COMPETENCIAS MUNICIPALES EN FLORA, FAUNA Y RED NATURA David Cayuela López Técnico de Parajes Naturales Municipales

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Transcripción:

COMPETENCIAS MUNICIPALES EN FLORA, FAUNA Y RED NATURA 2000 David Cayuela López Técnico de Parajes Naturales Municipales dcayuela@vaersa.org

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. MARCO COMPETENCIAL 3. FAUNA 4. FLORA 5. PROYECTOS LIFE+ 6. REDNATURA2000 2

COMPETENCIAS? QUIÉN? EN QUÉ? CÓMO? 3

2- MARCO COMPETENCIAL Lo que ya sabemos todos 4

ESTADO Constitución Competencias exclusivas del Estado:. 19ª Pesca marítima. 23ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CC.AA de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Competencias que pueden asumir las CC.AA: 3ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 8ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 11ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. -Las Cortes Generales podrán atribuir a las CC.AA la facultad de dictar normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. -El Estado podrá transferir o delegar en las CC.AA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes en materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. 5

COMUNIDAD AUTÓNOMA LEY 1/2006 de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana La Generalitat tiene competencias exclusivas en las siguientes materias:. 9ª Ordenación del Territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 10ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña. 17ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 9ª Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección. 6

MUNICIPIOS Ley de Bases de Régimen Local LEY 7/1985 El Municipio ejercerá competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las CC.AA, en las siguientes materias:. f) Protección del medio ambiente En municipios superiores a 50.000 habitantes es obligatorio prestar servicio - La Admn. del Estado, CC.AA y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afectan a intereses propios, siempre que con ello mejore la eficacia de la gestión pública y una mayor participación ciudadana. - Los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Admn. Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura,. y la protección del medio ambiente. 7

QUÉ LEGISLACIÓN? LEGISLACIÓN ESTATAL LEY 42/2007 DE PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD LEGISLACIÓN COMUNITAT VALENCIANA COMPETENCIAS en gestión espacios, hábitats, áreas críticas y especies: En tierra CC.AA En espacios ESTADO/CC.AA o sp.marinas LEY 11/1994 DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DECRETO 32/2004 CATÁLOGO VALENCIANO DE ESPECIES AMENAZADAS DECRETO 218/1994 FIGURA MICRORRESERVA DECRETO 70/2009 CATÁLOGO VALENCIANO DE ESPECIES DE FLORA AMENAZADAS LEY 4/2006 DE PATRIMONIO ARBÓREO MONUMENTAL LEY 13/2004 DE CAZA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DECRETO 213/2009 CONTROL ESPECIES EXÓTICAS DE LA CV. 8

RESUMIENDO Al Estado le corresponde: La facultad normativa de dictar la legislación básica estatal, que es el mínimo de protección que debe regir en todo el Estado y que no puede ser rebajado. A las CC.AA le corresponde: Las facultades normativas de: a) desarrollo de dicha legislación básica en sus territorios b) establecimiento de normas adicionales de protección que supongan un nivel de protección más elevado en sus territorios. La facultad ejecutiva de la gestión. Las Entidades Locales: Podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. 9

1.- INTRODUCCIÓN 3.- FAUNA 4.- FLORA 3- FAUNA 10

3-FAUNA Decreto 32/2004 Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas Clasificación Especies catalogadas Especies Protegidas Especies Tuteladas En Peligro de Extinción Vulnerables Planificar 11

1.- INTRODUCCIÓN 3.- FAUNA 4.- FLORA PLANIFICACIÓN 12

PLANES DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN P.R. del Samaruc P.R. de la Malvasía P.R. de la Gaviota de Audouin. P.R. de Murciélago patudo y herradura P.R. del Fartet P.R. de la Silene d Ifach 13

1.- INTRODUCCIÓN 3.- FAUNA 4.- FLORA PLANES DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN Reducir el grado de amenaza Mantener las poblaciones a un nivel adecuado Análisis de la situación actual Medidas de conservación a adoptar Programa de actuación Programa de seguimiento 14

1.- INTRODUCCIÓN 3.- FAUNA PLANES DE ACCIÓN 4.- FLORA Grupos de especies o grupos de especies con requerimientos ecológicos similares Ordenar la actuación de la Administración ambiental para la conservación de estas especies Dar participación a otras administraciones y personas que se adhieran al mismo (PA Aves Esteparias y PA Aves Marinas) (PA Aves Necrófagas) 15

1.- INTRODUCCIÓN 3.- FAUNA 4.- FLORA PROGRAMAS DE ACTUACIÓN Dar instrucciones sobre actuaciones concretas: o Reproducción en cautividad o Seguimiento de poblaciones o Repoblaciones o Realizar investigaciones Afecta a Servicio de Biodiversidad Informa Servicios Territoriales 16

LAS RESERVAS DE FAUNA SILVESTRE Creación: Decreto 32/2004 Concepto: Espacios con poblaciones excepcionales, hábitats críticos o trabajos continuados de investigación Quién la puede solicitar? Propietarios de terrenos. Entidades de conservación con acuerdos formales con propietarios Obligaciones: Normas de protección Subvenciones: Por inversiones (hasta un 80%, max. 6.000 Euros). 17

LAS RESERVAS DE FAUNA SILVESTRE 18

CÓMO CONOCER LAS ESPECIES EXISTENTES EN MI MUNICIPIO?. 19

20

Caza: COMPETENCIAS EN MATERIA DE CAZA Y PESCA Ley 13/2004 de caza de la Comunidad Valenciana Competencia: D.G. Gestión del Medio Natural Titular del terreno tiene derecho a decidir su aprovechamiento cinegético Titular del coto tiene la obligatoriedad de cumplir lo especificado en el Plan Técnico. Ayuntamientos: Control de perros y gatos asilvestrados Pesca: Ley 20 febrero 1942 de pesca fluvial Competencia: D.G. Gestión del Medio Natural Licencias y permisos expedidos por Servicios Territoriales. Posibilidad de establecer concesiones a Sociedades Deportivas, Corporaciones, Entidades 21

4- FLORA Decreto 70/2009 CatálogoValenciano de Especies de Flora Amenazadas Taxones protegidos catalogados Clasificación Taxones protegidos no catalogados Taxones vigilados Resto de taxones En Peligro de Extinción Vulnerables Planificar 22

1.- INTRODUCCIÓN 3.- FAUNA 4.- FLORA PLANIFICACIÓN 23

Creación: MICRORRESERVAS DE FLORA Decreto 218/1994 (microrreservavegetal) Concepto: Figura de protección estricta de la flora y el sustrato Objeto de declaración Conservación de las especies vegetales endémicas de la CV. Seguimiento de las poblaciones. Investigación, in-situ y ex-situ (Banco de Semillas) Tramitación Solicitud del Ayto. (terreno público) o entidades y particulares (privado) Inicio del expediente de declaración por parte de la D.G. Conservación del Medio Natural. Obligaciones: Normas de gestión Financiación: Indemnización, compensación por pérdida de rentas Subvención anual ejecución obras de conservación 24

MICRORRESERVAS DE FLORA

PATRIMONIO ARBÓREO Ley 4/2006 de Patrimonio Arbóreo de la ComunitatValenciana Competencia para la protección y catalogación Conselleriade Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda Patrimonio arbóreo situado en terreno forestal Patrimonio arbóreo situado en terreno no forestal, árboles de protección genérica y en los que no actúa el Ayuntamiento Árboles Monumentales y Árboles Singulares Ayuntamientos Proteger y/o proponer árboles situados en terreno forestal y no forestal Árboles Monumentales de Interés Local 26

ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS Estrategia Española para la Conservación y Uso sostenible de la Diversidad Biológica Decreto 213/2009 Control de especies exóticas invasoras de la C.V. Competencia corresponde a la CMAAUV. Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad Coordinación con otras administraciones 27

PROYECTOS LIFE + LIFE+ Instrumento financiero para el medio ambiente (2007-13) Reglamento 614/2007, de 23 mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente Cumplirán los criterios: Revestirán interés comunitario Técnica y financieramente coherentes, viables y rentables. Además cumplir al menos uno de los siguientes criterios: Ser proyectos de mejores prácticas o proyectos demostración Ser proyectos innovadores Campañas de sensibilización y formación prevención de incendios forestales Ser proyectos relativos al seguimiento de los bosques y sus interacciones medioambientales 28

PROYECTOS LIFE + 3 COMPONENTES LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad -Objetivos: Directivas Aves (Directiva 79/409/CEE) y Habitats(Directiva 92/43/CEE). -Objetivos: Comunicación COM (2006) 216, Detener la pérdida de biodiversidad para 2010 y más adelante. LIFE+ Política y Gobernanza medioambiental -Poner en práctica, actualizar y desarrollar las diversas políticas y legislaciones ambientales comunitarias. LIFE+ Información y Comunicación - Campañas de comunicación y sensibilización sobre cuestiones ambientales. -Campañas de concienciación y formación de agentes en materia de prevención de incendios forestales. 29

PROYECTOS LIFE + Calendario provisional de la Convocatoria 2010 Apertura de convocatoria y Publicación formularios y guías de solicitud 5 de mayo de 2010 Plazo de entrega a autoridades nacionales 1 de Septiembre de 2010 (periodo 4 meses) Plazo entrega propuestas a Comisión 4 de Octubre de 2010 Admisibilidad Exclusión Evaluación y Revisión Firma de los Acuerdos de Subvención Fecha más temprana de iniciode los proyectos 2010 Octubre 2010 Abril 2011 Julio- Agosto2011 Sesión informativa de lanzamiento de la convocatoria LIFE+ 2010: Fecha: 15 de junio de 2010 1 de Septiembre de 2011 Lugar: Representación de la Comisión Europea en Madrid El programa y procedimiento de registro puede consultarse en http://ec.europa.eu/environment/life/ 30

PROYECTOS LIFE + Toda la información se encuentra disponible en la página web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/environment/life/ O bien en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: http://www.mma.es/portal/secciones/ayudas_subvenciones/life/ Punto de Contacto Nacional del Programa LIFE Oficina Presupuestaria. Dirección General de Servicios Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e-mail: buzon-sgpcp@mma.es Teléfonos: 91.535.70.19 91.535.81.36 91.597.65.13 31

PROYECTOS LIFE + EJEMPLOS Reintroducción Focha Cornuda en dos ZEPAS de la Comunidad Valenciana 32

RED NATURA 2000 Qué lugares la conforman? ZEPAS ZECS Zonas de Especial Protección para las Aves Silvestres Zonas de Especial Conservación Y su figura intermedia LIC 33

1.- INTRODUCCIÓN 3.- FAUNA 4.- FLORA RED NATURA 2000 Directiva Aves Directiva Hábitats Anexo I: Hábitats Anexo II: Anexo I Especies 1992 y otras especies migratorias Lista Nacional de LICS 1995 Lista Oficial LICS 1998 RED ZECS 2004 NATURA 2000 Designación de ZEPAS 34

RED NATURA 2000 MMARM junto a CC.AA Elabora unas directrices de conservación Red Natura 2000 CC.AA Declaración ZECS a partir de los LICS Aprobación simultánea del plan o instrumento de gestión de los ZEC s (y ZEPA s). CC.AA Fijarán las medidas de conservación: 1.- Planes o instrumentos de gestión 2.- Medidas reglamentarias, administrativas o contractuales LOCAL Ejecutar algunas de las medidas de conservación junto a las CC.AA (Conselleria) Ejecutarán, independientemente, otras de esas medidas de conservación. 35

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN. El hombre nunca sabe de lo que es capaz, hasta que lo intenta Charles Dickens David Cayuela López Técnico de Parajes Naturales Municipales dcayuela@vaersa.org

LIFE ANFIBIOS 37

LIFE FOCHA CORNUDA 38