AVISO DE ELECCIÓN ESTADO DE TEXAS CONDADOS DE HAYS, CALDWELL Y TRAVIS DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE CONSOLIDADO DE HAYS A TODOS LOS VOTANTES DEBIDAMENTE HABILITADOS, RESIDENTES DEL DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE CONSOLIDADO DE HAYS: POR MEDIO DEL PRESENTE SE INFORMA que se llevará a cabo una elección dentro del DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE CONSOLIDADO DE HAYS y en todo el distrito, el 6 de mayo de 2017, en conformidad y de acuerdo con los siguientes fragmentos de la Orden para Convocar una Elección de Bonos de Edificios Escolares aceptada y aprobada por la Junta de Síndicos del Distrito Escolar Independiente Consolidado de Hays el 13 de febrero de 2017: POR LO TANTO, LA JUNTA DE SÍNDICOS DEL DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE CONSOLIDADO DE HAYS ORDENA QUE: Sección 1. Convocación de la elección; Fecha; Votantes elegibles y Horarios. Se celebrará una elección (la Elección el sábado 6 de mayo de 2017 (el Día de Elección, fecha que es setenta y ocho (78 días o más posterior a la fecha de la adopción de esta orden (la Orden de Elección, dentro del Distrito y en todo su territorio en el que todos los votantes habilitados residentes del Distrito tengan derecho a votar. Por medio del presente, la Junta determina que la celebración de la Elección en dicha fecha es en interés del público. El horario en el cual estarán abiertos los lugares de votación en el Día de Elección será de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Sección 2. Precintos electorales; Lugares de votación; Funcionarios electorales. Excepto según se estipule lo contrario en el presente, los precintos del Día de Elección determinados con el propósito de celebrar la Elección y los centros de votación designados para los precintos electorales deberán cumplir lo estipulado en el Anexo A de esta Orden de Elección. Los jueces del precinto y los jueces alternos de la Elección serán designados de acuerdo con el Código Electoral de Texas (el Código Electoral. En caso de que el Superintendente, o su representante autorizado, determine ocasionalmente que (a un centro de votación designado de aquí en adelante no está disponible o no es adecuado para tal uso, o que sería para el mejor interés del Distrito reubicar dicho centro de votación, o (b que un juez presidente o juez presidente alterno designado de aquí en adelante deje de cumplir con los requisitos o ya no esté disponible, por el presente el Superintendente, o su representante autorizado, tiene autorización para designar y nombrar por escrito un centro de votación, un juez presidente o un juez presidente alterno sustitutos, y para corregir y modificar los anexos de esta Orden de Elección, notificando según lo requerido por el Código Electoral y según se considere suficiente. S-1
Sección 3. Proposiciones. En la Elección se presentarán las siguientes proposiciones (las Proposiciones ante los votantes habilitados, residentes del Distrito: PROPOSICIÓN N. 1 [Nuevos edificios escolares] Se deberá autorizar a la Junta de Síndicos (la Junta del Distrito Escolar Independiente Consolidado de Hays (el Distrito a emitir bonos del Distrito, en una o más series o cuotas, por el monto de $189,850,000 para la construcción, la adquisición y el equipamiento de edificios escolares en el Distrito, incluidos los edificios escolares de escuelas preparatorias y primarias, bonos que vencerán, devengarán interés y serán emitidos y vendidos en conformidad con la ley al momento de su emisión; y se deberá autorizar a la Junta a imponer y comprometer, y hacer determinar y recaudar impuestos anuales ad valorem sobre toda propiedad gravable en el Distrito, suficientes, sin límite en cuanto a tasa o cantidad, para pagar el capital y el interés de los bonos y los costos de cualquier convenio de crédito (incluidos los convenios de crédito ejecutados o autorizados en anticipación de los bonos, en relación o en conexión con ellos, todo esto según lo autorizado por la Constitución y las leyes del Estado de Texas y de los Estados Unidos de América? PROPOSICIÓN N. 2 [Instalaciones, Sistemas y Mejoras en todo el Distrito] Se deberá autorizar a la Junta de Síndicos (la Junta del Distrito Escolar Independiente Consolidado de Hays (el Distrito para emitir bonos del Distrito, en una o más series o plazos, por la cantidad de $60,150,000 para la construcción, la adquisición y el equipamiento de edificios escolares en el Distrito (incluidas la rehabilitación, renovación, ampliación y mejora de estos; bonos que vencerán, devengarán interés y serán emitidos y vendidos en conformidad con la ley al momento de su emisión; y se deberá autorizar a la Junta a imponer y comprometer, y hacer determinar y recaudar impuestos anuales ad valorem sobre toda propiedad gravable en el Distrito, suficientes, sin límite en cuanto a tasa o cantidad, para pagar el capital y el interés de los bonos, y los costos de cualquier convenio de crédito (incluidos los ejecutados o autorizados en anticipación de los bonos, en relación o en conexión con ellos, todo esto según lo autorizado por la Constitución y las leyes del Estado de Texas y de los Estados Unidos de América? S-2
Sección 4. Boletas de votación. Las boletas de votación cumplirán los requisitos del Código Electoral y tendrán escrito o impreso lo siguiente: BOLETA OFICIAL DE VOTACIÓN PROPOSICIÓN N. 1 [ ] A FAVOR [ ] EN CONTRA [Nuevos edificios escolares] La emisión de $189,850,000 en bonos de edificios escolares para la construcción, la adquisición y el equipamiento de edificios escolares en el Distrito, incluidos los edificios escolares de escuelas preparatorias y primarias, y la imposición de un impuesto para el pago de estos. PROPOSICIÓN N. 2 [Instalaciones, Sistemas y Mejoras en todo el Distrito] [ ] A FAVOR [ ] EN CONTRA La emisión de $60,150,000 en bonos de edificios escolares para la construcción, la adquisición y el equipamiento de edificios escolares en el distrito, incluida su rehabilitación, renovación, ampliación y mejora, y la imposición del impuesto para el pago de estos. Sección 5. Votación. Se pueden usar máquinas de votación electrónica para celebrar y llevar a cabo la Elección el Día de Elección; sin embargo, se dispone que en caso de que no sea posible el uso de dichas máquinas de votación electrónica, la Elección se pueda celebrar el Día de Elección mediante el uso de boletas de votación de papel (salvo que se disponga lo contrario en esta sección. Se pueden usar máquinas de votación electrónica o boletas de votación de papel para la votación anticipada en persona (salvo que se disponga lo contrario en esta sección. En conformidad con el Código Electoral, el Distrito deberá proporcionar por lo menos un sistema de votación de fácil acceso en cada centro de votación utilizado en la Elección. Dicho sistema de votación cumplirá con las leyes federales y de Texas que establecen el requisito de sistemas de votación que les permitan a los votantes con discapacidades físicas emitir un voto secreto. Se pueden usar boletas de papel para la votación anticipada por correo. Cada votante que desee votar a favor de una Proposición pondrá una marca en la boleta para indicar que está A FAVOR de la Proposición, y cada votante que desee votar en contra de una Proposición pondrá una marca en la boleta para indicar que está EN CONTRA de la Proposición. La votación se realizará de acuerdo con el Código Electoral. Sección 6. Votación anticipada. Por la presente la Junta designa al Administrador como secretario de votación anticipada habitual para el Distrito. La votación anticipada, tanto en persona como por correo, será de acuerdo con el Código Electoral. S-3
La votación anticipada en persona se llevará a cabo en los lugares, en las fechas y en los horarios que se indican en el Anexo B. La votación anticipada en persona comenzará el lunes 24 de abril de 2017 y finalizará el martes 2 de mayo de 2017. Para que la puedan usar aquellos votantes que por ley tienen derecho a votar por anticipado por correo, el secretario de votación anticipada proporcionará a cada votante una boleta de votación con instrucciones para marcarla indicando si vota A FAVOR o EN CONTRA de cada Proposición. La dirección postal a donde pueden enviarse las solicitudes de boletas de votación por correo y los votos emitidos por correo es la siguiente: Hays County Elections Administrator, Attention: Early Voting Clerk, Hays County Government Center, 712 South Stagecoach Trail, Suite 1045, San Marcos, Texas 78666. Por el presente se autoriza e instruye al Administrador para que designe una junta de boletas de votación anticipada y a los demás funcionarios necesarios para la conducción de la votación anticipada de la Elección. Sección 7. Conducción de la Elección. La Elección será llevada a cabo por los funcionarios electorales, incluidos jueces de los precintos y jueces alternos o secretarios designados por la Junta de acuerdo con los Convenios Electorales, el Código de Educación, el Código Electoral, y la Constitución y las leyes del Estado y de los Estados Unidos de América. El Presidente de la Junta de Síndicos, el Superintendente y sus respectivos representantes autorizados están autorizados a celebrar, ejecutar y otorgar uno o más Convenios Electorales, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Electoral. Los términos y las disposiciones de cada Convenio Electoral, por el presente, se incorporan en esta Orden de Elección. En la medida en que exista algún conflicto entre esta Orden de Elección y un Convenio Electoral, prevalecerán los términos y las disposiciones del Convenio Electoral, y el Presidente de la Junta de Síndicos, el Superintendente y sus respectivos representantes autorizados están autorizados a realizar correcciones, cambios, revisiones y modificaciones en esta Orden de Elección, incluidos los anexos del presente, según se considere necesario o adecuado para respetar el Convenio Electoral, cumplir con las leyes estatales y federales correspondientes, y cumplir con la intención de la Junta, según se evidencia a través de esta Orden de Elección. El Administrador será responsable de establecer la estación central de conteo de los votos emitidos en la Elección y de designar el personal necesario de tal estación. Sección 13. Declaración de información obligatoria. (a De acuerdo con la Sección 3.009 del Código Electoral de Texas: (i el lenguaje de la proposición que aparecerá en la boleta de votación se describe en la Sección 4 de esta Orden de Elección; (ii los propósitos para los cuales se deberán autorizar los bonos se describen en la Sección 3 de esta Orden de Elección; (iii la cantidad de capital de bonos a autorizar se describe en la Sección 3 de esta Orden de Elección; (iv si la emisión de bonos es autorizada por los votantes, se pueden aplicar los impuestos suficientes, sin límite en cuanto a tasa o cantidad, para pagar el capital y los intereses anuales de los bonos y los costos de cualquier convenio de crédito, como se establece en la Sección 3 de esta Orden de Elección; (v los bonos autorizados de acuerdo con esta Orden de Elección pueden emitirse para vencer durante un período que no exceda los 25 años a partir de su fecha de emisión y devengar interés con la tasa o las tasas (que no exceda el 15 % según lo autorizado por la ley y lo determinado por la Junta; (vi al comienzo del año fiscal actual del Distrito, la cantidad total del capital pendiente de las obligaciones de S-4
deuda del Distrito era de $296,520,000 y la cantidad total de interés pendiente de las obligaciones de deuda del Distrito era de $136,073,990, y (vii la tasa de impuestos ad valorem del servicio de la deuda del Distrito a la fecha de adopción de esta Orden de Elección es de $0.4977 por cada $100 de propiedad gravable. (b Según las condiciones del mercado a la fecha de esta Orden de Elección, la tasa de interés neta efectiva máxima para cualquier serie de bonos se estima en 4.25 %. Dicha tasa de interés máxima estimada se provee a título informativo, pero no es una limitación sobre la tasa de interés a la que podrían venderse los bonos o cualquier serie de estos. Además, la tasa estimada contenida en esta subsección (b (i se basa en determinadas suposiciones (incluidas las suposiciones acerca de las condiciones prevalentes del mercado y económicas al momento de la emisión de los bonos y se derivan de las proyecciones obtenidas del asesor financiero del Distrito; (ii está sujeta a cambios en la medida en que los hechos, las circunstancias y las condiciones reales prevalentes al momento de la emisión de los bonos difieran de tales suposiciones y proyecciones; (iii se estipula solamente para cumplir los requisitos de la Sección 3.009 del Código Electoral de Texas y sin ningún otro propósito, sin ninguna garantía de que tales proyecciones se realizarán; y (iv no está prevista para dar lugar a un contrato con los votantes ni para limitar la autoridad de la Junta de emitir bonos de acuerdo con las Proposiciones presentadas por esta Orden de Elección. ADOPTADA Y APROBADA el 13 de febrero de 2017. ATESTIGUA: /firma/ Holly Raymond Presidente de la Junta de Síndicos Distrito Escolar Independiente Consolidado de Hays /firma/ Teresa Tobias Secretaria de la Junta de Síndicos Distrito Escolar Independiente Consolidado de Hays (SELLO S-5
ANEXO A LUGARES DE VOTACIÓN DEL DÍA DE ELECCIÓN (En el horario de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Precinto Electoral N. Escolar de Hays CISD 1 Escolar de Hays CISD 2 Escolar de Hays CISD 3 Escolar de Hays CISD 4 Escolar de Hays CISD 5-A Escolar de Hays CISD 5-B Lugar de Votación Oficina Central de Hays CISD 21003 Interstate 35 Tobias Elementary 1005 East FM 150 Chapa Middle School 3311 Dacy Lane Hays Hills Baptist Church 1401 North FM 1626 Buda, Texas 78610 Wallace Middle School 1500 West Center Street Wallace Middle School 1500 West Center Street Anexo A
ANEXO B LUGARES Y HORARIOS DE VOTACIÓN ANTICIPADA CONDADO DE HAYS Lugar Oficina Central de Hays CISD 21003 IH 35 Kyle, Texas Buda Elementary School 300 San Marcos Street Buda, Texas Horarios Lunes 24 de abril y lunes 1 de mayo de 2017 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Cada día hábil: Martes 25 de abril de 2017 a viernes 28 de abril de 2017 y martes 2 de mayo de 2017 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Lunes 24 de abril y lunes 1 de mayo de 2017 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Sábado 29 de abril de 2017 10:00 a. m. a 2:00 p. m. Cada día hábil: Martes 25 de abril de 2017 a viernes 28 de abril de 2017 y martes 2 de mayo de 2017 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Anexo B