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,. PODER LEGISLATNO DEL ESTADO UBAE Y SOSERAHO DE TABASCO Sau{ J\rmandO 1Wc rfeuez 1Wc riguez ~Z :! ;~E': :~-::-;:;_~ :~i"i:~li~i-;~_:e~~~~~:f:.~~~~-«-=e~~:~~~~-i:~~';= ~j.: ~~~!~~:0?2't ;~~;..~:S~-;:_;;;,,~~i'.:-~~~ "Afio del Centenario de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTiCULO 68 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE TRANSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO A 04 de Abril de 2017, Villahermosa, Tabasco DIP. ADRIAN HERNANDEZ BALBOA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO PRESENTE El suscrito Diputado Saul Armando Rodriguez Rodriguez en ejercicio de las facultades que me confieren los artlculos 33, fracci6n II, DE LA Constituci6n Polltica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Articulo 22, 120 y 121, fracci6n II de Ia Ley Organica del Poder Legislativo del Estado, y 7 4 del Reglamento Interior del H. congreso del Estado, me permito presentar ante esta soberanla, Ia presente, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTiCULO 68 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE TRANSITO Y VIALIDAD DEL EST ADO DE TABASCO. AI tenor de Ia siguiente: 1

Saul J\rmandO 1Wdrfeuez 1Wdrfeuez PODeR LfGISlATIVO lei. EST ADO l.i8re Y SOSERANO De TABASCO "Ano del Centenario de Ia Constituci6n Polftica de los Estados Unidos EXPOSICION DE MOTIVOS PRIMERO.- los propietarios de las unidades que prestan el servicio publico de pasajeros han presentado ante Ia Comisi6n Ordinaria de Comunicaciones y Transportes, Transite y Vialidad el reclamo de Ia impunidad en Ia que se encuentra este sector econ6mico importante de Ia sociedad, pues Ia actual Ley General de Transite y Vialidad del Estado de Tabasco no contempla el cobro de infracciones a los operadores de las unidades del servicio publico de pasajeros, dejando toda Ia carga a los duerios de los vehlculos de las infracciones cometidas por ellos a dicha ley. SEGUNDO.-de acuerdo al comportamiento comun de los conductores de vehlculos del servicio de pasajeros, cometen las infracciones a Ia Ley en menci6n en el ejercicio de su actividad laboral y despues de haberlas cometido dejan de laborar para Ia persona a Ia que prestaban el servicio, dejando pendientes boletas de infracciones que ellos no estan obligados bajo ninguna circunstancia a pagar, siendo el propietario de Ia unidad a quien le queda Ia carga econ6mica de pagar dichas multas, evadiendo a todas luces de esa forma Ia responsabilidad que Ia misma Ley de Transite y Vialidad del Estado de Tabasco impone a las personas que cometan una infracci6n de acuerdo a Ia definicion que Ia misma ley a Ia letra define como: "ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Lev se entendera por: II. lnfracci6n: Conducta realizada por el usuario de Ia via publica que transgrede alguna disposici6n de esta Lev y su Reglamento, y que tiene como consecuencia una sanci6n;" 2

Sau{.7\.rmantfo 'Rodrfeuez 'Rodrfeuez POOER LEGISlATIVO IEl EST ADO U810E Y SOSERANO DE TABASCO "Ano del Centenario de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos MexicanoS 11 Precepto al que no estan sujetos los choferes que prestan el servicio publico de pasajeros, pues no existe sanci6n alguna por transgredir Ia ley o su reglamento, quedando este hecho en Ia impunidad. TERCERO.- De acuerdo a Ia interpretacion de Ia fracci6n II del articulo 2 de Ia Ley en cuesti6n, Se desprende que el usuario de Ia vfa publica puede ser desde un peat6n hasta un chofer de cualquier tipo de vehiculo sin que importe que este preste un servicio publico o no, y que si este transgrede las disposiciones de Ia Ley o su reglamento sera acreedor a una sanci6n, Ia cual de acuerdo a Ia misma Ley es considerada de Ia siguiente forma dentro del articulo 2 antes mencionado: "\1. San cion: Pen a corporal. administrativa o pecuniaria aplicada por aetas u omisiones que infrinjan Ia normatividad en materia de transito v vialidad:" Siendo esta sanci6n inexistente para los choferes del transporte publico que infringen y violan Ia ley de Transito y Vialidad en cualquier momenta y sin tener consecuencias, lo cual no solo afecta econ6micamente a los duenos de los vehiculos quienes son los que terminan pagando sus infracciones, sino tambh3n Ia seguridad y Ia vida de las personas que diariamente utilizan estos vehiculos como su medio de transporte para dirigirse hacia sus centros de trabajo, escuelas, hogares, etc. Poniendo en peligro Ia salud e integridad de quienes por necesidad tienen que utilizar el transporte publico. CUARTO: De lo anterior expuesto se puede percibir porque muchos choferes de transporte publico juegan a diario con Ia Ley y con Ia vida de los pasajeros, violando muchos de ellos las disposiciones de Transito y Vialidad a discreci6n, pues no son acreedores a una 3

Sau{..7\.rmandO 'Rodrfouez 'Rodriguez PODER LEGISLATIVO IELESTAOOUSRO Y SOI!SRANO DE TABASCO "Afio del Centenario de Ia Constituci6n Polftica de los Estados Unidos sanci6n directa a su persona por cometer infracciones a Ia Ley mencionada ya en reiteradas ocasiones. Es por eso y por lo antes expuesto y fundado toda vez que se debe luchar por el respeto a las Leyes, Ia seguridad y Ia paz entre los habitantes de nuestro Estado que se emite el siguiente: DECRETO UNICO.- Se adiciona el articulo 68 fracci6n II de Ia Ley General de Transito y Vialidad del Estado de Tabasco agregandole el inciso F) para quedar de Ia siguiente manera: LEY GENERAL DE TRANSITO Y VIALIDAD DEL EST ADO DE TABASCO ARTICULO 68.- La autoridad en Ia materia debera detener o retener segun corresponda, en terminos de ley, dando inmediato conocimiento a Ia autoridad competente Federal, Estatal o Municipal, en los siguiente casas; FRACCI6N II. Las licencias de conducir, cuando: f) al conductor de un vehiculo del servicio publico, en cualquiera de sus modalidades, que cometa cualquier infracci6n a Ia presente Ley y su reglamento 4

POOER LEGISIATNO IELESTADOU!mE Y SOSERANO DE TABASCO ''Afio del Centenario de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos TRANSITORIOS ARTiCULO PRIMERO.- el presente decreta entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. ARTiCULO SEGUNDO.- se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreta. ",no"" GUEZ RODRiGUEZ!"VIII~o USAS DE NUESTRA GENTE" 5