COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

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Transcripción:

ES ES ES

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL MARCO TEMPORAL COMUNITARIO APLICABLE A LAS MEDIDAS DE AYUDA ESTATAL PARA FACILITAR EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN EN EL ACTUAL CONTEXTO DE CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA 1. INTRODUCCIÓN El Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera se aplica desde el 17 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 1. En sus disposiciones finales, el Marco temporal establece que, cuando resulte útil, la Comisión podrá dar otras aclaraciones a su planteamiento en asuntos concretos. La aplicación del Marco temporal ha demostrado la necesidad de introducir aclaraciones adicionales por lo que se refiere a la aplicabilidad del artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado, que constituye el marco actual para la fijación de los tipos de referencia y de actualización y la aplicación de la ayuda en forma de garantías. 2. ENMIENDAS DEL MARCO TEMPORAL COMUNITARIO Las siguientes enmiendas del Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera tendrán efecto a partir del 25 de febrero de 2009: (1) En el punto 4.1. se añade el párrafo siguiente: «Por lo tanto, los Estados miembros deberán demostrar que las medidas de ayuda estatal notificadas a la Comisión con arreglo al presente Marco resultan necesarias, adecuadas y proporcionales para solucionar una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y que se respetan plenamente todas las condiciones». (2) El punto 4.3.2 se modifica del siguiente modo: a) Las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) para las PYME, los Estados miembros conceden una reducción de hasta el 25 % de la prima anual a pagar para nuevas garantías de acuerdo con las disposiciones de salvaguarda previstas en el anexo*. b) para las grandes empresas, los Estados miembros conceden también una reducción de hasta el 15 % de la prima anual para nuevas garantías calculada 1 DO C 16 de 22.1.2009, p. 1. ES 1 ES

sobre la base de las mismas disposiciones de salvaguarda previstas en el anexo». * Las primas del anexo precisan las disposiciones de salvaguarda de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 155 de 20.6.2008) teniendo en cuenta los distintos niveles de colateralización. También pueden usarse como referencia para calcular el elemento de ayuda compatible contenido en las garantías a las que hace referencia el punto 4.2 del presente Marco. El cálculo de las primas de salvaguarda se basa en los márgenes previstos en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14, 19.1.2008, p. 6), teniendo en cuenta una reducción adicional de 20 puntos básicos (véase la nota a pie de página 11 de dicha Comunicación). No obstante, para cada categoría de calificación, la prima de salvaguarda establecida en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C155 de20.6.2008) sigue constituyendo el techo de la prima para cada categoría de calificación. En relación con la definición de los distintos niveles de colateralización, véase la nota a pie de página 2, página 3, de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). b) La letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) La garantía no puede superar el 90 % del préstamo para la duración del préstamo». c) La letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) La reducción de la prima de la garantía sólo puede aplicarse durante un periodo máximo de dos años posteriores a la concesión de la garantía. Si la duración del préstamo subyacente supera los dos años, los Estados miembros pueden aplicar las primas de salvaguarda establecidas en el anexo durante un periodo adicional máximo de ocho años sin reducción.» (3) El punto 4.4.1 se sustituye por el texto siguiente: «4.4.1 La Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización* establece un método para el cálculo del tipo de referencia basado en el tipo ofrecido en el mercado interbancario (IBOR) a un año al que se suman unos márgenes que van de 60 a 1 000 puntos básicos, en función de la solvencia de la empresa y del nivel de colateralización. El método de cálculo de los tipos de referencia y de actualización podrá ser modificado por la Comisión para reflejar las condiciones imperantes en el mercado. Si los Estados miembros aplican el método de cálculo de los tipos de referencia y actualización establecido en la Comunicación de la Comisión en vigor en el momento de la concesión del préstamo y cumplen las condiciones establecidas en dicha Comunicación, el tipo de interés no contiene, en principio, ayuda estatal. * DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.». ES 2 ES

(4) El punto 4.5.1 se sustituye por el texto siguiente: «4.5.1 La Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización* establece un método para el cálculo del tipo de referencia basado en el tipo ofrecido en el mercado interbancario (IBOR) a un año al que se suman unos márgenes que van de 60 a 1 000 puntos básicos, en función de la solvencia de la empresa y del nivel de colateralización. El método de cálculo de los tipos de referencia y de actualización podrá ser modificado por la Comisión para reflejar las condiciones imperantes en el mercado. Si los Estados miembros aplican el método de cálculo de los tipos de referencia y actualización establecido en la Comunicación de la Comisión en vigor en el momento de la concesión del préstamo y cumplen las condiciones establecidas en dicha Comunicación, el tipo de interés no contiene, en principio, ayuda estatal». * DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.». (5) Se añade el siguiente anexo: «ANEXO Marco temporal de las primas de salvaguarda en puntos básicos* Categoría de calificación Colateralización (Standard & Poor's) Alta Normal Baja AAA 40 40 40 AA+ AA AA- A+ A A- BBB+ BBB BBB- BB+ BB BB- B+ B B- 40 40 40 40 55 55 55 80 80 80 200 200 200 380 380 200 380 630 ES 3 ES

CCC e inferior 380 630 980 * Se incluye la posibilidad de que, para las empresas que no tengan antecedentes crediticios o que no dispongan de una valoración basada en el balance financiero, como ocurre con algunas empresas de finalidad específica y algunas empresas de nueva creación, los Estados miembros puedan conceder una reducción de hasta el 15 % (25 % para las PYME) de la prima de salvaguarda específica fijada en el 3,8 % en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación artículos de los 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 155 de 20.6.2008). No obstante, la prima nunca puede ser inferior a la prima que se aplicaría a la empresa o empresas matrices.» ES 4 ES