Estatuto del Defensor del Major de la Ciudad de Valencia

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Transcripción:

Estatuto del Defensor del Major de la Ciudad de Valencia Fecha de aprobación definitiva: Acuerdo del Consejo Social del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia de 31 de marzo de 2003. Publicación B.O.P.: 29.04.2003 1

ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL MAJOR DE LA CIUDAD DE VALENCIA PREÁMBULO El Ajuntament de València, a través de la Regidoría de Benestar Social i Solidaritat, dentro de su ámbito local, y teniendo como misión la defensa de los derechos reconocidos a favor de los ciudadanos, mediante la legislación del régimen local, y siguiendo con su línea de actuación de potenciación y creación de redes sociales para personas mayores, como son: los Centros Municipales de Actividades para Personas Mayores, los Centros Gerontológicos Comunitarios, el Consell Consultiu de Mayores, la participación de las Asociaciones de Mayores en el Consejo de Acción Social; pretende ir mas allá, creando la figura del/de la Defensor/a del Major de la ciudad de Valencia. En pro del reconocimiento de los derechos de las personas mayores y para la organización de su protección, el Ajuntament de València crea la figura del/de la Defensor/a del Major de los ciudadanos mayores de 60 años de la Ciudad de Valencia, atendiendo la petición formulada por las propias asociaciones de las personas mayores, y el acuerdo del Consejo de Acción Social. Artículo uno TÍTULO PRELIMINAR 1.- El/la Defensor/a del Major, se crea como órgano comisionado del Ajuntament de València, con carácter unipersonal, con amplias facultades para la defensa de los derechos del mayor. 2. Es la persona a la que se encomienda el ejercicio de las funciones de enlace y colaboración entre el Ajuntament de València y los ciudadanos mayores, cumpliendo las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. 2

3. El/la Defensor/a del Major para todos los ciudadanos mayores 60 años de la ciudad de Valencia, dependerá orgánicamente de la Regidoría de Benestar Social i Solidaritat, y por tanto dicha figura representativa quedará adscrita a dicha Regidoría. TÍTULO I. ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES Capítulo I. De sus Competencias Artículo dos 1. El/la Defensor/a del Major tendrá como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos mayores de 60 años de la Ciudad de Valencia, en sus relaciones con la Administración Municipal y el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, en las actuaciones de carácter administrativo, así como la de supervisar y llevar la auditoria externa de las condiciones de calidad de vida en el término municipal de Valencia. 2. El/la Defensor/a del Major ejercerá sus funciones con total independencia y no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad, y desempeñará sus funciones con plena autonomía y según su criterio, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas a petición de parte. Artículo tres 1. Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal. 2. Tampoco serán susceptibles de investigación las cuestiones relacionadas con actuaciones de procedimiento sancionador del personal al servicio de la Administración así como las que estén siendo objeto de Procedimiento Judicial. Capítulo II. Funciones Artículo cuatro 3

1. Le corresponde como funciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia a otros órganos o instituciones públicas, las siguientes: a) Recibir y canalizar las sugerencias de las personas mayores o de otras personas o instituciones referidas a este colectivo, con especial atención a aquellas situaciones de denuncias por malos tratos físicos y/o psicológicos, así como otras quejas, recabando la pertinente información de los órganos administrativos competentes. b) Velar por los derechos de los abuelos mayores, sobre todo en aquellos casos en los que se han producido cambios en la estructura familiar que les afecta muy directamente en su relación con sus nietos. c) Recibir y canalizar las demandas derivadas de la desprotección de las personas mayores, con respecto a la obligatoriedad que tienen sus hijos con ellos, producidas en muchos casos por conflictos no resueltos de convivencia y desestructuración familiar, encontrándose en situaciones de desamparo y riesgo social. d) Analizar la actuación de las administraciones públicas y de la iniciativa privada que preste servicios a las personas mayores, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades o disfunciones detectadas, procurando para ello la integración de la figura del Defensor del Mayor en los órganos o en las reuniones de las citadas administraciones o entidades privadas. e) El/la Defensor/a del Major acudirá a cuantas jornadas, seminarios, congresos, de toda índole que se celebren y sea aconsejable su presencia para que formule propuestas y recomendaciones adecuadas a la defensa de los derechos de la personas mayores, potenciando el Ajuntament su presencia en dichos actos. f) Presentar informe anual, al Consejo de Acción Social, en los términos establecidos en el artículo dieciséis. g) Proponer el nombramiento de la figura de un Adjunto del Defensor del Mayor, en los términos previstos en el artículo veinte TÍTULO. NOMBRAMIENTO, CESE Y SITUACIÓN JURÍDICA Capítulo. Del Estatuto Personal Artículo cinco 4

1. El nombramiento del/de la Defensor/a del Major corresponde al Ajuntament de València, a través del Consejo de Acción Social, a propuesta de la Regidoría de Benestar Social i Solidaritat. 2. Propuesto el candidato/a o candidatos/as se convocará en el plazo máximo de un mes al Consejo de Acción Social para proceder a su elección. Será designado el candidato que obtenga los votos afirmativos de las 3/5 partes del número legal de miembros del Consejo. En el caso de que no se consiga la citada mayoría, se procederá a efectuar una segunda votación siendo suficiente con la obtención de las 3/5 partes de los votos del número de miembros presentes. 3. La duración del mandato del / de la Defensor/a será de cuatro años a contar desde la fecha de su nombramiento, sin perjuicio de su reelección por una sola vez. Tres meses antes de finalizar este plazo, se iniciará el proceso de elección previsto en este artículo. Artículo seis 1. Para ser elegido/a Defensor/a del/ de la Major, se han de reunir los siguientes requisitos: Artículo siete a) Tener al menos 60 años de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. b) Gozar de la condición de vecino del Municipio de Valencia. 1. La Alcaldía de Valencia acreditará con su firma el nombramiento del/de la Defensor/a del Major, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. El/la Defensor/a del Major tomará posesión de su cargo ante el Consejo de Acción Social. Capítulo II. Cese Artículo ocho 5

1. El/la Defensor/a del Major cesará y será relevado de su cargo por alguno de los motivos siguientes: a) Por renuncia expresa. b) Por expiración del mandato, permaneciendo en funciones hasta que tenga lugar el nombramiento de su sucesor. c) Por pérdida de la condición política de vecino del municipio de Valencia. d) Por incapacidad o por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme. e) Por haber estado condenado mediante sentencia firme por delito doloso. f) Por incompatibilidad sobrevenida y no subsanada. g) Por actuar con notoria negligencia, mala fe o interés personal o incumplimiento de sus deberes y obligaciones de su cargo. 2. La vacante en el cargo será declarada por el/la Regidor/a de Benestar i Solidaritat, que seguidamente dará cuenta al Consejo de Acción Social que se celebre, en los casos de renuncia, expiración del mandato, condena penal o pérdida de condición política de vecino de Valencia. En el supuesto previsto en el apartado g) el Consejo de Acción Social, podrá cesar al/ a la Defensor/a del Major, el acuerdo de cese, en su caso, deberá ser adoptado con la misma mayoría que la exigida para el nombramiento, previa audiencia del interesado. 3. Una vez producido el cese, en el plazo de un mes, se iniciará el procedimiento para la elección del nuevo Defensor/a, que se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cinco. Capítulo III. Prerrogativas e Incompatibilidades Articulo nueve 1. El/la Defensor/a del Major ejercerá sus funciones con total independencia de criterios y durante su gestión no estará sujeta ni a instrucciones ni a ningún mandato imperativo. 2. El/la Defensor/a del Major, aunque haya estado cesado de su mandato, gozará de su inviolabilidad por los actos realizados, opiniones y declaraciones manifiestas, en el ejercicio de sus funciones anteriores. 6

Artículo diez 1.La condición de Defensor/a del Major de Valencia es incompatible con: a)todo mandato representativo de elección popular. b) Cualquier cargo político de libre designación c) Cualquier cargo directivo en la Administración, en las empresas públicas o entidades dependientes de los mismos. d) La permanencia en el servicio activo en el Ajuntament de València, sus Patronatos y Fundaciones o Empresas Municipales. e) El ejercicio de las carreras judicial, fiscal y militar. f) La afiliación a partidos políticos, sindicatos de trabajadores o asociaciones empresariales. g) Cualquier cargo directivo o relación con empresas que operen en el sector de servicios que afecte a este colectivo. 2. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fue elegido Defensor, éste, antes de tomar posesión, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatibles, o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hiciere en los quince días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. 3. Si la situación de incompatibilidad sobreviene con posterioridad a la toma de posesión del cargo, se da por supuesta la renuncia en este cargo, en la fecha en que se halla producido. 4. El Consejo de Acción Social será el competente para dictaminar cualquier situación de duda o conflicto sobre las circunstancias que puedan afectar al/a la Defensor/a de Major. TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO Capítulo I. Iniciación del Procedimiento e Investigación Artículo once 1. El/la Defensor/a del Major podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte. 2. Podrá dirigirse al/a la Defensor/a del Major de Valencia toda persona natural o jurídica, y solicitarle que actúe en relación con la 7

queja que formule, que manifieste un interés legítimo, no siendo ningún impedimento la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión ni, en general, cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público. Capítulo II. Tramitación de Quejas Articulo doce 1. Todas las actuaciones del/de la Defensor/a del Major de Valencia son gratuitas para toda persona interesada. 2. Las quejas se presentarán por escrito o verbalmente. En todo caso, deberá quedar constancia del nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado, así como su firma. En el caso de las quejas orales, el interesado firmará la trascripción que se haga de su queja. A las quejas se acompañarán cuantos documentos y medios de prueba las fundamenten. 3. Los reclamantes que deseen presentar sus quejas verbalmente al/a la Defensor/a del Major de Valencia, deberán solicitar por escrito una entrevista personal con aquél o su Adjunto, debiendo exponer en la referida solicitud las razones de su petición. 4. No podrán presentarse quejas después de transcurrido un año desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja. 5. La Oficina del/de la Defensor/a del Major registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen. Estas quejas serán objeto de una valoración preliminar encaminadas a resolver su admisibilidad. Artículo trece 1.-El/la Defensor/a del Major no admitirá a trámite las quejas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No se aprecie interés legítimo. b) Sean anónimas. 8

c) Se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento. d) Estén desprovistas de fundamentación o no se aporten los datos que se soliciten. e) No se relacionen con su ámbito de competencia. Cuando se relacionen con el ámbito de competencias del Defensor del Poble o del Síndic de Greuges de esta Comunidad Autónoma, serán remitidas a éstos. f) Versen sobre cuestiones que están siendo conocidas por los juzgados o tribunales de justicia. Si la intervención de los tribunales o juzgados se produjese una vez iniciadas sus actuaciones por el/la Defensor/a, éste suspenderá inmediatamente los trámites que haya podido comenzar. 2. En el caso de que las quejas formuladas sean inadmitidas, el /la Defensor/a lo notificará al interesado mediante escrito motivado, informándole sobre las vías a su juicio más oportunas para ejercitar su acción, caso de que hubiera alguna. Artículo catorce 1. Los documentos aportados tendrán carácter reservado. Igualmente, salvo las indicaciones que se formulen en el Informe Anual, las actuaciones de la Oficina del/de la Defensor/a del Major serán reservadas. 2. Si como conclusión de las actuaciones desarrolladas en algunos casos aparecieran indicios racionales de criminalidad, el /la Defensor/a del Major lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. 3. El/la Defensor/a comunicará el resultado de las investigaciones a quienes hubieran formulado la queja. 4. Contra las decisiones del/ de la Defensor/a del Major no cabe interponer recurso alguno, y las quejas que se le formulen no afectan en absoluto a los plazos previstos para el ejercicio de las acciones que sean procedentes en vía administrativa o judicial. Artículo quince 9

1. El/la Defensor/a del Major no está facultado para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la Administración Municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación. 2. Igualmente, podrá formular advertencias y recomendaciones, en los casos que estime procedentes. Capítulo III. Sobre Documentos y actuaciones reservadas Artículo dieciséis 1. Las actuaciones que se han de llevar a cabo en el curso de una investigación se realizarán con la reserva y discreción más absolutas, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes al Consejo de Acción Social, si el/la Defensor/a del Major lo cree conveniente. 2. En cualquier caso, se respetará la confidencialidad respecto de la identidad del reclamante, cuando éste lo solicite expresamente. Capítulo IV. De Colaboración de los Organismos Artículo diecisiete 1. En el ejercicio de sus funciones mantendrá con el Defensor del Poble y Síndic de Greuges estrechas relaciones de coordinación y cooperación para todos aquellos asuntos que sean de interés común. 2. El/la Defensor/a del Major, en el ejercicio de sus competencias, podrá dirigirse a toda clase de autoridades, organismos, personal y dependencias del Ajuntament de València. TÍTULO IV. DE LAS RESOLUCIONES Capítulo I. Notificaciones y Comunicaciones Artículo dieciocho 1. El/la Defensor/a del Major de Valencia debe informar del resultado de las investigaciones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja y a la autoridad del organismo o de la entidad en relación con la cual se ha formulado la queja. 10

Capítulo II. Informe al Consejo de Acción Social Articulo diecinueve 1. El/la Defensor/a del Major dará cuenta anualmente al Consejo de Acción Social de la gestión realizada en un informe que presentará en sesión extraordinaria convocada al efecto. 2. Cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen, el/la Defensor/a del Major podrá presentar, a iniciativa propia un informe extraordinario ante el Consejo. 3. En su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por el Ajuntament de València. Asimismo, podrá formular en su informe aquellas nuevas sugerencias y recomendaciones que estime oportunas en orden a mejorar la eficacia de la actuación municipal y las relaciones entre la Administración Municipal y los vecinos de Valencia. TÍTULO V. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES Capítulo I. Personal Artículo veinte 1.-Estas funciones se ejercerán a través de la Oficina del/de la Defensor/a del Major, que se configura como una oficina de carácter público ubicada inicialmente en las dependencias de la Regidoría de Benestar Social i Solidaritat, de quien recibirá el apoyo técnico y administrativo sin que exista vinculación jerárquica entre el Defensor del Mayor y el personal colaborador o de apoyo. 2. El/la Defensor/a del Major podrá proponer libremente la designación por parte del Ajuntament de València de un Adjunto, con carácter honorífico, que cesará cuando aquél lo haga. 3. Este Adjunto debe reunir las condiciones establecidas en el artículo seis y no estar afectado por las incompatibilidades enumeradas en el artículo diez. 11

Capítulo II. Dotación Económica Artículo veintiuno 1. El régimen jurídico de vinculación de la figura del/ de la Defensor/a del Major con el Ajuntament, será el establecido en este Estatuto, teniendo dicha figura carácter honorífico, sin retribución, y sin que ello suponga limitación alguna de las incompatibilidades reconocidas en este Estatuto. 2. En todo caso, sin perjuicio del derecho de ser indemnizado por alguna actuación o responsabilidad que le sea requerida por sus condiciones del/ de la Defensor/a del Major, en las condiciones que fija la normativa vigente. DISPOSICIÓN FINAL- VIGENCIA El presente Estatuto entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOP y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. 12