AÑO DE ELABORACIÓN: 2015 FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C. TÍTULO: RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL LIQUIDADOR EN EL REGIMEN SOCIETARIO COLOMBIANO: UN ESTUDIO COMPARADO ENTRE LA LEY 222 DE 1995 Y LA LEY 1116 DE 2006 SOBRE LA COLISION DE COMPETENCIAS DE SU JUEZ NATURAL AUTOR (ES): RODRÍGUEZ ENCISO, Luisa Fernanda DIRECTOR(ES)/ASESOR(ES): LINARES. Jesús Ángel MODALIDAD: ARTICULO INVESTIGACIÓN PÁGINAS: 33 TABLAS: 0 CUADROS: 0 FIGURAS: 0 ANEXOS: 0 CONTENIDO: Introducción. I. REGIMEN SOCIETARIO EN COLOMBIA. II. ESTUDIO COMPARADO ENTRE LA LEY 222 DE 1995 Y LA LEY 1116 DE 2006. III. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL LIQUIDADOR EN EL RÉGIMEN SOCIETARIO. IV. ANÁLISIS SOBRE LA COLISIÓN DE COMPETENCIAS DE SU JUEZ NATURAL CONCLUSIONES. Referencias. 1
PALABRAS CLAVES: administrador, auxiliar de justicia, función transitoria, ley, liquidador, régimen disciplinario, responsabilidad, DESCRIPCIÓN: El presente artículo de opinión tiene como objetivo analizar el marco normativo colombiano en materia de responsabilidad disciplinaria del liquidador, entendido este como una figura de gran importancia en los procesos de disolución y liquidación de las sociedades de carácter privado en Colombia. Debido a la naturaleza de sus funciones en desarrollo de esta labor, la legislación ha definido su ámbito de aplicación a través de la Ley 222 de 1995 y la Ley 1116 de 2006; normas jurídicas según las cuales el liquidador puede actuar bajo diferentes calidades y en razón a ellas estar sometido a un régimen disciplinario diferente, el cual obedecerá a su actuar como administrador o como auxiliar de justicia dentro del proceso concursal, este último catalogado por la Procuraduría General de la Nación como particular en ejercicio de funciones públicas transitorias, lo que evidentemente genera inseguridad jurídica dentro del ordenamiento y ambigüedad en la interpretación de las disposiciones de carácter disciplinario METODOLOGÍA: Se utilizó una metodología analítica, interpretativa y crítica sobre La Responsabilidad disciplinaria del liquidador en el régimen societario colombiano, se realizó un estudio comparado entre la ley 222 de 1995 y la ley 1116 de 2006 y sobre la colisión de competencias de su juez natural - CONCLUSIONES: La figura del liquidador tiene una gran relevancia dentro del régimen societario Colombiano, dadas las funciones inherentes a su cargo en desarrollo de todo el proceso liquidatorio. Esas funciones conllevan a una serie de responsabilidades, las cuales se ven enmarcadas dentro del campo disciplinario, fiscal, penal y civil, Sotomonte (2011) siendo así que a nivel disciplinario, el liquidador como auxiliar de justicia o como particular con función pública transitoria, como bien su nombre lo indica se ve orientado a que existe una conexión entre estos y los servidores públicos o quienes colaboren a los mismos, quienes se ven inmersos en responsabilidad disciplinaria, ya que de acuerdo a las actividades que realizan y por la clasificación 2
tan importante que adquieren, responderán por acción u omisión o extralimitación de actividad ejercida. También responderán disciplinariamente ante la Superintendencia de Sociedades entidad encargada del régimen societario y de insolvencia, así como ante la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo al perfil que adquiere en su clasificación. Con esto no se quiere demostrar que exista un régimen diferente para los liquidadores en cuanto al régimen de insolvencia, solo que a partir de la actividad que realizan adquieren su responsabilidad, tales como el incumplimiento grave de sus funciones, el no llevar a cabo las órdenes del juez, que cuando este impedido no lo diga, el haber falsificado documentos para estar en la lista de liquidadores, el utilizar indebidamente información, realización de nombramientos o contratos que afecten el patrimonio a liquidar, el no guardar reserva de información y documentos, el incumplimiento en lo establecido en la Ley y los Estatutos, conllevando esta responsabilidad a una falta disciplinaria y por esta razón son sujetos disciplinables. Es de aclarar que quien tiene la facultad sancionadora es la Superintendencia de Sociedades sin desconocer los conceptos y sanciones consideradas por la Procuraduría o el Consejo Superior de la Judicatura. Ante la responsabilidad fiscal y civil, con la figura del liquidador como un administrador, responde por actividades que como bien su nombre lo indican son las de administrar, recaudar, llevar la contabilidad y todas aquellas propias de un administrador en general, ya que les serán exigibles los deberes de estos profesionales. Es por esto que se ve reflejada una responsabilidad civil o tributaria por los roles que cumple como administrador (Martínez Calcerrada, 1999). Por último en cuanto a la responsabilidad penal, será la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces, la entidad encargada de llevar a cabo su respectiva investigación por los diferentes tipos penales en que pueda incurrir el liquidador en razón al desarrollo de sus actividades. Vale la pena destacar que a partir del momento en que el liquidador asume su cargo se convierte en el representante legal de la sociedad, tanto judicial como extrajudicialmente; lo cual está indicando la jerarquía que tiene su función dentro del proceso concursal. 3
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