F.E. publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Abril de 2011. Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado El 25 de Marzo de 2011. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracciones I y XXII, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 18 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, establece en su Eje Temático VIII, denominado Gestión Pública Eficiente, Transparente y Honesta, la modernización administrativa del Gobierno michoacano, la cual se sustenta en democratizar las decisiones de Gobierno, transparentar sus acciones, sistematizar y hacer más eficientes sus procesos, profesionalizar a sus funcionarios y, para dar soporte a todo lo anterior, revisar y modificar su marco normativo. Que la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, equidad, eficiencia y profesionalismo, son principios rectores en el ejercicio de la Administración Pública Estatal, por lo que resulta un imperativo para toda Administración Pública realizar acciones de control, supervisión y vigilancia que permitan transparentar el ejercicio de sus funciones y la adecuada erogación del gasto público. Que el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, señala el imperativo de que al tomar posesión de su cargo, los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, deberán mediante acta de entregarecepción, con la correspondiente intervención de la Coordinación de Contraloría, recibir y verificar el inventario de los bienes que tengan en posesión y la relación de los asuntos en trámite, asumiendo la responsabilidad administrativa y legal de lo que reciban de conformidad con las leyes de la materia. Que con el objetivo de garantizar en todo momento una Administración Pública profesional, innovadora, organizada y honesta, que profundice la transparencia y la modernización, se hace necesario reestructurar el Acuerdo por el que se Establecen los Procedimientos de entregarecepción de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha 13 de febrero del año 2007, con el objeto de rediseñar los procedimientos de entrega - recepción de los asuntos y recursos públicos de los servidores públicos obligados por conclusión de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal, así como las bases y procedimientos para el proceso de entrega - recepción de la Administración Pública Estatal.
Que el Acuerdo por el que se establecen los procedimientos de entrega - recepción en la Administración Pública Estatal, contempla la constitución de una Comisión de Transición específica para el proceso de entrega de la administración pública, a la que se le dotan de las atribuciones necesarias para coordinar y acordar las acciones necesarias, suficientes y oportunas que garanticen que el proceso de transferencia de los recursos financieros, humanos, materiales, así como lo relativo a los inventarios de las tecnologías de informática de la Administración Pública Estatal, se realice de manera armonizada y sin la suspensión de políticas públicas. Que esta Administración tiene el compromiso institucional con los michoacanos de proporcionar información suficiente y pertinente, así como los elementos necesarios que garanticen la continuidad de los programas, obras y acciones en proceso, con la finalidad de evitar pérdida de tiempo y recursos para la toma de decisiones de la Administración entrante; con esta acción reafirmamos nuestro compromiso con la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA - RECEPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Acuerdo por el que se establecen los procedimientos de entrega - recepción en la Administración Pública Estatal, es de orden público y observancia general para los servidores públicos de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades de la Administración Pública Estatal y tiene por objeto establecer la bases normativas de entrega - recepción de los asuntos y recursos públicos de los servidores públicos obligados por conclusión de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal, así como las bases y procedimientos para el proceso de entrega - recepción de la Administración Pública Estatal. Artículo 2. La entrega - recepción a que se refiere el presente Acuerdo, se entenderá como el proceso mediante el cual el servidor público saliente transfiere al servidor público entrante, las funciones, responsabilidades, recursos y demás elementos inherentes al empleo, cargo o comisión asignados durante su ejercicio, de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo y sus lineamientos. Artículo 3. La entrega - recepción abarcará lo relativo a recursos financieros, humanos, materiales, así como lo relativo a los inventarios de las tecnologías de información y comunicaciones, y será acompañada de un informe actualizado a la fecha respectiva de los asuntos competencia del órgano o dependencia, ya sea terminados, en proceso o pendientes de trámite, y en general, en los términos que especifiquen las disposiciones complementarias que para el efecto expida la Coordinación de Contraloría en cumplimiento de sus atribuciones legales. Así mismo, en los casos que proceda se realizará un informe detallado del estado que guardan las obras públicas a cargo de la Unidad Administrativa que corresponda, tanto concluidas, como
las que se encuentren en proceso y/o continuadas de ejercicios anteriores, con las metas alcanzadas y las que estén pendientes de concluir de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo. Artículo 4º. La Coordinación de Contraloría instrumentará, supervisará y coordinará los procedimientos de entrega - recepción por conclusión del empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal y los lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo la entrega - recepción de la Administración Pública Estatal. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE ENTREGA - RECEPCIÓN Artículo 5. El proceso de entrega - recepción de los asuntos y recursos públicos, deberá realizarse: I. Al término e inicio de un ejercicio constitucional; y, II. Cuando por causas distintas al cambio de administración, se separen de su empleo, cargo o comisión los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En el supuesto de la fracción II de este artículo, la entrega - recepción se hará al tomar posesión del cargo el servidor público entrante, previa protesta que rinda en términos de Ley, o bien, dentro del término de los quince días siguientes a la conclusión del cargo del servidor público saliente. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega-recepción se hará al servidor público que para tal efecto designe el superior jerárquico del mismo, y si éste no designara, la entrega se verificará con el inferior jerárquico inmediato o con el superior jerárquico o, en su caso, con quien determine su Reglamento Interior o manual de organización respectivo. En caso de cese, despido, destitución o licencia en los términos de las leyes respectivas, el servidor público saliente, no quedará relevado de las obligaciones establecidas por el presente Acuerdo, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo. El superior jerárquico del servidor público saliente deberá solicitar la participación de la Coordinación de Contraloría en el proceso de entrega - recepción. Artículo 6. Están obligados a preparar y presentar su entrega - recepción los titulares, subsecretarios, coordinadores, directores generales, directores de área, asesores, subdirectores, delegados administrativos y los servidores públicos de niveles equivalentes a los señalados, adscritos a las Dependencias, Coordinaciones y Entidades de la Administración Pública Estatal. También están obligados a preparar y presentar su entrega - recepción, los servidores públicos que no se contemplen en los niveles jerárquicos señalados y que manejen o ejerzan cualquier tipo o clase de recursos financieros, o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de administrar, resguardar, aplicar o comprobar recursos públicos, siendo responsabilidad del
superior jerárquico inmediato, solicitar la intervención en los casos que por su importancia deba realizarse la entrega - recepción en los términos del presente acuerdo y sus lineamientos. La omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas por parte de la Coordinación de Contraloría, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez y eficacia que rigen el desempeño de los servidores públicos. Artículo 7. En caso de muerte, incapacidad por enfermedad o ausencia injustificada del servidor público, el inmediato inferior jerárquico procederá a dejar constancia mediante acta circunstanciada, dando vista a la Coordinación de Contraloría en que se encuentran los asuntos y recursos de la Dependencia, Coordinación o Entidad, y hará la entrega a la persona que sea nombrada transitoria o definitivamente para la sustitución correspondiente, sin menoscabo de la delimitación de responsabilidades. Artículo 8º. El acta de entrega - recepción, deberá firmarse en forma autógrafa y se elaborará en cuatro tantos originales, con la siguiente distribución: una para el servidor público saliente; una para el servidor público entrante; una para el Órgano de Control y una para el Archivo del área que corresponda. El original de los anexos debidamente firmados, se conservará en el Archivo de la Unidad Administrativa que corresponda durante un periodo no menor de tres años, entregando copia de los mismos al servidor público que entrega y al que recibe, de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de este Acuerdo. Artículo 9º. La entrega del despacho, de recursos y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades en que hubiere incurrido en los términos de las leyes correspondientes. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE TRANSICIÓN Artículo 10. Respecto del acto de entrega - recepción constitucional, el Gobernador del Estado constituirá dentro del último año del ejercicio constitucional que corresponda, una Comisión de Transición para el Proceso de Entrega de la Administración Pública del Estado, la que tendrá por objeto coordinar y ejecutar las acciones necesarias, suficientes y oportunas que garanticen que el proceso de transferencia de los recursos financieros, humanos, materiales, así como lo relativo a los inventarios de las tecnologías de información y comunicaciones de la Administración Pública Estatal, se realice en forma armónica, ordenada, transparente y con absoluto respeto a la normativa aplicable, de conformidad a los lineamientos del presente Acuerdo. La Comisión de Transición estará integrada por: I. El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración; II. El titular de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo; y,
III. El titular de la Coordinación de Contraloría, quien lo presidirá. F.E. publicada en el Periódico Oficial del Estado El 6 de Abril de 2011. Artículo 11. La Comisión de Transición designará un Secretario Técnico que tendrá a su cargo las funciones siguientes: II. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la entrega - recepción derivada de la renovación del Poder Ejecutivo; III. Convocar a la Comisión de Transición a sesiones ordinarias, anexando la propuesta del orden del día correspondiente; IV. Citar a sesiones extraordinarias por acuerdo de la misma Comisión; y, V. Presentar avances del cumplimiento de metas y objetivos a la Comisión de Transición, en el tiempo y forma que ésta indique, y extraordinarios cuando así lo estime conveniente. Quien presida la Comisión de Transición, representará al Gobernador del Estado ante la Comisión de Transición que designe el Gobernador electo. Artículo 12. Con la finalidad de instrumentar debidamente el proceso de entrega -recepción derivado de la renovación del Poder Ejecutivo, los titulares de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán: I. Disponer e instruir lo conducente, en el ámbito de su competencia, para la correcta y oportuna preparación de la información y documentación necesaria de la entrega - recepción, conforme al calendario de actividades que al efecto establezca; II. III. IV. Designar en su Dependencia, Coordinación o Entidad a un servidor público para desempeñar las actividades de enlace de las acciones relativas al proceso, quien deberá tener el nombramiento de una categoría no menor a subdirector; Mantener ordenados y actualizados sus planes y programas; documentación relativa a los recursos humanos, materiales y financieros, estudios y proyectos, de que disponen para el ejercicio de sus funciones; así como la demás documentación relativa a los asuntos de su competencia; y, lmplementar todas aquellas medidas administrativas establecidas en la normativa vigente o las que se deriven del presente Acuerdo y los lineamientos del mismo. Artículo 13. Declarada la validez de la elección por autoridad electoral competente, el Gobernador electo podrá designar un equipo a fin de que se coordine con los miembros de la Comisión de Transición, para iniciar la transferencia de los documentos e informes que contengan los estados de los asuntos relacionados con el proceso de entrega - recepción.
Artículo 14. Para cumplir con la formalidad del proceso, la Comisión de Transición, dará a conocer a las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, los lineamientos que establezcan, las bases y criterios para la entrega -recepción, en la que se incluya de manera enunciativa más no limitativa las acciones a desarrollar, así como los formatos y documentación que se deberán acompañar para integrar el acta de entrega-recepción. De igual forma, establecerá y dará a conocer los lineamientos que se utilizarán para tal fin. Artículo 15. La Coordinación de Contraloría fungirá como instancia normativa en la aplicación del presente Acuerdo y sus lineamientos, por lo que, lo no previsto en los mismos será determinado y resuelto por dicha dependencia, con la emisión de la circular administrativa correspondiente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Artículo Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se establecen los procedimientos de entrega - recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha 13 de febrero del año 2007. Artículo Tercero. La Coordinación de Contraloría emitirá los lineamientos del presente Acuerdo, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este. Morelia, Michoacán a 16 de marzo de 2011. A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LEONEL GODOY RANGEL (FIRMADO) EL SECRETARIO DE GOBIERNO FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA (FIRMADO) LA COORDINADORA DE CONTRALORÍA ROSA MARÍA GUTIÉRREZ CÁRDENAS (FIRMADO)