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Transcripción:

LJ...l. -,~~ -...- Página 1 de 5 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNAD- En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que la -UNAD-, creada por la Ley 52 de 1981, transformada por: la Ley 396 de 1997 de Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en, y por el Decreto NO.2770 de 2006 en ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial en los términos de la Ley 30 de 1992, persone ría jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera; patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, conservando la misma denominación. Que la Ley 30 de 1992 señala como uno de los objetivos de la Educación Superior prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que: "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional". Que la UNAD tiene como misión contribuir a la educación para todos a través de la modalidad abierta y a distancia, mediante la investigación, la acción pedagógica, la proyección social y las innovaciones metodológicas y didácticas, con la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, para fomentar y acompañar el aprendizaje autónomo, generador lassr:: de cultura y espíritu emprendedor que en el marco de la sociedad global y del conocimiento propicie el desarrollo económico, social y humano sostenible de locales, regionales y globales con calidad, eficiencia y equidad socia _ ( Bogotá, D.C: Colombia

Abierta ya Distancia U.l- -...- Página 2 de 5 Que el Estatuto General de la Universidad, (Acuerdo Número 001 del 29 de agosto de 2006), en su Artículo 10, literal a), establece como función del Consejo Superior Universitario: "Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional", así mismo, en el literal h) se determina que el Consejo Superior debe: "Establecer fórmulas para definir el valor de los derechos pecuniarios que por sus servicios académicos deba cobrar la universidad". Que el artículo 25 del Estatuto General, señala que el Bienestar Universitario se entiende como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, cuerpo académico y personal administrativo. Que el Reglamento de Bienestar Universitario de la UNAD (Acuerdo No. 002 del 14 de febrero de 2007), establece dentro de los objetivos del Sistema de Bienestar Universitario, contribuir a la formación integral y al estímulo de las capacidades de trabajo colaborativo de grupo e individuos, al incentivar el desarrollo de sus proyectos de vida. Que se hace necesario definir de forma unificada una política de descuentos en las matrículas de los programas de la UNAD, para aquellas personas que forman parte de la Comunidad Unadista, pero que no tienen un vínculo legal y reglamentario con la Institución. Que se presentó al Consejo Superior informe ejecutivo de factibilidad, viabilidad técnica, impacto y concepto jurídico sobre el establecimiento unificado de una política de descuentos en las matrículas de los programas de la UNAD, documentos que forman parte del presente acuerdo. En mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDA: ARTíCULO PRIMERO: Política de Descuentos. Establecer de manera unificada la política de descuentos en los programas académicos propios de la Universidad, como desarrollo de las actividades de bienestar universitario y dentro de los planes de capacitación y cualificación del talento humano y la comunidad universitaria en general. ARTICULO SEGUNDO: Objetivos. Los descuentos en la UNAD apuntaran al desarrollo de los siguientes objetivos: a) Contribuir efectivamente al mejoramiento de la calidad ac émica mediante el mejoramiento de perfiles, cualificación permanente. Bogotá, D.C., Colombia

-..-- U.J...~""""" Página 3 de 5 ru \ b) Fomentar el dinamismo que como organización inteligente tiene la UNAD, mediante el progreso personal de sus integrantes. e) Ratificar el proyecto social, mediante la inclusión de convenios específicos que impacten positivamente a la sociedad. d) Fortalecer el mejoramiento continuo y el compromiso de los colaboradores por la inclusión de los familiares dentro del sistema educativo de la UNAD. ARTíCULO TERCERO. Beneficiarios: Los beneficiarios de la política de descuentos de que trata el presente acuerdo, estarán agrupados en las siguientes categorías: a) Egresados de la UNAD b) Cuerpo Académico (Docentes Ocasionales y Hora Cátedra vinculados mediante Resolución a la Universidad) e) Contratistas (Personal administrativo vinculado mediante contrato de prestación de servicios a la Universidad) d) Familiares de personal vinculado laboralmente con la Universidad (primer grado de consanguinidad y primero de afinidad) e) Beneficiarios de convenios estratégicos suscritos entre la UNAD y otras entidades para la cooperación interinstitucional. f) Representantes activos de los órganos de gobierno de la Universidad y sus Escuelas. (Consejos Superior, Académico y de Escuela). ARTICULO CUARTO. Descuentos para egresados: Los egresados de la UNAD de los programas de pregrado tendrán por ese solo hecho un descuento en la matrícula del 30% en los programas académicos propios de posgrado de la Universidad. La acreditación se realizará al momento de hacer la inscripción de acuerdo con la validación que realice Registro y Control Académico. ARTICULO QUINTO. Descuentos para cuerpo académico. Los docentes ocasionales y de hora cátedra vinculados mediante Resolución a la Universidad, tendrán un descuento en la matrícula de hasta el 40% en los programas académicos propios de posgrado de la Universidad. La acreditación de su condición de cuerpo académico, se realizará en el momento de hacer la inscripción, previa expedición de la Resolución Rectoral de asignación de descuento y firma del acta de compromiso y pagare a que haya lugar conforme al formato que para el efecto establezca la Secretaría General Bogotá, Ir.C; Colombia

U l. -...- Página 4 de 5 ARTICULO SEXTO. Descuentos para contratistas. El personal administrativo vinculado mediante contrato de prestación de servicios a la Universidad, tendrá un descuento en la matrícula de hasta el 30% en los programas académicos propios de posgrado de la Universidad. La acreditación de su condición de contratista, se realizará en el momento de hacer la inscripción, previa expedición de la Resolución Rectoral de asignación de descuento y firma del acta de compromiso y pagare a que haya lugar conforme al formato que para el efecto establezca la Secretaría General. ARTICULO SEPTIMO. Descuentos para familiares. Los familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos) y primero de afinidad (cónyuge o compañero(a) permanente) del personal vinculado laboralmente con la Universidad, tendrán un descuento en la matrícula del 10% en los programas académicos propios de posgrado de la Universidad. La acreditación de su condición de familiar de los funcionarios de la Universidad, se realizará en el momento de hacer la inscripción, presentando la certificación laboral del funcionario emitida por el Sistema Nacional de Talento Humano y el registro civil de nacimiento en el caso de los padres e hijos y el registro civil de matrimonio para cónyuges o certificado notarial en el caso de compañero(a) permanente. ARTICULO SEPTIMO. Descuentos para beneficiarios de convenios. Los beneficiarios de convenios estratégicos suscritos entre la UNAD y otras entidades que tengan como fin la cooperación interinstitucional, tendrán descuentos en la matrícula de hasta el 25% en todos los programas académicos propios de la Universidad y conforme a lo definido en cada convenio específico que para los efectos suscriba el Rector de la Universidad o su delegado. La acreditación de su condición de beneficiario de convenio, se realizará en el momento de hacer la inscripción, conforme a lo establecido y previa validación que realice Registro y Control Académico. PARÁGRAFO. El descuento establecido en el presente artículo para los beneficiarios de convenios será incompatible con el descuento electoral. ARTICULO OCTAVO. Descuentos para representantes activos de los órganos de gobierno de la Universidad y sus Escuelas. Quienes ostenten la calidad de representantes activos de los estamentos universitarios ante los Consejos Superior, Académico y de Escuela, tendrán un descuento en la matrícula del 40% en todos los programas académicos propios de prado de la Universidad. Calle 14 Sur No. 14-23 pbx 344 3700 e-mail: sgeneral@unad.edu.co unourunad.edu.co Bogotá, D.C., Colombia

Abierta ya Distancia Página 5 de 5 La acreditación se realizará al momento de hacer la inscripción de acuerdo con la validación que realice Registro y Control Académico y la Secretaría General. ARTICULO NOVENO. Restricciones. Los descuentos definidos en el presente acuerdo son excluyentes por lo tanto no podrán aplicarse simultáneamente. Los descuentos serán adjudicados siempre que se cumpla lo siguiente: a) Que los programas sean propios de la Abierta y a Distancia - UNAD y no en convenio. b) Que se presenten las acreditaciones y certificaciones requeridas. e) Que el pago sea en efectivo. d) Los descuentos son personales y no son transferibles. ARTICULO DÉCIMO. El informe ejecutivo de factibilidad, viabilidad técnica, impacto y concepto jurídico sobre el establecimiento unificado de la política de descuentos en las matrículas de los programas de la UNAD, se entiende incorporado al presente Acuerdo. ARTICULO UNDÉCIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., mil nueve (2009). a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos Calle 14 Sur No. 14-23 pbx 344 3700 e-mail: sgeneral@unad.edu.co unour.unad.edu.co Bogotá, D.C, Colombia