONES DEL PLAN ARTICULO 24 - CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL PLAN Las contingencias que pueden dar lugar al pago de prestaciones en este Plan de Pensiones son: 1. Jubilación del partícipe. 2. Invalidez laboral del partícipe total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez. 3. Fallecimiento del partícipe. 4. Fallecimiento del beneficiario, en su caso. ARTÍCULO 25 - PRESTACIONES DEL PLAN Las prestaciones previstas por el Plan para cada una de las contingencias cubiertas por éste, serán las siguientes: 1. Para la contingencia de jubilación: prestación de jubilación. 2. Para la contingencia de invalidez: prestación de invalidez. 3. Para la contingencia de fallecimiento del partícipe: prestación de viudedad/orfandad o en su caso, prestación a favor de otros herederos. 4. Para la contingencia de fallecimiento del beneficiario: prestación por fallecimiento, en su caso. ARTÍCULO 26 - PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN 1. Definición: a. El hecho causante de esta prestación es la jubilación según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad anticipada, ordinaria o posteriormente. b. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. 2.- Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual al derecho consolidado del Partícipe en la fecha en la que vaya a ser efectiva la prestación. 20 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

3.- Documentación acreditativa: Para la contingencia de jubilación es necesarios aportar: fotocopia del DNI/NIF, documento fehaciente de la jubilación del partícipe según el organismo público correspondiente, que incluya la fecha efectiva de la jubilación. ARTÍCULO 27 - PRESTACIÓN DE INVALIDEZ 1. Definición: El hecho causante de esta prestación es la Invalidez permanente del partícipe, cualquiera que sea su causa determinante, y siempre que cause baja en la empresa. 2. Condiciones de acceso: el partícipe tendrá derecho a esta prestación si adquiere una invalidez que la Seguridad Social califique como "total y permanente para la profesión habitual", "absoluta y permanente para todo trabajo" o "gran invalidez", de conformidad con las disposiciones vigentes y siempre que cause baja en la empresa. 3 Cuantía de la prestación: 3.1. Partícipe en activo. La cuantía de la prestación será la suma de las siguientes cantidades: a) El mayor de los siguientes importes: 1.1 El derecho consolidado, correspondiente a las aportaciones del promotor y a las rentabilidades de éstas, a la fecha del reconocimiento de la invalidez o, 2.1 El importe que se obtenga al aplicar sobre los índices especificados en las tablas I del anexo II el salario pensionable a la fecha de reconocimiento de la invalidez. b) El derecho consolidado, correspondiente a las aportaciones del partícipe y a las rentabilidades de éstas. Anualmente se asegurará por una compañía de seguros la diferencia entre el capital establecido según las tablas I del anexo II, calculado con el salario pensionable del mes, y el derecho consolidado, derivado de las aportaciones del promotor, a día 1 de cada mes. En el momento en que tenga lugar el reconocimiento de la invalidez sé recalculará el capital asegurado con el derecho consolidado de la fecha del reconocimiento de la invalidez, procediendo a realizar la posterior regularización de la prima. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 21

Anualmente, la columna Salario Pensionable de la Tabla I del Anexo II se actualizará en función del incremento promedio del Salario Pensionable del Promotor permaneciendo fijos los índices de cálculo de la prestación. Se considerará incremento del salario pensionable el definido como tal en el Art. 20.2. Las diferentes actualizaciones, se encuentran reflejadas en la Disposición Adicional Cuarta de éstas Especificaciones. Cumplidos por el partícipe los 65 años de edad, o adquirida por éste la condición de beneficiario, se le dará de baja en la póliza para la cobertura de la citada prestación. 3.2 Partícipe en suspenso. El partícipe en suspenso, que en ningún caso estará asegurado en prestaciones de riesgo, generará, en caso de invalidez, una prestación cuya cuantía equivaldrá a los derechos consolidados a la fecha del pago de la prestación. 4. Documentación acreditativa: Fotocopia del DNI / NIF, Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o del organismo que le sustituya, Resolución de la Seguridad Social o del organismo correspondiente en el que se declare la situación de Invalidez Permanente del participe y declaración de éste en la que manifieste si ha impugnado o tiene intención de impugnar dicha resolución. ARTÍCULO 28 - PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO DE PARTÍCIPE. VIUDEDAD/ ORFANDAD. 1. Definición: El hecho causante de esta prestación es el fallecimiento del partícipe. 2. Condiciones de acceso: El fallecimiento del partícipe generará la prestación de viudedad, y/o orfandad, según las siguientes condiciones: a) Viudedad: La prestación de viudedad corresponde al cónyuge o, en su caso, conviviente, cuando se tratara de parejas de hecho debidamente inscritas en alguno de los registros oficiales. A estos efectos el participe vendrá obligado a declarar las variaciones que experimente su situación familiar y a consignar el nombre del cónyuge o, en su caso conviviente con derecho a lucrar la prestación de viudedad, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.3 de este Reglamento. Producido el fallecimiento, la Comisión de Control reconocerá la prestación de viudedad a favor de la persona que aparezca como cónyuge o conviviente, según la ultima declaración del participe. b) Orfandad: La prestación de orfandad corresponde a los huérfanos menores de 21 años ó mayores incapacitados. 22 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

En el supuesto de que con ocasión de un mismo hecho causante, falleciera el cónyuge del trabajador antes que éste, dentro de las 72 h siguientes al siniestro, se generará prestación de viudedad, cuyo importe pasará a incrementar la prestación correspondiente a los huérfanos con derecho a la prestación. 3. Cuantía de la prestación: 3.1 Partícipe en activo. La cuantía de la prestación de viudedad/orfandad, generada por el fallecimiento de un partícipe en activo será la suma de las siguientes cantidades: a) El mayor de los siguientes importes: - El derecho consolidado, correspondiente a las aportaciones del promotor y a las rentabilidades de éstas, a la fecha del hecho causante o, - El importe que se obtenga de aplicar el salario pensionable a fecha del hecho causante sobre los índices especificados en las tablas II del Anexo II, sin que en ningún caso pueda superarse para un mismo causante el límite que se establece en la suma de las prestaciones de viudedad y de orfandad de dos hijos menores. A estos efectos no se considerará las pensiones de orfandad generadas por hijos discapacitados. b) El derecho consolidado, correspondiente a las aportaciones del partícipe y a las rentabilidades de éstas. El total de la prestación de orfandad, se repartirá a partes iguales entre los huérfanos que cumplan las condiciones de acceso, con excepción los huérfanos discapacitados que deberán cobrar lo que les corresponda dé acuerdo con las tablas II del anexo II. En caso de fallecimiento de un partícipe cuya prestación de viudedad es cero, la prestación de orfandad (total) incluyendo los derechos consolidados, será como mínimo una anualidad de salario. Anualmente se asegurará por una compañía de seguros la diferencia entre el capital asegurado establecido según las tablas II del anexo II, calculado con el salario pensionable del mes, y el derecho consolidado, derivado de las aportaciones del promotor, a día 1 de cada mes. En el momento de acaecer el hecho causante sé recalculará el capital asegurado con el derecho consolidado de la fecha del hecho causante, procediendo a realizar la posterior regularización de la prima. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 23

Anualmente, la columna Salario Pensionable de la Tabla II del Anexo II se actualizará en función del incremento promedio del Salario Pensionable del Promotor permaneciendo fijos los índices de cálculo de la prestación. Se considerará incremento del salario pensionable el definido como tal en el Art. 20.2. Las diferentes actualizaciones, se encuentran reflejadas en la Disposición Adicional Cuarta de éstas Especificaciones. Cumplidos por el partícipe los 65 años de edad, o adquirida por éste la condición de beneficiario, se le dará de baja en la póliza para la cobertura de la citada prestación. Si el Derecho consolidado existente en el Plan, es superior al importe que pudieran corresponder según las tablas II del anexo II, el exceso de los derechos consolidados se repartirá con la misma proporcionalidad establecida en las tablas. 3.2 Partícipe en suspenso. La percepción económica a favor de sus beneficiarios, se limita a la liquidación de sus Derechos Consolidados en el Plan en el momento del pago. 4 Documentación acreditativa: 4.1 En todos los casos: certificado de defunción, fotocopia del D.N.I./N.I.F. del fallecido y de los beneficiarios, boletín de designación de beneficiarios, si existiera, y de los documentos que acrediten a sus beneficiarios como tales. En caso de existencia de varios beneficiarios, y si desean que el pago lo reciba uno de ellos, carta de renuncia. 4.2 Si no hay designación expresa: documentación acreditativa de su vinculación con el partícipe. 4.3 La entidad gestora podrá requerir la documentación adicional que en cada caso resulte precisa. ARTÍCULO 29 - FALLECIMIENTO DE UN PARTÍCIPE QUE NO GENERE DERECHO A PRESTACIONES POR VIUDEDAD NI ORFANDAD. 1. Definición: El hecho causante de esta prestación es el fallecimiento del partícipe. Fallecimiento de un partícipe que no genere derecho a prestaciones por viudedad ni orfandad: la prestación corresponderá a quien conste designado como beneficiario. A falta de designación expresa, lo serán, por orden preferente y excluyente: 1) Sus descendientes, por el orden establecido en los arts. 930 a 934 del Código Civil; 2) Sus ascendientes, por 24 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

el orden establecido en los arts. 935 a 940 del Código Civil; 3) sus parientes colaterales, por el orden establecido en los arts. 946 a 955 del Código Civil; 4) sus herederos testamentarios. 2. Cuantía de la prestación: Fallecimiento de un partícipe que no genere derecho a prestaciones por viudedad ni orfandad: La prestación equivaldrá a los derechos consolidados a la fecha del pago de la prestación. 3. Documentación acreditativa: a) En todos los casos: certificado de defunción, fotocopia del D.N.I./N.I.F. del fallecido y de los beneficiarios, boletín de designación de beneficiarios, si existiera, y de los documentos que acrediten a sus beneficiarios como tales. En caso de existencia de varios beneficiarios, y si desean que el pago lo reciba uno de ellos, carta de renuncia. b) Si no hay designación expresa: documentación acreditativa de su vinculación con el partícipe. c) La Entidad Gestora podrá requerir la documentación adicional que en cada caso resulte precisa. ARTÍCULO 30 - PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIO 1. Definición: El hecho causante de esta prestación es el fallecimiento del beneficiario. a) Fallecimiento de un beneficiario: a falta de designación expresa, los beneficiarios por orden preferente y excluyente serán: 1) el cónyuge o, en su caso, conviviente, cuando se tratara de parejas de hecho debidamente inscritas en alguno de los registros oficiales; 2) los descendientes, por el orden establecido en los arts. 930 a 934 del Código Civil; 3) los ascendientes, por el orden establecido en los arts. 935 a 940 del Código Civil; 4) los parientes colaterales, por el orden establecido en los arts. 946 a 955 del Código Civil; 4) los herederos testamentarios. Si la forma de prestación elegida por el beneficiario fallecido fuera renta vitalicia reversible, el beneficiario será el titular de la reversión. b) Fallecimiento de un beneficiario que no haya sido previamente participe: a falta de designación expresa, los beneficiarios por orden preferente y excluyente serán: 1) el cónyuge o, en su caso, conviviente, cuando se tratara de parejas de hecho debidamente inscritas en alguno de los registros oficiales; 2) los hijos a partes iguales PP Alcoa Inespal - febrero 2007 25

2. Cuantía de la prestación El beneficiario tendrá derecho a prestación exclusivamente si quedaran derechos económicos en el plan. La prestación equivaldrá a los derechos económicos a la fecha del pago de la prestación 3. Documentación acreditativa: a) En todos los casos: certificado de defunción, fotocopia del DNI / NIF del fallecido y de los beneficiarios, boletín de designación de beneficiarios, si existiera, y de los documentos que acrediten a sus beneficiarios como tales. En caso de existencia de varios beneficiarios, y si desean que el pago lo reciba uno de ellos, carta de renuncia b) Si no hay designación expresa: documentación acreditativa de su vinculación con el partícipe. c) La Entidad Gestora podrá requerir la documentación adicional que en cada caso resulte precisa. ARTÍCULO 31 - NORMAS COMUNES A LAS PRESTACIONES El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, conforme a lo previsto en estas especificaciones, deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la prestación, y presentar la documentación acreditativa que proceda a la Comisión de Control del Plan. En caso de Invalidez Permanente, la elección por el beneficiario de la forma de cobro de la prestación a que se refiere el párrafo primero de este articulo, se hará, en todo caso, una vez que sea firme la resolución administrativa o judicial que reconozca la situación de Invalidez Permanente en alguno de los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez. Hasta tanto no adquiera firmeza dicha resolución, el beneficiario percibirá la prestación en forma de renta periódica, calculada en base a una duración de 20 años y con una periodicidad mensual y las cuantías percibidas en esta modalidad serán detraídas de la prestación definitiva que, en su caso, tenga derecho a percibir una vez adquiera firmeza la resolución administrativa o judicial que le declare en situación de Invalidez Permanente en algunos de los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez. Si por resolución administrativa o judicial firme quedara sin efecto la declaración de Invalidez Permanente del trabajador y se produjera su 26 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

reincorporación a la empresa y al Plan de Pensiones como partícipe activo, cesará en el cobro de la renta y el Promotor vendrá obligado a realizar las aportaciones, tanto de ahorro como de riesgo, desde el momento mismo de su reincorporación al Plan. En este caso el partícipe no tendrá que reintegrar las cantidades percibidas en forma de renta. El plazo previsto para dicha comunicación no podrá ser superior a seis meses desde que se hubiera producido la contingencia o desde su reconocimiento por la autoridad u organismo correspondiente. En el caso de fallecimiento, el plazo se contará desde que el beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiarios, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios. Las prestaciones podrán ser: 1) Capital, consistente en una percepción de pago único. El pago, de ésta prestación podrá ser inmediata a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. Si llegado el vencimiento, el beneficiario se opone al cobro del capital, o no señalase el medio de pago, la entidad gestora depositará su importe en una entidad de crédito a disposición y por cuenta del beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación a cargo del plan de pensiones. 2) Renta asegurada, temporal o vitalicia Las prestaciones en forma de renta asegurada se realizarán mediante la contratación de una póliza de seguros con la Compañía de Seguros. El importe de la renta asegurada será el que calcule la Cía. de Seguros, de acuerdo con las tarifas que tenga vigente la póliza contratada y en función de la prima única transferida a la Cía. que corresponda a los derechos económicos del beneficiario (de forma total o parcial), en el momento en que se realice su transferencia la Compañía de Seguro. 3) Renta financiera (no asegurada). Esta renta puede ser renta periódica incluyendo al menos un pago en cada anualidad o renta rendimiento. Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 27

Renta Periódica: El beneficiario determinará la cantidad que desea recibir así como su periodicidad y la revalorización. Esta renta la percibirá hasta la extinción de los derechos económicos del beneficiario, o bien hasta el fallecimiento del mismo, quedando a disposición de los beneficiarios designados el resto de los derechos económicos no consumidos. Los importes mínimos de renta son los siguientes: Renta Mínima PLAZO 125 Mensual 300 Trimestral 450 Semestral 600 Anual Renta Rendimiento: Cantidad positiva equivalente a la diferencia que existe cada día de pago entre los derechos económicos y la base de cálculo de dichos derechos el día en que se estableció la forma de prestación en la Gestora. Los importes mínimos para cobrar en esta opción de renta son los siguientes: Importes Mínimos Plazo de Cobro 12.020 Trimestral-Semestral-Anual A partir de 21.035 Mensual-Trimestral-Semestral-Anual 4) Mixta, que combinan rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital. El beneficiario podrá modificar el cobro de las prestaciones del Plan siempre que estas modificaciones no supongan una extralimitación respecto de las formas de prestación legalmente establecidas. El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente establecidas. Esta modificación se realizará una única vez en cada ejercicio. En razón de las mismas contingencias, un beneficiario podrá percibir dos o más prestaciones en forma de renta de distinta modalidad de las establecidas en estas especificaciones. Las prestaciones podrán ser revalorizadas anualmente, indicándose el porcentaje de revalorización en el momento de elección de la forma de prestación. 28 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

El beneficiario deberá indicar forma y lugar de cobro de la prestación, realizándose siempre a través de transferencia a la cuenta bancaria indicada. ARTICULO 32 - PROCEDIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES 1. Producida la contingencia determinante de una prestación, el titular beneficiario lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Control, junto con la documentación establecida en cada contingencia. 2. La documentación referida será examinada por la Comisión de Control, la cual podrá solicitar los datos complementarios que sean necesarios. Una vez examinada, y siendo conforme, hará seguir el correspondiente boletín de solicitud a la Entidad Gestora. 3. La Entidad Gestora abonará al beneficiario su prestación, si se tratase de un capital inmediato dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el beneficiario presentase toda la documentación correspondiente, y ésta disponga en los casos de prestación de riesgo de la transferencia de la aseguradora, a estos efectos se entenderá que comienza el plazo desde que la documentación esta en poder de la Comisión de Control del Plan para su autorización. 4. El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito emitido por la Gestora, dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole las características de la prestación de conformidad con la opción señalada por el partícipe. 5. Si la prestación fuese asegurada, se traspasará el saldo de los derechos económicos (importe determinado por el beneficiario) a la Cía. de Seguros. 6. Para cualquier reclamación que los Beneficiarios puedan formular, se dirigirán a la Comisión de Control del Plan, a través de su Secretario, quien los incluirá en el Orden del Día de la primera reunión que se celebre. Del acuerdo que se adopte al respecto se dará traslado al beneficiario, así como a la Entidad Gestora del Fondo. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 29

CAPITULO VI - INCOMPATIBILIDADES DEL REGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES ARTICULO 33 - INCOMPATIBILI- DADES En ningún caso se podrá simultanear la condición de participe y la de beneficiario por jubilación o prestación correspondiente en un plan, o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones 30 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

CAPITULO VII - COMISIÓN DE CONTROL ARTICULO 34 - LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN 1. El funcionamiento del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, formada por representantes del Promotor, de los Partícipes y de los beneficiarios de forma que se garantice la presencia de todos los intereses, manteniéndose siempre la mayoría absoluta de la representación de los Partícipes. 2. La Comisión de Control estará compuesta por 6 miembros, de acuerdo con el siguiente reparto: 4 Corresponderán a la representación de los Partícipes. 2 Corresponderán a la representación del Promotor. En caso de que existan Beneficiarios cuya prestación sea una renta, y la suma de los derechos económicos iguale o supere el 20% de la cuenta de posición del Plan en el Fondo, el reparto será el siguiente: 3 corresponderá a los Partícipes 1 corresponderá a los Beneficiarios. 2 corresponderán al Promotor 3. La designación del representante de los beneficiarios se realizará de forma que coincida con la renovación de la Comisión de Control más próxima en la que se llegue al citado 20%. 4. Los representantes de la Entidad Promotora y los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control serán designados según se establece en el artículo 36 de estas especificaciones 5. El cargo de miembro de la Comisión de Control será gratuito, sin perjuicio del abono de los gastos (siempre debidamente justificados) que pudiera ocasionarle el desempeño del mismo. 6. Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control. 7. La condición de miembro de la Comisión de Control se pierde por extinción de la relación laboral con la empresa, dimisión, revocación, inhabilitación o incapacidad. 8. Los miembros de la Comisión de Control serán nombrados por un período máximo de cuatro años, y podrán ser reelegidos o renovados. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 31

ARTICULO 35 - FUNCIONES La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones: 1. Supervisar el cumplimiento de las especificaciones del Plan en todo lo que se refiere a los derechos y obligaciones de Partícipes, Promotores y Beneficiarios. 2. Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así como actuario independiente para la revisión trianual del plan de pensiones. 3. Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que el Plan esté adscrito, en caso de que dicho fondo instrumente diversos Planes. El nombramiento deberá recaer, al menos en dos representantes, uno por el promotor y otro por los partícipes. 4. Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre la cuantía de la aportación mínima mensual, o aportaciones, prestaciones u otras variables, derivadas de las revisiones actuariales y la legislación de Planes y Fondos de Pensiones. Deberá seguirse el procedimiento establecido en las presentes especificaciones. 5. Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su respectivo Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan. 6. Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que legalmente tenga competencia. 7. Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le formulen los partícipes y beneficiarios e instar en su caso, lo que proceda ante el Fondo de Pensiones o ante la Entidad Gestora. 8. Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes y Beneficiarios del Plan. 9. Realizar todos los actos y adoptar todos los acuerdos que le competen de acuerdo con estas Especificaciones y la legislación de Planes y Fondos de Pensiones. 10. Dado que el Plan de Pensiones es de aportación definida para la contingencia de jubilación, las decisiones que afecten a la política de inver- 32 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

sión del Fondo de Pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control. Se consideran decisiones que afectan a la política de inversiones, los acuerdos que, en su caso, corresponda adoptar a la comisión de control del plan relativos a: - La elección y cambio de fondo de pensiones. - La delegación en la entidad gestora de funciones y facultades relativas a los derechos derivados de las inversiones, así como la contratación de la gestión y/o depósito de activos con terceras entidades. - El ejercicio de los derechos inherentes a los títulos y demás activos. - La selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos. - La canalización de recursos del plan a otro fondo o adscripción del plan a varios fondos. 11. Las decisiones que afecten al coste económico asumido por la empresa de las prestaciones definidas incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes del promotor. Se consideran decisiones que afectan al coste económico asumido por la empresa los acuerdos que corresponda adoptar a la comisión de control del plan relativos a: - Modificaciones de las especificaciones que afecten al sistema de financiación y cobertura de cualesquiera contingencias, régimen de aportaciones y prestaciones, sistema financiero del plan, así como al cálculo, movilidad o liquidez de los derechos consolidados. - La modificación de la base técnica del plan y la contratación de seguros u otras garantías de las prestaciones. - Los acuerdos de la comisión de control del plan que afecten a la política de inversión prevista en el punto 10. 12. Los miembros de la Comisión de Control mantienen el deber de confidencialidad respecto de los asuntos tratados por la Comisión de Control así como de toda la información puesta a disposición de los mismos. ARTÍCULO 36 - DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS 1. Los representantes de la Entidad Promotora serán designados por esta. 2. Los representantes de los partícipes en la Comisión de Control, que asumirán la representación de los beneficiarios, serán designados por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa. Los designados podrán ser todos o parte de los miembros de los órganos designantes, con independencia de que sean o no partícipes. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 33

Esta designación podrá ser revocada en cualquier momento por las partes respectivas, que designarán los sustitutos. Las renovaciones y/o revocaciones que se pudieran producir, serán sustituidas por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa. ARTÍCULO 37 - RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Comisión de Control del Plan serán nombrados por un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos. La elección se efectuará acorde con las normas siguientes: a) A la constitución del Plan se elegirá la primera Comisión de Control del Plan. b) En caso de que un miembro electo desee causar baja con anterioridad a la fecha correspondiente a su renovación será sustituido por quien designe los representantes de los trabajadores. Ello por el tiempo necesario hasta completar el período de mandato para el que había sido elegido el representante sustituido. c) Si un miembro de la Comisión de Control del Plan cesa en la situación en que fue elegido, esto es como partícipe o beneficiario, causará baja en la Comisión de Control del Plan con efectos inmediatos, siendo sustituido por quien designe los representantes de los trabajadores. Ello por el tiempo necesario hasta completar el período de mandato para el que había sido elegido el representante sustituido. ARTICULO 38 - FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL 1. Elección de Presidente. La Comisión de Control designará, de entre sus miembros, un Presidente a quien corresponderá convocar sus sesiones, dirigir las deliberaciones y asumir la representación de la misma. 2. Elección de Secretario. Asimismo, la Comisión de Control designará a un Secretario, que redactará las actas de las reuniones, llevará los libros, librará las certificaciones, custodiará y controlará la documentación propia de la Comisión de Control y efectuará cuantas otras funciones se le encomienden. 3. Convocatoria de sesiones: - La Comisión de Control del Plan se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, salvo que el Presidente, previa consulta a los miembros, lo considere innecesario. También se reunirá cuando lo solicite por escrito, por lo menos un tercio de sus miembros, o cuando, estando todos presentes, así lo acuerden por unanimidad. - Será convocada por el Presidente, al menos con siete días de antelación 34 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

a la fecha de reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y orden del día a tratar. En caso de urgencia la convocatoria podrá cursarse por telegrama expedido por lo memos con tres días de antelación - El Presidente podrá decidir la presencia sin voto, pero con voz, de los expertos que estime conveniente, partícipes o beneficiarios, así como representantes de la Comisión de Control del Fondo, entidad gestora, entidad depositaria o la entidad promotora. 4. Régimen de los acuerdos: a) La Comisión de Control del Plan quedará válidamente constituida si en el lugar y hora fijada la convocatoria estuviese presente dos tercios de sus miembros. En cualquier caso, siempre habrá de estar presente un representante del Promotor. Para la segunda convocatoria, que se celebrará automáticamente una hora más tarde de la convocada inicialmente, bastará la asistencia de un tercio de los componentes, y necesariamente habrán de estar representados tanto los Partícipes como el Promotor. b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes salvo aquellos que, expresamente reglados en el presente Reglamento, requieran otro tipo de mayoría. c) Se exigirá mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los componentes de la Comisión de Control del Plan, para la toma de los siguientes acuerdos. - Cambio del Fondo de Pensiones al que figura adscrito el Plan - Movilización de la cuenta de posición del Plan a otro Fondo de Pensiones distinto al previamente elegido. - Terminación del Plan y liquidación del mismo. Cada miembro de la Comisión contará con un voto. Los miembros de la Comisión de Control podrán delegar ente sí el voto, mediante la autorización escrita del miembro que delegue y con carácter especial para cada reunión. 5. Gastos. - Los gastos que en su caso origine el funcionamiento de la Comisión de Control del Plan serán soportados por el propio Plan. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 35

CAPITULO VIII - MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 39 - MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES Toda modificación que altere el contenido de estas especificaciones exigirá para su aprobación el acuerdo del 80% de los componentes de la Comisión de Control del Plan siendo necesarios la presencia, o el voto de todos sus miembros. Cualquier modificación del Plan deberá ser comunicada a partícipes y beneficiarios en plazo no superior a un mes desde la fecha en que se tomó el acuerdo. ARTICULO 40 - TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES 1. Serán causas para la terminación y posterior liquidación del presente Plan de Pensiones: a) Acuerdo de liquidación del Plan tomado por mayoría cualificada de tres cuartas partes de los miembros que integren la Comisión de Control. Este Acuerdo deberá ser ratificado por el Promotor y, al menos, las tres cuartas partes de la totalidad de partícipes que integren el Plan de Pensiones. b) Disolución del Promotor del Plan, sin continuidad en otro Ente ó Sociedad. c) Inexistencia de Partícipes y Beneficiarios. d) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan a tenor del estudio técnico pertinente. e) Cualquier causa legalmente establecida. 2. En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan, la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones. ARTICULO 41 - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES Sin perjuicio de lo establecido en la Legislación vigente, el procedimiento de liquidación del Plan se llevará a cabo por la Entidad Gestora bajo la supervisión de la Comisión de Control, y se realizará dé acuerdo con las siguientes normas: 1. La Comisión de Control comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios en un plazo de un mes desde la toma de la 36 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

decisión. Estos dispondrán, a su vez, de un plazo de 30 días para comunicar a la Comisión de Control el Plan al que desean traspasar sus derechos consolidados. En el caso de no hacerlo, la propia Comisión de Control quedará facultada para elegir el Plan concreto al que deban ser traspasados dichos derechos. Cursará comunicación a los afectados por el contenido de dicha decisión. 2. La Comisión de Control deberá elegir, por acuerdo unánime de sus componentes, el plan al cual traspasar los derechos económicos de los Beneficiarios en el momento de la terminación del plan. 3. Una vez movilizados los derechos consolidados de todos los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios del plan, la entidad gestora comunicará a la comisión la liquidación de la cuenta de posición, para que ésta proceda a la disolución definitiva. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 37

CAPITULO IX - JURISDICCIÓN ARTÍCULO 42 - JURISDICCIÓN Queda convenida la sumisión de las partes a la competencia de los juzgados y tribunales españoles, para cuantas acciones y reclamaciones pueda derivarse de las presentes Especificaciones. 38 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Aquellos partícipes, procedentes de los distintos planes del grupo de empresas de Alcoa, que causen alta en el Plan de Pensiones Alcoa Inespal, y no movilicen los derechos consolidados que tuvieran en alguno de los planes del grupo de empresas Alcoa, no serán cubiertos con lo señalado en los artículos 27 y 28 de estas especificaciones. Estos partícipes únicamente tendrán derecho a los Derechos Consolidados existentes en el Plan, en el momento del cobro. SEGUNDA: TERCERA: Para los partícipes que al momento de constitución del presenta Plan 30 de noviembre de 1998 se encuentren encuadrados en los grupos 5 a 11 de cotización a la Seguridad Social, se establece la siguiente mejora de las prestaciones: PRESTACIÓN DE INVALIDEZ a) Definición y condiciones de acceso.- El hecho causante es el acceso a la situación de beneficiario por invalidez definida en el Artículo 27 de este Reglamento, si ha tenido lugar entre el día primero de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año 2007. b) Cuantía.- La mejora se establece en valores distintos para las situaciones de: - INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA - INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL MAYORES DE 55 AÑOS - INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL MENORES DE 55 AÑOS Los valores concretos para cada una de dichas situaciones se reflejan en la respectiva tabla, incorporada como ANEXO POR TRANSITORIA Cada tabla recoge unos coeficientes multiplicadores de mejora a aplicar sobre los capitales por edad de la correspondiente prestación del Artículo 27 del Reglamento. PRESTACIONES DE VIUDEDAD/ORFANDAD a) Definición y condiciones de acceso.- El hecho causante de esta prestación es el fallecimiento del partícipe en activo que genere la prestación de viudedad y/o orfandad definida en el Artículo 28 de este reglamento, si ha tenido lugar entre el día primero de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año 2007. b) Cuantía.- La mejora se establece en valores distintos para las situaciones de: - VIUDEDAD - ORFANDAD Los valores concretos para cada una de dichas situaciones se reflejan en la respectiva tabla, incorporada como ANEXO POR TRANSITORIA Cada tabla recoge unos coeficientes multiplicadores de mejora a aplicar sobre los capitales por edad de la correspondiente prestación del Artículo 28 del Reglamento. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 39

CUARTA: QUINTA: Los partícipes que hayan extinguido o suspendido su relación laboral con el Promotor, y mientras éste último mantenga compromisos por pensiones, como consecuencia de los actuales expedientes de regulación de empleo: 127/90 PLAN DELFIN de 14-08-90 284/92 POST DELFIN de 21-12-92 20/93 POST DELFIN SABIÑANIGO de 24-03-93 86/94 AVILES 94 de 09-03-94 52/94 CORUÑA 94 de 11-02-94 143/94 ALICANTE de 08-04-94 02/99 SABIÑANIGO de 23-03-99 61/02 ALICANTE de 24-04-2002 Se entenderá que permanecen como partícipes en activo. Para las nuevas situaciones que nazcan mediante negociación colectiva ó individual, podrá acordarse el mismo tratamiento. 40 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: Aquellos partícipes en los que se dé la situación de baja especial por propuesta de invalidez, el Promotor se compromete a seguir realizando las aportaciones correspondientes para cubrir las contingencias de Invalidez y fallecimiento establecidas de conformidad con los artículos 27 y 28 de las especificaciones. En el momento que se resuelva la transitoriedad de la propuesta de Invalidez, si el partícipe se reincorpora a la empresa como trabajador de pleno derecho, el Promotor cubrirá con carácter retroactivo desde la fecha de la invalidez provisional las aportaciones destinadas a la contingencia de jubilación, hasta el límite financiero legalmente establecido. Si existiera exceso de aportación, la misma será cubierta en el ejercicio, o ejercicios siguientes. Si le es declarada Invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, la Cía. de Seguros, si fuere procedente, realizará el abono del complemento. SEGUNDA: Si como consecuencia de la revisión de la situación de Invalidez Permanente por el I.N.S.S. u organismo competente, el trabajador fuere declarado apto para el trabajo y se produjera su reincorporación a la empresa y al Plan de Pensiones Alcoa Inespal como partícipe activo, el Promotor vendrá obligado a realizar las aportaciones, tanto de ahorro como de riesgo, desde el momento mismo de su reincorporación al Plan de Pensiones. a) En este supuesto, caso de producirse una nueva situación de Invalidez Permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez, la cuantía de la nueva prestación estará constituida por la diferencia entre la cuantía de la prestación que corresponda a su nueva situación de invalidez (calculada conforme a lo dispuesto en el Art. 27.3 del Reglamento) y la que en su día le fue reconocida capitalizada con la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones según el valor de la participación. De tal forma que la prestación será: Prestación = Prestación (Art.27.3) D.E. * (VPF / VPI) Siendo: D.E. el derecho económico en el momento de la primera prestación. VPF el valor de la participación en el momento de la segunda prestación. VPI el valor de participación en el momento de la primera prestación. PP Alcoa Inespal - febrero 2007 41

b) En el supuesto de Fallecimiento del partícipe reincorporado al Plan, la cuantía de la prestación estará constituida por la diferencia entre la cuantía de la prestación de fallecimiento (calculada conforme a lo dispuesto en el Art. 28.3 del Reglamento) y la que en su día le fue reconocida por invalidez capitalizada con la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones según el valor de la participación. De tal forma que la prestación será: Prestación = Prestación (Art.28.3) D.E. * (VPF / VPI) Siendo: D.E. el derecho económico en el momento de la primera prestación. VPF el valor de la participación en el momento de la segunda prestación. VPI el valor de participación en el momento de la primera prestación. TERCERA: Relación histórica del valor del Salario Pensionable de cada grupo, aplicado en las tablas de años anteriores en estas Especificaciones. 42 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

PP Alcoa Inespal - febrero 2007 43

44 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

PP Alcoa Inespal - febrero 2007 45

46 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

PP Alcoa Inespal - febrero 2007 47

ANEXO POR TRANSITORIA

ANEXO POR TRANSITORIA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (Coeficiente a aplicar sobre los capitales por edad de la citada prestación) 50 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

ANEXO POR TRANSITORIA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL MAYORES DE 55 AÑOS (Coeficiente a aplicar sobre los capitales por edad de la citada prestación) PP Alcoa Inespal - febrero 2007 51

ANEXO POR TRANSITORIA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL MENORES DE 55 AÑOS (Coeficiente a aplicar sobre los capitales por edad de la citada prestación) 52 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

ANEXO POR TRANSITORIA PRESTACIÓN VIUDEDAD (Coeficiente a aplicar sobre los capitales por edad de la citada prestación) PP Alcoa Inespal - febrero 2007 53

ANEXO POR TRANSITORIA PRESTACIÓN POR ORFANDAD (Coeficiente a aplicar sobre los capitales por edad de la citada prestación) 54 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

ANEXO II TABLAS DE CAPITALES PARA PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

ANEXO II TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) 56 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

ANEXO II TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) PP Alcoa Inespal - febrero 2007 57

58 PP Alcoa Inespal - febrero 2007 (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ANEXO II TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ)

ANEXO II TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) PP Alcoa Inespal - febrero 2007 59

ANEXO II TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) 60 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

PP Alcoa Inespal - febrero 2007 61 (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL ANEXO II TABLA I (PRESTACIONES POR INVALIDEZ)

ANEXO II TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE VIUDEDAD (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) 62 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

PP Alcoa Inespal - febrero 2007 63 (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE VIUDEDAD ANEXO II TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO)

ANEXO II TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE VIUDEDAD (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) 64 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

ANEXO II TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD DE HIJOS DISCAPACITADOS (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) PP Alcoa Inespal - febrero 2007 65

ANEXO II TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD DE HIJOS DISCAPACITADOS (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) 66 PP Alcoa Inespal - febrero 2007

ANEXO II TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD DE HIJOS DISCAPACITADOS (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) PP Alcoa Inespal - febrero 2007 67

ANEXO II TABLA II (PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO) CAPITALES PARA LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD (Coeficiente a aplicar sobre el Salario Pensionable) Condiciones de acceso a la prestación: Hijos menores de 21 años 68 PP Alcoa Inespal - febrero 2007