Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL. Disposición Nº 6.236/06 (1) C. - 54

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Transcripción:

Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Disposición Nº 6.236/06 (1) C. - 54 Ref.: Apruébase el modelo de cédula catastral electrónica a los efectos de la constitución del estado parcelario -Ley 10.707- mediante el sistema de transferencia electrónica de datos. La Plata, 20 de noviembre de 2006 VISTO: La Disposición Nº 6.235 (2) de fecha 20 de noviembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que por dicho acto administrativo se autoriza a los profesionales habilitados para el ejercicio de la agrimensura a constituir el estado parcelario, verificar su subsistencia y actualizar la valuación (artículo 8º Disposición Nº 2.010/04 y modificatoria) y a los profesionales con incumbencia para confeccionar declaraciones juradas de avalúo, a efectuar las presentaciones mediante el sistema de transferencia electrónica de datos, utilizando un canal cifrado basado en la Secure Socket Layers (HTTPS); LEGISLACIÓN 3741 CIRCULAR 3193/ BUENOS AIRES, 11 / ENERO /2007 Año XXXV

Que asimismo en la prealudida disposición se establece que los profesionales deberán efectuar las presentaciones de acuerdo a los términos de la Disposición Nº 6.234/06 y las normas que a tal efecto se dicten; Que por otra parte en los casos de verificación de subsistencia del estado parcelario constatándose la misma, resulta necesario, en esta etapa del proceso de transformación e incorporación de herramientas informáticas, que el profesional interviniente confeccione en formato digital la totalidad de la documentación que integra el legajo parcelario (cédula, plano, declaraciones juradas de avalúo, informe técnico); Que todo proceso de cambio supone la participación activa de los actores involucrados, por ello es que resulta indispensable esta actividad de los profesionales habilitados para el ejercicio de la agrimensura a efectos de poder articular con los profesionales del notariado y el derecho el despacho del certificado catastral electrónico; Que en mérito a ello corresponde en esta instancia establecer dichas normas y especificaciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 del decreto Nº 1.736/94; Por ello, la directora provincial de Catastro Territorial DISPONE: Art. 1º Aprobar el modelo de cédula catastral electrónica a los efectos de la constitución del estado parcelario -Ley 10.707-, mediante el sistema de transferencia electrónica de datos, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente. 3741 Art. 2º A los fines de la confección del plano a que hacen referencia los artículos 4 y 7 de la ley 10.707, los profesionales que adhieran a los términos de la Disposición Nº 6.235/06 deberán cumplimentar las normas y especificaciones que constan en el Anexo II que integra esta Disposición. 2 ENERO 2007 CIRCULAR 3193

Art. 3º Las declaraciones juradas de avalúo que se presenten en el marco del Sistema de Información Catastral (SIC) estatuido por Disposición Nº 6234/06 deberán confeccionarse, en cuanto al croquis del edificio, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el Anexo III de la presente. Art. 4º A los fines de dar cumplimiento con el artículo 15 de la Ley 10707 bajo el sistema de transferencia electrónica de datos, aún en los casos en que se verifique la subsistencia del estado parcelario, se deberá presentar la misma documentación como si se tratara de una constitución de estado parcelario. Art. 5º A los efectos de cumplimentar con lo establecido en el artículo 8º de la Disposición Nº 2.010/94 y modificatoria, bajo el sistema de transferencia electrónica de datos, se deberá presentar, aún en los casos en que se ratifiquen los antecedentes valuatorios, un nuevo revalúo de las accesiones verificadas. Art. 6º Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Círculese y archívese. Roxana Carelli 3741 3

ANEXO I 43741

3741 5

ANEXO II Normas y especificaciones para la confección del plano de mensura del estado parcelario 63741 Deberá tener todos los elementos gráficos-geométricos que permitan una correcta ubicación geográfica del inmueble en relación con sus linderos, calles y accidentes geográficos: Deberá estar claramente dibujada la representación de la dirección norte geográfico. Las medidas y superficie de la Parcela según mensura. Las distancias a esquinas o calles según mensura. Los anchos de rutas, calles o pasajes según mensura. La designación catastral de las parcelas linderas a la mensurada encerradas en un círculo. La designación catastral de la parcela mensurada encerrada en un círculo. La designación catastral del Macizo. Representación gráfica de restricciones y afectaciones. Representación gráfica de, Invasión por/al Lindero, al Dominio Público, etc. Representación gráfica del Macizo rodeado por vías de comunicación y con las medidas perimetrales según catastro. Se indicará el nombre actual de la calle. El plano deberá consignar los muros, cercos, marcas, mojones y accidentes naturales que señalen los límites del terreno. Se deberá utilizar la misma escala para la parcela, el Macizo y las accesiones. Los edificios se dibujarán conforme a las siguientes especificaciones: Con las distancias acotadas desde el edificio al frente y costado de la parcela, y entre las diversas partes del mismo. Las medidas de edificios se anotarán preferentemente dentro de los dibujos que los representan. La escritura de las medidas debe hacerse en dirección paralela a las líneas respectivas. Cada medida se anotará del

lado de la línea que corresponda, de modo que pueda interpretarse que los límites están determinados por los primeros quiebres o intersecciones que la limiten por ambos extremos en el interior del croquis. Para edificios de varias plantas, éstas se graficarán en distintas capas o layer, ubicando una planta por cada capa. Las superficies, cubiertas, semicubiertas y piletas que compongan cada formulario se representarán con un número de polígono, su superficie y el número del formulario. No se destacarán con rayado las superficies cubiertas. Se destacarán las superficies semicubiertas, con líneas cruzadas. ANEXO III Especificaciones para la confección del croquis de edificio en las declaraciones juradas de avalúo. Excepto constitución de estado parcelario Se dibujará el croquis de la parcela, con las medidas del hecho correspondiente, de tal manera que permita una clara representación de la parcela y sus accesiones. Deberá estar claramente dibujada la representación de la dirección norte geográfico. Se deberá utilizar la misma escala para la parcela y para las mejoras. Se indicará el nombre actual de la calle. Se anotarán los linderos de la parcela, designados por su nomenclatura catastral. El croquis de la parcela deberá consignar los muros, cercos y accidentes naturales que señalen los límites del terreno. Los edificios se dibujarán dentro de la parcela, con todas sus medidas acotadas. Se indicará asimismo las distancias al frente y costados de la parcela y las distancias entre diversos cuerpos de edificio. Las medidas de edificios se anotarán preferentemente dentro de los dibujos que los representan. La escritura de las medidas debe hacerse en dirección paralela a las líneas respectivas. 3741 7

Cada medida se anotará del lado de la línea que corresponda, de modo que pueda interpretarse que los límites están determinados por los primeros quiebres o intersecciones que la limiten por ambos extremos en el interior del croquis. Para edificios de varias plantas, éstas se graficarán en distintas capas o layer, ubicando una planta por cada capa. Las superficies, cubiertas, semicubiertas y piletas que compongan cada formulario se representarán con un número de polígono, su superficie y el número del formulario. No se destacarán con rayado las superficies cubiertas. Se destacarán las superficies semicubiertas, con líneas cruzadas. (1) B. O. de la Pcia. de Bs. As. de 15/12/06. (2) Leg. 3.740. C. - 55. 83641