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Transcripción:

DOS CUESTIONES SOBRE EL DECRETO N 263/015 DE 28/09/2015, REGLAMENTARIO DE LA LEY N 19.210 SALDOS INEMBARGABLES DE CUENTAS BANCARIAS ESPECIFICACIÓN DEL TIPO DE CRÉDITO EN LOS DOCUMENTOS DE ADEUDO Dr. Gabriel Berretta Chiara Asesoría Jurídica

SALDOS INEMBARGABLES DE CUENTAS BANCARIAS

Saldos inembargables Ley N 19.210 de 29 de abril de 2014 - INCLUSIÓN FINANCIERA Bancos - IEDE emiten dinero electrónico y prestan servicios de pago: remuneraciones, honorarios, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, mediante acreditación en una cuenta bancaria o en instrumentos de dinero electrónico (especial y mixto) - arts. 311.10 y 473.2 de la RNRCSF - arts. 88 a 90 de la RSP/ obligatorio desde el 1 de octubre de 2016 / operatividad de las cuentas (sin fin exclusivo) patrimonio de afectación independiente del patrimonio del emisor bancos: protección en caso de suspensión de actividades o liquidación IEDE: no integran la masa del concurso Art. 20: régimen de inembargabilidad de las sumas acreditadas por los conceptos señalados carácter alimentario de determinadas prestaciones Art. 381 num. 1 CGP: parcial y relativo - deudas por tributos, pensiones alimenticias o ley habilitante de su retención (orden de prioridad - Ley N 17.829) y afectación de una parte de las prestaciones

Saldos inembargables Régimen de inembargabilidad de las sumas acreditadas: art.20 Ley 19.210 Límite temporal: 180 días corridos desde su acreditación vencimiento del plazo: embargables (ahorro) Límite sustancial: naturaleza salarial de la prestación conocimiento por las IIF de la sumas acreditadas deber de llevar un registro de toda operación: fecha, origen y destino de los fondos (art. 3 de la Ley N 18.139-2007) requisitos para la apertura de cuentas o emisión de IDE (art. 311.10 de la RNRCSF) Criterios para determinar el saldo inembargable por vía reglamentaria (Decreto N 263/015): inconstitucional? Protección del trabajo y del salario: arts. 7, 53 y 54 de la Constitución - limitación por ley por razones de interés general Saldo inembargable delimitado por el art. 20 de la Ley 19.210: límites temporal y sustancial Decreto: Reglamento de Ejecución de la ley (art. 168 ord. 4 de la Constitución) - No limita derechos fundamentales contenidos en la Carta

Saldos inembargables Saldo inembargable: protección del salario - art. 19 Decreto N 263/015 Fecha de embargo: 180 días corridos previos Monto menor: suma de las acreditaciones por los conceptos indicados o saldo existente en la cuenta o instrumento de dinero electrónico Comprendidas en dicha suma: acreditaciones por conceptos distintos y sin individualizar (saldo) / Derecho Comparado Contabilización de los movimientos (nómina): fecha, concepto e importe Saldo embargable: protección del crédito - tutela jurisdiccional efectiva (art. 11 del CGP) Dentro de los 180 días corridos previos: el excedente de la suma de las acreditaciones por tales conceptos (ahorro) / fuera de ese plazo: ahorro Traba de embargo específico sobre una cuenta de nómina, jubilación, etc. (art. 380.1.2 CGP) - Identificación del banco, titular y número de cuenta Traba de embargo de cuentas no identificadas (art. 380.8 del CGP - 2013): vía de apremio / comunicación del BCU a las entidades deber de informar de las entidades al Juzgado oficiante, sobre todos los conceptos de que es titular el ejecutado traba de embargo específico sobre la base de esa información

Saldos inembargables Rol del Banco Central Superintendencia de Servicios Financieros / Area Sistema de Pagos de Política Económica y Mercados Control de cumplimiento por las entidades supervisadas de la forma de contabilización de los movimientos (remuneraciones, pasividades, etc.) - fecha, concepto, importe Control de los sistemas de información de tales entidades: deben informar diariamente el saldo inembargable correspondiente a cada trabajador, pasivo o beneficiario Actuación de oficio o mediante supervisión reactiva (denuncia de un consumidor financiero) Asesoría Jurídica Oficios judiciales de traba de embargo: circularización y notificación a las entidades del SIF - responsabilidad de las entidades destinatarias

ESPECIFICACIÓN DEL TIPO DE CRÉDITO EN LOS DOCUMENTOS DE ADEUDO

Especificación del crédito Relevancia jurídica: en materia de contratación, fijación de tasas intereses compensatorias y moratorios, y determinación de topes de interés (usura) Régimen vigente desde la concesión y hasta la cancelación del crédito Tasas de Interés y Usura: plena vigencia de la Ley N 18.212 (2007) BCU: publicación de las tasas de interés activas (art. 12 de la Ley 18.212 - art. 340 de la RNRCSF) Art. 28 del Decreto N 263/015: deber de especificar del tipo de crédito - arts. 30 y 33 de la Ley 19.210 Crédito de Nómina: bancos, cooperativas y asociaciones civiles habilitadas por ley (o a través de éstas, quienes cobran por las IEDE) Crédito con Retención de Haberes (en efectivo o en el financiamiento en cuotas de la venta productos o prestación de servicios): cooperativas y asociaciones civiles habilitadas por ley Crédito sin hacer uso de Retención de Haberes: cooperativas y asociaciones civiles habilitadas por ley - Innovación

Especificación del crédito Documentos en donde se debe especificar el tipo de crédito De autorización: de un trabajador o pasivo de descuento en sus haberes / consentimiento expreso y mediante documento firmado - nulidad absoluta (art. 31 de la Ley N 19.210) De adeudo: distinción del capital, intereses, otros conceptos: arts. 3 y 28 de la Ley N 18.212 (Usura) / constancias preceptivas: art. 371 de la RNRCSF Créditos de Nómina - Créditos con Retención de Haberes Retención sobre haberes o jubilación: función de garantía/orden de prioridad No es jurídicamente relevante que se efectivice o no Tasas medias de interés diferenciales: arts. 12 inc. 3 lit. A Ley N 18.212 - arts. 30 y 33 de la Ley N 19.210 - menor riesgo crediticio/ coherencia legislativa Art. 33 Ley N 19.210: alcance / vigencia: 1 /10/2016 Topes máximos de interés: 20% o 30% y 80% / 120% (art. 11 - Ley N 18.212) Créditos sin hacer uso de Retención de Haberes Entidad: renuncia permanente e irrevocable a ejercer el derecho de retención / impacto en el riesgo crediticio Tasas medias de interés mayores: art. 12 inc. 3 lit. B Ley N 18.212 - art. 33 de la Ley N 19.210) - mayor riesgo crediticio / coherencia legislativa Topes máximos de interés: 55% y 80% - 90% y 120%

Especificación del crédito Rol del Banco Central Superintendencia de Servicios Financieros Supervisión activa: inspección y evaluación de las entidades Protección del consumidor financiero:» cumplimiento de la ley y de la regulación bancocentralista: arts. 3, 11, 12 y 28 de la Ley N 18.212; arts. 30 y 33 de la Ley N 19.210 - art. 371 de la RNRCSF» incumplimiento (intereses usurarios): devolución de cobros en exceso y sanción - arts. 24 y 25 de la Ley N 18.212 Supervisión reactiva: instrucción de denuncias de consumidores financieros, con aplicación de dicho régimen si correspondiere

MUCHAS GRACIAS