PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE UNA LÍNEA DE RECORRIDO TURÍSTICO EN MINITREN EN CORRALEJO. 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Constituye el objeto del presente Pliego definir las condiciones y criterios técnicos que han de servir de base para la autorización administrativa para la explotación de una línea de recorrido turístico en Minitren en Corralejo. El itinerario será el definido por el Ayuntamiento reflejado en el Plano incorporado como Anexo I, reservándose la facultad de modificarlo, cuando ello resulte necesario o conveniente por razones de interés público. La Autorización administrativa será adjudicada mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, y tramitación ordinaria. Se califica jurídicamente el presente contrato como ADMINISTRATIVO ESPECIAL a tenor de lo dispuesto en el art. 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público. 2.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRECIO.- El contrato tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado anualmente por igual periodo de tiempo. El importe del presente contrato asciende a la cuantía de QUINCE MIL (15.000,00.- ) EUROS ANUALES al que se adicionará el IGIC por valor de MIL CINCUENTA (1.050,00.- ) EUROS, lo que supone un total de DIECISÉIS MIL CINCUENTA (16.050,00.- ) EUROS ANUALES. El importe del contrato por los cuatro años de duración asciende a SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (64.200,00.- ) EUROS. Dicho importe se establece con carácter de mínimo, por lo que podrá ser mejorado al alza por los licitadores, lo que se valorará a la hora de determinar la oferta más ventajosa, conforme a los criterios de adjudicación que se definen en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. 3.- PROYECTO DE EXPLOTACIÓN.- Las empresas licitadoras deberán presentar un proyecto de explotación en relación con el objeto del contrato, el cual comprenderá la descripción y las características técnicas objeto de la explotación, que deberán ser como mínimo las siguientes: 3.1.- Tarifas. Se ha de determinar en la oferta el precio del billete tanto para niños como para adultos (ida y vuelta del mismo día, con el IGIC incluido). La oferta del precio del billete deberá ser, en su caso, a la baja. Pliego de Prescripciones Técnicas 1
La venta de billetes se realizará única y exclusivamente en el minitren en el momento de la subida de los pasajeros. 3.2.- Descripción de la Línea y puntos de parada, calendarios, horarios y frecuencias. El tren deberá efectuar su recorrido según el itinerario reflejado en el Plano del Anexo I. El recorrido será siempre autorizado por el Ayuntamiento de acuerdo con los preceptivos informes de la Policía Local de La Oliva. Durante el recorrido, no podrá estacionar salvo para dejar subir y bajar a los pasajeros y únicamente en las paradas previstas a este fin. La recogida y descenso de viajeros se realizará exclusivamente en las paradas autorizadas (Anexo I), de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, siendo sancionado si se realiza en cualquier otro lugar que no sean las paradas autorizadas. Por motivos justificados de interés general así como con ocasión de eventos y actos especiales, y previa comunicación de la Administración, se podrá cambiar el itinerario así como suprimir o cambiar puntos de parada, sin derecho a indemnización por parte del adjudicatario. El adjudicatario podrá realizar de manera esporádica y siempre contando con la previa autorización del Ayuntamiento, o por encargo de ésta, variaciones en el recorrido o itinerarios especiales con motivo de eventos y actos excepcionales. Durante el tiempo de no explotación, el tren estará aparcado en un lugar propuesto por el licitador, siendo los gastos ocasionados por este motivo, en caso de haberlos, a cargo del adjudicatario. El tren turístico podrá prestar servicio durante los siguientes horarios: Horario: 09,00 horas a 19,00 horas. Salidas, cada media hora. El citado horario podrá ser modificado por la administración según las necesidades del mismo. Así mismo podrá ser modificado por la empresa adjudicataria, siempre previa autorización municipal y en base a alguna circunstancia excepcional. Idéntico tratamiento tendrá la información suministrada al turista y visitante en general desde el vehículo. A tal efecto el adjudicatario someterá la información a suministrar a previa autorización municipal, debiendo efectuar este trámite cada vez que cambie la misma o deba introducirse otra por indicación del Ayuntamiento de La Oliva. 3.3.- Número de vagones y características técnicas de los mismos. Se deberá hacer constar en el proyecto las características de que estará provisto el tren de la línea de recorrido turístico como: - El número de vagones de que estarán compuestos, así como el número de plazas, etc. - Deberán estar dotados de sistemas de megafonía en el interior de lo vagones con mensajes informativos (micrófono, música y mensajes informativos vocales pregrabados en diferentes idiomas). - Igualmente, los vagones deberán contar con pulsadores como medio de aviso al conductor mediante un timbre. Pliego de Prescripciones Técnicas 2
- Los vehículos inicialmente incorporados al servicio serán de nueva fabricación o de una antigüedad no superior a tres años. En ningún caso se podrán utilizar a lo largo del contrato vehículos con más de seis años de antigüedad. - Las condiciones estéticas y funcionales de los vehículos han de resultar acordes con la imagen del municipio de La Oliva, debiendo incorporar la imagen corporativa del Ayuntamiento. 3.4.- Autorizaciones mínimas. Los vehículos estarán provistos de todos los permisos y autorizaciones necesarias en vigor para su puesta en marcha y circulación, tales como ITV, permiso de circulación, seguros preceptivos, etc. Serán de exclusiva cuenta del contratista los costes derivados de la gestión de seguros, inspección técnica de vehículos, impuestos y demás tributos y exacciones que puedan gravar la actividad económica del contratista. 3.5.- Pólizas de seguros. Durante el presente contrato, el adjudicatario mantendrá suscritas las pólizas de seguros que resulten exigibles de conformidad con la normativa aplicable. En todo caso, habrá de suscribir una póliza de seguros por riesgos profesionales, el seguro obligatorio de viajeros y los de circulación e incendio de vehículos, así como el de responsabilidad civil. Mientras dura la explotación objeto del presente pliego, el adjudicatario deberá justificar documentalmente cada ejercicio el pago de las correspondientes primas de seguros. Cualquier modificación en las pólizas deberá ser aprobada previamente por el órgano de contratación y los límites asegurados se deberán actualizar anualmente de acuerdo con el IPC. En caso de incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que se deriven del contrato de seguro (suscripción de pólizas, abono de primas, coberturas aseguradas, etc.) la Administración podrá atenderlas directamente repercutiendo a aquél el coste correspondiente, sin perjuicio de las penalidades que pudieran derivarse de acuerdo con el presente pliego. 3.6.- Información a los usuarios. Se hallará a disposición de los usuarios que accedan al servicio un plano con los itinerarios, transbordos, paradas, tarifas o cualquier otra información que en relación con el servicio pueda ser de su interés, redactados al menos en cuatro idiomas. En todos ellos figurará la razón social del contratista del servicio, su dirección, teléfono y fax donde puedan efectuar cualquier reclamación, así como iguales datos referidos al Ayuntamiento de La Oliva. La distribución de los folletos deberá realizarse exclusivamente en agencias de viaje, hoteles, oficinas del contratista o en el propio tren y paradas debidamente señalizadas y adscritas al servicio. 3.7.- Infraestructura, mantenimiento y responsabilidad. 3.7.1.- Instalaciones. Se detallará en la oferta la ubicación e instalaciones destinadas a garaje y talleres, así como el sistema de mantenimiento y conservación. Pliego de Prescripciones Técnicas 3
3.7.2.- Mantenimiento. El Ayuntamiento de La Oliva tendrá la facultad de inspeccionar el mantenimiento y buen funcionamiento del material y de las prestaciones pudiendo prescribir, eventualmente, las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los pasajeros y terceros, cuya responsabilidad será exclusivamente de cuenta del adjudicatario a cuyos efectos suscribirá la correspondiente póliza de seguros. A tales efectos el contratista deberá mantener y agilizar las comunicaciones entre ambas partes de cara al control y fiscalización del servicio por parte del Ayuntamiento. 3.7.3. Responsabilidad. De conformidad con lo previsto en el art. 214 de la TRLCSP será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. A tal objeto el contratista acreditará disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil hasta, al menos, importe por víctima de 150.000,00. 4.-PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO. El Plazo para la puesta en funcionamiento del servicio será de treinta (30) días como máximo. 5.- GASTOS DEL SERVICIO. Serán a cuenta del adjudicatario todos los gastos de inversión, tales como arreglo en el deterioro de la carrocería pertinente, mobiliario de estación de parada, material, cargas sociales, impuestos, seguros, mantenimiento del material, carburante, gastos de registro y matriculación y, en general, los gastos de cuantos medios humanos, técnicos, materiales, etc, resulten precisos para la correcta realización de las labores a que obliga la explotación relacionados con la explotación de la línea de minitren turístico. 6.- PUBLICIDAD. La utilización del tren turístico como soporte publicitario de empresas privadas, queda sujeta a la autorización previa y expresa por escrito del Ayuntamiento, previo abono del 50% de las cantidades a percibir por el contratista por tal concepto. 7.- PERSONAL.- El servicio se prestará por el adjudicatario. La contratación y restantes aspectos de la relación laboral de la totalidad del personal del Servicio, serán de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Deberán estar dados de alta en la Seguridad Social conforme a la normativa vigente en cada momento. Este personal no tendrá en ningún momento, ni durante la duración de la autorización, ni al término de la misma, relación jurídica alguna con el Ayuntamiento, por lo que todas las cuestiones relacionadas con la marcha del Servicio deben tratarse exclusivamente con el adjudicatario. 8.- RELACIONES CON LOS USUARIOS.- Las relaciones con los usuarios del servicio se regirán por las Resoluciones municipales. En su defecto, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica sectorial y legislación de Régimen Local. Las quejas que sobre la Pliego de Prescripciones Técnicas 4
marcha del servicio pudiesen formular los usuarios, serán cursadas a la Concejalía de Turismo que podrá adoptar las medidas pertinentes. No se admitirá al uso del vehículo a menores de 18 años que no vayan acompañados de sus padres-madres o tutores o de persona mayor de edad bajo cuya custodia se encuentre. La Oliva, a 24 de agosto de 2015. Pliego de Prescripciones Técnicas 5