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Transcripción:

Preguntas más frecuentes sobre la normativa por la que se introducen elementos desarrollo en la formación sanitaria especializada 1. Qué supone el nuevo modelo de Formación Sanitaria Especializada? La troncalidad implica una evolución del sistema formativo en régimen de residencia, configurando los programas formativos en dos ciclos consecutivos uno primero (troncal) en el que se adquirirán competencias comunes a las especialidades del mismo tronco y otro específico en el que se adquirirán las competencias específicas de cada una de ellas. 2. Qué impacto tendrá el modelo sobre la estructura formativa actual? Se producirá una adaptación coordinada de las estructuras docentes ya existentes en todo el Sistema Sanitario a los nuevos programas formativos y a los correspondientes requisitos de acreditación de centros y unidades docentes que deberán garantizar la calidad en el desarrollo de los programas formativos, en consonancia a los dos periodos troncal y específico que integrarán la formación completa de las especialidades en ciencias de la salud. 3. Qué objetivos persigue este nuevo modelo? El objetivo fundamental es prestar a nuestros pacientes una asistencia sanitaria de calidad dotando a la formación sanitaria especializada de instrumentos acordes con la evolución de los sistemas formativos actuales, el perfil cambiante de la demanda asistencial de la población y la mejora en la eficiencia de la prestación del Sistema Sanitario. 4. Por qué el nuevo modelo formativo de los especialistas mejorará la prestación sanitaria? El modelo pretende que los profesionales sanitarios, a través de las competencias adquiridas en el periodo de formación troncal aprendan a abordar desde las primeras etapas de su formación especializada, los problemas de salud de una manera integral y a trabajar de la forma más adecuada para poder proporcionar una atención sanitaria orientada a la eficaz resolución de los procesos de los pacientes, con el enfoque interdisciplinar y pluridisciplinar que el estado actual de la ciencia requiere. El modelo trata de reforzar, por tanto, la visión integral de las personas que demandan la atención sanitaria, posibilitando así una mejora en la calidad asistencial y en la seguridad de los pacientes. 5. Qué escenarios novedosos incorpora el proyecto de real decreto? Junto con la especialización se regulan los aspectos esenciales de los procedimientos de reespecialización de los profesionales que prestan o han prestado servicios en el sistema sanitario para adquirir un nuevo título de especialista del mismo tronco. Será un elemento motivador para el personal que ya presta servicios en el sistema, al mismo tiempo que dotará 1

a las administraciones sanitarias de una herramienta útil que permita una mayor adecuación de los recursos humanos a las necesidades de especialistas del sistema sanitario. También se desarrollan las áreas de capacitación específica lo que permitirá a algunos profesionales profundizar en aquellas facetas que demanda el progreso científico en el ámbito de una o varias especialidades en ciencias de la salud. 6. Por qué es necesario este cambio en la formación de los médicos? El sistema formativo debe adaptarse por encima de todo a la evolución de las necesidades de salud que tiene la población a la que los profesionales deben atender, a las características de la prestación de servicios, a la necesaria continuidad de cuidados asistenciales, al trabajo colaborativo y por otra parte el sistema de formación debe prever mecanismos de flexibilización (recirculación y re especialización) del proceso en el que se garantice la calidad de sus objetivos. El nuevo modelo de formación permitirá que especialistas ya formados vean reconocido el periodo troncal para poder simplificar el acceso a un nuevo título en especialidad del mismo tronco. 7. Cómo se estructura la organización de las especialidades en el nuevo modelo? Las especialidades médicas, quirúrgicas y multidisciplinares se estructuran en 5 grupos o tronco:, médico, quirúrgico, de laboratorio y diagnóstico clínico, de imagen diagnóstica y de psiquiatría, en los que en cada uno de ellos se han agrupado especialidades que en sus programas formativos tienen competencias comunes que se adquirirán en unidades acreditadas durante un periodo no inferior a 18 meses. Existiendo otro grupo de especialidades que por el momento no están integradas en los citados troncos. 8. Se ajusta el nuevo modelo a las previsiones de la Directiva Comunitaria para la formación de especialistas? El modelo de formación es el de residencia, tal y como se desarrolla en el momento actual y según la misma normativa vigente (Directiva Comunitaria 2005/36/CE, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias LOPS, y los reales decretos 1146/2006, de 6 de octubre de relación laboral especial de residencia y el 183/2008, de 8 de febrero) 9. Qué características tendrá el nuevo modelo de formación? Los programas formativos de las especialidades tendrán dos ciclos consecutivos de formación uno primero en el que adquirirán las competencias comunes a las especialidades del mismo tronco y otro en el que adquirirán las competencias específicas a cada especialidad. La elección de plaza de tronco y unidad docente troncal se realizará una vez superada la prueba nacional de acceso que con carácter anual convoca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según el orden obtenido por el candidato. Una vez superada la evaluación del periodo troncal los residentes elegirán especialidad y unidad docente de entre las ofertadas para su convocatoria según el orden obtenido en prueba de acceso correspondiente a aquella convocatoria. 2

10. Quiénes han apoyado este proyecto? El proyecto de real decreto ha sido debatido e informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en la que están representadas además de las consejerías de sanidad de las distintas comunidades autónomas, los Ministerios de Defensa, Hacienda y Administraciones Públicas, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Además se ha sometido a informe tanto de las organizaciones colegiales de médicos, de farmacéuticos, de psicólogos, de odontólogos y estomatólogos, de enfermeros, de químicos, de biólogos y de físicos, como de los órganos asesores de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación, Cultura y Deporte, en materia de formación sanitaria especializada (Consejo Nacional de Especialidades), Sociedades Científicas. Organizaciones Sindicales, Conferencia Estatal de Decanos Medicina. EL nuevo modelo de especialización en ciencias de la salud a la vista de los informes recibidos de todos los organismos nacionales ha tenido un debate intenso en diferentes foros, alcanzando un muy elevado nivel de consenso. Más recientemente, el nuevo modelo de Formación Sanitaria Especializada ha recibido el apoyo expreso del Foro de la Profesión Médica que engloba a la Organización Medicina Colegial, a la Federación de Asociaciones Científico Médicas (FACME), a la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM), a la Conferencia Estatal de Decanos y al Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM) 11. Cómo nos posiciona este nuevo modelo respecto a Europa? El modelo de residencia que tenemos actualmente sigue vigente por lo tanto cumple con los principios de la Directiva 2005/36/CE, si bien la incorporación de criterios de troncalidad nos acerca a modelos evolutivos en la formación sanitaria especializada ya desarrollados en otros países de nuestro entorno como por ejemplo Reino Unido o Francia. 12. Cómo se determinan los contenidos y la duración de las Especialidades? La Comisión Nacional de cada una de las especialidades y la Comisión Delegada Troncal serán la encargadas, como órganos asesores del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la elaboración de los programas formativos en los que se recojan las competencias a adquirir por parte del futuro especialista y se determine el tiempo necesario para su correcto desarrollo. Una vez ratificados por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, serán aprobados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Los programas formativos deben garantizar la adecuación de manera equilibrada entre la definición de las competencias a adquirir por los profesionales para dar una atención de calidad a la población, su viabilidad en la estructura formativa y el tiempo óptimo para su desarrollo. 3

13. Quiénes componen las Comisiones Nacionales de las diferentes Especialidades. Las Comisiones Nacionales tienen un total de 11 miembros cada una de ellas, cuya composición viene determinada por la Ley 44/2003, de los que 9 son vocales en representación de las CCAA, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Sociedades Científicas y Colegios Profesionales y 2 vocales corresponden a residentes en representación de los especialistas en formación, elegidos por éstos a través de un proceso electoral. 14. Cómo se regula las condiciones contractuales de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud Las condiciones del contrato, forma, contenido, condiciones retributivas y derechos y deberes, entre otros aspectos, de los especialistas en formación están reguladas por el Real 1146/2006, de 6 de octubre, que determina la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. 15. A qué promoción de alumnos va a afectar y qué tiempos de implantación se manejan para el mismo. Según el calendario que recoge el proyecto de real decreto una vez que se publique en el BOE, las administraciones tienen un plazo de 24 meses para poner en marcha el modelo. 16. Se ha valorado y tenido en cuenta aspectos económicos y organizativos para su implantación dado que este fue uno de los problemas referido en la implantación del modelo Bolonia. La estructura de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que lo va a sustentar ya está creada y solo en algunos casos deberá reordenarse. El nuevo modelo de Formación Sanitaria Especializada, que seguirá desarrollándose en las instituciones sanitarias, no ha de generar coste añadido al actualmente incorporado en los presupuestos de las CCAA y de la Administración del Estado. En lo que respecta al número de plazas ofertadas para la formación sanitaria especializada para este nuevo modelo, los Servicios de Salud seguirán determinándolas, previa aprobación en la Comisión de RRHH del SNS según las necesidades asistenciales y la disponibilidad presupuestaria. 17. El nuevo modelo de Especialización podrá ser modificado y evolucionado según las necesidades que se vayan detectando en el Sistema Sanitario? El hecho de que la regulación se realice a través de un real decreto y algunos de sus aspectos nucleares, como por ejemplo la aprobación de los programas formativos, lo sean por orden ministerial favorecerán que, una vez que se haya completado al menos un ciclo y se realice la monitorización del sistema se puedan, en su caso, realizar los ajustes de mejora pertinentes y necesarios. 4

18. El nuevo modelo de Formación Sanitaria Especializada afectará a la acreditación de las Unidades Docentes? El proyecto de real decreto no modifica el procedimiento de acreditación de las unidades docente, si bien tendrá que actualizarse la acreditación ya existente a la luz de los nuevos programas formativos por competencias, la nueva distribución de las especialidades, la creación de dos especialidades (Genética Clínica y Psiquiatría del Niño y del Adolescente), y la remodelación de otras dos (Bioquímica Clínica y Análisis Clínicos y la de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria) así como la creación de las áreas de capacitación específica (ACE) que conllevará la elaboración de los programas oficiales, la determinación de los requisitos de acreditación para su aplicación en las nuevas unidades docentes de ACE. 19. Qué colectivos profesionales en formación participarían en el nuevo Modelo de Especialización. En el momento actual y de acuerdo con las especialidades, médicas y pluridisciplinares, incluidas en el texto del proyecto de real decreto serían los licenciados y/o graduados en Medicina, Farmacia, Biología y Química los que se formarían en el Nuevo Modelo. 5