AUTO ACORDADO SOBRE DIVERSAS MATERIAS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL SEXTA REGIÓN

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AUTO ACORDADO SOBRE DIVERSAS MATERIAS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL SEXTA REGIÓN En Rancagua, a veinticinco de Marzo de dos mil quince, siendo las catorce horas, se reunió extraordinariamente el TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA SEXTA REGIÓN, Bueras 431, segundo piso, con la asistencia de su presidente titular, don Ricardo Pairicán García y los Miembros Titulares, Abogados doña Cecilia Gálvez Pino y don Juan Guillermo Briceño Urra.- Actuó como Ministro de Fe, el Secretario-Relator, abogado don Álvaro Barría Chateau. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 96 de la Constitución Política de la República y 34 de la Ley Nº 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado en relación con el funcionamiento y administración general del Tribunal, y en especial, sobre las materias que se pasa a indicar: I.- DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Que, con fecha cinco de marzo del año 2003, el Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región, contrató como Secretario-Relator al abogado don Álvaro Barría Chateau. De acuerdo a la ley, don Álvaro Barría Chateau es el Jefe Administrativo del Tribunal y le corresponden todas las atribuciones establecidas en la Ley Nº 18.593 y aquellas que son inherentes a las Jefaturas de Servicio. SEGUNDO: Que, conforme el texto legal citado, tanto la relación laboral del Secretario Relator, como la del resto de los funcionarios de planta del Tribunal, esto es, Oficial Primero y Oficial de Sala, se rigen por

las normas del Derecho Laboral Común, por ende, corresponden a éstos todas las obligaciones y derechos establecidos en el Código del Trabajo, como asimismo los deberes y derechos convenidos en sus respectivos contratos de trabajos. II.- PATRIMONIO Y BIENES TERCERO: Que el Tribunal Electoral de la Sexta Región, para cumplir con su cometido constitucional y legal, todos los años es provisto, desde el Ministerio de Hacienda y conforme a la Ley de Presupuesto de la Nación, de los fondos necesarios para solventar sus gastos ordinarios, sin perjuicio, de obtener recursos extraordinarios cuando necesidades especiales lo ameritan. Para los efectos señalados, todos los años el Secretario Relator con la Oficial Primero habilitada en contabilidad pública- elaboran el proyecto de presupuesto que se somete a la aprobación del ministerio referido. CUARTO: Que este Tribunal Electoral Regional, ha adquirido desde su creación diversos bienes muebles y equipos computacionales, los que se han incorporado físicamente al inventario de los bienes de la institución. Muchos de estos van quedado obsoletos y otros inservibles por su permanente uso, y en consecuencia, no sirven a las necesidades de este Órgano Jurisdiccional. Atendido lo anterior, se autoriza al Secretario Relator para que, en los casos referidos, dichos bienes sean excluidos del inventario del Tribunal, ya sea a través de venta directa a terceros, si su estado de conservación lo permite, o bien, darlos de baja, si no fuera posible lo anterior y no puedan destinarse a otro servicio por su absoluta inutilidad para los fines por los cuales fueron adquiridos. En el caso de la venta directa a terceros, el Secretario Relator tendrá todas las facultades para fijar el precio de los objetos a transferir, teniendo como referencia el precio de

mercado para bienes de condiciones similares. Para estos efectos, el Secretario Relator queda facultado para suscribir y firmar toda la documentación y contratos que sean necesarios para la transferencia de los bienes, debiendo ingresar en la cuenta corriente del Tribunal los recursos que se obtengan en cada caso. Tratándose de la baja de bienes, bastará que se dicte la respectiva resolución, individualizando la especie de que se trata, disponiendo su traslado donde corresponda. QUINTO: Que el Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región, seguirá adquiriendo nuevos bienes muebles y equipamientos computacionales y electrónicos, cuya adquisición se encuentra dentro de las atribuciones del Secretario Relator. Sin embargo, éstos, a la postre y luego de su uso permanente, quedarán obsoletos o inservibles; por ende, se acuerda desde ya, para que desde esta fecha en adelante, el Secretario Relator pueda disponer o dar de baja el mobiliario y equipamiento en la forma descrita en el numerando anterior, dictando las resoluciones administrativas que correspondan y suscribiendo la documentación que se requiera si los bienes son adquiridos por otras entidades o terceros, con los resguardos a que haya lugar; o en su caso, si se trata de bienes imposibles de disponer, por las condiciones en que se encuentran, para darlos de baja, y en ambos casos excluyéndolos del inventario. III.- PERSONAL Y MIEMBROS SEXTO: Que, para su adecuado funcionamiento, el personal del Tribunal Electoral de la Sexta Región requiere estar permanentemente capacitándose para desempeñar en forma eficaz sus funciones, en lo referente a administración, gestión presupuestaria, computación y otras materias propias de los cargos que desempeñan. Asimismo, es frecuente que los funcionarios de planta del Tribunal (Secretario, Oficial Primero y de

Sala), desarrollen sus funciones más allá de la jornada ordinaria de trabajo establecida en sus respectivos contratos. SEPTIMO: Que, para los fines indicados, se faculta al Secretario Relator, para que en uso de sus atribuciones legales, establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Regionales Electorales Regionales, dicte la resoluciones que autoricen la cancelación de los cursos, si fuere necesario, y el pago de viáticos y horas extras que correspondan, de acuerdo a los respectivos contratos de trabajo, y según las exigencias de funcionamiento del Tribunal, sin la limitación del artículo 32 del Código del Trabajo. Asimismo, se le autoriza para que pague a sus funcionarios otros bonos o asignaciones que conforme al citado código tengan derecho a percibir, como indemnización por años de servicio, colación, movilización y otros que procedan, obteniendo para ello la correspondiente partidas del Ministerio de Hacienda, a través de la aprobación del presupuesto ordinario del Tribunal, o extraordinario, según corresponda. OCTAVO: Que, por otra parte, desde su creación, y a través de distintas modificaciones legales se ha ampliado la competencia de este Tribunal Electoral Regional, aumentando su carga de trabajo. Asimismo, se encuentra sujeto a las normas sobre transparencia activa y pasiva que se imponen a los distintos Órganos del Estado. Producto de lo anterior, el personal de planta se torna insuficiente para afrontar con éxito el cometido del Tribunal. De esta manera, se faculta al Secretario Relator para la contratación de un encargado de informática y un asistente de secretaría. Las labores específicas, como demás obligaciones que corresponda desempeñar a estas personas serán determinadas por el Secretario Relator. Para estos efectos, el Secretario Relator deberá en la confección del proyecto de presupuesto ordinario que somete cada año a la aprobación del

Ministerio de Hacienda, incluir estas contrataciones para el objeto de conseguir los recursos suficientes que permitan su financiamiento. Se acuerda, en todo caso, que los honorarios o remuneración que perciba el Encargado de Informática deberá ser acorde a la profesión de la persona que desempeñe dicha función y los valores que en el mercado laboral se pagan en cargos similares, no pudiendo superar en caso alguno la remuneración del Jefe de Servicio. Por su parte, tratándose del personal de apoyo de secretaría su remuneración u honorarios serán equivalente a la remuneración que percibe la Oficial de Sala. NOVENO: Que la contratación del personal que se refiere el artículo precedente, es sin perjuicio de los proveedores que habitualmente prestan servicios al Tribunal y de otras contrataciones que decida el Secretario del Tribunal, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran. Lo anterior, dice especialmente relación con la contratación de personal de apoyo, profesional o no, para el cumplimiento de las labores que demandan los procesos de calificación de las Elecciones Municipales y de Consejeros Regionales, u otras similares, que de acuerdo a la ley, corresponde realizar a la Justicia Electoral. DÉCIMO: Que, por otro lado, el Tribunal, además de las sesiones ordinarias que celebra todos los meses, requiere para la adecuada tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento, celebrar sesiones extraordinarias; por ende, se autoriza al Secretario Relator para que convoque a todas aquellas audiencias extraordinarias, que fueren necesarias para la acertada tramitación de las causas que se ingresan al Tribunal, pagándose a los Miembros Titulares o Suplentes, según

corresponda, la remuneración establecida en el artículo 3º de la Ley 18.593, y con el tope máximo que en dicha norma se señala. UNDÉCIMO: Que durante la tramitación de causas contenciosas que se siguen ante este Tribunal Electoral, es común que se lleven a efectos distintas diligencias probatorias, en especial, testimoniales y absolución de posiciones, las que se encomiendan a algún Miembro Titular de este Tribunal, lo que se deja establecido en la respectiva resolución que da lugar a ellas. Las diligencias antedichas, se llevan a efecto en distintos días, lo que no siempre coinciden con las audiencias ordinarias o extraordinarias que celebra este Tribunal Electoral. La labor anterior, exige de parte del Miembro Titular que dirige la diligencia, no sólo su presencia personal, sino que, además, de la disposición de su tiempo profesional, lo que en muchas ocasiones se traduce en varias horas de trabajo. DUODÉCIMO: Que se autoriza al Secretario Relator el pago a los Miembros Titulares por las audiencias de prueba que les corresponda dirigir en representación del Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región, y que se verifiquen en días que no coincidan con los días en que se celebran las audiencias ordinarias o extraordinarias del Tribunal. El pago de dichas diligencias en conjunto con el pago de las audiencias ordinarias o extraordinarias en que interviene el respectivo Miembro Titular, no podrá exceder en caso alguno el límite establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.593. III.- DOCUMENTACIÓN CONTABLE DÉCIMO TERCERO: Que el Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región, a través de su Secretario Relator y habilitada contable, todos los meses, confecciona y envía a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, informe de ejecución

presupuestaria que da cuenta de los egresos de la institución conforme a la partidas definidas en el presupuesto ordinario del Tribunal, que se aprueba cada año. Dicho informe se confecciona, según las norma e instrucciones impartidas por la Contraloría General y conforme al Clasificador Presupuestario que cada año establece el Órgano Contralor. DÉCIMO CUARTO: Que de acuerdo a las referidas normas contables, todos los gastos en que incurra el Tribunal Electoral (remuneraciones, honorarios, adquisición de bienes, contratación de servicios, reparaciones, etc.) deben estar respaldados con su respectiva documentación contable o tributaria (boleta de servicios, boleta de honorarios, facturas, etc.). DÉCIMO QUINTO: Que este Tribunal Electoral Regional, desde el año 1987, mantiene en sus bodegas un alto volumen de documentación contable, bajo la custodia del Secretario Relator, lo que genera un evidente problema de espacio, toda vez, que en dichas dependencias también se guardan los expedientes del Tribunal. Por otro lado, esta gran cantidad de documentos puede generar problemas de salubridad y constituye un riesgo de ignición dada el material que por años se ha acopiado. DÉCIMO SEXTO: Que con el objeto de mantener un adecuado orden, limpieza y aseo de las bodegas del Tribunal; y de disminuir los riesgos de salubridad e incendio, se impone al Secretario Relator la obligación de mantener resguardados y custodiados tan sólo la documentación contable y tributaria (informe y respaldos) correspondientes a los últimos seis años del Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región. Conforme a lo anterior se autoriza al Secretario Relator la destrucción de toda aquella documentación contable cuya antigüedad exceda el plazo señalado. Este cometido se hará bajo la supervisión personal y responsabilidad del

Secretario Relator, quien deberá tomar todas las medidas necesarias para este fin. IV.- OTROS DÉCIMO SÉPTIMO: Que se ratifica las actuaciones que el señor Secretario Relator ha adoptado en las distintas materia que abarca el presente Auto Acordado y que se realizaron conforme a las facultades legales y los términos establecidos en el Auto Acordado de este Tribunal, de 16 de abril de 2003. DÉCIMO OCTAVO: Que el presente Auto Acordado deja sin efecto y reemplaza el Auto Acordado sobre Diversas Materias de Administración General, dictado por este Tribunal Electoral Regional de la Sexta región, con fecha 16 de abril de 2003. Para su debido testimonio y archivo del original, se extiende el presente Auto Acordado en dos ejemplares, firmando los Miembros Titulares y actuando como Ministro de fe el señor Secretario Relator. Regístrese íntegro en el Archivo de Autos Acordados de este Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región e incorpórese en el sitio web de este Tribunal. RICARDO PAIRICÁN GARCÍA PRESIDENTE TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL SEXTA REGIÓN CECILIA GÁLVEZ PINO PRIMERA MIEMBRO TITULAR

JUAN GUILLERMO BRICEÑO URRA SEGUNDO MIEMBRO TITULAR ALVARO BARRIA CHATEAU SECRETARIO RELATOR