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Transcripción:

DECISIÓN AFECTADOS 006 DEL 3 DE JULIO DE 2018 POR MEDIO DE LA CUAL LA AGENTE INTERVENTORA Y LIQUIDADORA RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACION DE LA DECISION 005 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 LA AGENTE INTERVENTORA Y LIQUIDADORA MARÍA CLAUDIA ECHANDÍA BAUTISTA, de la sociedad SUMA ACTIVOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN, NIT 900.429.077-4, y otros intervenidos, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 4334 de 2008, Decreto 1910 de 2009 y demás normas legales aplicables y, I. ANTECEDENTES CONSIDERANDO 1. La Agente Interventora profirió la Decisión 001 de afectados el 12 de marzo de 2018, la cual fue notificada ese mismo día mediante aviso publicado en el periódico El tiempo, en la página web de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Agente Interventora: 2. De los Recursos de reposición y de las objeciones presentados contra la Decisión 001 proferida el 12 de marzo de 2018, se corrió traslado a los interesados, por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, mediante Aviso fijado el Veinte (20) de Marzo de 2018, en el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Agente Interventora, dispuesta para la consulta del proceso: traslado que se surtió entre el 21 y el 23 de marzo de 2018. 3. La Agente Interventora profirió la Decisión 002 de Afectados el 2 de abril de 2018, concediéndose contra la misma, recurso de reposición, en garantía del derecho de defensa y el debido proceso, en consideración a que, en esta decisión, fueron modificados los reconocimientos de la calidad de afectados de algunos reclamantes y fueron condicionados los reconocimientos de las personas jurídicas, señalados en dicha providencia, por las razones contenidas en la misma, decisión que fue notificada ese mismo día mediante aviso publicado en el periódico La república, en la página web de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Agente Interventora:

4. El apoderado de Leasing Corficolombiana s.a. Compañía de Financiamiento presentó solicitud de NULIDAD, el 5 de abril de 2018, contra la actuación en el presente proceso, incluso antes de la emisión de la Decisión 002 del 02 de abril de 2018, por las razones señalas en su escrito. 5. Del escrito de Nulidad se corrió traslado, por el término de tres días, de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 134 del Código General del Proceso, mediante aviso fijado el 9 de abril de 2018, en la cartelera del Grupo de Apoyo judicial de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Agente Interventora, traslado que se surtió entre el 10 y el 12 de abril de 2018. 6. Dentro del término de traslado, fue descorrido el escrito de nulidad, por la apoderada de Financiera Dann Regional Compañía de Financiamiento Comercial, mediante escrito recibido el 12 de abril de 2018 y por la apoderada de Círculo de Viajes Universal, mediante escrito recibido el 12 de abril de 2018. 7. La Agente Interventora profirió la Decisión 003 el 24 de abril de 2018, por la cual se resolvió el Incidente de Nulidad, decisión notificada mediante aviso fijado el 24 de abril de 2018, en la cartelera del Grupo de Apoyo judicial de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Agente Interventora. 8. El apoderado de Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento presentó dentro de termino de ejecutoria, el 27 de abril de 2018, Recurso de Reposición contra la Decisión 003 proferida el 24 de abril de 2018. 9. Del Recurso de reposición presentado por el apoderado de Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento, se corrió traslado, por el término de tres días, de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, mediante aviso fijado el Dos (2) de mayo de 2018, en la cartelera del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Agente Interventora, traslado que se surtió entre el 3 y el 7 de mayo de 2018. 10. Dentro del término de traslado fue descorrido el recurso de reposición, por el apoderado de Caro & Cía Agropiscicola Carolina S.C.A., hoy Natturale & Cía S.C.A. 11. La Agente Interventora profirió la Decisión 004 el 16 de mayo de 2018, por la cual se resolvió el Recurso contra la Decisión 003, decisión notificada mediante aviso fijado el 16 de mayo de 2018, en la cartelera del Grupo de Apoyo judicial

de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Agente Interventora. 12. De los recursos de reposición y aclaraciones presentados contra la Decisión 002 proferida el 2 de abril de 2018, se corrió traslado a los interesados, por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, mediante Aviso fijado el Veintidós (22) de Mayo de 2018, en el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Agente Interventora, dispuesta para la consulta del proceso: traslado que se surtió entre el 23 y el 25 de mayo de 2018. 13. Del Recurso de reposición presentado en tiempo por el apoderado de Balboa Bank & Trust Corp., contra la Decisión 002 proferida el 2 de abril de 2018, atendiendo el escrito presentado por el apoderado el 25 de mayo de 2018, en el cual anuncio que el recurso presentado no había sido incluido en los recursos en traslado, se procedió a correr traslado a los interesados, por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, mediante Aviso fijado el Veintiocho (28) de Mayo de 2018, en el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Agente Interventora, dispuesta para la consulta del proceso: traslado que se surtió entre el 29 y el 31 de mayo de 2018. 14. La Agente Interventora profirió la Decisión 005 de Afectados el 13 de junio de 2018, por la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra la Decisión 002 del 2 de abril de 2018, habiendo sido notificada la decisión 005 el 13 de junio de 2018, mediante aviso publicado en el periódico La república, en la página web de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Agente Interventora: 15. La apoderada de Financiera Dann Regional en escrito radicado en las oficinas de la Agente Interventora el 18 de junio de 2018, solicito aclaración de la Decisión 005 del 13 de junio de 2018, la cual se resuelve en la presente Decisión II. DE LA SOLICITUD DE ACLARACION La apoderada de Financiera Dann Regional presenta solicitud de Aclaración de la Decisión 005 del 13 de junio de 2018, respecto al reconocimiento condicionado otorgado a la citada financiera, previa exposición de las consideraciones de la Agente Interventora contenidas en el Decisión 005, de la transcripción de las normas relativas a devoluciones contenidas en las normas de intervención, manifestando que su representada puso a disposición del equipo de la agente interventora la información solicitada, concluyendo que solicita aclaración del efecto jurídico que

se produce la Decisión, solicitud de aclaración que presentó en los siguientes términos: Hace un recuento sobre el reconocimiento condicionado a los resultados que arrojen las investigaciones que se adelanten en la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, relativas a la presunta migración de cartera a la Cooperativa Metrocoop, dos daciones en pago y la venta de cartera a Multibank. Recuerda, también, que la interventora precisó carecer de competencia para verificar la veracidad y acaecimiento de dichas situaciones, razón por la cual ofició a dicha Delegatura para que ésta adelante las investigaciones mencionadas. Manifiesta que cada punto fue puesto a consideración en la inspección llevada a cabo por el personal encargado por la interventora, de los (sic) cual vemos que quizás no fue claro, y que punto de los que se somete a investigación fue presentado en pruebas bien como afectaba la calidad de víctima de su representada o los pagos a créditos otorgados por ésta a la intervenida, cuando desarrollaba su objeto social. Afirma llamar su atención el que al presentar el documento de dación en pago, se explicó al grupo encargado de la verificación que en el 2015 la Financiera encontró que por prepagos se adeudaba la suma iniciada y acepto (sic) recibir libranzas a título de dación en pago, según lo que contractualmente se explicaba o como un cambio en el título, pero que sobre dicho valor se reconoció el pago de $1.253.354.295, exclusivamente el cual fue entregado en soporte, con pago realizado en Bancolombia, de fecha 26 de mayo de 2015. Indica que también se explicó que, en la liquidación judicial, con el deber de postulación de los acreedores, el pagaré de los prepagos se presentó como acreencia cierta, como el título que contenía las obligaciones derivadas del contrato de compra venta de libranzas, ante los incumplimientos del contrato junto con los demás pagares (sic) que recogen las obligaciones adquiridas por los hoy intervenidos, con su representada, entre los cuales está el fideicomiso FDA, que nuevamente se incluye como si fuera parte del proceso de víctima y donde se declaró y exhibió que esto es una operación diferente. Señala que, tal como reposa en el expediente, en el proceso de liquidación judicial su representada solicitó la exclusión de las libranzas adquiridas y reclamó el valor que claramente ha identificado hoy, como no pago en el proceso de intervención, identificando lo que ha llamado la atención que fue cedido a Metrocoop. Lo anterior, para efectos de que se le esclarezca si las dudas de la interventora por la falta de claridad de los escritos y/o de los documentos y soportes requeridos y revisados, originan el reconocimiento condicionado, que no está contemplado en la ley.

En Liquidación Judicial como Medida Citando el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, indica que las solicitudes de devolución inmediata de dineros podrán calificarse como admitidas o rechazadas, sin que la norma contemple el reconocimiento condicionado otorgado. Afirma que para su representada - que está vigilada por la Superintendencia Financiera -, este condicionamiento genera inquietudes y dudas para el reporte a la entidad de control, así como ve que la consecuencia que esta decisión puede producir con la demora en el recibo de cualquier suma de dinero que pudiera recibir, el cual ayudaría a resarcir todo el daño que esto le ha causado en su calidad de afectada dentro del proceso, pues según entiende, la decisión cuya aclaración pretende indica que el pago de los $11.851.235.367 no se realizará de manera inmediata, sino hasta cuando se surta una investigación. Lo anterior, entendiendo que, según el artículo precitado (parágrafo 1 ), aún los recursos contra el reconocimiento de acreencias no suspende (sic) el pago a los afectados y que le inquieta que si la norma dispone como criterio de devolución que en el evento en que se demuestre que se recibieron devoluciones anteriores a la intervención a cualquier título, podrán ser descontadas por el agente interventor, qué sentido tiene, que aun cuando todos conocemos que no se tienen todos los dineros para pagar el 100% de la reclamación, condicionar a su representada a una investigación para entregarle los dineros que le pudieran corresponder. Por lo anterior, considera necesario que se aclare el efecto jurídico del reconocimiento condicionado, especialmente teniendo en cuenta que parte del objeto del proceso de intervención es la pronta devolución de los recursos obtenidos en las actividades de captación no autorizadas. Así, quedaría en entredicho la pronta devolución de los recursos, al condicionar el reconocimiento a una investigación que adelantará la Superintendencia de Sociedades, pues la entrega de los dineros a su representada demorará, dándole así un trato inequitativo en su calidad de afectada. Por lo anterior, solicita se aclaren los efectos legales que derivan del reconocimiento condicionado que se le otorgó, específicamente en lo relativo a la devolución de los dineros reconocidos. Consideraciones de la Agente Interventora: Tal y como se señaló en la Decisión 005 del 13 de junio de 2018, la competencia transitoria otorgada a la Agente Interventora, por las normas de intervención contenidas en los Decretos 4334 de 2008 y 1910 de 2009, en funciones jurisdiccionales está limitada a la identificación de los afectados de la intervenida suma activos y la cuantía del reconocimiento en tal calidad, por concepto de operaciones de compraventa de cartera consistente en pagarés libranzas. El diccionario de la real academia de la lengua española define Condicionado como algo que incluye o lleva consigo un requisito.

En la Decisión 005 del 13 de junio de 2018, se reconoció de manera Condicionada a la Financiera Dann Regional Compañía de Financiamiento Comercial, en calidad de Afectado de la intervenida Suma activos, a las resultas de las investigaciones respecto a presuntas migraciones de cartera a la cooperativa Metrocoop, las daciones en pago señaladas en dicha Decisión, la venta de cartera consistente en pagarés libranzas realizada por la citada financiera a Multibank, las cuales de comprobarse, darán lugar al descuento de las sumas que arrojen tales investigaciones de las reconocidas de manera condicionada a la Financiera Dann Regional Compañía de Financiamiento Comercial. Igualmente se indicó en la Decisión 005 del 13 de junio de 2018, que la Agente Interventora y Liquidadora carece de competencia para verificar dichas situaciones y operaciones, que no puede asumir una actitud pasiva frente a los hechos que han sido puestos en su conocimiento por los diferentes apoderados, ni desconocer la existencia de los documentos que han sido arrimados al proceso, siendo uno de sus principales deberes la protección de los activos de la intervenida los cuales deben honrar en primera instancia a los afectados del proceso de intervención y en segundo lugar a los acreedores de la sociedad intervenida Suma Activos, por lo cual resolvió poner en conocimiento de la Delegatura de Inspección. Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, los escritos de los apoderados junto con las pruebas por ellos allegadas y las pruebas que reposen en poder de la Agente interventora, a efectos que se adelanten las investigaciones respectivas. No es procedente el pronunciamiento pretendido por la apoderada de la Financiera relativo a devoluciones de dineros a los afectados de la intervenida suma activos, por parte de la Agente Interventora, quien carece de competencia para proferir esas decisiones, advirtiendo que existen solicitudes de exclusión presentadas por diferentes apoderados, incluida Financiera Dann Regional, cuya decisión es de competencia de la Superintendencia de Sociedades, y hasta tanto no se produzcan tales decisiones, la agente interventora, ya no en funciones jurisdiccionales, sino en su calidad de auxiliar de la justicia no podrá presentar al Juez un plan de pagos a efectos que el Juez emita respecto del mismo las decisiones de su competencia, poniendo de presente que los dineros objeto de devolución se encuentran embargados a órdenes del Juez de intervención, por tanto no hay lugar a aclarar la decisión 005, que en nada se ha referido a devoluciones, por las razones señaladas. De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código General del proceso, procede de oficio o a solicitud de parte, la aclaración de una providencia, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

La solicitud de aclaración solicitada por la apoderada de Financiera Dann Regional Compañía de Financiamiento Comercial, no ofrece motivos de duda, en nada incide respecto a la Decisión contenida en la Decisión 005 del 13 de junio de 2018, por lo cual no está llamada a prosperar y será Negada. De conformidad con las anteriores consideraciones, la Agente Interventora y Liquidadora, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud de Aclaración presentada por la apoderada de Financiera Dann Regional Compañía de Financiamiento Comercial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Decisión. Dada en Bogotá, a los Tres (3) días del mes de Julio de 2018. MARÍA CLAUDIA ECHANDÍA BAUTISTA Agente Interventora y Liquidadora