Resolución Nº SETENA

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Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

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PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA RESULTANDO

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Transcripción:

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 10 MINUTOS DEL 13 ABRIL DEL 2018. PROYECTO ESTACIÓN DE BOMBEROS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D1-20748-2017-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, el informe técnico DT-DEA-0383-2018, sobre la aprobación del Plan de Compensación Ambiental y el Plan de Mitigación, presentados por el señor Héctor Ulises Chávez León, portador de la cédula de identidad número 1-0626-0563, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número 3-007-547060, del proyecto Estación de Bomberos, expediente administrativo N D1-20748-2017- SETENA, en cumplimiento de la Resolución N 002-2018-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 14 de agosto de 2017, ingresó a esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y DJCA del proyecto denominado: Estación de Bomberos, presentado por el señor Héctor Ulises Chávez León, cédula de identidad número 1-0626- 0563, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número 3-007-547060, al cual se le asigna el número de expediente administrativo D1-20748-2017-SETENA. SEGUNDO: Según el análisis de la información aportada, se determinó que, previo a continuar con el análisis de Evaluación Ambiental, era necesario solicitar información complementaria, por lo que mediante oficio SG-DEA-3201-2017-SETENA, con fecha 22 de setiembre de 2017 y notificado el 10 de octubre de 2017. Se realizó la solicitud formal de información complementaria y se otorgó un plazo de 30 días hábiles para la presentación de la misma. Lo anterior con fundamento en los Artículos Nº 214 inciso 2 y Nº 221 de la Ley General de Administración Pública. TERCERO: Con sello de recibido de esta Secretaría, del 13 de noviembre de 2017, mediante consecutivo 10441-DEA, se recibe la nota número CBCR-040621-2017-DGB- 01309, en respuesta al oficio SG-DEA-3201-2017-SETENA. CUARTO: Mediante la Resolución N 002-2018-SETENA, con fecha del 11 de enero de 2018, se ordenó la inmediata paralización de obras dentro del área del proyecto y la presentación de: un Plan de Mitigación y Recuperación Ambiental, un Plan de Compensación Ambiental y una nueva propuesta de sistema de tratamiento de aguas residuales. Según consta en los Por Tantos Primero, Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución citada. Ministerio de Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo Tel. (506)-2234-3420 Fax 2234-3440 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1

QUINTO: Con sello de recibido de esta Secretaría, del 13 de febrero de 2018, mediante consecutivo 1230-DEA, se recibe la nota número CBCR-004886-2018-DGB-00164, en respuesta a la Resolución N 002-2018-SETENA. CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene por legitimado al señor Héctor Ulises Chávez León, portador de la cédula de identidad número 1-0626-0563, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número 3-007-547060, para actuar dentro del expediente administrativo D1-20748-2017- SETENA, proyecto Estación de Bomberos. SEGUNDO: El Artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Consta en el folio 220 del expediente administrativo que la Resolución N 002-2018-SETENA no fue notificada a los medios indicados por el desarrollador del proyecto, por lo que de acuerdo a la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, se tiene por notificado al desarrollador al momento de actuar en el expediente, siendo entonces, hasta el 13 de febrero de 2018. CUARTO: El día 13 de febrero de 2018 se presentó el Plan de Mitigación y Recuperación Ambiental, para evitar posible arrastre de sedimentos (Folio 289-287), proponiendo un total de 6 medidas de mitigación. QUINTO: Asimismo, se aportó el Plan de Compensación Ambiental presentado por el desarrollador y el ingeniero forestal Francisco Jiménez Sancho. El mismo está enfocado en la reforestación de dos propiedades privadas en Pérez Zeledón, San José, con un total de 290 árboles de especies nativas de la zona. El tiempo estimado de ejecución del Plan es de 3 años (Folio 285-249). El costo del Plan de Compensación es de un monto de 1.840.920,41,00 (un millón ochocientos cuarenta mil novecientos veinte colones con 41/100). Analizada la información, esta Instancia resalta que se debe garantizar la permanencia de los árboles en el tiempo, por lo que se recomienda que estos sean utilizados para recuperar zonas de protección, donde no se pretenda desarrollar proyectos a futuro que afecten los árboles. SEXTO: Al haberse cumplido con lo solicitado por la Resolución N 002-2018-SETENA, se debe proceder a aprobar el Plan de Mitigación y Recuperación Ambiental y el Plan de Compensación Ambiental, para que el desarrollador proceda con su implementación. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 036-2018 de esta Secretaría, realizada el 12 de ABRIL del 2018, en el Artículo No. 64 acuerda: 2

PRIMERO: Aprobar el Plan de Mitigación y Recuperación Ambiental y el Plan de Compensación Ambiental, presentados para el proyecto Estación de Bomberos, expediente administrativo D1-20748-2017-SETENA, por el señor Héctor Ulises Chávez León, portador de la cédula de identidad número 1-0626-0563, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número 3-007-547060. SEGUNDO: Ordenar al señor Héctor Ulises Chávez León, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, presente un informe de resultados de la implementación del Plan de Mitigación, aportando las evidencias correspondientes para que esta Secretaría proceda con la verificación de su ejecución. TERCERO: Ordenar al señor Héctor Ulises Chávez León, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, presente la evidencia del inicio y avance que se tenga hasta el momento, del Plan de Compensación Ambiental. Esta Instancia resalta que el Plan debe garantizar la permanencia de los árboles en el tiempo, por lo que se recomienda que estos sean utilizados para recuperar zonas de protección, donde no se pretenda desarrollar proyectos a futuro que afecten los árboles. CUARTO: Advertir al desarrollador del proyecto que se mantiene la medida cautelar de paralización de obras dentro del área del proyecto, excluyendo únicamente, las acciones necesarias para implementar las medidas de mitigación aprobadas. QUINTO: Informar al desarrollador que una vez presentadas las evidencias solicitadas y aceptado a satisfacción por esta Secretaría, se continuará con el proceso de Evaluación Ambiental del proyecto. SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. SÉTIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. 3

OCTAVO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 661-2018-SETENA de las 13 horas 10 minutos del 13 de ABRIL 2018. NOTIFÍQUESE: Héctor Ulises Chávez León, Apoderado Generalísimo Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica Correo electrónico: esteban@deppat.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2018. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5