ATENCIÓN: ENTIDADES CONTRATADAS POR EL GOBIERNO DE PUERTO RICO PARA PRESTAR SERVICIOS EN PUERTO RICO LUEGO DEL PASO DE LOS HURACANES IRMA Y MARÍA

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Transcripción:

DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 17-28 ATENCIÓN: ENTIDADES CONTRATADAS POR EL GOBIERNO DE PUERTO RICO PARA PRESTAR SERVICIOS EN PUERTO RICO LUEGO DEL PASO DE LOS HURACANES IRMA Y MARÍA ASUNTO: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES BAJO EL CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 2011, SEGÚN ENMENDADO, A CONTRATOS DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE RECUPERACIÓN DE PUERTO RICO I. Exposición de Motivos A consecuencia del paso de los huracanes Irma y María, todo Puerto Rico ha sido declarado zona de desastre por el Gobernador de Puerto Rico. Ante esta situación de emergencia, el Gobierno de Puerto Rico está comprometido con la aprobación de todas las medidas que sean necesarias para agilizar y facilitar todos los esfuerzos para la reconstrucción de la isla y que los mismos puedan ser llevados de la manera más ágil, justa y eficiente. A tales efectos, el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y municipios (en adelante y en colectivo, el Gobierno ), está formalizando contratos con entidades recientemente incorporadas u organizadas en Puerto Rico ( Contratante Local Prestador de Servicios ), y entidades organizadas bajo las leyes de los estados de Estados Unidos de Norteamérica ( E.E.U.U.") u otras jurisdicciones, que de otro modo no estarían dedicados a una industria o negocio en Puerto Rico ( Contratante Extranjero ), para que ayuden en el restablecimiento de los servicios esenciales y necesarios que han sido afectados tras el paso de los huracanes Irma y María. Dichos servicios esenciales incluyen, pero no se limitan a, los servicios de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones, construcción y salud. Las normas contributivas aplicables a las gestiones que se están realizando a nivel público y privado tienen que ser consistentes con estos objetivos. El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ( Código ), establece las normas relacionadas a las obligaciones contributivas que son aplicables al Gobierno y a toda entidad jurídica o individuo que posea un contrato de prestación de servicios en Puerto Rico. Con el fin de lograr una administración tributaria efectiva durante el estado de emergencia a consecuencia del paso del huracán Maria, el Gobernador de Puerto Rico ( Gobernador )

Página 2 emitió la Orden Ejecutiva OE-2017-056 en la cual autoriza al Secretario de Hacienda ( Secretario ) a tomar todas las medidas necesarias para lograr dicho objetivo. A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda ( Departamento ) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer las normas contributivas y procedimientos relacionados a la retención en el origen de la contribución sobre ingresos y al Impuesto sobre Ventas y Uso ( IVU ), aplicables bajo el Código, y las responsabilidades como agentes retenedores de impuestos aplicable a estos contratistas que están formalizando contratos con el Gobierno para reestablecer los servicios afectados por el paso de los huracanes. II. Definiciones Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para propósitos de esta Determinación Administrativa: 1. Contrato - se refiere a contratos de prestación de servicios formalizados después del 19 de septiembre de 2017 y antes del 1 de enero de 2018, entre el Gobierno y un Contratante Extranjero Prestador de Servicios o Contratante Local Prestador de Servicios, cuyo fin es proveer servicios esenciales de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones, construcción y salud, entre otros, durante el periodo de emergencia y recuperación. 2. Contratante Extranjero Prestador de Servicios - incluye a todo Contratante Extranjero que formaliza un Contrato y que no se considera que está dedicado a industria o negocio en Puerto Rico. 3. Empleado Ciudadano No Residente del Contratante individuo ciudadano de los E.E.U.U. no residente de Puerto Rico que es empleado del Contratante Extranjero Prestador de Servicios o Contratante Local Prestador de Servicios y que trabaja en la prestación de servicios bajo el Contrato. 4. Empleado Extranjero No Residente del Contratante individuo extranjero, no ciudadano de los E.E.U.U., no residente de Puerto Rico, que es empleado del Contratante Extranjero Prestador de Servicios o Contratante Local Prestador de Servicios y que trabaja en la prestación de servicios bajo el Contrato. 5. Entidad Subcontratista Extranjera toda entidad jurídica, subcontratada por un Contratante Extranjero Prestador de Servicios o Contratante Local Prestador de Servicios, organizada bajo las leyes de un estado de E.E.U.U. u otras jurisdicciones, y que no se considera que está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico. 6. Entidad Subcontratista Local es una entidad jurídica creada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico o una entidad foránea que lleva a cabo una industria o negocios en Puerto Rico, que es subcontratada por un Contratante Extranjero Prestador de Servicios o subcontratistas de estos.

Página 3 7. Individuo Subcontratista Residente es un individuo residente de Puerto Rico que es subcontratado por un Contratante Extranjero Prestador de Servicios o un Contratante Local Prestador de Servicios o subcontratistas de estos. 8. Subcontrato se refiere a aquellos acuerdos de prestación de servicios entre el Contratante Extranjero Prestador de Servicios o Contratante Local Prestador de Servicios y subcontratistas, sean estos personas naturales o jurídicas para prestar los servicios que el Contratante Extranjero Prestador de Servicios o Contratante Local Prestador de Servicios está obligado a prestar al Gobierno conforme al Contrato otorgado. 9. Subcontratistas Individuales Ciudadanos No Residentes individuos, no residentes de Puerto Rico, que son ciudadanos de los E.E.U.U., que operan negocios por cuenta propia y que son subcontratados por un Contratante Extranjero Prestador de Servicios o un Contratante Local Prestador de Servicios. 10. Subcontratistas Individuales Extranjeros No Residentes - individuos extranjeros no residentes de Puerto Rico, que no son ciudadanos de los E.E.U.U., que operan negocios por cuenta propia y que son subcontratados por un Contratante Extranjero Prestador de Servicios o un Contratante Local Prestador de Servicios. III. Base Estatutaria Como regla general las Secciones 1091.01 y 1092.01 del Código establecen las reglas de tributación aplicables a los individuos extranjeros no residentes y a las corporaciones extranjeras, respectivamente. Dichas normas establecen la forma en que los individuos extranjeros no residentes y las corporaciones extranjeras deben determinar la contribución sobre ingresos procedes de fuentes dentro de Puerto Rico. Asimismo, la Secciones 1062.08 y 1062.11 del Código establecen, la obligación de toda persona dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, incluyendo el Gobierno, la obligación de deducir y retener una contribución sobre ingresos en el origen de 29% sobre los pagos por servicios prestados por individuos extranjeros no residentes y corporaciones extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico sobre servicios prestados en Puerto Rico. En el caso de pagos a individuos no residentes que sean ciudadanos de E.E.U.U., la tasa aplicable sobre dichos pagos es de 20%. IV. Determinaciones A. Contratante Extranjero Prestador de Servicios Para propósitos del cumplimiento con las Secciones 1062.11, 1092.01 y 1092.02 del Código, un Contratante Extranjero Prestador de Servicios debe determinar si por causa de un Contrato se considera una entidad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico y así debe notificarle al Gobierno durante el proceso de formalización del Contrato. El Departamento no emite opiniones sobre cuando una entidad se considera dedicada a industria o negocio en Puerto Rico.

Página 4 No obstante, el Departamento permitirá a un Contratante Extranjero Prestador de Servicios optar ser tratado, para propósitos de contribución sobre ingresos, como una entidad que está dedicada a una industria o negocio en Puerto Rico con respecto a los servicios prestados en Puerto Rico bajo un Contrato ( Opción ). Dicha opción se establecerá en el Contrato y copia de la misma deberá ser sometida al Departamento no más tarde de treinta (30) días calendario contados a partir de haberse formalizado el Contrato. Copia del contrato donde se incluye la Opción, junto con una carta explicativa del Contratante Extranjero Prestador de Servicios, deberá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: contratosgubernamentales@hacienda.pr.gov. En el caso de contratos formalizados antes de la publicación de esta Determinación Administrativa para los cuales el Contratante Extranjero Prestador de Servicios desee acogerse a la opción aquí dispuesta, deberán emendar el contrato a estos efectos y someter la documentación requerida en el párrafo anterior no más tarde de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa. De efectuarse la Opción, los pagos efectuados por el Gobierno a un Contratante Extranjero Prestador de Servicios bajo el Contrato, no estarán sujetos a los requisitos de retención de la Sección 1062.11 del Código. No obstante, dichos pagos estarán sujetos a la retención de contribución sobre ingresos en el origen de 7% dispuesta en la Sección 1062.03 del Código. En estos casos, el Contratante Extranjero Prestador de Servicios no tendrá derecho a la excepción dispuesta en el inciso (8) del apartado (b) de la Sección 1062.03 del Código ni a los relevos dispuestos en el apartado (g) de dicha Sección. Por su parte, el pago recibido por el Contratante Extranjero Prestador de Servicios por los servicios prestados en Puerto Rico y la retención correspondiente, conforme a lo establecido en esta Parte IV-A, deberán ser informados por el pagador de los servicios en el Formulario 480.6B, Declaración Informativa Ingresos Sujetos a Retención. Además, el Contratante Extranjero Prestador de Servicios que haya optado por ser tratado como una entidad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico estará obligado a radicar una planilla de contribución sobre ingresos y determinar su responsabilidad contributiva conforme a lo establecido en la Sección 1061.02 del Código. En dicha planilla, el Contratante Extranjero Prestados de Servicios podrá reclamar como crédito la contribución retenida en el origen de 7% sobre los pagos recibidos bajo el Contrato. De no realizarse la Opción, las disposiciones de la Sección 1062.11 del Código le serán de aplicación al Contratante Extranjero Prestador de Servicios. Por tanto, los pagos estarán sujetos a la retención en el origen de 29% de la contribución sobre ingresos y los mismos deberán ser informados por el pagador de los servicios, junto con dicha retención, en el Formulario 480.6C, Declaración Informativa Ingresos Sujetos a Retención No Residentes. B. Empleado Ciudadano No Residente del Contratante La compensación pagada por un Contratante Local Prestador de Servicios o por un Contratante Extranjero Prestador de Servicios a un Empleado Ciudadano No Residente del Contratante, por servicios prestados en Puerto Rico para realizar trabajos relacionados a un Contrato, estará sujeta a las Secciones 1061.01 y 1062.08 del Código. Es decir, dichos pagos

Página 5 estarán sujetos a la contribución en el origen aplicable a no residentes y no a la retención aplicable sobre salarios pagados dispuesta en la Sección 1062.01 del Código. No obstante, con el fin de simplificar la administración tributaria y según la facultad conferida al Secretario bajo la Sección 1062.08(a)(4) del Código, el Departamento determina que la tasa de retención sobre los pagos realizados al Empleado Ciudadano No Residente del Contratante será de diez por ciento (10%). Esta retención será considerada equivalente al total de contribución determinada para dicho empleado. En estos casos, el Empleado Ciudadano No Residente del Contratante se considerará que, mediante la retención en el origen del 10% sobre los pagos, ha cumplido con su responsabilidad contributiva bajo lo dispuesto en la Sección 1061.01(a)(2) del Código. En consecuencia, dicho empleado no vendrá obligado a radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos. Sin embargo, dicho empleado no tendrá derecho a reclamar crédito alguno por la contribución sobre ingresos que le fue retenida. La retención y el pago por los servicios prestados a un Empleado Ciudadano No Residente del Contratante deberá ser informada por el pagador de dichos servicios en el Formulario 480.6C, Declaración Informativa Ingresos Sujetos a Retención No Residentes. C. Empleado Extranjero No Residente del Contratante La compensación pagada por un Contratante Local Prestador de Servicios o por un Contratante Extranjero Prestador de Servicios a un Empleado Extranjero No Residente del Contratante, por servicios prestados en Puerto Rico para realizar los trabajos relacionados a un Contrato, no se considerarán salarios y estarán sujetos a todos los requisitos dispuestos en las Secciones 1062.08 y 1091.07 del Código, en lugar de los requisitos establecidos en las Secciones 1062.01 y 1062.03 del Código. Por tanto, los pagos estarán sujetos a la retención de 29% en el origen de la contribución sobre ingresos y los mismos deberán informarse, junto con dicha retención, en el Formulario 480.6C, Declaración Informativa Ingresos Sujetos a Retención No Residentes. D. Entidad Subcontratista Extranjera Para propósitos de las Secciones 1062.11, 1092.01 y 1092.02 del Código, una Entidad Subcontratista Extranjera podrá elegir ser tratada como una entidad que está dedicada a una industria o negocio de Puerto Rico con respecto a los servicios prestados en Puerto Rico bajo un Subcontrato. La elección se establecerá en el Subcontrato y copia de éste deberá ser sometido por la Entidad Subcontratista Extranjera al Departamento no más tarde de treinta (30) días calendario contados a partir de haberse formalizado el Subcontrato. Copia de dicho Subcontrato donde se incluye la elección, junto con una carta explicativa de la Entidad Subcontratista Extranjera, deberá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: contratosgubernamentales@hacienda.pr.gov. De efectuarse la elección, los pagos efectuados por un Contratante Local Prestador de Servicios o por un Contratante Extranjero Prestador de Servicios a una Entidad Subcontratista Extranjera bajo el Subcontrato, no estarán sujetos a los requisitos de retención de la Sección

Página 6 1062.11 del Código. No obstante, dichos pagos estarán sujetos a la retención de contribución sobre ingresos en el origen de 7% dispuesta en la Sección 1062.03 del Código. En estos casos, el Entidad Subcontratista Extranjera no tendrá derecho a la excepción dispuesta en el inciso (8) del apartado (b) de la Sección 1062.03 del Código ni a los relevos dispuestos en el apartado (g) de dicha Sección. Por su parte, el pago recibido por el la Entidad Subcontratista Extranjera por los servicios prestados en Puerto Rico y la retención correspondiente, conforme a lo establecido en esta Parte IV-D, deberán ser informados por el pagador de los servicios en el Formulario 480.6B, Declaración Informativa Ingresos Sujetos a Retención. Además, la Entidad Subcontratista Extranjera que haya optado por ser tratada como una entidad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico estará obligada a radicar una planilla de contribución sobre ingresos y determinar su responsabilidad contributiva conforme a lo establecido en la Sección 1061.02 del Código. En dicha planilla, la Entidad Subcontratista Extranjera podrá reclamar como crédito la contribución retenida en el origen de 7% sobre los pagos recibidos bajo el Contrato. De no realizarse la elección dispuesta en esta Parte IV-D, las disposiciones de la Sección 1062.11 del Código le serán de aplicación a la Entidad Subcontratista Extranjera. Por tanto, los pagos estarán sujetos a la retención en el origen de 29% de la contribución sobre ingresos y los mismos deberán ser informados por el pagador de los servicios, junto con dicha retención, en el Formulario 480.6C, Declaración Informativa Ingresos Sujetos a Retención No Residentes. 1. Empleado No Residente, Ciudadano de E.E.U.U. La compensación pagada por una Entidad Subcontratista Extranjera a un empleado ciudadano de E.E.U.U. no residente de Puerto Rico, por servicios prestados en Puerto Rico con relación a un Subcontrato, estarán sujetos a lo establecido en la Parte IV-B de esta Determinación Administrativa. 2. Empleado No Residente, No Ciudadano de E.E.U.U. La compensación pagada por una Entidad Subcontratista Extranjera a un empleado no ciudadano de E.E.U.U. no residente de Puerto Rico, por servicios prestados en Puerto Rico para realizar trabajos cubiertos bajo un Contrato no será tratada como salarios y estarán a lo establecido en la Parte IV-C de esta Determinación Administrativa. E. Subcontratista Individual Ciudadano No Residente Los pagos efectuados por un Contratante Extranjero Prestador de Servicios a un Subcontratista Individual Ciudadano No Residente, por servicios prestados en Puerto Rico relacionados a un Contrato estarán sujetos a lo establecido en la Parte IV-B de esta Determinación Administrativa. F. Subcontratista Individual Extranjero No Residente Los pagos efectuados por un Contratante Extranjero Prestador de Servicios a un Subcontratista Individual Extranjero No Residente por servicios prestados en Puerto Rico

Página 7 relacionados a un Contrato estarán sujetos a todos los requisitos, incluyendo la retención en el origen de 29%, dispuestos en las Secciones 1062.08 y 1091.07 del Código. Por tanto, los mismos no estarán sujetos a los requisitos de las Secciones 1062.01 y 1062.03 del Código. Dichos pagos, junto con la retención del 29% correspondiente, deberán ser reportados en el Formulario 480.6C, Declaración Informativa Ingresos Sujetos a Retención No Residentes. G. Entidad Subcontratista Local e Individuo Subcontratista Residente Las Entidades Subcontratistas Locales y los Individuos Subcontratistas Residentes continuarán sujetos a las disposiciones aplicables del Código, a menos que de otra forma se disponga por el Departamento mediante Determinación Administrativa, Carta Circular u otro pronunciamiento otorgando tratamiento especial a consecuencia de los efectos del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico. H. Registro de Comerciantes Los Contratantes Extranjeros Prestadores de Servicios, las Entidades Subcontratistas Extranjeras y los Subcontratistas Individuales Ciudadanos No Residentes sujetos a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, deben inscribirse en el Registro de Comerciantes del Departamento, según lo dispone la Sección 4060.01 del Código, no más tarde de treinta (30) días a partir de haberse formalizado un Contrato o subcontrato, o cualquier otro término que disponga el Secretario mediante Determinación Administrativa, Carta Circular u otro pronunciamiento, según sea el caso. La inscripción en el Registro de Comerciantes se realiza únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas ( SURI ), disponible accediendo el siguiente enlace: https://suri.hacienda.pr.gov. I. Exención sobre Propiedad Mueble Tangible y Servicios adquiridos por Agencias Gubernamentales Conforme a lo establecido en las Secciones 4030.08 y 6080.12 del Código: Los servicios prestados por un Contratante Extranjero Prestador de Servicios o por un Contratante Local Prestador de Servicios al Gobierno no estarán sujetos al pago del IVU dispuesto en las Secciones 4020.01, 4020.02, 4210.01 y 4210.02 del Código. Cualquier Contratante Extranjero Prestador de Servicios, Contratante Local Prestador de Servicios o Entidad Subcontratista Extranjera ( Importador ) que introduzca de manera temporal artículos que serán utilizados en los servicios incluidos como parte del contrato formalizado con el Gobierno, estará exento de los arbitrios impuestos por el Subtítulo C del Código por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de introducción, conforme este término se define en la Sección 3010.01(a)(4) del Código ( Periodo de Exención ).

Página 8 Del mismo modo, todo Importador que introduzca de forma temporera partidas tributables que serán utilizadas en los servicios incluidos como parte del Contrato, y que a su vez serán reexportadas dentro de un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de introducción, conforme este término se define en la Sección 4010.01(aaa) del Código, no estarán sujetas al pago del IVU dispuesto en las Secciones 4020.01, 4020.02, 4210.01(b), 4210.02(b) y 6080.14 del Código ( Periodo de Exención ). La naturaleza exenta de la transacción deberá ser documentada en el formulario Modelo SC 2916, Certificado de Compras Exentas. Finalmente, el Departamento se reserva el derecho de extender, a solicitud del Importador, el Periodo de Exención Disponiéndose, sin embargo, que el término adicional antes mencionado no excederá seis (6) meses. Cabe señalar que todo pago por servicio entre cualquier Contratante Extranjero Prestador de Servicios o Contratante Local Prestador de Servicios con una Entidad Subcontratista Extranjera o Individuo Subcontratista relacionado con cualquier Subcontrato estará sujeto al IVU Especial de 4% dispuesto en las Sección 4210.01(c) y 4210.02(c) del Código, y el Reglamento vigente. IV. Vigencia Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y serán aplicables a los Contratos formalizados a partir del 20 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8, o puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov. Cordialmente, Lcda. Roxana Cruz Rivera Subsecretaria de Hacienda