II CONGRESO ORDINARIO DE LA SECCION SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN MAPFRE

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Transcripción:

II CONGRESO ORDINARIO DE LA SECCION SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN MAPFRE Madrid 10 Junio de 2015 REGLAMENTO DE SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE MAPFRE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 66.1 DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS UGT PREÁMBULO La Sección Sindical Estatal de Empresa (SSEE) de la Unión General de Trabajadores en MAPFRE, se integra en la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, a través de la Federación Estatal de Servicios (FeS-UGT) y suscribe en su totalidad los Principios Fundamentales, la Declaración de Principios y los Estatutos Confederales de la Unión General de Trabajadores, así como las Resoluciones tomadas en sus Congresos y Comités Confederales de UGT y en los Congresos y Comités Federales de FeS-UGT. La SSEE será tutelada por el Equipo de Dirección Sectorial de la Comisión Ejecutiva Federal (CEF). OBJETO Art 1.- La SSEE de UGT en MAPFRE, regida por el presente Reglamento, tiene por objeto agrupar y organizar a todos los afiliados y afiliadas de MAPFRE, en defensa de sus intereses. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Art. 2.- La SSEE de UGT en MAPFRE, es autónoma dentro de FeS-UGT, en aquellos asuntos de incumbencia interna de la misma siempre y cuando no entren en conflicto con las resoluciones del Sector, la Federación ó Confederación. La SSEE coordinará con el Sector Estatal la Negociación Colectiva en la Empresa a fín de garantizar la coherencia de la misma dentro del Sector. Art. 3.- La SSEE limita el ámbito de su actuación específico a la Empresa, según se recoge en los Estatutos de FeS-UGT, aprobados en sus Congresos. FINES DE LA SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE EMPRESA Art. 4.- Los fines de la SSEE de FeS-UGT son: - Representar y defender los intereses de los y las afiliadas ante la Dirección de la Empresa. - Promover la mejora de las condiciones de trabajo, económicas y de salud de sus afiliados y afiliadas en particular y colectivos de trabajadores y trabajadoras en general.. 1

- Desarrollar una acción sindical basada en la elaboración de propuestas y alternativas a los problemas existentes en el seno de la Empresa. - Unificar el marco de negociación colectiva a nivel de Empresa en sintonía con el conjunto del sector. - Promover y extender en el seno de la Empresa la política sindical desarrollada por la FeS-UGT. - Gestionar y negociar la formación profesional y sindical de sus afiliados y afiliadas en particular y trabajadores y trabajadoras en general. - Potenciar la unidad sindical entre los afiliados de los diferentes centros de trabajo y colectivos de trabajadores. - Extender y desarrollar el principio de solidaridad entre los y las afiliadas y los y las trabajadoras. - Impulsar la afiliación de las y los trabajadores a la FeS-UGT. - Promover los derechos de participación de los y las trabajadoras a través de las secciones sindicales territoriales. - Promover y practicar la democracia interna. - Practicar la solidaridad de clase con las y los trabajadores de otras empresas, organismos y organizaciones de FeS-UGT. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA SSEE Art. 5.- La Sección Sindical Estatal de Empresa de UGT en MAPFRE, agrupa a los trabajadores afiliados en Secciones Sindicales Regionales. En aquellas Regiones que la Federación mantenga la estructura provincial, se mantendrán también las Secciones Sindicales provinciales, en la medida de lo posible. Art. 6.- La Sección Sindical Estatal de UGT en MAPFRE, se organiza a nivel interno en los siguientes órganos: - Congreso Estatal de Afiliados - Comité Estatal - Comisión Ejecutiva Estatal - Comisión de Control DE LOS CONGRESOS Art. 7.- El Congreso es el órgano máximo de la SSEE y estará constituido por: - La Comisión Ejecutiva. - Las Delegaciones de los Territorios según el porcentaje de afiliacion teniendo en cuenta los siguientes criterios: o o Delegaciones de las Secciones Sindicales Regionales / de Comunidad Autonoma constituidas. Los delegados y delegadas de Comunidad Autonoma que le corresponda a cada Federacion Territorial cuando no tenga constituida Seccion Sindical Regional. 2

Los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán formar parte de ninguna delegación al Congreso. Los miembros del Congreso, deberán ser elegidos por las asambleas de afiliadas y afiliados de la Sección Sindical, distribuyéndose proporcionalmente a la afiliación existente en cada territorio. Se elegirá, además, un número de suplentes equivalente al 25% de titulares para cubrir las posibles ausencias. El procedimiento de la elección de la delegación se efectuará de acuerdo con las normas generales de la organización. El voto será individual y secreto (en los casos que así determinan las normas internas de UGT). Para formar parte del Congreso Estatal es necesario tener una antigüedad ininterrumpida en la afiliación de 1 año. Los gastos ocasionados por la celebración del Congreso Estatal serán sufragados por la SSEE. Art. 8.- Los Congresos Ordinarios se celebrarán cada cuatro años. Con un mínimo de un mes de antelación, la Dirección Sectorial de la CEF, de acuerdo con la Ejecutiva de la Sección Sindical, comunicará a las Secciones Sindicales y/o afiliados y afiliadas de empresa, el lugar, fecha, orden del día, número de integrantes del Congreso y proporción de los delegados a elegir. Art. 9.- Los Congresos Ordinarios se regirán de conformidad al Reglamento Confederal de Congresos y sus tareas son: - Recibir para su análisis y decisión la gestión de la Comisión Ejecutiva, del Comité Estatal - Aprobar el Reglamento de la Sección Sindical Estatal - Establecer las líneas generales del Plan de Acción, así como determinar la Política Organizativa de la Sección Sindical Estatal. - Decidir sobre las propuestas que le hayan sido presentadas. - Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva, mediante votación secreta. Art. 10.- La Comisión Ejecutiva elaborará el informe de gestión que será debatido en el Congreso y lo enviará a todas las Delegaciones asistentes con al menos 20 días de antelación. Art. 11.- El Comité Estatal por medio de una Comisión de Propuestas elaborará la propuesta que servirán como base de discusión en el congreso que se enviarán a las Secciones Sindicales Regionales con al menos 20 días de antelación. Las Secciones Sindicales Regionales podrán presentar enmiendas al documento base que deberán presentar con al menos diez días de antelación al Congreso. Art. 12.- El Congreso Extraordinario se celebrará: a) Por decisión del Comité Estatal y por mayoría absoluta. b) Cuando lo soliciten al menos el 50% de las Secciones Sindicales del Comité Estatal y que representen al menos el 50 % de los afiliados. c) Por dimisión de la Secretaría General o más del 50% de la Comisión ejecutiva y no sea posible nombrarlos según las resoluciones Confederales, el Comité Estatal Convocará Congreso Extraordinario. d) Por decisión del Equipo de Dirección Sectorial de la CEF según las normas federales. 3

En el Congreso Estatal Extraordinario únicamente se trataran aquellos asuntos que figuren expresamente en el Orden del Día de su convocatoria. El proceso de convocatoria del Congreso Estatal Extraordinario, será similar al establecido para el Congreso Estatal Ordinario, debiendo celebrarse dentro de las cuatro semanas siguientes a su convocatoria. COMITÉ ESTATAL DE LA SECCIÓN SINDICAL Art. 13.- El Comité Estatal de la Sección Sindical es el órgano máximo entre Congresos Ordinarios de la Sección Sindical Estatal de empresa en MAPFRE. En su primera reunión que celebre, procederá a constituirse reglamentariamente de acuerdo con las acreditaciones emitidas por la Comisión Ejecutiva, que deberá comprobar que todos los miembros que lo componen reúnen los requisitos exigidos para su elección. y estará compuesto por: - La Comisión Ejecutiva. - 15 miembros en representación de las Secciones Sindicales Regionales en la proporción que a cada una le corresponda. Cada Sección Sindical Regional estará representada por su Secretario o Secretaria General y un número adicional de miembros calculado proporcionalmente según la Certificación de Cuotas al Congreso Ordinario. Art. 14.- El Comité Estatal se reunirá de forma ordinaria una vez al año y serán funciones del mismo: a).- Pronunciarse sobre cuestiones político-sindicales y de organización dentro del marco de las resoluciones del Congreso. b).- Recibir anualmente el Informe de Gestión de la Comisión Ejecutiva para su análisis y decisión sobre el mismo. Si la Gestión de la Comisión Ejecutiva es rechazada en votación ordinaria, por los votos en contra de la mayoría absoluta de los miembros del Comité con derecho a voto en este trámite, se procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar un Comité Estatal Extraordinario que convoque el Congreso Extraordinario para elegir una Comisión Ejecutiva Estatal. c).- Aprobar las previsiones económicas de la Sección Sindical Estatal. d).- Cubrir, por mayoría absoluta de sus miembros, las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Estatal y/o Comisión de Control entre Congresos Estatales. Si la vacante afecta a la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva será necesaria una mayoría de dos tercios de sus miembros. Cuando en la Comisión Ejecutiva quedara vacante la Secretaría General y/o más del 50% de sus componentes, el resto de sus miembros convocará un Comité Estatal, que se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que se produjo el hecho. El Comité Estatal cubrirá las vacantes, en votación secreta, con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos. Si no logra cubrir la Secretaría General o, en su caso, más del 50% de los miembros de la Comisión Ejecutiva, se procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el Congreso para elegir nueva Comisión Ejecutiva 4

e).- Separar de su cargo, por mayoría absoluta de sus miembros a cualquier componente de la Comisión Ejecutiva Estatal; cuando se trate del Secretario General que se requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros. Art. 15.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva, no tendrán voto cuando se someta a análisis y decisión su gestión. Art. 16.- El Comité Estatal se reunirá extraordinariamente cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros. También se reunirá de forma extraordinaria cuando así lo estime necesario la Comisión Ejecutiva Estatal. Dadas las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, y para abaratar costes, estas reuniones extraordinarias podrán celebrarse por Multiconferencia o Videoconferecia cuando los asuntos a tratar lo permitan o porque la urgencia de los mismos así lo requieran. El Comité, en reunión extraordinaria, únicamente tratará aquellos asuntos que figuren expresamente en el Orden del Día de su convocatoria. El Orden del Día de las reuniones Extraordinarias será fijado por el convocante y dado a conocer por la Comisión Ejecutiva a los miembros del Comité con la máxima antelación posible. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA. Art. 17.- La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de dirección de la SSEE, representándola tanto interna como externamente. Está sujeta a los Estatutos Federales, las Resoluciones del Comité Federal y Pleno Sectorial Estatal, así como a este Reglamento y las Resoluciones del Comité Estatal. Son tareas de la Comisión Ejecutiva: a.- Cumplir las tareas y mandatos que se deriven del Reglamento y de las Resoluciones del Congreso. b.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y de que en el seno de la Sección Sindical se practique la necesaria solidaridad y colaboración. c.- Ejercer la dirección y control de los medios humanos y económicos de la Sección Sindical. d.- Proponer al Equipo de Dirección Sectorial de la Comisión Ejecutiva Federal la convocatoria del Congreso Ordinario ó Extraordinario, así como las fechas, el lugar y Orden del Día. e.- Mantener la dirección política en materias de organización, administración, formación, representación y relaciones institucionales, así como la coordinación y cooperación con las Secciones Sindicales Regionales y el Sector Estatal. f).- Separar cautelarmente de su cargo, por mayoría absoluta de sus miembros a cualquier componente de la Comisión Ejecutiva Estatal. En el caso de la Secretaria General, serán necesarios los dos tercios de la Comisión Ejecutiva. Esta Resolución de la Comisión Ejecutiva deberá ser ratificada por el comité Estatal que, convocado por la misma se celebrará dentro de las cuatro semanas posteriores a la fecha en que se produjo la separación. Mientras se mantenga la separación en funciones de un miembro de la Comisión Ejecutiva, no podrá asistir a las reuniones convocadas por la misma. La propuesta de separación deberá anunciarse en el Orden del Día del Comité estatal para su debate y votación. La Comisión ejecutiva no tendrá derecho a voto cuando el Comité Estatal se pronuncie sobre su Resolución. Si la Resolución de la Comisión Ejecutiva es rechazada, en votación ordinaria, por los votos en contra de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Estatal con derecho a voto en este 5

trámite, se procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar un Congreso Estatal Extraordinarioso para elegir nueva Comisión Ejecutiva. g.- Convocar las reuniones del Comité estatal y establecer el Orden del Día. f.- Proponer al Equipo de Dirección Sectorial de la CEF el nombramiento de los delegados LOLS La Comisión Ejecutiva será elegida por el Congreso mediante el sistema de voto mayoritario, en votación individual y secreta de los delegados/as, en listas completas, cerradas y bloqueadas. Para ser elegible como miembro de la Comisión Ejecutiva, será necesario acreditar una afiliación ininterrumpida a UGT de, al menos, dos años. Art. 18.- La Comisión Ejecutiva se compondrá de 5 miembros, distribuidos en las siguientes secretarías: SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL SECRETARÍA DE SALUD LABORAL SECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL La Comisión Ejecutiva levantará acta de las reuniones y enviará copia de las mismas a la Dirección Sectorial de la CEF. Art. 19.- La Comisión Ejecutiva necesita la aprobación del Equipo de Dirección Sectorial de la CEF para tomar cualquier tipo de decisión en lo referente a la negociación colectiva y acción sindical o firmar cualquier tipo de acuerdo. DISPOSICIONES GENERALES Art. 20.- Ningún afiliado o afiliada podrá arrogarse la representación de la SSEE sin la autorización de la Comisión Ejecutiva. Cada afiliada y afiliado tendrá la representación que le corresponda dentro del ámbito para el que ha sido elegido. El Secretario General es el representante de la Sección Sindical Estatal interna y externamente y coordinará a los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal. Art. 21.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por los Congresos Estatales, a condición de que las propuestas de enmienda a su articulado estén incluidas en la Memoria para su conocimiento por todos los afiliados. Las enmiendas podrán ser presentadas por los delegados/as y por la Comisión Ejecutiva Estatal. DISPOSICIÓN ADICIONAL El presente Reglamento emana de los Estatutos Federales y Confederales, los cuales serán de aplicación en las materias no reguladas en el mismo. 6

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