Madrid, 11 de noviembre de 2013 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones Servicio de Ordenación



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Transcripción:

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones Servicio de Ordenación Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Madrid, 11 de noviembre de 2013 C/ ASTROS 5 Y 7 28007 MADRID TEL: 915038046 FAX: 915038008

1 El Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, establece en su artículo 43.2 que las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podrán modificar su base de cotización con posterioridad por elección de otra entre las establecidas, dentro de los límites y en los términos y condiciones que se señalen en las normas de aplicación y desarrollo de dicho reglamento. Por otra parte, la disposición final única del citado Reglamento general faculta al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación de ese reglamento. De este modo el artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, fue modificado en el apartado 1, sobre cambios posteriores de base de cotización y, a su vez, en el apartado 3, al regular las opciones por el incremento automático de las bases de cotización en dicho régimen especial de la Seguridad Social, por la nueva redacción dada a los mismos por la Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, al establecer que las personas incluidas en el campo de aplicación de ese régimen especial podrán cambiar con carácter voluntario dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente, asimismo respecto del apartado 3, al establecer que las opciones previstas que se ejerciten antes del 1 de octubre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente y que la renuncia a ellas podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectividad a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud. La finalidad básica de esta reforma fue la de posibilitar que los trabajadores autónomos incluidos en el mencionado régimen especial de la Seguridad Social

2 pudieren modificar voluntariamente sus bases de cotización dos veces al año, en los términos y condiciones que señala su actual apartado 1, en lugar de una sola vez al año como establecía la anterior redacción de dicho precepto, con lo que se dio debida respuesta a las demandas formuladas al respecto por el colectivo de trabajadores autónomos y así lo permitían los medios técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Posteriormente, mediante Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, se modificó nuevamente el artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, con la finalidad de facilitar tales cambios voluntarios de base de cotización de los trabajadores autónomos ampliando a tal fin los plazos para la presentación de las solicitudes, antes del 1 de mayo, para surtir efectos el 1 de julio, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente, habida cuenta de que ello resultaba factible en función de los medios que para su gestión disponía la Tesorería General de la Seguridad Social. Por similares razones se modificó igualmente el número 3 de dicho artículo a efectos de ampliar en idéntico sentido el plazo establecido en su tercer y último párrafo para ejercitar las opciones por el incremento automático de las bases de cotización y la renuncia a las mismas en el marco de este régimen especial de la Seguridad Social. En la actualidad la implementación de la administración electrónica permite una gestión más rápida y eficaz reduciendo o eliminando plazos y limitaciones que la gestión convencional no electrónica todavía mantiene. Mediante la presente Orden y a través de la formulación electrónica de solicitudes se da un paso más en la dirección de facilitar a los trabajadores autónomos el ejercicio de este derecho al cambio de bases, ampliando la posibilidad de cambiar de bases tantas veces como se considere conveniente dentro de los límites legales aplicables. Además se permite que dichos cambios se puedan realizar durante todo el año sin limitación alguna de fechas. Esta reforma supone una importante mejora para los trabajadores autónomos al permitir que su decisión por un cambio en las bases de cotización quede libre de

3 toda limitación temporal, de forma que la nueva base elegida tenga efectividad en la cotización a la Seguridad Social del mes siguiente a la solicitud, trasladando así, con carácter inmediato, una decisión tomada en el ámbito profesional del trabajador autónomo a la relación jurídica de cotización. Esta reforma incorpora un elemento de flexibilidad especialmente importante en la situación económica actual donde el profesional autónomo puede rápidamente modificar la cuantía de su cuota y con ello efectuar un ajuste en los costes de la actividad económica. La ampliación del derecho del trabajador autónomo a decidir en cada momento la cuota a la Seguridad Social que más le conviene pagar es posible en la actualidad gracias al proceso de mejora constante en la gestión que se han ido implementando progresivamente a lo largo de todo el periodo temporal que se extiende desde la primera modificación del artículo 26 de la citada Orden hasta la presente y que se concreta en la posibilidad técnica de trasladar la voluntad manifestada por el trabajador autónomo a través de medios electrónicos a la cotización mensual inmediatamente posterior. Por otra parte, también se amplía el derecho de ejercitar las opciones por el incremento automático de las bases de cotización y las renuncias a las mismas, recogido en el número 3 del artículo 26 de la Orden, de manera que su ejercicio se pueda realizar a lo largo de todo el año natural sin limitación alguna de fechas para que tenga efectividad a partir del comienzo del año siguiente. En este caso, no se precisa que la solicitud se presente por medios electrónicos. Esta orden se dicta al amparo de las atribuciones conferidas por la disposición final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. En virtud de cuanto antecede, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

4 El artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, queda redactado en los siguientes términos: Artículo 26. Cambios posteriores de base. 1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Siempre que la solicitud se presente a través de medios telemáticos, las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar mensualmente la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, con efectos del día primero del mes siguiente al de presentación electrónica de la solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este Régimen Especial que tengan la edad de cincuenta o más años en el momento de surtir efectos el cambio

5 voluntario de base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social, de desarrollo de las normas contenidas al respecto en dicha Ley de Presupuestos. 3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este Régimen Especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho Régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas. Asimismo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este Régimen Especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador. Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse durante todo el año y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud.

6 Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Madrid, La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García I:\ATECNI\ATORDERJ\LIBZ\2013\NORMATIVA\4-ORDENES\PROYECTOS TGSS\137-13 O.M. 24 septiembre 1970 RETA art.26\proyecto DEFINITIVO Orden RETA art 26.docx