EL ARBITRAJE. Dirección de Arbitraje y Resoluciones
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- Encarnación Molina Calderón
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1 EL ARBITRAJE Dirección de Arbitraje y Resoluciones
2 El arbitraje en PROFECO El arbitraje es un método alternativo de solución de controversias. En el procedimiento arbitral, el árbitro es facultado para entrar al análisis del fondo de la problemática y resolver conforme a su criterio y experiencia en la actividad de que se trate.
3 El arbitraje en PROFECO La Procuraduría Federal del Consumidor podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así lo designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previo, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes. y de igualdad entre las partes. El arbitraje se sustancia en la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) con fundamento en la sección tercera del capítulo XIII de nuestra Ley (artículos 117 al 122). Sin embargo, es sumamente necesario establecer que es un procedimiento voluntario, es decir, para que PROFECO pueda intervenir como árbitro, es indispensable el acuerdo y aceptación de ambas partes.
4 Tipos de arbitraje en PROFECO La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) prevé dos tipos de arbitraje a desarrollar: Arbitraje en amigable composición.- El árbitro resuelve en conciencia y a buena fe guardada, observando sólo las formalidades esenciales del procedimiento. Este es el tipo de arbitraje más recurrido en PROFECO por su sencillez, celeridad y flexibilidad. Arbitraje en estricto derecho.- El árbitro resuelve conforme a derecho, apegándose a las reglas establecidas y se pueden acordar el desahogo de más de un medio probatorio.
5 Formas de iniciar el arbitraje en PROFECO Hay 2 formas de iniciar un arbitraje en la Procuraduría: 1) Por antecedente.- Es el más común y deriva de un procedimiento conciliatorio previo, abundando más, cuando el conciliador no logra un arreglo entre las partes, nuestra ley dispone que debe exhortarlas para que designen como árbitro a PROFECO, o en su defecto, a un árbitro independiente. 2) Directo.- Tanto consumidor como proveedor convienen expresamente someterse al arbitraje designando como árbitro a PROFECO; en este caso, no existe procedimiento conciliatorio previo.
6 Las partes del arbitraje en PROFECO Las partes que intervienen en el procedimiento arbitral son: 1) Actor arbitral.- Persona física o moral que ejerce una acción mediante la manifestación expresa de su voluntad, para que PROFECO sea la autoridad que resuelva su controversia en calidad de árbitro. 2) Demandado arbitral.- Persona física o moral a quien se le reclama la satisfacción de una pretensión y que igualmente manifiesta expresamente que la controversia sea resuelta mediante arbitraje ante PROFECO.
7 Las partes del arbitraje en PROFECO Se debe recordar que ambas partes pueden actuar por su propio derecho, o bien, por medio de su representante legal en términos de lo establecido por el artículo 109 de la LFPC. Asimismo, resulta importante señalar que la calidad de actor y demandado arbitral se adquiere únicamente hasta que el arbitraje se ha formalizado.
8 El procedimiento arbitral: audiencia de compromiso arbitral Inicia con una audiencia llamada de compromiso arbitral, en donde ambas partes formalizan su voluntad de someterse al procedimiento arbitral. Asimismo, en dicha audiencia se fijan el negocio arbitral y las reglas del procedimiento, que serán absolutamente convencionales, es entonces cuando se dice que el arbitraje se ha formalizado. El negocio arbitral ha de ser breve, claro y preciso, señalando la controversia a dilucidar, es decir, en el negocio arbitral se plasma la litis y el árbitro se limitará a resolver en base a ella.
9 El procedimiento arbitral: audiencia de compromiso arbitral Las reglas del procedimiento se fijan con la finalidad de que exista un orden en el desahogo del procedimiento y no así para remover la flexibilidad del mismo. En ese sentido, las reglas serán breves y claras, conteniendo únicamente aquello que resulte indispensable aclarar para evitar malos entendidos, por ejemplo: las pruebas que se recibirán, los plazos o términos, la forma de notificar, etcétera.
10 Audiencia de compromiso arbitral: Incomparecencia En caso de incomparecencia en los arbitrajes por antecedente, existen 3 hipótesis diversas: 1) No comparecen ambas partes.- PROFECO deja a salvo los derechos del consumidor y turna el expediente a resoluciones para que en caso de ser procedente, se inicie el PIL correspondiente.
11 Audiencia de compromiso arbitral: Incomparecencia 2) No comparece el proveedor.-profeco deja a salvo los derechos del consumidor y turna el expediente a resoluciones para que en caso de ser procedente, se inicie el PIL correspondiente. 3) No comparece el consumidor.- PROFECO manda el expediente al archivo como asunto concluido por falta de interés en continuar con el procedimiento.
12 Sustanciación del procedimiento arbitral en PROFECO El procedimiento arbitral en amigable composición, no requiere más que respetar las formalidades esenciales de cualquier procedimiento, en ese sentido, la misma ley da la pauta para echar mano de casi cualquier cosa que ayude a formar una convicción en el árbitro y así, poder resolver la cuestión que se somete a su conocimiento, por lo tanto, para desahogar o sustanciar el procedimiento arbitral ante PROFECO, lo único que hay que hacer es seguir la pauta de las reglas que convienen ambas partes.
13 Los medios de prueba en el arbitraje de PROFECO Son admisibles en el procedimiento arbitral los siguientes medios de prueba: La confesional La inspección Ocular La documental Pública La testimonial La documental Privada La presuncional La pericial Todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia
14 Los medios de prueba en el arbitraje de PROFECO Es menester recordar que: Las pruebas serán admisibles siempre que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. El árbitro tendrá la facultad de allegarse de todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado. En el procedimiento arbitral, si las partes deciden nombrar un perito para que con base en el dictamen pericial que éste emita se resuelva la controversia, las partes deberán cubrir los honorarios del perito en partes iguales.
15 Conclusión del arbitraje El arbitraje concluye por: Laudo arbitral. Transacción celebrada ante el árbitro. Falta de interés del actor para continuar con el procedimiento. Se declara desierta la prueba que se convino como única, ejemplo: la pericial. Por desistimiento de la acción o de la instancia con consentimiento del demandado.
16 La transacción Es un convenio celebrado entre las partes con el cual quedan satisfechas de sus pretensiones, concluyéndose así el arbitraje. Para que sea válida, la transacción debe ser efectuada ante el árbitro, el cual la aprobará en caso de no contener cláusula contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres. Una vez aprobada la transacción, esta toma fuerza de cosa juzgada, por lo que si una de ellas no cumple con lo convenido, su contraparte podrá demandar dicho cumplimiento en la vía ejecutiva ante los tribunales competentes.
17 La transacción Debe recordarse que si la transacción no es de cumplimiento inmediato, se tiene que señalar una fecha posterior a aquella en que se celebra para que se lleve a cabo una audiencia de cumplimiento de transacción, en donde se verificará que se haya dado efectivo cumplimiento a lo convenido. Por último, debe hacerse hincapié en que si las partes no comparecen a la audiencia o no se da cumplimiento a la transacción, lo correcto es que se inicie el procedimiento por infracciones a la ley correspondiente
18 El laudo arbitral El arbitraje también se resuelve por laudo, que es una resolución administrativa que debe contener ciertas formalidades como si fuese una sentencia judicial, es decir, lleva un apartado de resultandos, uno de considerandos y por último, se establecen los puntos resolutivos.
19 El laudo arbitral Una vez que se ha notificado el laudo a las partes, debe ser cumplido o iniciar su cumplimiento dentro de los quince días siguientes, por lo tanto, se debe señalar una fecha para que se lleve a cabo una audiencia de cumplimiento de laudo, a efecto de que se compruebe su cumplimiento.
20 Recursos en el procedimiento arbitral en PROFECO Los únicos recursos procedentes son: 1) Recurso de Revocación.- Procede en contra de las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral y deberá resolverlo el mismo árbitro en un término de tres días. 2) Aclaración de laudo.- El laudo que dicte la PROFECO en su calidad de árbitro sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.
21 Diferencias de arbitraje entre México y El Salvador De las diferencias encontradas entre el arbitraje de consumo en México y el arbitraje de consumo en El Salvador, se observan las siguientes: 1. En el arbitraje en México, la Procuraduría Federal del Consumidor actúa como árbitro, de conformidad con el artículo 119 de su propia Ley, y en la que el procedimiento es gratuito, a excepción de los honorarios del perito. 2. Sin embargo, la Defensoría del Consumidor en El Salvador, el o los árbitros institucionales serán elegidos por las partes de entre una lista de árbitros acreditados por la defensoría y su remuneración correrá a cargo de ésta.
22 Diferencias de arbitraje entre México y El Salvador La Ley Federal de Protección al Consumidor en México, contempla dos procedimientos arbítrales: 1. Amigable Composición 2. Estricto Derecho Y, la Defensoría del Consumidor en El Salvador contempla tres procedimientos arbítrales: 1. Arbitraje de Equidad 2. Arbitraje Técnico 3. Arbitraje de derecho
23 Diferencias de arbitraje entre México y El Salvador En el laudo arbitral emitido por el árbitro mexicano, única y exclusivamente procede como medio de impugnación el amparo directo. En el laudo emitido por los árbitros institucionales, procede como medio de impugnación el juicio de nulidad.
24 GRACIAS
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