n/refª: 209256 ACTA DE SUPENSION DEL CONTRATO DE EJECUCION MATERIAL DE LA OBRA DE ADECUACION DE INSTALACION DEPORTIVA BOLOS A CACHETE. Vistos los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas contenidas en el informe jurídico de fecha 8 de abril de 2010 que se acompaña como Anexo al presente Acta, el Consejo de Administración de Zierbena Sociedad Urbanística S.A. adoptó por unanimidad, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2010, los siguientes ACUERDOS: Primero.- SUSPENDER el contrato ejecución material de las obras contempladas en el Proyecto de adecuación para instalación deportiva Bolos a Cachete por concurrir en el presente supuesto motivos de interés público para su suspensión dada la incompatibilidad de la bolera proyectada con los usos y parámetros urbanísticos de la Actuación Asistemática de suelo urbano AA 5.7 (la Cuesta) destinada a la construcción de 8 viviendas de protección publica y sobre cuyo ámbito de actuación se ha proyectado la implantación de la bolera. Segundo.- OTORGAR a los licitadores PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L, U.T.E. CONSTRUCCIONES MORAGA, S.A. - E.D.S. INGENIERIA Y MONTAJES, S.A. y U.T.E. IUSTURI 2000, S.L. ELECTRICIDAD MARTIN, S.A, el derecho a verse resarcidos del daños y perjuicios efectivamente sufridos por esta suspensión. Tercero.- CONCEDER a los licitadores PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L, U.T.E. CONSTRUCCIONES MORAGA, S.A. - E.D.S. INGENIERIA Y MONTAJES, S.A. y U.T.E. IUSTURI 2000, S.L. ELECTRICIDAD MARTIN, S.A, un plazo máximo de 15 días, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para acreditación de daños y perjuicios efectivamente sufridos por esta suspensión tenido en cuenta el estado actual de tramitación del presente expediente de contratación. Cuarto. NOTIFICAR a los licitadores el presente acuerdo, para su debido conocimiento y efectos oportunos, levantándose el correspondiente Acta en la que se consignen las circunstancias que la han motivado y la situación de
hecho en la ejecución de aquél, con publicación de la misma en el perfil del contratante. La circunstancia que ha motivado esta suspensión es la afección de la bolera proyectada sobre terrenos de propiedad municipal incluidos sobre la Actuación Asistemática de suelo urbano AA 5.7 (la Cuesta) de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal destinada a la construcción de vivienda de protección pública, y la incompatibilidad de las obras prevista en el Proyecto con los parámetros urbanísticos determinados por el planeamiento urbanístico municipal para este ámbito de actuación, incluso como uso provisional. Actualmente, el estado de tramitación del expediente de contratación de la ejecución material de esta obra por procedimiento ordinario con publicidad, tramitación ordinaria, se encontraba en fase de valoración de las ofertas presentadas en tiempo y forma por las empresas admitidas a la licitación ante de la fecha limite de 10 de marzo de 2010, habiendo sido suspendido el acto publico de apertura de las ofertas por parte de la Mesa de Contratación señalado para el día 12 de marzo de 2010, tal y como se informe en dicho momento a los representantes de los licitadores presentes en dicho acto. En Zierbena, a 13 de abril de 2010. LA SECRETARIA Dª. Miren Natividad Brazaola
INFORME JURIDICO SOBRE LA SUPENSION DEL CONTRATO DE EJECUCION MATERIAL DE LA OBRA DE ADECUACION DE INSTALACION DEPORTIVA BOLOS A CACHETE. ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zierbena de 28 de enero de 2010 publicado en el BOB núm. 15 de 8 de febrero de 2010 se aprobó inicialmente el Proyecto de adecuación para instalación deportiva Bolos a Cachete, redactado por el Arquitecto Técnico D. Txema Guezala, encomendándose la gestión de la contratación de la ejecución material del citado proyecto a la sociedad publica municipal Zierbena Sociedad Urbanística, S.A.. Est proyecto fue aprobado definitivamente, tras el oportuno trámite de información publica, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de enero de 2010 publicado en el BOB núm. 49 de 12 de marzo de 2010. En cumplimiento de la citada encomienda, el Consejo de Administración de Zierbena Sociedad Urbanística, S.A., mediante acuerdo adoptado con fecha 5 de febrero de 2010, aprobó el expediente de contratación y dispuso la apertura del expediente de contratación mediante procedimiento negociado con publicidad, tramitación ordinaria, de la ejecución material de las obras contempladas en el Proyecto de adecuación para instalación deportiva Bolos a Cachete, publicando en fecha 9 de febrero de 210 el correspondiente anuncio de licitación en el perfil del contratante de la sociedad para la presentación de solicitudes de participación
por parte de las empresas interesadas en este proceso licitatorio hasta la fecha límite de 19 de febrero de 2010. Con fecha 22 de febrero de 2010, el Consejo de Administración de Zierbena Sociedad Urbanística, S.A. admitió las solicitudes de participación presentadas en tiempo y forma por los licitadores PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L, U.T.E. CONSTRUCCIONES MORAGA, S.A. - E.D.S. INGENIERIA Y MONTAJES, S.A. y U.T.E. IUSTURI 2000, S.L. ELECTRICIDAD MARTIN, S.A, publicándose el correspondiente Acta de apertura de solicitudes de participación en el perfil del contratante de la sociedad y procediéndose a cursar las invitaciones correspondientes a la empresas admitidas a la licitación para la presentación de ofertas (proposición económica y documentación técnica) antes de la fecha limite de 10 de marzo de 2010. Presentadas en tiempo y forma las ofertas por cada uno de los referidos licitadores a las 9:30 horas y estando señalado el acto público de apertura de las ofertas por parte de la Mesa de Contratación designada a tal efecto para el día 12 de marzo de 2010, se detecto por parte de los técnicos municipales que la bolera proyectada pudiera implantarse sobre terrenos de propiedad municipal incluidos sobre la Actuación Asistemática de suelo urbano AA 5.7 (la Cuesta) de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal destinada a la construcción de vivienda de protección pública, con los siguientes parámetros urbanísticos AA 5.7 La Cuesta En San Roque (junto al Frontón y el Cementerio)
Nº máximo de viviendas 8,00 ud. Superficie edificable máxima. 1.000,00 m2 Ante esta situación, y con objeto de efectuar un estudio sobre la posible afección del emplazamiento de la Bolera a los terrenos delimitados dentro de Actuación Asistemática de suelo urbano AA 5.7 (la Cuesta), fue suspendido temporalmente el expediente de contratación, informándose en tal sentido a los representantes de las empresas licitadoras presentes en el acto publico de apertura de las ofertas por parte de la Mesa de Contratación. Finalmente, realizadas las operaciones de superposición correspondientes, se ha comprobado por parte de los servicios técnicos municipales que la bolera proyectada (incluso la bolera existente actualmente) se encuentra dentro del ámbito delimitado por las NNSS para la Actuación Asistemática de suelo urbano AA 5.7 (la Cuesta) en donde se prevé la construcción de 8 viviendas sociales, por lo que no se debería haber aprobado dicho proyecto ni encomendado la gestión de la contratación a Zierbena Sociedad Urbanística, S.A.. CONSIDERACIONES JURIDICAS Conforme a lo dispuesto en la cláusula 29 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que rige la presente contratación aprobado por el Consejo de Administración de Zierbena Sociedad Urbanística, S.A. y publicado en el perfil del contratante de la sociedad:
La entidad contratante, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha Ley. El artículo 203 de la Ley 30/2007, de 30 de junio, de Contratos del Sector Publico, dispone respecto de la suspensión de los contratos lo siguiente: Artículo 203. Suspensión de los contratos. 1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. 2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Expuesto lo que antecede, concurren en el presente supuesto motivos de interés público para la suspensión del contrato dada la incompatibilidad de la bolera proyectada con los usos y parámetros urbanísticos de la Actuación Asistemática de suelo urbano AA 5.7 (la Cuesta) destinada a la construcción de 8 viviendas de protección publica y sobre cuyo ámbito de actuación se ha proyectado la implantación de la bolera. Significar a este respecto que la ordenación del suelo establecida para esta Actuación Asistemática de suelo urbano AA 5.7 (la Cuesta) por el planeamiento urbanístico municipal está subordinada al interés público al amparo del principio
general del urbanismo contemplado en el artículo 4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. De otra parte, y a pesar de que el uso de ocio, deportivo, recreativo y cultural al que se destinaría la bolera es un uso provisional admitido en áreas en las que aun no se ha aprobado la ordenación pormenorizada (como es el caso de la AA 5.7), la ejecución de las obras de adecuación de la bolera conlleva excavaciones y grandes movimientos de tierra que dificultarían la posterior ejecución del referido planeamiento municipal, por lo que no cabe su autorización excepcional de este uso provisional, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Por todo ello, procede acodar la suspensión del contrato ejecución material de las obras contempladas en el Proyecto de adecuación para instalación deportiva Bolos a Cachete, otorgando a los licitadores el derecho a verse resarcidos del daños y perjuicios efectivamente sufridos por esta suspensión, previa acreditación de los mismos, y levantándose el correspondiente Acta en la que se consignen las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Este es mi leal saber y entender que, como siempre someto a otro mejor fundado en derecho y que doy y firmo en Bilbao para Zierbena, a ocho de abril de dos mil diez.
Ltdo. Iker Tellitu Bañales.