Ministerio de Defensa Subsecretaría de Formación Anexo-I-Formulario-de-Inscripcion-2016Anexo II: INSTRUCTIVO

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Transcripción:

Anexo-I-Formulario-de-Inscripcion-2016Anexo II: INSTRUCTIVO El presente instructivo tiene por objeto facilitar el llenado del Formulario de Inscripción de Postulantes a Suplencias docentes en Liceos Militares. Con el mismo fin, brinda información sobre el puntaje que se asignará a los distintos tipos de antecedentes, de manera de ayudar al postulante a seleccionar y ordenar los que vaya a presentar. Presentación del formulario. Hay dos opciones. El formulario de inscripción puede llenarse digitalmente en el archivo para procesador de texto bajado de Internet, el que una vez completado deberá imprimirse para su presentación, con la firma del postulante. Esta opción es la recomendada. También puede llenarse manualmente a partir de una impresión del formulario en blanco (si completa manualmente, se sugiere una letra clara para su mejor interpretación). Cada hoja debe estar numerada por el postulante, la numeración debe comenzar desde el formulario de inscripción. Para su mejor recepción. DEBEN ACOMPAÑARSE LOS CERTIFICADOS de los antecedentes que se informan, ordenados en la misma secuencia del formulario. Cabe aclarar que solo se aceptaran títulos con la certificación oficial: Ministerio de Educación Nacional o Ministerios u Organismos equivalentes de cada jurisdicción (acompañar sello de certificación de títulos, necesarios para inscribirse en docencia para establecimientos de educación pública de cualquier jurisdicción). Todos aquellos títulos que no cumplan con esas pautas no serán consideradas para su evaluación. Si el postulante se presenta en dos niveles (primario y secundario) debe presentar una sola carpeta por nivel. Quienes se presentan para cargos de ascenso (Regente y Subregente) deben presentar una carpeta aparte. Los folios presentados en las carpetas deben estar firmados por los secretarios certificando que es copia fiel del original de todos los documentos adjuntados. En casos de empate en el orden de merito se debe considerar primeros los años de antigüedad en la docencia (en escuelas públicas o privadas). Si hubiera un segundo empate se deberá tener en cuenta año de egreso del titulo docente/habilitante dando preferencia al titulo mas antiguo. Y si se mantuviese un empate, en última instancia, se establecerá un orden, de mayor a menor, teniendo en cuenta el promedio general del título docente. Tamaño de letra y modificación del formulario. El formulario está diseñado para que cada antecedente sea consignado en una fila. Los postulantes que lo llenen digitalmente podrán, dentro de límites razonables, adecuar el tamaño de fuente para hacer entrar la información solicitada en la casilla o celda correspondiente. También podrán, si es necesario, insertar filas adicionales en el recuadro del rubro correspondiente (p. ej. Otros estudios, Publicaciones, etc.), utilizando para ello la función tabla del procesador de textos, bajo condición de que la fila nueva quede por arriba de la última fila del recuadro (que dice Subtotal puntaje rubro... ). Pág. 1 de 6

1.a. DATOS PERSONALES. Se completan los espacios con la información solicitada. 1.b. CARGO Y/O ASIGNATURA PARA LA CUAL SE POSTULA. Se identifican a partir de los listados de cada establecimiento, publicados en las respectivas páginas web o en la del Ministerio de Defensa. En el caso de asignaturas, debe identificarse el área temática de asignaturas en la que está comprendida la asignatura que el postulante desea dictar. 2. FORMACIÓN DOCENTE. En este recuadro se informan los títulos obtenidos por el postulante, teniendo en cuenta que los puntajes a asignar no podrán acumularse pese a que un candidato presentare más de un título. Por ello el postulante podrá informar de otros títulos en el recuadro correspondiente al rubro 5, Otros estudios. Por certificado oficial de capacitación docente se entiende, aquellos títulos otorgados a profesionales y/o técnicos por los institutos terciario y/o Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por el Ministerio de Educación. Los docentes que acrediten títulos supletorios para el cargo o asignatura a la que se presente serán considerados en el orden de merito, después de los docentes que acrediten titulo docente o habilitante, independientemente del puntaje obtenido. Según el Estatuto del Personal Docente Civil de la FF AA y su reglamentación (año 1974), capitulo VI, Art 9, Inc I), punto b) pagina 33-34. Título Título declarado docente para el cargo o asignatura por corresponder a certificados o diplomas otorgados para el ejercicio profesional de la docencia: Título declarado habilitante para el cargo o asignación, que agregue certificado oficial de capacitación docente: Título declarado habilitante para el cargo o asignatura que agregue título de Maestro Normal Nacional, Regional o Provincial: Puntaje 10 9 8 Título declarado habilitante para el cargo o asignatura: 7 Título declarado supletorio para el cargo o asignatura que agregue certificado oficial de capacitación docente: Título declarado supletorio para el cargo o asignatura que agregue título de Maestro Normal Nacional, Regional o Provincial: 6 5 Título declarado supletorio para el cargo o asignatura: 3 Pág. 2 de 6

3. CONCURSOS DE OPOSICIÓN GANADOS Por uno o más concursos de oposición ganados se asignará hasta 1 (un) punto, siempre que el postulante comprobare, además de haber ganado el concurso de oposición, haberse desempeñado durante no menos de un año en dichas tareas. Para ellos es necesario acompañar con certificaciones correspondientes. Las titularizaciones masivas serán consideradas concurso de oposición ganados, debiendo desempeñarse como mínimo un año en la tarea titularizada. 4. PUBLICACIONES. Por libros editados, trabajos especiales, conferencias referentes al cargo o asignatura motivo del concurso o de índole pedagógica, científica, artística, literaria, hasta 3 (tres) puntos. Los postulantes entregarán fotocopias de las páginas de los libros o revistas en las que conste la información que se solicita, p. ej. la portada y el índice. Para las publicaciones de libro, capítulos artículos en revistas o ponencias, sol se consideraran para la evaluación si las publicaciones contienen el ISBN y/o ISSN según corresponda. Tipo de publicación Pts. Libros 1 Co-autor de libros (independientemente de la cantidad de los coautores) 0.5 Capítulos de libros y/o introducción (aquellos capítulos escritos en un mismo libro por la misma persona no podrán sumar mas que lo que se evalúan por un libro completo, es 0,3 decir, si se presentara 4 capítulos en un mismo ISBN solo sumaría hasta 1punto) Co-autor en capítulos de libros y/o introducción (aquellos capítulos escritos en coautoria, en un mismo libro por la misma persona no podrán sumar más que lo que se evalúa 0,2 por u libro completo de coautoría, es decir, si se presentara 3 o 4 capítulos en un mismo ISBNsolo sumaría hasta 0.5) independientemente de a cantidad de los coautores Artículos en revistas científicas Nacionales o Internacionales (no se consideraran revistas zonales y/o manuales confeccionados para cursos internos de los institutos.) 0,3 Trabajos especiales ( solo se consideraran aquellos trabajos editados) 0,1 Actas de congresos con sus respectivos ISNN 0,1 Trabajos en exposición en galerías de pinturas, fotografías y edición de disco (solo se acreditaran para el área de MUSICA y PLASTICA). Deberán presentar las certificaciones correspondientes para ser considerados. 0.2 Conferencias referentes al cargo o asignatura motivo del concurso o de índole pedagógica, científica, artística, literaria ( solo se consideraran aquellos trabajos 0,1 editados) Pág. 3 de 6

5. OTROS ESTUDIOS. Por otros estudios de capacitación o perfeccionamiento relacionados con el cargo o asignatura objeto del concurso o con temas de educación, hasta 2 (dos) puntos. Los certificados de cursos y asistencias a congresos/ jornadas/ seminarios solo tendrán vigencia 10 años para su evaluación (contando desde el mes de la convocatoria). Además, solos e consideraran aquellos certificados obtenidos en su trayectoria profesional, es decir, todos los certificados de seminarios/congresos/cursos obtenidos después de su titulo docente/habilitante/supletorio. Los títulos otorgados por carreras en institutos terciarios no universitarios y/o Universitario oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación (con resolución Ministerial) serán reconocidos independientemente del año de egreso. Aquellos títulos intermedios presentados no serán evaluados si ya se han considerados el título superior. Los cursos de inglés u otros idiomas extranjeros sólo se tendrán en cuenta si tienen relación directa con la asignatura a la que se postula. Cursos de informática solo se consideraran para el área de Informática, con excepción de aquellos cursos informáticos metodológicos específicos para docentes. Tipo de estudios Puntaje Doctorado (completo): 1,20 Maestría (completa): 0,90 Otros posgrados (completos): 0,70 Otros estudios universitarios de grado afines con la asignatura o cargo al que aspira: 0,70 Otros estudios superiores terciarios afines con la asignatura o cargo al que aspira: 0,40 Otros estudios superiores terciarios afines con el rol docente: 0,40 Cursos más de 60 hs con evaluación final afines a la educación y/o con el rol docente: 0,09 Cursos de 40 a 60 hs con evaluación final afines a la educación y/o con el rol docente: 0,07 Cursos de 30 a 40 hs con evaluación final afines a la educación y/o con el rol docente: 0,05 Curso con mas de 40 hs sin evaluación final afines a la educación y/o con el rol docente: 0,04 Materias aprobadas de posgrados (Doctorado, Maestrías, especialización o diplomaturas)o carreras de grado incompletos (solo podrán acreditarse hasta 8 materias por carreras) 0,04 Cursos de 30 a 40 hs sin evaluación final afines a la educación con el rol docente 0,03 Cursos de menos de 30 hs, con evaluación afines a la educación con el rol docente: 0,03 Cursos de menos de 30 hs, sin evaluación, incluso asistencia a jornadas afines a la educación con el rol docente: (solo podrá adjudicarse hasta un máximo de 0,50 en total) 0,01 Dentro de este rubro, por asistencia a cursillos sin examen de evaluación aprobado, sólo podrá adjudicarse hasta un máximo de 0,50 en total. La asistencia a conferencias unitarias no tiene puntaje. Cuando la duración de un curso estuviere expresada en horas reloj, se convertirá en horas cátedra, multiplicando las horas reloj por 1,25, consignando el resultado en el formulario. Si el certificado no específico se considerará que se trata de horas cátedra. Pág. 4 de 6

Las asignaturas de estudios de grado o posgrado incompletos sólo se tendrán en cuenta contra presentación del certificado analítico. 6. ACTUACIÓN DOCENTE EN CONGRESOS, SEMINARIOS Y JORNADAS: La participación activa (no la mera asistencia) en congresos, seminarios, comisiones especiales, realizados por institutos superiores Universitarios y/o Terciarios, Nacionales o Internacionales, se evaluará con hasta 2 (dos) puntos. Por la participación activa se entiende ponente, expositor, coordinador, organizador, disertante o conferencista. No se otorgaran puntos por comisión que acompañe a alumnos a excursiones y/o participaciones de exposición. Tipo de actuación Puntos Participación como ponente en congresos, seminarios, jornadas. 0,25 Actuación docente en comisiones especiales del área, incluida la integración de jurados en concursos docentes y coordinación de congresos o seminarios: 0,10 7. ACTUACIÓN DOCENTE EN LAS FUERZAS ARMADAS En este rubro sólo se computarán los últimos cinco (5) años de servicios. Es necesario presentar la certificación que acredite para ser evaluado, en su defecto, la planilla de inscripción tiene que estar firmada por la autoridad correspondiente (en la parte que declara su evaluación por actuación docente en la FF AA) Concepto Puntos Por cada año con concepto Sobresaliente (mas de 90) 0,20 Por cada año con concepto Muy Bueno (mas de 70 hasta 90) 0,10 8. PREMIOS OBTENIDOS Por premios acordados por instituciones nacionales o extranjeras, oficiales o privadas, de reconocida jerarquía científica, docente o artística, hasta 1 (un) punto. Dada la dificultad para establecer una escala jerárquica de premios, se ha elaborado una de carácter orientador, según el siguiente detalle: Pág. 5 de 6

Tipo de premio Puntos Premios de instituciones públicas nacionales, o privadas de alcance nacional 0,40 Premios de instituciones públicas provinciales, o privadas de alcance provincial/regional 0,25 Premios de instituciones públicas municipales, o privadas de alcance local 0,10 Premios resultantes de una convocatoria de alcance internacional 1,00 Por regla general no se tendrán en cuenta los premios otorgados por establecimientos educativos (de nivel primario/medio), reparticiones, empresas o fundaciones en los cuales el postulante se haya desempeñado como docente, empleado o miembro al momento de su otorgamiento. Tampoco los premios otorgados colectivamente a no ser que sea co-autor del premio, para ello deberán estar especificados. Los premios otorgados por Universidades Nacionales o Privadas serán considerados independientemente de que el postulante trabaje en la institución. Pág. 6 de 6