REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

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Transcripción:

GOBIERNO MUNICIPAL... REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. (Definición del Sistema de Organización Administrativa) El Sistema de Organización Administrativa (SOA), es el conjunto de normas, procesos y procedimientos que en el marco del Programa de Desarrollo Municipal y la Programación de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuración organizacional del Gobierno Municipal de..., contribuyendo al logro de los objetivos institucionales y de gestión. Artículo 2. (Objetivo del Reglamento Específico) El objetivo del Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa es regular la implantación de este sistema en el Gobierno Municipal de... estableciendo la normativa para : Realizar los procesos de análisis, diseño e implantación del diseño organizacional. Asignar responsabilidades para la realización de cada uno de los procesos mencionados. Determinar el tiempo de ejecución de cada proceso. Artículo 3. (Base Legal) Constituye base legal del presente Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa, el Artículo No. 3 y No. 27 de la Ley N 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, la Ley N 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994 y sus disposiciones complementarias, la Ley N 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999 y la Resolución Suprema N 217055 Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa de 20 de mayo de 1997. Artículo 4. (Alcance del Reglamento Específico) El presente Reglamento Específico es de cumplimiento y aplicación obligatoria para todas las áreas y unidades organizacionales del Gobierno Municipal de..., así como para todos y cada uno de los servidores públicos sin distinción alguna de jerarquía. Artículo 5. (Responsable de la elaboración del Reglamento Específico e implantación del Sistema de Organización Administrativa) Es responsabilidad del Alcalde Municipal de acuerdo al Artículo 44 de la Ley N 2028 y al Artículo 27 de la Ley N 1178, la elaboración del Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa y la implantación del sistema en la Municipalidad. Dirección de Sistemas de Programación DIGENSAG MINISTERIO 1 DE HACIENDA

El Alcalde Municipal, podrá delegar en otras unidades organizacionales, a elaboración del Reglamento Específico y la coordinación, ejecución y seguimiento de la implantación del sistema, pero asume plena responsabilidad por el resultado de los mismos. Articulo 6. (Aprobación del Reglamento Específico) El Alcalde Municipal entregará al Concejo Municipal para su visto bueno, el Reglamento Específico, cumplida la revisión, ajuste y visto bueno por éste, deberá ser enviado por el Alcalde al Ministerio de Hacienda, órgano rector del Sistema de Organización Administrativa para su compatibilización. Recibida la compatibilización del órgano rector, el Ejecutivo Municipal realizará los ajustes que correspondan y con todos los antecedentes remitirá al Concejo para su aprobación. El Concejo Municipal aprobará el reglamento mediante Resolución Municipal, de acuerdo a procedimiento interno. Artículo 7. (Revisión y actualización del Reglamento Específico) El presente Reglamento Específico será revisado y actualizado por la Dirección Administrativa, en función de la experiencia institucional resultado de su aplicación y cuando el órgano rector realice modificaciones a las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa. La aprobación de las modificaciones al Reglamento Específico seguirá el procedimiento establecido en el Artículo No. 6 del presente documento. Artículo 8. (Previsión) En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del Reglamento Específico del Gobierno Municipal de..., estas serán solucionadas en los alcances y previsiones de las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, aprobadas mediante Resolución.Suprema. N 217055 de fecha 20 de Mayo de 1997. Artículo 9. (Definición) CAPÍTULO II PROCESO DE ANÁLISIS ORGANIZACIONAL Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel de eficacia y eficiencia de la estructura organizacional de la Municipalidad, en relación al logro de los objetivos de gestión establecidos en el Programa de Operaciones Anual. Artículo 10. (Metodología para realizar el análisis organizacional) Para realizar el análisis organizacional se considerarán dos etapas: Dirección de Sistemas de Programación DIGENSAG MINISTERIO 2 DE HACIENDA

Etapa de análisis retrospectivo: Se deben analizar los siguientes puntos: a) Los servicios proporcionados a los usuarios, de forma directa o por terceros considerando: Su calidad, cantidad y cobertura Su oportunidad y frecuencia Si han satisfecho las necesidades de los usuarios tanto internos como externos. b) Los procesos y procedimientos, considerando: Si han permitido proporcionar los servicios de manera efectiva y eficiente. Si las operaciones componentes de los procesos, han sido asignados a cada área y unidad organizacional. Si los resultados obtenidos de cada proceso están de acuerdo con los objetivos de gestión señalados en el POA de la Municipalidad. c) Las unidades y áreas organizacionales, considerando: Si las funciones de las unidades y áreas organizacionales guardan relación con los procesos, operaciones y procedimientos que realizan. Si existe duplicidad de funciones entre dos o más unidades. Si realizan funciones que no les corresponden. Si tienen delimitado claramente el límite de su autoridad. Si están ubicadas en el nivel jerárquico que les corresponde. d) Los canales de comunicación, considerando: Si están formalmente establecidos Si la información que se maneja guarda las características de oportunidad, claridad y confiabilidad. El análisis retrospectivo deberá realizarse en forma conjunta con el análisis de situación del Sistema de Programación de Operaciones. Las fuentes de información que servirán de base para este análisis pueden ser: Las disposiciones legales vigentes y relativas a las competencias municipales y en materia de organización. El Plan de Desarrollo Municipal Los informes de auditoría. La evaluación del POA de la gestión anterior y los resultados obtenidos. El Manual de Organización y Funciones y el Manual de Procesos. Otros documentos que se consideren necesarios para realizar el análisis organizacional. Etapa de análisis prospectivo Tomando como base los resultados del análisis retrospectivo se realizará un análisis prospectivo, que consiste en una evaluación de la situación futura que deberá afrontar la Municipalidad para lograr los objetivos planteados en el POA de la próxima gestión, con el fin de detectar si existe la necesidad de realizar ajustes a la estructura organizacional. Dirección de Sistemas de Programación DIGENSAG MINISTERIO 3 DE HACIENDA

Deberán tomarse como criterios básicos, la naturaleza y volumen de las operaciones a realizase, el presupuesto de recursos y gastos programados y la modalidad definida para la ejecución de las operaciones. Artículo 11. (Formalización del proceso de análisis organizacional) El análisis retrospectivo y el prospectivo se formalizarán en un documento de diagnóstico organizacional, que deberá contener los resultados y recomendaciones del proceso de análisis organizacional. Este documento deberá ser consensuado con las diferentes áreas y/o unidades organizacionales y presentado para su aprobación al Alcalde Municipal para que a su vez lo presente al Consejo Municipal. Artículo 12. (Responsable del proceso de análisis organizacional) La Dirección Administrativa es responsable de monitorear, la ejecución del proceso de análisis organizacional en coordinación con las otras áreas y unidades, así como elaborar el documento de diagnóstico organizacional. Mediante requerimiento plenamente justificado, la unidad responsable de este proceso, podrá requerir al Alcalde la contratación de terceros, para que realicen la tarea de análisis y diseño organizacional. Artículo 13. (Periodo de tiempo para realizar el proceso de análisis organizacional) El proceso de análisis organizacional se realizará durante el mes de Septiembre de cada gestión.( Deberá determinar la institución) Adicionalmente se podrá realizar el proceso de análisis organizacional en el momento que se considere oportuno, a fin de solucionar problemas de carácter coyuntural que se presenten en el municipio durante el ejercicio de la gestión. El Alcalde Municipal deberá aprobar tanto el informe de análisis como las propuestas de ajuste. Artículo 15. (Definición) CAPÍTULO III PROCESO DE DISEÑO O REDISEÑO ORGANIZACIONAL El diseño o rediseño organizacional es el conjunto de operaciones requeridas para ajustar la estructura organizacional de la Municipalidad. Ajustes que pueden realizarse sobre los procesos y procedimientos, las funciones de las unidades organizacionales, el sistema de información y otros elementos que modifiquen parcial o totalmente su organización. Dirección de Sistemas de Programación DIGENSAG MINISTERIO 4 DE HACIENDA

Artículo 16. (Criterios para ejecutar las etapas del proceso de diseño o rediseño Organizacional) Con base en el resultado del proceso de análisis organizacional, los ajustes podrán incidir en: a) Los servicios que presta la Municipalidad. Previa su identificación, estos podrán ser objeto de ajuste para que cumplan con las características de calidad, cantidad, oportunidad y frecuencia. De igual manera se procederá a identificar los usuarios de la Municipalidad, tanto internos como externos y sus necesidades de servicio, para crear nuevos servicios o rediseñar los existentes, en función de las competencias municipales, los objetivos de gestión y las necesidades de los usuarios. b) Los procesos para proporcionar dichos servicios. Se procederá al ajuste de los existentes o al diseño de los nuevos procesos, bajo las siguientes modalidades: A nivel de grandes operaciones cuando la ejecución del proceso no requiera un procedimiento específico para su realización. A nivel detallado o de procedimientos, cuando las tareas sean de carácter rutinario y se requiera estandarizar su ejecución. Se deberán considerar los criterios de calidad, costo, volumen de bienes y servicios, recursos humanos y financieros, su cobertura y tecnología. c) Las áreas y unidades organizacionales. De manera que, partiendo de los procesos diseñados se establezcan y/o ajusten las unidades organizacionales para el desarrollo de las funciones emergentes de estos procesos. De ser necesario se agruparan las unidades organizacionales, de acuerdo a su especialidad, para conformar áreas organizacionales. Se deberá limitar al máximo posible la creación de unidades organizacionales, velando que no exista duplicación de funciones y atribuciones, tanto horizontal como verticalmente. La creación y funcionamiento de unidades desconcentradas (subalcaldías) serán factibles en la medida que conlleve la mejor prestación de servicios, en términos de costo, oportunidad y calidad. d) El tipo y grado de autoridad. De acuerdo a la responsabilidad que implica el cumplimiento de sus funciones, se otorgará a las unidades organizacionales el tipo y grado de autoridad necesario para su efectivo desempeño. Se deberá limitar al máximo posible la creación de niveles jerárquicos Dirección de Sistemas de Programación DIGENSAG MINISTERIO 5 DE HACIENDA

e) Los canales y medios de comunicación. Deberán ser ajustados o establecidos de acuerdo al tipo y características de la información que se maneje. Para ello se deberá diferenciar la información rutinaria de la confidencial, si su tratamiento es urgente o no, el destinatario y las unidades involucradas en el proceso de recepción y emisión de la misma. Toda comunicación hacia la ciudadanía deberá estar aprobada y firmada por el Alcalde Municipal, su difusión se realizará por los medios y modalidades de uso convencional en el Municipio. f) Instancias de relacionamiento interinstitucional. Los acuerdos y otros documentos de carácter interinstitucional serán refrendados únicamente por el Alcalde Municipal, mediante Resolución Administrativa. Las acciones de relacionamiento que comprometan a la Municipalidad desde el punto de vista jurídico y económico con otras entidades, requerirá de la aprobación del Concejo Municipal. g) Los mecanismos para la atención de reclamos y ayuda a los usuarios. Estos deberán ajustarse para facilitar la realización de trámites de los usuarios. También se deberán establecer los mecanismos necesarios para obtener retroalimentación sobre la calidad de los servicios prestados. h) Elaboración de manuales. Los resultados del proceso de diseño o rediseño organizacional, se deberán formalizar en el Manual de Organización y Funciones y el Manual de Procesos, cuyo contenido mínimo deberá contemplar lo establecido en el Número 15 de la Resolución Suprema N 217055, que comprende: 1) Manual de organización y funciones: Las disposiciones legales que regulan la estructura Los objetivos institucionales El organigrama Para las Unidades de nivel jerárquico superior: Los objetivos El nivel jerárquico y relaciones de dependencia Las funciones Las relaciones de coordinación interna y externa Para otras Unidades: La relación de dependencia Las funciones 2) Manual de procesos incluirá: La denominación y objetivo del proceso Las normas de operación La descripción del proceso y sus procedimientos Los diagramas de flujo Los formularios y otras formas utilizadas Dirección de Sistemas de Programación DIGENSAG MINISTERIO 6 DE HACIENDA

Artículo 17. (Aprobación de los manuales) El Manual de Organización y Funciones, el Manual de Procesos y las modificaciones a ambos documentos serán aprobados mediante Resolución Municipal del Concejo Municipal. Estos documentos son instrumentos técnicos de cumplimiento obligatorio. Artículo 18. (Comunicación organizacional) Los medios oficiales de comunicación en la Municipalidad son: resoluciones administrativas, memorandas, comunicados internos y circulares. Todos los directores informarán por escrito, mediante el Oficial Mayor, al Alcalde, de sus respectivas actividades y resultados, una vez al mes, o cuando el Sr. Alcalde lo considere necesario, mediante informes de avance de la gestión. De igual manera cada unidad organizacional informará sobre las actividades y resultados de su competencia, al director de su área, de acuerdo a políticas establecidas en la institución. Artículo 19. (Coordinación interna) El Alcalde Municipal, mediante Resolución Administrativa creará comisiones y comités de manera temporal o permanente, para la atención y/o solución de determinados asuntos. La resolución definirá los miembros, el responsable y unidades participantes, sus propósitos, funciones a desarrollar, tiempo de funcionamiento y resultados a lograr. Artículo 20. (Alcance de control) El número de unidades organizacionales dependientes de las Direcciones, será de dos como máximo. Artículo 21. (Período de tiempo para realizar el proceso de diseño organizacional) El proceso de diseño o rediseño organizacional, se realizará durante el mes. (la institución deberá determinar el plazo de inicio y finalización ) GENERALMENTE SE ESTABLECE ENTRE NOVIEMBRE A DICIEMBRE DE CADA GESTION Artículo 22. (Responsable del proceso de diseño organizacional) La Dirección Administrativa es responsable de la ejecución del proceso de diseño organizacional, para lo cual deberá coordinar con las otras unidades organizacionales de la Alcaldía Municipal. En caso de contratarse a personas o empresas consultoras especializadas para que realicen esta tarea, la Dirección Administrativa constituirá la contraparte técnica en este proceso y la instancia de supervisión directa. Dirección de Sistemas de Programación DIGENSAG MINISTERIO 7 DE HACIENDA

Artículo 23. (Definición) CAPÍTULO IV IMPLANTACIÓN DEL DISEÑO ORGANIZACIONAL El proceso de implantación es el conjunto de actividades para llevar a la práctica los ajustes a la estructura organizacional definidas en el proceso de diseño o rediseño organizacional. Artículo 24. (Criterios para realizar el proceso de implantación) Para realizar el proceso de implantación, se debe elaborar un plan que deberá contener: a) El tiempo de difusión del Manual de Organización y Funciones y del Manual de Procesos. b) El tiempo que llevará poner en práctica los ajustes previstos c) Los recursos que se necesitarán. d) El seguimiento del plan de implantación Artículo 25. (Periodo de tiempo para realizar el proceso de implantación) El proceso de implantación del diseño o rediseño organizacional se realizará durante el mes de Enero de cada gestión. (Se determina que el máximo deberá ser dos primeros meses de la próxima gestión; es preciso considerar que los procesos son secuenciales) Artículo 26. (Responsable del proceso de implantación) El Alcalde Municipal es responsable de la ejecución del proceso de implantación, para lo cual deberá coordinar con las otras unidades organizacionales que componen la Municipalidad. Dirección de Sistemas de Programación DIGENSAG MINISTERIO 8 DE HACIENDA