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Transcripción:

EXTRACTO DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA 6 DE FEBRERO DE 2018. PUNTO 1.- BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS LOS DÍAS 19 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2017, Y EXTRAORDINARIAS, CON CARÁCTER URGENTE, CELEBRADAS LOS DÍAS 27 Y 28 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA SU APROBACIÓN SI PROCEDE. Visto los borradores de las actas de referencia, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de las actas de las sesiones ordinarias celebradas los días 19 y 26 de diciembre de 2017, y extraordinarias, con carácter urgente, celebradas los días 27 y 28 de diciembre de 2017. PUNTO 2.- EXPEDIENTE RELATIVO A COMUNICACIÓN DE ALERTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR SUPERAR EN MÁS DE 30 DÍAS EL PLAZO MÁXIMO DE PAGO PREVISTO EN LA NORMATIVA DE MOROSIDAD EL PERIODO MEDIO DE PAGO A SUMINISTRAR EN ENERO DE 2018. Visto el expediente relativo a la comunicación de alerta a la Junta de Gobierno Local, por superar en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad el periodo medio de pago a suministrar en enero de 2018, resulta: El Interventor General, emite informe con fecha 26 de enero de 2018, del siguiente contenido literal: Asunto: comunicación de alerta a la Junta de Gobierno Local por superar en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad el período medio de pago a suministrar en enero de 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), el órgano interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando el órgano interventor detecte que el período medio de pago de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta, en el plazo de quince días desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la Junta de Gobierno de la Corporación Local. El plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad es de 30 días, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la LOEPSF: Las referencias en esta ley al plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad para el pago a proveedores se entenderán hechas al plazo que en cada momento establezca la 1

mencionada normativa vigente y que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, es de treinta días. El Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP) recoge en la Oficina Virtual de las Entidades Locales, aplicación de suministro de información del período medio de pago, que la actualización del plan de tesorería se entenderá cumplida con la remisión trimestral de información que se haya efectuado en cumplimiento del artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. El período medio de pago global a proveedores durante 2017 ha sido el siguiente: Mes pmp Enero 45,58 Febrero 57,13 Marzo 57,35 Abril 74,93 Mayo 78,90 Junio 69,88 Julio 74,07 Agosto 81,22 Septiembre 79,47 Octubre 72,99 Noviembre 65,53 Diciembre 66,79 Hasta marzo de 2017 el período medio de pago no superaba en 30 días el plazo de pago. En el mes de abril se superaba, al igual que en mayo y junio. En cada ocasión ha procedido detectar el incumplimiento un mes después desde el momento en el que se origina, con ocasión del suministro de información al MINHAFP. Al superarse en abril -detectado en mayo-, de acuerdo con el art. 13.6 de la LOEPSF, había de actualizarse el plan de tesorería. Y a partir de dicha actualización, procedía comunicar la alerta si durante dos meses consecutivos se superaba en 30 días el plazo de pago. Tal actualización del plan de tesorería tuvo lugar en julio, de acuerdo con el criterio recogido en la aplicación de suministro de información relativa al período medio de pago señalado en el párrafo anterior. El primer mes posible de los dos meses consecutivos de superación del plazo de treinta días era el de agosto, cuya información se comunicó en septiembre. El segundo fue el de septiembre, el cual se suministró en octubre. Como persistió el incumplimiento, procedió formular una comunicación de alerta al MINHAFP y a la Junta de Gobierno Local. 2

Así sucesivamente hasta el quinto mes, el de diciembre, objeto de la presente comunicación de alerta, a suministrar a finales de enero. El 30 de noviembre de 2016 se consultó por correo electrónico al MINHAFP si es suficiente realizar una única comunicación de alerta o si es preciso realizarla sucesivamente cada vez que se verifique que durante dos meses consecutivos se ha superado en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad. La respuesta fue que la comunicación de alerta a la que se refiere la LOEPSF tendrá que llevarse a cabo sucesivamente, mientras se siga superando en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa por dos meses consecutivos. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se eleva el expediente a la Junta de Gobierno Local para que se acuerde tomar conocimiento de la comunicación de alerta que se efectúa por el Interventor Municipal a esta Junta de Gobierno Local en cumplimiento de lo previsto en el art. 18.5 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera como consecuencia de haber superado en más de treinta días el período medio de pago durante el mes de diciembre de 2017, suministrado en enero de 2018. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y de conformidad con lo propuesto, ACUERDA: Tomar conocimiento de la comunicación de alerta que se efectúa por el Interventor General a esta Junta de Gobierno Local, en cumplimiento de lo previsto en el art. 18.5 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como consecuencia de haber superado en más de treinta días el período medio de pago durante el mes de diciembre de 2017, suministrado en enero de 2018. PUNTO 3.- URGENCIAS. URGENCIA 1.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 23 DE ENERO DE 2018, EN RELACIÓN A LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO CON LA EMPRESA COMERCIAL TACO, S.L., DEL LOCAL SITUADO EN C/ SAN AGUSTÍN Nº 38, CON DESTINO AL SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA. Previa la especial declaración de urgencia, hecha en la forma legalmente establecida, se vio el expediente relativo a la prórroga del contrato de arrendamiento de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrito entre este Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna y la entidad mercantil Comercial Taco, S.L., con C.I.F número B- 38.082.152, del local situado en la calle San Agustín, número 38, con destino al Servicio 3

de Atención Ciudadana, con efectos desde el 15 de diciembre de 2017 a 14 de diciembre de 2018, resulta: 1º.- La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero de 2018, acordó: Único.- Prorrogar expresamente el contrato de arrendamiento de fecha 15 de incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 120 92500 20200, de conformidad con la distribución de anualidades establecida con anterioridad. 2º.- Con fecha 30 de enero de 2018, mediante diligencia, el Órgano de Gestión Económico-Financiera hace constar que debe hacerse constar el número de documento contable RC o AD al que se debe imputar el reconocimiento de la obligación. 3º.- Consta en el expediente propuesta de la Sra. Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificación, de fecha 1 de febrero de 2018. 4º.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos. 5º.- En cuanto a la competencia para resolver, corresponde a la Junta de Gobierno Local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, punto 2 e) del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo plenario de 16 de abril de 2009. 6º.- El Servicio de Régimen General e Información Ciudadana del Área de Presidencia y Planificación, emite el correspondiente informe que se encuentra incorporado al expediente. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y de conformidad con lo propuesto, ACUERDA rectificar el acuerdo adoptado con fecha 23 de enero del año en curso, en el siguiente sentido: - Donde dice: 4

Único.- Prorrogar expresamente el contrato de arrendamiento de fecha 15 de incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 120 92500 20200, de conformidad con la distribución de anualidades establecida con anterioridad. - Debe decir: Único.- Prorrogar expresamente el contrato de arrendamiento de fecha 15 de incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 120 92500 20200, documento contable RCFUT identificado en el sistema contable con el nº 12017000070302, de conformidad con la distribución de anualidades siguiente: 5