Excepción archivo: en el 5º supuesto, ya que se permite su aceptación en un momento posterior, como indicamos más arriba.

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Transcripción:

PROCEDIMIENTO ARBITRAL DE CONSUMO (RD 231/2008 SOBRE SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO) Normas aplicables en la solución del conflicto Resolución en Derecho El arbitraje se decidirá en equidad, salvo que las partes opten expresamente por la decisión en Derecho Cuando la oferta pública de adhesión se haya realizado al arbitraje en Derecho se comunicará al reclamante para que acepte o no. Si no lo hace, la solicitud será tratada como si fuera dirigida a una empresa no adherida. Las normas jurídicas aplicables y las estipulaciones del contrato servirán de apoyo a la decisión en equidad que, en todo caso, Podrá aportarse o proponer prueba SOLICITUD DE ARBITRAJE Falta de requisitos mínimos exigidos en artículo 34.1 Subsanación en 15 días. En caso contrario, se le tendrá por desistido, archivándose las actuaciones Artículo 34.1. Identificación del reclamante, con señalamiento lugar notificaciones. Identificación del reclamado, con si fuera conocido- domicilio para notificaciones.. Breve descripción de los hechos y exposición sucinta de pretensiones, con determinación de cuantía y fundamentos pretensión.. Copia convenio arbitral, en su caso Eventual conformidad a oferta pública de adhesión a arbitraje de Derecho. Lugar, fecha y firma convencional o electrónica. Excepción archivo: en el 5º supuesto, ya que se permite su aceptación en un momento posterior, como indicamos más arriba.

ANÁLISIS COMPETENCIA TERRITORIAL El Presidente de la JAC conocerá sobre la competencia territorial de la Junta en el plazo de 15 días desde la solicitud ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD Causas de inadmisión Ausencia de requisitos mínimos exigidos en el artículo 34.1 Reclamación infundada o cuando no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los Resolución del Presidente de la JAC sobre la admisión o inadmisión de la solicitud puede ser recurrida ante la Comisión de las JAC en un plazo de 15 días desde la notificación del acuerdo que se impugna. Plazo de 3 meses para resolver el recurso; en caso de que no se cumpla, se podrá entender desestimado el recurso Impugnación admisión: habiendo sido notificada ya al árbitro o colegio su designación, será éste quien decida acerca de su propia competencia, incluida la oposición a la admisión de la solicitud A partir de la admisión, puede ocurrir: 1) Que conste convenio arbitral válido 2) Que no conste convenio arbitral previo o que éste no sea válido

INEXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL VÁLIDO En plazo de 30 días se da traslado de la solicitud de arbitraje al reclamado haciendo constar que ha sido admitida a trámite, dándole un plazo de 15 días para la aceptación del arbitraje y de la mediación previa en los supuestos en los que proceda, así como para en su caso- contestar a la solicitud, formulando alegaciones y presentando o proponiendo prueba. Si no acepta, el presidente ordenará el archivo de las actuaciones. Si acepta, se considera iniciado el procedimiento en la fecha de entrada de la aceptación, debiendo el presidente dictar acuerdo expreso de iniciación. EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL VÁLIDO El presidente de la JAC ACUERDA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO arbitral y ordena su notificación a las partes Resolución en la que se acuerda el inicio del procedimiento Constará la admisión de la solicitud, la invitación a las partes para alcanzar un acuerdo a través de la mediación previa cuando proceda-, y el traslado al reclamado de la solicitud de arbitraje para que, en el plazo de 15 días, formule alegaciones y presente o proponga prueba.

MEDIACIÓN PREVIA Cuando no existan causas de inadmisión de la solicitud de arbitraje, se intentará mediar para que las partes alcancen un acuerdo, salvo oposición expresa de cualquiera de ellas o cuando conste que la mediación ha sido intentada ya sin éxito. Mediación se someterá a legislación sobre la materia que resulte de aplicación. El mediador estará sujeto a los requisitos de independencia, imparcialidad y confidencialidad exigidos a los árbitros. Presidente JAC Designará el o los árbitros, notificando a las partes la designación Decidirá si procede la acumulación de las solicitudes presentadas frente a un mismo reclamado, siempre y cuando se basen en una misma PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad De todas las alegaciones escritas, docum. y demás instrumentos aportados por una de las partes se dará traslado a la otra. Asimismo, se pondrá a disposición de las partes los docum., informes periciales y otros instrumentos probatorios en los que el çórgano arbitral pueda fundar su petición

AUDIENCIA - Escrita Las partes serán citadas con la suficiente antelación y con advertencia expresa de que - Oral o Presencial o Por videoconferencia o Por otros medios técnicos que permitan la identificación y en ella podrán presentar comunicación directa de los alegaciones y pruebas comparecientes RECONVENCIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRETENSIONES En cualquier momento antes de la finalización del trámite de audiencia No modifican la competencia del órgano arbitral designado por el presidente de la JAC La reconvención no será admitida por los árbitros cuando verse sobre una materia no susceptible de arbitraje de consumo o cuando no existiera conexión entre la pretensión reconvencional y la pretensión de la solicitud de arbitraje. La inadmisión de la reconvención se recogerá expresamente en el laudo final. Admitida la reconvención, se otorgará al reclamante un plazo de 15 días para presentar alegaciones y, en su caso, proponer prueba; procediendo a retrasar, si fuera preciso, la audiencia prevista.

PRUEBA El órgano arbitral resolverá sobre la aceptación o rechazo de las pruebas propuestas por las partes, proponiendo en su caso, de oficio, la práctica de pruebas complementarias que se consideren imprescindibles para la solución de la controversia Los gastos ocasionados por la prueba practicada a instancia de parte serán sufragados por quien la haya propuesto y las comunes o coincidentes por mitad. Las pruebas propuestas de oficio por la JAC o por la Administración de la que dependa, en función de sus disponibilidades presupuestarias. El acuerdo sobre la práctica de la prueba será notificado a las partes con expresión de la fecha, hora y lugar de celebración Criterio aplicable salvo que órgano arbitral aprecie temeridad o mala fe En el arbitraje electrónico, cuando se acuerde la práctica presencial de la prueba, ésta se realizará por videoconferencia o por cualquier medio técnico que permita la identificación y comunicación directa de los comparecientes. Medios que también podrán ser utilizados en el resto de procedimientos arbitrales.

TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCEDIMIENTO Órgano arbitral dará por terminadas las actuaciones y dictará laudo poniendo fin al procedimiento, sin entrar en el fondo del asunto cuando: a) El reclamante no concrete la pretensión o no aporte los elementos indispensables para el conocimiento del conflicto b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones c) El órgano arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resulta imposible Asimismo, cuando, durante las actuaciones arbitrales, las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente- al conflicto, el órgano arbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados, incorporando el acuerdo adoptado al laudo, salvo que aprecie motivos para oponerse. TERMINACIÓN NORMAL DEL PROCEDIMIENTO Laudo sobre el fondo del asunto Plazo: 6 meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento, prorrogables. La no contestación, inactividad o incomparecencia injustificada de las partes en cualquier momento del procedimiento arbitral incluida la audiencia- no impide que se dicte laudo, ni le priva de eficacia, siempre que el órgano arbitral pueda decidir la controversia con hechos y documentos que consten en la demanda y contestación. El silencio, la falta de actividad o la incomparecencia no se considerará allanamiento o admisión de hechos. El arbitraje de consumo se rige por lo dispuesto en el RD 231/2008 y, en lo no previsto en él, por la Ley 60/2003 de arbitraje.