REGLAMENTO DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DOCENTE 2Serie Institucional
RD 378.1012 079 R426r República Dominicana. Ministerio de Educación. Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio. Reglamento de becas para la formación docente/ Ministerio de Educación. - - 3. a ed.- - Santo Domingo: Inafocam 2015. 28 pp. (Serie Institucional n o.2) 1-Formación docente 2 -Reglamento de becas Reglamento de becas para la formación docente Coordinación general Denia Burgos de Camacho - Directora Ejecutiva Coordinación técnica y editorial Miguel Ángel Moreno - Director de Formación y Desarrollo Profesional Validación institucional Anny Sosa Directora de Planificación Yssa Moreta Directora de Formación Inicial y Habilitación Docente Cecilia Bergés Directora de Posgrado Barbarita Herrera - Directora de Formación Continua Ginia Montes de Oca - Directora de Investigación y Evaluación Carmen Reynoso - Directora de Becas Richard Cruz Director Administrativo y Financiero María Estela González Encargada de Control de Pagos Marleny Pineda Directora Jurídica Revisión de textos Brunilda Contreras Diseño y diagramación Ricardo Diplán 3. a edición: junio de 2015
PRESENTACIÓN De acuerdo con las atribuciones que confiere la Ley General de Educación al Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (Inafocam), nos sentimos complacidos al entregar a la sociedad dominicana una edición revisada del Reglamento de becas para la formación docente, actualizada y enriquecida según los parámetros de calidad de la gestión pública. En este sentido, la renovación de las normativas de toda institución pública tiene como finalidad prioritaria garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos, la satisfacción de los usuarios en relación con el servicio brindado, y la eficiente ejecución presupuestaria. Nuestra institución ha acompañado la revisión del presente reglamento con el fortalecimiento de la estructura organizativa y de transparencia en este ámbito, a través de la creación del Departamento de Becas y de su Unidad de Seguimiento a Becarios y el acceso en línea a los requisitos para solicitud de becas en el portal digital del Inafocam. Mediante este reglamento y las acciones colaterales mencionadas, renovamos el compromiso del Inafocam con la profesión docente del país, de acuerdo con el conjunto de orientaciones y criterios que pautan la relación con los becarios y las instituciones formadoras, a fin de seguir garantizando el derecho a la formación docente. Denia Burgos de Camacho Directora ejecutiva del inafocam
ÍNDICE Presentación 3 1 Del marco legal y conceptual 7 2 Del procedimiento de recepción, canalización y otorgamiento de becas 11 3 De los requisitos que debe cumplir el candidato 13 4 Del Comité de Becas 17 5 Del compromiso ético y de la permanencia del becario en el sistema 19 6 De las instituciones responsables de programas formativos 23 7 Disposiciones finales 25
Reglamento de becas para la formación docente 9 1 DEL MARCO LEGAL Y CONCEPTUAL Art. 1. Se asume como marco legal para lo que prescribe el presente reglamento, lo enunciado como uno de los principios de la educación dominicana en el artículo 4, literal a, de la Ley General de Educación 66-97: La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, credo, posición económica y social, o de cualquier otra naturaleza. Art. 2. Se asume una de las funciones que en materia de educación, competen al Estado, según se establece en el artículo 8, literal b, de la Ley General de Educación 66-97: Favorecer la formación permanente de las personas en correspondencia con los requerimientos de desarrollo integral, individual y colectivo. Art. 3. Entre las obligaciones del Estado relativas a la tarea educativa, se acoge el literal g del artículo 9 de la Ley General de Educación 66-97: Facilitar y financiar la formación y actualización de los maestros en todos los niveles y modalidades. También se asume el artículo 126 de dicha ley: El Estado Dominicano fomentará y garantizará la formación de docentes a nivel superior para su integración al proceso educativo en todos los niveles y las distintas modalidades existentes, incluyendo el fortalecimiento de centros especializados para tales fines. El Consejo Nacional de Educación establecerá las normas de funcionamiento que regirán los centros estatales de formación de docentes, sus requisitos de admisión y graduación y sus planes de estudio. Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
10 Reglamento de becas para la formación docente Art. 4. Se asume que las obligaciones del Estado Dominicano en materia de formación y capacitación docente, se viabilizan a través de la institución que se establece mediante el artículo 129 de la Ley General de Educación 66-97, el cual dice lo siguiente: Se crea el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio, como órgano descentralizado adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, que tendrá como función coordinar la oferta de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal de educación en el ámbito nacional. Para el cumplimiento de sus finalidades y funciones coordinará con todas las instituciones de educación superior y otras de carácter científico o cultural, sean estas nacionales o internacionales. Art. 5. De las funciones del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (Inafocam), establecidas en el artículo 12 de la Ordenanza 5 2004, se destacan, a los fines del presente reglamento, los literales a, d y e : a Coordinar con las instituciones de educación superior en el ámbito nacional, la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal docente, administrativo-docente y técnico-docente en sus ámbitos de competencia. d Coordinar con las instituciones de educación superior la formación profesional del personal del sistema educativo dominicano, con sentido ético, espíritu democrático, dominio de la especialidad y de los métodos y técnicas docentes para satisfacer las necesidades en sus diversos niveles y modalidades. e Coordinar con las instituciones de formación la realización de cursos de formación continua, carreras, programas de posgrado, seminarios, congresos y otros eventos en áreas de interés para el desarrollo de la educación dominicana. Art. 6. Para los fines del presente reglamento se entiende por beca el apoyo del Estado, a través del Ministerio de Educación (Minerd) y del Inafocam, al personal del sistema educativo o vinculado a este, a través de la subvención parcial o total, de estudios nacionales o internacionales, de formación inicial, habilitación docente, posgrado, y formación continua, así como de trabajos de investigación sobre las necesidades del sistema educativo vinculadas a los programas formativos.
Reglamento de becas para la formación docente 11 Párrafo. La cuantía y el alcance del beneficio de la beca serán establecidos en cada convocatoria y en cada convenio específico, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las características de cada programa formativo y las situaciones particulares de los solicitantes de beca. Párrafo 2. El Inafocam se reserva el derecho de publicar los resultados de estudios e investigaciones realizados por personas beneficiadas con una beca. Art. 7. El Inafocam, a solicitud y~o en representación de las autoridades del Minerd, canalizará dentro de los plazos establecidos, las solicitudes de becas ofertadas por organismos nacionales e internacionales que puedan beneficiar a miembros del sistema educativo dominicano, debidamente acreditados y referidos. Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
Reglamento de becas para la formación docente 13 2 DEL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN, CANALIZACIÓN Y OTORGAMIENTO DE BECAS Art. 8. De forma ordinaria, se establecen para estudios de formación inicial, habilitación docente y de posgrado, tres períodos anuales de convocatoria de becas, de acuerdo con las prioridades definidas en el sistema educativo, en los meses de enero, junio y octubre de cada año, con una duración de 45 días por convocatoria. Cada convocatoria será publicada en el portal digital del Inafocam y divulgada por diferentes medios. Párrafo. Los estudios de formación continua u otros programas que lo requieran, dada su naturaleza, contarán con convocatorias específicas en diferentes períodos del año. Art. 9. Antes de realizar la convocatoria de becas, se habrá llevado a cabo lo siguiente: a. El Minerd y el Inafocam, a partir de las políticas generales de formación inicial, continua y de posgrado para el personal de los diferentes niveles y modalidades educativas, definirán las líneas de acción, previo estudio-diagnóstico de necesidades, llevado a cabo desde el Departamento de Investigación y Evaluación del Inafocam u otra instancia competente. b. El Inafocam elaborará cada año un presupuesto, en coordinación con el Minerd, para financiar los programas de formación inicial, continua y de posgrado para el personal del sistema, en respuesta a las necesidades formativas priorizadas en este. c. Definidas las líneas de acción y la disponibilidad de recursos, el Inafocam realizará una convocatoria pública, dirigida a las instituciones de educación superior u otras de carácter científico o cultural, nacionales o extranjeras, para que presenten propuestas de programas que respondan a las necesidades previstas de formación inicial (de grado), habilitación docente, posgrado y formación continua. Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
14 Reglamento de becas para la formación docente d. Todas las propuestas formativas que sometan las instituciones, sujetas (salvo diplomados o cursos similares) a las regulaciones del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt), serán evaluadas por el Inafocam, con apoyo del Minerd u otras instancias, para precisar su adecuación a la programación anual, y que se constituyan así en oferta académica para el personal del sistema educativo. Art. 10. La recepción, canalización y otorgamiento de una beca de estudio ha de seguir el siguiente procedimiento: a. El Inafocam informará de las becas disponibles a las direcciones regionales y de distritos educativos, por diversas vías, a fin de captar potenciales candidatos, según el perfil establecido en cada caso. b. Las solicitudes de becas, junto a la documentación requerida, serán depositadas por los interesados en la dirección regional o distrito educativo de su demarcación, que remitirán dichos expedientes al Inafocam. Cada interesado podrá también depositar la solicitud de beca directamente en las oficinas del Inafocam durante el período de la convocatoria. c. El Inafocam evaluará cada solicitud de beca, según los requisitos establecidos en cada convocatoria acordes con el presente reglamento. Si la beca es aprobada, se le comunicará al beneficiario. d. La relación de los candidatos seleccionados como becarios será enviada por el Inafocam, con sus expedientes correspondientes, a la institución responsable del programa formativo para fines de validación y de matriculación, una vez verificados los criterios o superadas las pruebas de ingreso, establecidas por el Mescyt, el Inafocam o la institución formadora.
Reglamento de becas para la formación docente 15 3 DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CANDIDATO Art. 11. Para ser beneficiario de una beca de estudios de licenciatura o grado (formación inicial), el candidato ha de cumplir los siguientes requisitos: a. Estar certificado por haber finalizado sus estudios de la educación secundaria (bachillerato). b. Tener el promedio de calificaciones de la educación secundaria (bachillerato) establecido por el Mescyt. c. Contar con una edad preferible entre los 17 y 25 años. d. Seleccionar una de las carreras definidas como prioritarias, siempre que existan plazas disponibles al momento de la convocatoria. e. Superar la evaluación establecida por el Mescyt, acorde al perfil de entrada al programa formativo, en adición a la evaluación exigida por la institución formadora. f. Estar dispuesto a cumplir los compromisos que el Inafocam acuerde con el becario, mediante contrato. Párrafo. Cada postulante a beca de formación inicial debe presentar los documentos siguientes: a. Formulario de solicitud de beca con las informaciones requeridas. b. Copia de cédula de identidad y electoral. c. Una foto 2 x 2. d. Copia del acta de nacimiento. e. Copia de la certificación de las pruebas nacionales. f. Copia del récord de notas, sellado y firmado por la regional o el distrito educativo. g. Certificaciones personales y de estudios que la institución formadora requiera, según las normativas vigentes, depositándose en esta, en los plazos que establezca. Párrafo 2. El personal docente en servicio del Minerd que deba completar estudios de formación inicial, puede solicitar una beca, de acuerdo a la disponibilidad de programas formativos. Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
16 Reglamento de becas para la formación docente Art. 12. Para ser beneficiario de una beca de estudios de posgrado (especialidad, maestría o doctorado), el candidato ha de cumplir los siguientes requisitos: a. No estar en proceso de jubilación o pensión. b. Ser docente activo, o vinculado al sistema educativo dominicano, en el área curricular o afín a aquella para la cual se solicita beca. c. Haber cursado, preferiblemente, un diplomado auspiciado por el Inafocam, acorde con el perfil de entrada al programa formativo. d. Estar dispuesto a firmar un contrato con el Inafocam, al momento de ser otorgada la beca. e. Otros requisitos, dependiendo de la convocatoria y el tipo de estudios a realizar. Párrafo. Cada postulante a beca de estudios de posgrado debe presentar los siguientes documentos: a. Formulario de solicitud de beca debidamente lleno. b. Copia de cédula de identidad y electoral (para verificar el nombre del candidato a beca en la base de datos automatizada). c. Certificaciones personales y de estudios superiores que la institución formadora requiera, según las normativas vigentes, depositándose en esta, en los plazos que establezca. Párrafo 2. Al finalizar un programa de posgrado, el beneficiario de dicha beca debe esperar un año para solicitar una nueva beca de estudios. Art. 13. Para ser beneficiario de una beca de estudios de diplomado u otros cursos de formación continua, el candidato ha de cumplir los siguientes requisitos: a. No estar en proceso de jubilación o pensión. b. Ser docente activo, o vinculado al sistema educativo dominicano, en el área curricular o afín a aquella para la cual se solicita beca. c. Comprometerse a mantener una asistencia regular al programa formativo.
Reglamento de becas para la formación docente 17 Art 14. Las becas de habilitación docente para profesionales de áreas no pedagógicas se regirán por los criterios y el plan de estudios actualizados por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Art 15. En el caso de personas extranjeras, pueden ser beneficiarias de beca si cumplen con los requisitos para el ejercicio de la función docente, establecidos en el artículo 12, literal h, del Reglamento del Estatuto del Docente, incluyendo el título superior legalizado por el Mescyt. Art 16. De forma adicional a los requisitos establecidos en este reglamento de becas, el Inafocam puede solicitar a los postulantes informaciones adicionales (económicas, laborales, méritos académicos y profesionales, etc.), especialmente en casos en que se precise establecer otros indicadores, en función del número de solicitantes y becas disponibles. Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
Reglamento de becas para la formación docente 19 4 DEL COMITÉ DE BECAS Art. 17. Se crea el Comité de Becas, a fin de regular y otorgar las becas solicitadas para programas priorizados en el sistema educativo, de acuerdo con la planificación anual del Inafocam y con los requisitos establecidos para cada tipo de estudios. Art. 18. El Comité de Becas está integrado por las siguientes instancias del Inafocam: a. Director Ejecutivo, quien lo preside. b. Director de Formación y Desarrollo Profesional. c. Director del departamento académico que esté vinculado con cada convocatoria específica (departamentos de Formación Inicial y Habilitación Docente, de Posgrado o de Formación Continua). d. Director del Departamento de Becas. e. Un técnico del Departamento de Becas, con voz y sin voto, quien funge como secretario. Art. 19. El Comité de Becas tiene las siguientes funciones: a. Conocer el programa de las becas que se otorgarán cada año, según las prioridades y los lineamientos definidos por cada departamento académico, en coordinación con el Minerd y de acuerdo con el presupuesto disponible. b. Ratificar el calendario con las fechas de los períodos de convocatoria anual y las estrategias de captación de candidatos idóneos, en coordinación con los departamentos académicos. c. Aprobar el conjunto de instrumentos que sea necesario aplicar en cada convocatoria de becas (formularios, rúbricas, carta-compromiso, etc.). d. Acoger los aportes producto del seguimiento a los becarios, que realice cada departamento e instancia a cargo en el Inafocam. Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
20 Reglamento de becas para la formación docente e. Establecer las consecuencias que se han de aplicar en aquellas situaciones en que los becarios incumplan los términos acordados. f. Atender las situaciones no previstas que se deriven de la aplicación del presente reglamento. Art. 20. El Comité de Becas revisará, para cada período de convocatoria establecido, las matrices de solicitantes de becas y las incidencias que se presenten, aprobando los listados de becarios que deban remitirse a las instituciones formadoras. Art. 21. El Departamento de Becas del Inafocam, adscrito a la Dirección de Formación y Desarrollo Profesional, atenderá, junto al departamento responsable del programa patrocinado, los procesos administrativos de reclutamiento y selección de candidatos, según el perfil establecido en cada programa y los acuerdos emanados del Comité de Becas.
Reglamento de becas para la formación docente 21 5 DEL COMPROMISO ÉTICO Y DE LA PERMANENCIA DEL BECARIO EN EL SISTEMA Art. 22. Todo becario ha de asumir el compromiso ético de formarse adecuadamente y de permanecer en el sistema educativo, para contribuir a la mejora y calidad de la educación dominicana, mediante la firma de un contrato o carta-compromiso, a través del cual manifestará su voluntad de cumplir con lo acordado. Párrafo. La firma del contrato o carta-compromiso de cada becario constituirá el referente legal del Inafocam para establecer la lista oficial de participantes en el programa formativo y determinar su permanencia en este. Párrafo 2. En el caso de los diplomados y cursos de formación continua, la firma de la lista diaria de asistencia u otros procedimientos que se determinen, establecerá el compromiso del docente participante con la aplicación del programa formativo a su práctica profesional. Art. 23. La permanencia de un becario en el programa seleccionado estará sujeta a los requisitos establecidos al respecto por la institución formadora, en lo relativo al índice académico, a la cantidad de asignaturas o módulos y al número de créditos u horas por ciclo o curso. Art. 24. El compromiso de todo becario consiste en mantener un progreso académico satisfactorio, evidenciado en el cumplimiento de los requisitos siguientes: a. Mantener un índice académico acumulado, durante todo el programa formativo, no menor de 2.5 puntos, en los estudios de formación inicial y de habilitación docente, y no menor de 3.0 puntos, en el caso de especialidades, maestrías y doctorados. Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
22 Reglamento de becas para la formación docente b. Matricular, durante el desarrollo de los estudios, el número regular de créditos establecido en el pensum del programa aprobado según convenio para cada período académico. El pago de los créditos correspondientes a asignaturas repetidas o retiradas correrá por cuenta del estudiante, cuando sean cursadas nuevamente. c. Completar el programa formativo en el número de períodos establecidos, con la posibilidad excepcional de dos períodos adicionales cubiertos por la beca, para los créditos presenciales, en el caso de que el becario presente inconvenientes de fuerza mayor. d. En los programas de licenciatura, para los cursos monográficos o pasantías docentes, se concederán dos períodos adicionales cubiertos por la beca, tras la finalización del programa regular de aula. e. Para las maestrías y doctorados se otorgarán dos años cubiertos por la beca, después de finalizar las clases presenciales para la elaboración de la tesis. Párrafo. El becario que incumpla alguno de los requisitos establecidos anteriormente, se considerará en período probatorio, para el siguiente ciclo académico. Si durante este tiempo no normalizara su condición académica, le será suspendido el beneficio de la beca. Art. 25. Todo becario que viole alguna de las disposiciones del convenio firmado se expone a perder los beneficios de la beca y su participación en el programa de que se trate. Igualmente, la declinación de una beca sin causa justificada puede determinar que se aplace una nueva solicitud hasta que haya concluido el programa para el cual fue becado. Art. 26. Al finalizar los estudios, el becario permanecerá en el sistema educativo, brindando servicios y aportando lo aprendido, de acuerdo con lo establecido formalmente con el Inafocam. Art. 27. El contrato o carta-compromiso firmado por cada estudiante establecerá, como consecuencia de perder la beca, por desacato a lo convenido o por retiro antes de concluir el programa, sin causa justificada, la obligación del becario de devolver al Inafocam el monto que a la fecha se haya abonado por concepto de beca. Dicha devolución será efectiva mediante los procedimientos legales establecidos.
Reglamento de becas para la formación docente 23 Párrafo. En casos muy excepcionales, en los cuales el retiro de un estudiante constituya una circunstancia temporal, por motivos de salud u otras causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, el Comité de Becas, de acuerdo con el historial académico del estudiante, ponderará las acciones que se deban adoptar. Art. 28. Todo becario, en especial de maestría y doctorado, asume el compromiso de realizar su trabajo final de investigación de acuerdo con las prioridades y líneas definidas por el Minerd y el Inafocam, en relación con los problemas y necesidades de la educación dominicana. Art. 29. A través del seguimiento a los becarios, el Inafocam: a. Identificará las situaciones que puedan afectar el correcto aprovechamiento de la beca, coordinando las medidas correctivas necesarias. b. Registrará el aprovechamiento de la beca por parte de los participantes en cada programa formativo, con relación a futuras oportunidades de beca. c. Reconocerá a los estudiantes más destacados, a fin de verificar sus competencias y de rendir un informe a las instancias de lugar, que pueda ser tomado en cuenta, en relación con su ingreso o promoción en el sistema educativo. Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
Reglamento de becas para la formación docente 25 6 DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE PROGRAMAS FORMATIVOS Art. 30. Toda concesión de becas estará sujeta a la existencia de un convenio o acuerdo entre el Inafocam y una institución formadora, donde se establecerán las obligaciones de cada parte (términos de referencia, número de becarios y compromisos de estos, forma de pago, y~o condiciones de rescisión o de extinción del convenio o acuerdo). Párrafo. Las instituciones nacionales o extranjeras seleccionadas para ofrecer programas de formación deben estar legalmente reconocidas. Art. 31. Los programas de formación docente inicial y de posgrado patrocinados con recursos financieros del Inafocam deben estar conformes con las regulaciones del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt). Art. 32. El pago a las instituciones formadoras será efectuado por el Inafocam, según los términos de referencia u obligaciones establecidos en cada convenio o acuerdo. A tal efecto, las instituciones formadoras presentarán un informe del desarrollo del ciclo o curso pendiente de pago, con el reporte de calificaciones y~o lista de asistencia de todas las asignaturas del ciclo o curso, por alumno. Párrafo. Cada institución formadora ha de cumplir, además, con todos los requisitos impositivos o legales exigidos para el pago. Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
26 Reglamento de becas para la formación docente Art. 33. El convenio o acuerdo suscrito entre el Inafocam y la institución formadora establecerá el ajuste del pago posterior a cada curso o período académico, de acuerdo con el número exacto de estudiantes que permanezcan activos o que hayan finalizado el programa. Párrafo. Para contribuir a la verificación de los compromisos suscritos en cada convenio o acuerdo, la Dirección Administrativa y Financiera del Inafocam remitirá al departamento a cargo una copia del reporte periódico de cada institución formadora, como soporte de la solicitud de pago. Ambas instancias actuarán coordinadamente para dialogar con las instituciones formadoras con relación a posibles anomalías.
Reglamento de becas para la formación docente 27 7 DISPOSICIONES FINALES Art. 34. Los docentes que hayan sido beneficiados con una beca antes de entrar en vigencia el presente reglamento continuarán de acuerdo con las condiciones pactadas previamente. Art. 35. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como de los compromisos suscritos con las instituciones formadoras y con los becarios, estarán a cargo del departamento del Inafocam al que corresponda el programa patrocinado, con el apoyo del Departamento de Becas, para lo cual se planificará el conjunto de estrategias y acciones necesarias. Art. 36. El Departamento de Investigación y Evaluación del Inafocam, de acuerdo con el perfil de egreso de cada programa formativo, colaborará con los departamentos académicos en el seguimiento al desarrollo de las líneas de investigación definidas por el Minerd y el Inafocam, para la realización del trabajo final o tesis de los becarios. Art. 37. Cada departamento académico mantendrá actualizado un registro estadístico de los programas bajo su coordinación, con el apoyo de la Unidad de Seguimiento a Becarios, adscrita al Departamento de Becas. Con este fin, tomará en cuenta el tipo de programa, el número de becarios al inicio, durante y al final de este, la cobertura regional, el número de desertores, las causas de deserción, así como otros datos de interés para el sistema educativo. Art. 38. El Departamento de Investigación y Evaluación del Inafocam, en coordinación con el departamento a cargo de cada programa, será responsable de diseñar estudios de campo y documentales que retroalimenten las informaciones fruto del seguimiento a los becarios y a los programas formativos. Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
28 Reglamento de becas para la formación docente Párrafo. El Inafocam coordinará con el Minerd, a través de las instancias técnicas de acompañamiento, el seguimiento a los becarios y a la calidad e impacto de los programas formativos definidos de interés para el sistema educativo. Art. 39. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la Dirección Ejecutiva, en consulta con las instancias correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día uno del mes de junio del año dos mil quince. Denia Burgos Directora Ejecutiva del Inafocam