DPV / Declaración Previa de Voluntad Médica Enrique Quiñones Pardo, PhD Qué es la Declaración Previa de Voluntad Médica? En esencia significa que en el caso de que una persona sufra una condición de salud terminal o estado vegetativo persistente tiene la facultad de declarar por anticipado estando en pleno uso de sus facultades mentales- su voluntad referente a tratamientos médicos. En Puerto Rico es la Ley número 160 del 17 de noviembre de 2001. Este derecho a poder elegir por anticipado un tratamiento médico o hasta rechazar ciertos procedimientos terapéuticos hace una referencia fundamental al Artículo II, Sección I de la Constitución de Puerto Rico donde fundamenta que la dignidad del ser humano es inviolable. Siendo esto así, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico enumera en su Carta de Derechos de Individuos una serie de derechos fundamentales para cada persona, donde se reconocen los siguientes: Derecho a la Intimidad Derecho a Protección de parte del Estado contra ataques abusivos a la honra y la dignidad. Por lo tanto, en consecuencia a los avances en la tecnología médica donde se puede prolongar la vida por medios artificiales manteniendo los signos vitales, el DPV establece la voluntad del paciente por encima de los protocolos ordinarios del establecimiento médico. Es decir, el DPV activa el derecho de los pacientes a que se respete su voluntad previamente expresada aunque en ese momento no puedan expresarse de manera alguna; el DPV habla claramente 1 / 5
de su voluntad en estos casos. En tales casos, se ha reclamado el derecho de los pacientes a que se respete su voluntad expresada de que no se le someta, o se le someta afirmativamente, a determinado tratamiento médico. De este modo se reclama el derecho a la intimidad en su modalidad de impedir la invasión corporal mediante tratamiento médico. Esto es, a su vez, una manifestación de los derechos libertarios de los individuos, reconocidos y protegidos con la exigencia del debido proceso de ley. En la Exposición de Motivos se declara: "Esta Ley atiende al reclamo del derecho a la intimidad y al reconocimiento de la autonomía de la voluntad del individuo para integrar a nuestro ordenamiento jurídico un proceso legal mediante el cual el individuo mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, pueda dejar constar su voluntad anticipada de que en caso de sufrir, en el futuro, de alguna condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente, su cuerpo sea sometido, o no sea sometido, a determinado tratamiento médico. Esto, ante la eventualidad de que su condición no le permitirá expresarse durante el momento en que dicho tratamiento médico deberá o no deberá, según su voluntad, serle administrado. Así también el declarante podrá nombrar un mandatario para que en este mismo caso y ante la eventualidad de no haber dispuesto sobre alguna situación médica en la declaración de voluntad, éste tome las decisiones, según los valores e ideas del declarante en cuestión. A falta de tal designación operará una prelación entre familiares, según se dispone en la medida. En la figura del mandato consignada en el Código Civil, las obligaciones que produce cesan con la incapacidad del mandante. Mediante la adopción de esa figura aquí, las obligaciones del mandato se activan, luego de ocurrida la incapacidad de facto". De modo que la pregunta obligada es, qué debo hacer para que se me respete mi derecho a decidir sobre cualquier tratamiento médico? Hay que redactar una Directriz de Voluntad Médica por Adelantado. Qué es una Directriz de Voluntad Médica por Adelantado? 2 / 5
Una Directriz Médica por Adelantado es un documento legal que le permite a usted darle instrucciones a su médico sobre sus preferencias en tratamientos en caso de que pierda su capacidad para aprobar el tratamiento. Este Documento tiene Poder Legal y se le conoce como 'Testamento en Vida', (Living Will). Las Directrices, sobre la base a su tratamiento, pueden ser establecidas frente a un abogado, el cual preparará un documento legal con sus Directrices, o ante su médico con dos testigos, de edad y capacidad legal, que no sean familiares. Incluso puede ser formalizada ante testigos oculares que puedan hacer alegato de que usted firmó ese documento en pleno uso de sus facultades mentales y sin que nadie influyera en su decisión de forma alguna. Su médico puede proveerle información de cómo puede ejercer su derecho a Directrices por Adelantado. En caso de que usted esté hospitalizado, el Equipo de Trabajo Administrativo del Hospital puede proveerle la información necesaria y los formularios que usted debe llenar para validar sus Directrices por Adelantado. También puede comunicarse con la Oficina del Procurador de las Personas Retiradas y de la Tercera Edad al 787-721-6121, quien le proveerá con un panfleto informativo acerca de este tema. En resumidas cuentas, en el triste evento que uno no pueda expresarse, entonces existe el protocolo de "Declaración Previa de Voluntad para la atención Médica". Los abogados tienen formatos y de seguro habrá modelos en el internet. Los hospitales tienen formas sencillas que tocan parte del asunto. Qué debemos de incluir en el documento y cómo redactarlo? Si usted es una persona mayor de edad (21 años), en pleno uso de sus facultades mentales, tiene el derecho de efectuar esta voluntad previa (Ley # 160) - La declaración debe incluir un mandatario y uno sustituto, en caso de que el mandatario no esté disponible. El mandatario es el que tomará las decisiones sobre la aceptación o rechazo de tratamiento en caso de que usted - el declarante- no pueda comunicarse por sí. 3 / 5
- Es sumamente importante que usted le haga llegar esta declaración a su médico, al hospital y asegurarse que forme parte de su expediente. Saque copias y mantenga una en su auto, dele copias a aquellos que puedan ser de relevancia en el momento inesperado. - El documento debe tener la expresión suya - del declarante -, donde le ordena al médico o institución de servicios de salud sobre todos los particulares que usted quiere que se hagan o se abstengan. Por ejemplo, debe incluir su instrucción de si se le prolonga o no la vida en caso de que los médicos entiendan que no hay posibilidad clínica de superación y que solo sirva para prolongar artificialmente una vida vegetativa. Esto lo decide usted ahora. Puede poner detalles de los tratamientos o terapias que no quiere y las que prefiere, etc. - Notarice el documento y acredite el mismo con los testigos visuales de su decisión, los que le vieron firmar el documento, poniendo la fecha, la hora y lugar de la otorgación. - Hable con su abogado y no olvide de hablar detenidamente con sus seres queridos. Hemos repasado algunas cosas que solo usted tiene que hacer si desea que se le respete su voluntad del cuido de la salud en caso de estar inconsciente, tal y como si usted estuviese en plena conciencia. No olvide de listar todos estos asuntos antes de visitar al abogado. Consulte, cerciórese bien y no deje esto para luego. Quizá, puede ser muy tarde y entonces, la decisión del cuido de su salud estaría en otras manos que no necesariamente harán lo que usted hubiese deseado. No obstante, con el objetivo de podamos tener una etiqueta personal sobre el tema, le incluyo par de ideas para que puedan incluirlas en su declaración previa. Incluyo solamente una porción que puede usarse para insertar en ese documento de DPV: Prolongación de la Vida Opciones (Usted escoge la que desee) A. No deseo que prolonguen mi vida si a un grado razonable de certeza médica me encuentro en fase terminal. 4 / 5
B. Deseo que prolonguen mi vida tanto como sea posible dentro de los límites de las normas médicas generalmente aceptadas, aunque esto signifique que tal vez se me mantenga vivo con la ayuda de máquinas durante años. Buena Salud a Ustedes! www.therutfordgroup.com CORREDORES DE SEGUROS Y CUBIERTAS GRUPALES Y CONSULTORES 787-760-0202 5 / 5