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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE PRINCIPIO ACTIVO, INNOVADOR Y HUMANISTA REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES 2017-II RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N 91-2017-UNDC San Vicente de Cañete - Lima 2017 1

ÍNDICE CAPÍTULO I BASE LEGAL.. 3 CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES.... 3 CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO.. 4 CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS..... 5 CAPÍTULO V DEL JURADO CALIFICADOR.... 7 CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN.... 8 CAPÍTULO VII DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN.... 10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 12 2

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES 2017-II CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria N 30220 El Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete. Ley N 30518, Ley del Presupuesto para el sector público para el Año Fiscal 2017. Resolución Viceministerial N 207-2017-MINEDU. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º El presente Reglamento tiene como objeto establecer dentro de los parámetros que otorga la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220 y las normas antes referidas, los procedimientos del concurso público para l a provisión de plazas docentes por contrato a la Universidad Nacional de Cañete, en atención a sus necesidades académicas sustentadas en la oferta de nuevos ciclos académicos de las carreras profesionales de Administración, Contabilidad, Administración de Turismo y Hotelería, Ingeniería de Sistemas y Agronomía, así como por el crecimiento del número de estudiantes, resultante del Proceso de Admisión 2017. Artículo 3º Los docentes universitarios contratados son los que prestan servicios a plazo determinado en las condiciones que fija el respectivo contrato, de conformidad a lo estipulado en el Inciso 3) del artículo 80 de la Ley N 30220, Ley Universitaria. Artículo 4º Los docentes universitarios contratados no tienen las categorías académicas que contempla la Ley Universitaria N 30220, para el personal nombrado. Se considera docentes contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato (art. 80, 80.3 - Ley Universitaria N 30220), con fines remunerativos se considera el nivel académico y el valor por hora semanal mensual establecido en la Resolución Viceministerial N 207-2017- MINEDU, de acuerdo a la plaza al cual postule el docente universitario. Artículo 5 º El ingreso a la docencia universitaria en condición de docente contratado se hace por concurso público de méritos y tiene como base fundamental la capacidad intelectual y académica del concursante. 3

Artículo 6º La remuneración de los docentes contratado se establece por dos tipos de valor hora por trabajo semanal-mensual, definido como aquella hora dedicada a la labor docente, la cual será remunerada de acuerdo al grado académico alcanzado por el docente, según la plaza a la que postule. La Universidad Nacional de Cañete, para el semestre 2017-II, convoca en el presente Concurso Público, cuatro (04) plazas para el contratado B (Con grado de Doctor), y (45) plazas para el contratado A (Con grado de Maestro), de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Los montos por hora semanal mensual son los siguientes: Nivel académico Valor por hora semanal-mensual Contratado A (Con grado de Maestro) S/. 62.85 Contratado B (Con grado de Doctor) S/. 148.90 El docente contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la dedicación a la labor docente y el valor hora semanal-mensual por nivel académico. Artículo 7 El personal docente a contratar con cuarenta (40) horas semanales será considerado a tiempo completo, y sus horas estarán distribuidas en horas lectivas semanales, horas para asesorías, y horas dedicadas a otras actividades de labor docente que le asigne la Universidad. En caso de los docentes con menos de veinte (20) horas semanales será considerado a tiempo parcial y solo tendrán horas lectivas. Artículo 8 Para postular a las plazas de docente contratado A (con grado de maestro) se requiere tener como mínimo tres (3) años en el ejercicio profesional, y para las plazas de docente contratado B (con grado de doctor), ocho (8) años de ejercicio profesional. Artículo 9 º Los postulantes no deben tener más de setenta años de edad, establecido en el artículo 84 de la Ley Universitaria 30220. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO Artículo 10º Los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete son responsables de la organización y convocatoria del concurso público de plazas de Docentes por contrato. Artículo 11º En relación al Concurso de Plazas Docente por contrato, la Comisión Organizadora, tiene las siguientes atribuciones: a. Convocar a concurso para proveer las plazas docentes necesarias, sustentadas en el desarrollo de nuevos ciclos académicos de las distintas carreras profesionales, así como por el crecimiento del número de estudiantes, resultante del proceso de admisión 2017 a la Universidad Nacional de Cañete. b. Aprobar el Reglamento y Bases del Concurso, así como el cronograma. 4

Artículo 12º El Presidente de la Comisión Organizadora autorizará la publicación de los avisos pertinentes. Artículo 13º La convocatoria del concurso público deberá publicarse en la Página Web de la Universidad y un diario de circulación Nacional. El aviso en la Página Web de la Universidad indicará el cronograma de actividades del concurso, las plazas ofertadas al detalle y los requisitos. El régimen de dedicación a tiempo completo o parcial. En el caso de una plaza a tiempo parcial se indicará el número horas correspondiente. Artículo 14º Las bases del concurso precisan la documentación requerida, los plazos y los requisitos para la inscripción de los postulantes. Artículo 15º El postulante presentará la documentación en Mesa de Partes de la Universidad, en la dirección indicada en las bases, entregando en un solo acto la documentación pertinente, debidamente foliada y ordenada de acuerdo a la tabla a ser utilizada en la calificación. Los documentos se presentarán en dos sobres debidamente lacrados: Un sobre conteniendo los documentos considerados en el artículo 20 del presente Reglamento. Un sobre conteniendo los documentos considerados en el artículo 21 del presente Reglamento. El postulante que se presente a concurso por un servicio de correo deberá hacerlo dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, asegurándose que el expediente llegue a Mesa de partes antes del plazo límite. Artículo 16º Vencido el plazo para la inscripción de postulante indicado en el cronograma, no se aceptarán nuevas inscripciones. En la misma fecha, la Secretaría General o instancia autorizada levantará un Acta de Cierre de Inscripción y publicará en un lugar visible y página web de la universidad: www.undc.edu.pe, la relación de postulantes inscritos. La inscripción se realiza en un solo acto y por lo tanto queda terminantemente prohibido agregar documento alguno después de realizado este acto. Artículo 17º Instalado el jurado calificador, el Secretario General de la universidad entregará al presidente del jurado el Acta de Cierre de Inscripción de postulantes, la relación de postulantes inscritos y los expedientes respectivos. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS Artículo 18º Para postular a una plaza, el interesado debe descargar de la Pagina Web: www.undc.edu.pe las bases y organizar un expediente con la hoja de vida documentado debiendo acreditar cumplir con los requisitos genéricos y específicos exigidos para la plaza a la que postula. Artículo 19º Los Grados Académicos de Maestría, Doctorado y Títulos Profesionales deben estar registrados en SUNEDU, debidamente acreditado y sustentado con la 5

fotocopia autenticada por la Secretaría General de la Universidad que los otorgó o legalizados por Notario Público. Los postulantes deben presentar una Declaración Jurada según el Formato N 9 de la Base del presente Concurso. Cuando se trate de grados académicos o Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero deberán estar revalidados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria o por alguna universidad que está autorizada para hacerlo. La UNDC, se reserva el derecho de verificar ante las instituciones que han expedido los documentos, la veracidad de los mismos y de ser el caso plantear las acciones legales pertinentes. Artículo 20º La documentación a la que se hace referencia en el artículo N 13 del presente Reglamento debe presentarse, tal como se detalla a continuación: Un sobre A conteniendo: a. Certificaciones o Declaraciones Juradas, según formato proporcionado por la UNDC, de lo siguiente: 1. Gozar de buena salud física y mental. 2. Estar inscrito en DINA CONCYTEC, con la constancia respectiva. 3. No tener antecedentes judiciales ni penales. 4. No encontrarse en incompatibilidad legal ni laboral. 5. No haber sido destituido por sanción administrativa. 6. No estar inscrito en el REDAM Registro de Deudores Alimentarios Morosos, (Ley 28970). 7. No tener condena por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas. 8. Conocer el Reglamento y Bases del concurso y someterse a lo estipulado en estos. b. Fotocopia legalizada del D.N.I. c. Dos (02) ejemplares de sílabo de la asignatura o asignaturas de la plaza a que postula, desarrollado de acuerdo a la sumilla y formato correspondiente, que son proporcionados por la Universidad Nacional de Cañete, en las bases del concurso. d. Dos (02) ejemplares del plan de clase según el tema consignado por sorteo para la clase magistral. e. Un sobre B conteniendo los documentos considerados en el artículo 19 de e s te reglamento. Artículo 21º El expediente de la Hoja de Vida incluirá la siguiente información: a. Datos Generales del Postulante. b. Grados Académicos y Título Profesional. 6

c. Capacitaciones universitarias dentro de los últimos 5 años. d. Trabajos de Investigación. e. Cargos directivos o de apoyo administrativo universitario. f. Elaboración de Materiales de Enseñanza universitario (antigüedad no mayor de 5 años). g. Conocimiento de Idiomas, debidamente certificado. h. Actividades de Proyección Social universitario (desarrollados en los últimos 5 años) i. Participación en eventos Científicos y Académicos universitarios (antigüedad no mayor de 5 años). CAPÍTULO V DEL JURADO CALIFICADOR Artículo 22 El jurado calificador será externo designado por la Comisión Organizadora y está constituido por tres miembros. Uno de ellos deberá tener el Grado de Doctor y los otros actúan como Secretario y vocal respectivamente, tendrán el grado de Maestro. Artículo 23 No pueden ser miembros del jurado calificador, quienes tuvieran relaciones de parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y hasta segundo grado de afinidad con el postulante. Si se presentara este caso, será reemplazado por un miembro que designe la Comisión Organizadora. Artículo 24 El jurado funcionará con la totalidad de sus miembros y se declara en sesión permanente hasta el término de su labor en el concurso. Artículo 25 Son atribuciones del jurado calificador: 1. Declarar aptos para entrar en el proceso de evaluación, a los postulantes que acrediten con documentos cumplir con los requisitos establecidos en las Bases del concurso. 2. Calificar los méritos de los postulantes de acuerdo a los criterios y puntaje, establecidos en las tablas anexas y publicar los resultados. 3. Resolver las reclamaciones que se presentan en el proceso del concurso. 4. Publicar la relación de postulantes que pasan a la siguiente etapa del concurso de acuerdo al artículo 29 del presente reglamento. 5. Evaluar las competencias, conocimientos, actitudes y aptitud pedagógica de los postulantes, mediante la calificación de la clase magistral y entrevista personal usando los puntajes, establecidos en la tabla de calificación de las Bases del concurso. 6. Elevar las actas y el informe final de concurso acompañando la documentación respectiva del proceso a la Comisión Organizadora; en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 26 Los resultados finales emitidos por el jurado calificador son inimpugnables e irrevisables. 7

CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN Artículo 27º Constituyen elementos de evaluación para todos los postulantes: a. La Hoja de Vida b. La Clase Magistral y c. Entrevista personal EVALUACIÓN DE LA HOJA DE VIDA Artículo 28 º El Jurado Calificador evalúa la Hoja de Vida, de conformidad con las normas y puntajes establecidos en la Tabla de Calificación. Artículo 29º La hoja de vida se acredita de la manera siguiente: a. Grados Académicos y Títulos Profesionales Los Grados Académicos y los Títulos Profesionales deben estar registrados en SUNEDU, debidamente acreditado y sustentado con la fotocopia autenticada por la Secretaría General de la Universidad que los otorgó o legalizados por Notario Público. Los grados y Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero necesariamente deben estar reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria o revalidados en el país por una universidad que tenga autorización para hacerlo. b. Capacitación Académica. Solamente se califica la capacitación académica realizada en los últimos 5 años en el área a la que se postula y realizada en universidades, acreditadas mediante Resolución Rectoral, Comisión Organizadora o documento emitido por el Decano, Oficina de Recursos Humanos o Director de la Escuela de Post Grado. c. Informes de Investigación Serán evaluados los libros de editorial reconocida y con depósito de Ley, artículos publicados en revistas científicas nacionales e internacionales y con permanencia, asimismo las Tesis de Post Grado. d. Cargos Directivos o Apoyo Administrativo Se considerarán los cargos directivos o de apoyo administrativo de nivel universitario. e. Elaboración de materiales de enseñanza Serán considerados aquellos manuales, separatas, guías de prácticas y otros de nivel universitario, pertenecientes a la plaza en la que se presenta el postulante y que se encuentren debidamente certificados por la autoridad universitaria correspondiente. f. Conocimiento de Idiomas Se tomarán en cuenta los certificados emitidos por Institutos Culturales reconocidos por el estado peruano, o por Centros de Idiomas de Universidades. Se evaluarán hasta un máximo de dos idiomas distintos al español, pudiendo ser uno de ellos nativo, en sus niveles básico, intermedio o avanzado. 8

g. Actividades de Proyección Social Se evaluarán las certificaciones de actividades vinculadas con el o las asignaturas de la plaza, con servicios a la comunidad o desarrollo integral, desarrollados en los últimos cinco (05) años acreditadas sólo por universidades. h. Participación en Eventos Científicos y Académicos Serán evaluados aquellos certificados correspondientes a los últimos 05 años y posteriores a la obtención del título profesional, que acreditan haber participado como ponente, panelista, asistentes o participantes en eventos científicos o académicos universitarios. i. Afiliación a Instituciones de Investigación Serán consideradas las afiliaciones en condición de Miembro activo en instituciones de Investigación Científica nacionales o internacionales acreditadas. No incluye las afiliaciones a colegios profesionales. j. Docencia Universitaria. Serán evaluados aquellas resoluciones o documentos oficiales de universidades que acrediten experiencia en docencia universitaria del postulante, considerando cada semestre académico como semestre calendario, cualquiera sea la modalidad de contrato, tanto como en universidad públicas como en privadas. Se calificará 1 punto por cada semestre. Artículo 30º El puntaje máximo en la evaluación de hoja de vida será de cuarenta (40) puntos y el mínimo de veinte (20) puntos. Artículo 31º Los postulantes que acrediten los requisitos exigidos por la Ley y la convocatoria del concurso para la plaza a que postulan, y que obtengan en la evaluación de la Hoja de Vida, un puntaje igual o mayor al mínimo indicado en la ficha de evaluación, continuarán las siguientes fases del concurso. Artículo 32º El Jurado Calificador a través de la Secretaría General de la UNDC, publicará la relación de los postulantes que pasan a la siguiente fase, realizando el sorteo de los temas para la clase magistral la misma que se realizará de acuerdo al cronograma. EVALUACIÓN DE LA CLASE MAGISTRAL Artículo 33º La clase magistral estará basada en un tema consignado por sorteo de uno de los sílabos de las asignaturas de la plaza a la que postula y tendrá una valoración máxima de cuarenta (40) puntos. La exposición tendrá una duración máxima de veinte (20) minutos; al término de la exposición dispondrá de un plazo adicional de diez (10) minutos para absolver las preguntas que le sean formuladas por el Jurado Calificador. El postulante está obligado a presentar el plan de clase respectivo con los instrumentos pedagógicos que se indican para la exposición de la misma. Artículo 34 Durante su exposición, el postulante puede hacer uso de las ayudas audiovisuales que considere adecuadas. 9

Artículo 35º La calificación corresponde a los siguientes aspectos: a. Dominio del tema 10 puntos b. Habilidad Comunicativa 05 puntos c. Utilización de Tecnología 05 puntos d. Presentación y desenvolvimiento 05 puntos e. Sílabo 08 puntos f. Plan de Clase 07 puntos Artículo 36º El postulante que obtuviera menos del puntaje mínimo de 20 puntos, en la Clase Magistral, será eliminado automáticamente del Concurso. EVALUACIÓN DE LA ENTREVISTA PERSONAL Artículo 37º El Jurado Calificador publicará, en un lugar visible de la universidad y Página Web, la relación de postulantes aptos que pasarán a la etapa de Entrevista Personal, indicando en ella: hora, día y lugar para la realización de la misma. Artículo 38º La entrevista personal permite al jurado calificador evaluar en el postulante su conocimiento de educación superior universitaria (05 puntos), desempeño profesional (05 puntos), tutoría universitaria (03 puntos), investigación (03 puntos) y compromiso institucional (04 puntos). Artículo 39º El postulante que obtuviera menos del puntaje mínimo de 10 puntos, en la entrevista personal, será eliminado automáticamente del Concurso. Artículo 40º Si el jurado calificador estima conveniente, podrá realizar la entrevista personal simultáneamente con la Clase Magistral o Aptitud Académica, para lo cual establecerá el tiempo adicional establecido para la clase Magistral. CAPÍTULO VII DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Artículo 41º Las calificaciones obtenidas serán procesadas mediante la siguiente fórmula por el jurado calificador: Puntaje Total = Hoja de Vida + Clase Magistral + Entrevista Personal, siempre y cuando el postulante haya logrado los puntajes mínimos que consigna la evaluación en cada etapa. Artículo 42º Cada etapa de evaluación es eliminatoria. Artículo 43º Para declarar ganador a un postulante, se tendrá en cuenta: a. Cuando a una plaza en concurso se presenta sólo un postulante, es declarado ganador si obtiene un puntaje igual o mayor que la puntuación mínima exigida en el reglamento. 10

b. Cuando a una plaza en concurso se presentan varios postulantes, es declarado ganador el postulante que obtenga el mayor puntaje, superior a la puntuación mínima. c. En el caso que los postulantes hubieran alcanzado el mismo puntaje, la prioridad será adjudicada al que tuviera mayor grado académico, si persiste el empate, al que tuviera mayor calificación en la Clase Magistral. Si subsiste el empate se tomará en cuenta la calificación de la hoja de vida y luego la calificación de la Producción Intelectual e Investigación. d. En caso que los postulantes a una plaza no obtenga el puntaje mínimo, la plaza se declarará desierta. Artículo 44º Terminado el proceso, el Jurado Calificador redacta el acta final, en triplicado, y hará entrega de los resultados del proceso (incluirá las actas de las sesiones anteriores) al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete para su publicación en el lugar y fecha previstos en la convocatoria. La publicación incluirá la calificación final obtenida y el cuadro de méritos correspondiente con la declaración de ganadores y asignación de la plaza respectiva de acuerdo a la convocatoria. Las actas y los expedientes de los postulantes se remitirán al presidente de la Comisión Organizadora. Artículo 45º A partir de la entrega de las actas y expedientes se dará por concluido el concurso y la Comisión Organizadora se encargará de atender las reclamaciones administrativas si las hubiera. Artículo 46 Dentro del tercer día útil de adoptado el acuerdo por la Comisión Organizadora, el Presidente de la Comisión Organizadora expide la Resolución respectiva que aprueba los resultados del concurso y remite todo lo actuado a la Oficina de Gestión del Talento Humano para la elaboración y suscripción de contratos. Artículo 47 º En el plazo máximo de 30 días de concluido el Concurso, se remite al MINEDU copias de las Resoluciones con los niveles y condiciones que fija el contrato. Artículo 48 º Para la suscripción del contrato los ganadores están obligados a presentar los documentos presentados al concurso a la Oficina de Gestión del Talento Humano para verificar su originalidad. La institución en cumplimiento de sus funciones realizará un control posterior de la documentación, en caso de comprobarse existencia de documentación falsa se actuará de acuerdo a ley. Artículo 49º El contrato de los docentes a quienes se les adjudiquen las plazas, surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se inicie el desarrollo de las clases en la(s) respectiva(s) asignatura(s), de acuerdo al calendario académico establecido y culminará, para todos sus efectos, en el término final establecido en el contrato. Artículo 50º El contrato es por la totalidad de las horas ganadas. 11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Todo lo no previsto en el presente reglamento y en las bases será resuelto por el Jurado calificador. SEGUNDA: Las plazas declaradas desiertas serán coberturadas en coordinación y autorización con el MINEDU. TERCERA: La Comisión gestionará la presencia de un veedor representante del MINEDU, siendo de carácter potestativo su intervención. CUARTA: Los postulantes a la plaza de talleres y jefes de práctica de laboratorio seguirán el mismo procedimiento del concurso señalado para los docentes. 12