REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB CAMPESTRE

Documentos relacionados
REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB CAMPESTRE

NORMATIVA CENTRO RECREATIVO

Para la devolución del dinero de ranchos

REGLAMENTO PARA USO DE LA CANCHA DE FRONTON

Para la devolución del dinero del rancho.

Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento Villa Campestre

REGLAMENTO PARA EL USO DE JUEGOS INFANTILES

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA FINCA DE RECREO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA CAPÍTULO I

REGLAMENTO INTERNO DE USO AREAS COMUNES CONDOMINIO NUEVO HORIZONTE

CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DEL CAMPAMENTO CRISTIANO VISTA DEL VALLE

Reglamento del Laboratorio de Computo Especializado

REGLAMENTO DE USO DE CANCHAS DE TENIS

NORMAS GENERALES. Pueden hacer uso de las instalaciones del Centro Activo, la ciudadanía en general de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL JACUZZI Y ÁREAS CIRCUNDANTES DEL CLUB NACIONAL DE GUAYAQUIL

Reglamento de la Sala de Juicios Orales

REGLAMENTO BALNEARIO EL TUNCO

REGLAMENTO PARA USO DE CANCHAS DE SQUASH

REGLAMENTO DE USO PÚBLICO PARQUE NACIONAL VOLCÁN ARENAL MINAE La Gaceta de Noviembre de 1998

REGLAMENTO INTERNO Temporada 2008

REGLAMENTO SEDE CENTRAL 1991 Actualizado al 2009

Reglamento del Laboratorio Celda de Manufactura

REGLAMENTO PARA USO DE LAS CANCHAS DE TENIS

NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO Y ÁREAS DE JUEGO DE MESA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA.

NORMATIVO DEL CENTRO RECREATIVO DE LA FINCA SABANA GRANDE

Castillo Country Club

Reglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS TELEVISORA DE COSTA RICA, S. A. Y EMPRESAS AFINES ASOTELETICA REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB CAMPESTRE

Normativa para el uso y disfrute de la Cancha Sintética del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

Reglamento del Laboratorio de Arquitectura

OBSERVACIONES GENERALES

Reglamento de uso del carnet Departamento de Recursos Humanos

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE UPV/EHU DEL CAMPUS DE GIPUZKOA

REGLAMENTO DE USO DEL AREA SOCIAL

INFORMACIÓN PARA EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL CAMPUS DE GANDIA

REGLAMENTO DE USO DE LAS AREAS DEPORTIVAS DE LA URBANIZACIÓN PORTAL AL SOL. (Ver ) CONSIDERANDO

NORMATIVA PARA EL USO DEL PARQUEO PÚBLICO DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento del Laboratorio de Artes Plásticas

USO DE LOS CENTROS DE RECREO

REGLAMENTO PARA EL BALNEARIO MUNICIPAL TONATICO. CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PROTOCOLO DE USO LABORATORIO DE RADIO

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 014 Agosto 22/08

REGLAMENTO DEL LABORATORIO

Check in: 2:00 p.m. - Check out: 12:00 m.

REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS UNIVERSIDAD DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

ARTICULO ÚNICO. - Establecer el Reglamento de Usuarios de las Salas de Cómputo de la Universidad así:

REGLAMENTO PARA EL USO DEL CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO TLAZOCIHUALPILLI

REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS LEONA PASS Y BRAZALETE PERMANENTE PARA EL INGRESO AL COMPLEJO PUNTA LEONA

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

* REGLAMENTO DE USO DE LAS CANCHAS DE TENIS DEL CASTILLO COUNTRY CLUB, S. A. * Rev.1

NORMATIVA DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

XVI SALÓN DEL CÓMIC DE ZARAGOZA BASES DE PARTICIPACIÓN

NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO Y ÁREAS DE JUEGO DE MESA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA.

Centro de Medios Programa de Comunicación Social

GACETA 142 DEL 23 DE JULIO 2012 MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

CÓDIGO: VRO Fecha de revisión: Silvia Castro

Condiciones Generales y Particulares de Uso de las Instalaciones del Club

USO DE LOS CENTROS DE RECREO

REGLAMENTO DE USO CENTRO TECNOLÓGICO PARA LA SUSTENTABILIDAD (CTS)

REGLAMENTO PARA EL USO DEL GIMNASIO DEL CLUB CAMPESTRE TAMPICO, S.A.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE SAUNA

INSTALACIONES FÍSICAS DEL CPPCR

NORMAS Y RECOMENDACIONES PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES

REGLAMENTO DE LA ALBERCA

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DEL CENTRO DE INFORMACION Y BIBLIOTECA DR. VICTOR HUGO HURTARTE

para Ejecutivos (EPE) de la UPC, que hagan uso de algún espacio deportivo, así como al

REGLAMENTO DE USO CABAÑAS CAMPING MEJILLONES SINDICATO 3

REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE ANDE

Reglamento: Uso de Piscina Temperada. Corporación Municipal de Deportes de Peñalolén.

REGLAMENTO REGLAMENTO DEL CENTRO DE RECREO ACCOVI DE R.L.

Capítulo I Disposiciones Generales

FICHA TECNICA COLEGIO CAFAM

REGLAMENTO PARA USO DEL GIMNASIO

XVII SALÓN DEL CÓMIC DE ZARAGOZA

REGLAMENTO PARA EL GIMNASIO AMÉRICA TENIS CLUB

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE LA PISCINA CLUB NEPTUNO

RECREO COOPEASAMBLEA R.L.

Capítulo 5: Condiciones generales de uso de las instalaciones

Reglamento del FABLAB

Normas Administrativas que Regulan el Área Social y Deportiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Capítulo I Disposiciones Generales.

Reglamento de Invitaciones Club Puerto Azul, A.C.

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

Reglamento del Laboratorio GreenRoom

REGLAMENTO DE INVITADOS COOPECABAÑAS

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB SOCIAL DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE MOLINO DE LA HOZ

Reglamento y Normas Generales para EL PATROCINADOR sobre el stand, montaje y la decoración

Reglamento del AUDIOLAB

REGLAMENTO DE UTILIZACION CASA CONDOMINIO RIO BONITO FONDO DE EMPLEADOS SIKA COLOMBIA S.A. - FESIKA

Capítulo 5: Condiciones generales de uso de las instalaciones

REGLAMENTO DEL LABORATORIO

NORMATIVA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE CHURRIANA DE LA VEGA

TENIS Y PADEL. Las reservas se pueden realizar con cinco días de antelación por Internet, teléfono o en persona, a partir de las 9:00 horas.

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ESCÁRCEGA REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO

Reglamento del laboratorio de Redes y Seguridad

REGLAMENTO DE TENIS 2016

SUP L E M E N T O. 2 AL No. 19 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE MARZO DE 2018

FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE NATACIÓN BASES ESPECÍFICAS DEL CAMPEONATO NACIONAL MASTERS DE PISCINA LARGA Del 14 al 17 de Setiembre del 2017

Capitanía de Tenis CANCHAS TECHADAS DE TENIS CANCHAS DE TENIS CANCHAS DE SQUASH CANCHAS DE TENIS CANCHAS DE PADEL ESTADIO

Transcripción:

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS TELEVISORA DE COSTA RICA, S. A. Y EMPRESASSUBSIDIARIAS. ASOTELETICA REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB CAMPESTRE La Junta Directiva de ASOTELETICA con fundamento en las facultades que le confiere la Asamblea General y con fin de reglamentar todas aquellas situaciones relativas al uso del Club Recreativo Asoteletica, procurando que dicho centro de recreo mantenga los principios de sana diversión, moral y seguridad para el que fue creado, establece el siguiente reglamento: Tabla de contenido. Artículo 1. Del ingreso, permanencia y uso del carné 1.1 Ingreso y uso del carné..... 2 1.2 Permanencia y otras consideraciones.... 3 Artículo 2. Horario.... 3 Artículo 3. De la Responsabilidad y Deberes... 3 Artículo 4. Del Uso de las Piscinas.. 4 Artículo 5. Del Alquiler del Salón y Rancho 5.1 Alquiler del salón... 4 5.2 Alquiler de ranchos. 5 5.3 Otras consideraciones sobre alquileres... 5 Artículo 6. Obligaciones de los asociados.. 6 Artículos 7. Del uso de la cancha de Sintética de Fútbol y Cancha de Tenis 7.1 Cancha Sintética. 6 7.2 Cancha de Tenis.....6 Artículo 8. Del uso del Club para Pensionados....7 Artículo 9. Sanciones del asociado... 7 Artículo 10. Obligaciones del Personal del Club Recreativo.. 7 Artículo 11. Sanciones del encargado del Club Recreativo.7 Artículo 12. Disposiciones Finales. 8 1

Para efectos de aplicación del presente Reglamento que regula los derechos y obligaciones de los usuarios del Club Recreativo, se entenderá por: CENTRO RECREATIVO DE ASOTELETICA: La finca propiedad de Asoteletica y las instalaciones ubicadas en Lagos del Coyol de Alajuela. ASOCIADO: afiliado activo a Asoteletica INVITADO: familiar directo o amistad del asociado sin carnet. USUARIO. Toda persona que haga uso de las instalaciones, BENEFICIARIO: persona con carnet de Asoteletica. CARNET: Documento propiedad de Asoteletica y de uso obligatorio para ingresar a Centro Recreativo. PENSIONADO: Ex asociado BRAZALETE. Distintivo de uso obligatorio. Artículo 1.Del ingreso, permanencia y uso de carné. 1.1 Ingreso y uso del Carné. a. El ingreso autorizado es únicamente por el portón norte. b. La presentación del Carné Asoteletica para el ingreso es obligatoria, tanto para el Asociado, Beneficiarios o Pensionado. c. Se entrega al Asociado el carné sin costo por única vez, cuando se trate de primer ingreso o reingreso a Asoteletica. d. Se entregan sin costo y adicionalmente 4 carné máximo por asociado previa solicitud escrita Los carné adicionales son responsabilidad del asociado. e. Toda Reposición de carné tiene un costo de 5.000,00, siendo requisito solicitud escrita indicando el número de carnet a reponer. Es responsabilidad absoluta del Asociado el uso dado a los carnet a su nombre. f. Con el Asociado presente, ingresa sin costo al Centro Recreativo únicamente el asociado y 4 Beneficiarios que porten carné vigente de Asoteletica. g. El asociado puede ingresar en forma adicional con costo de 1.500,00 por persona, hasta un máximo de 25 usuarios sin reportar a la administración. Excluyendo de éste pago a beneficiarios que presenten carné cuando el asociado este presente. Es decir, 30 personas en total. (Asociado, 4 beneficiarios y 25 usuarios). El monto a cancelar por ingreso de: Invitados, Usuarios y Beneficiarios se deducirá únicamente vía planilla al Asociado responsable indicado en el carnet; en el Club NO se recibe efectivo. Para ésta gestión, al momento del ingreso se confeccionará un documento que dará pie al cobro por planilla y el mismo deberá ser firmado por el asociado o bien por el portador del carné de beneficiario, bajo la responsabilidad absoluta del asociado y mediante verificación de cédula de identidad. h. El asociado debe comunicar de forma escrita y por anticipado a la administración, cuando desee asistir al Club Recreativo Asoteletica con un grupo que sobrepase los 25 usuarios adicionales a sus 4 Beneficiarios presentando carnets, caso contrario NO tendrá autorización de ingreso para el exceso de personas. i. Menores de 3 años, mayores de 65 años y capacidades especiales tienen entrada gratuita, pero forman parte de la cantidad máxima de invitados con quien puede ingresar el Asociado o Beneficiario. Asoteletica se reserva el derecho de solicitar cédulas para corroborar lo que corresponda j. No se permite el ingreso de menores de edad al Club Recreativo Asoteletica sin la compañía del Asociado o Beneficiario. k. Sin el asociado presente, los beneficiarios con carné tendrán un costo de 1.500,00 por persona y pueden ingresar por evento como máximo a 10 personas, únicamente aplica para uno de los carnet de Beneficiarios, todos cancelan la cuota de 1.500,00 por persona; bajo la modalidad 2

de deducción mencionada: (punto g. artículo 1). La exoneración del pago correspondiente a entradas de Beneficiario aplica únicamente con el asociado presente. l. Los colaboradores de Televisora de Costa Rica no asociados, deben cancelar por ingreso una cuota de 3.000.00 colones por persona, dicho monto debe ser depositado en la cuenta de Asoteletica previo a la visita y una vez reportada la asistencia a la Administración de Asoteletica. Adicional es requisito la presentación del carné de la Televisora, y se le autoriza como máximo el ingreso de colaborador más 9 invitados; bajo las mismas responsabilidades que el asociado (artículo 3). En el Club Recreativo no se recibe dinero. m. El Pensionado ex colaborador con carné, puede ingresar por evento previa notificación a la Administración de Asoteletica, 9 invitados máximo. Depositando en la cuenta de Asoteletica de previo el monto por persona de 3.000,00 correspondiente a sus invitados El beneficio para el Pensionado con carné no es transferible; por lo que solo con la presencia y permanencia del pensionado sus invitados podrán hacer uso de las instalaciones. Asoteletica se reserva el derecho de admisión 1.2 Permanencia y otras consideraciones. Debe alinearse como el punto 1.1 a. Queda prohibido dentro de las instalaciones (fumar, el nudismo, escenas amorosas o actos obscenos, el uso de cualquier droga, el ingreso de armas de cualquier tipo, dañar zonas verdes, encender fogatas, subirse a los árboles, depositar basura fuera de los basureros, el ingreso de mascotas; salvo que se trate de perro guía o animales de asistencia en previa notificación al encargado del club. b. No se permite acampar en las instalaciones. c. Asoteletica no asume responsabilidad de ninguna naturaleza, por accidentes, robo, hurto o cualquier sustracción que ocurra dentro de sus instalaciones y que afecte a personas o vehículos. d. Asoteletica no se hace responsable por daños que sufran los vehículos durante la permanencia en las instalaciones. e. El área del parqueo está destinada exclusivamente para tal fin. Los espacios preferenciales deben ser respetados conforme a la ley 7600. f. Los autobuses deben parquear fuera de las instalaciones. g. Es prohibido, solicitar al encargado del Club la reservación de espacios tanto en parqueo, como en ranchos Artículo 2. Horario De Jueves a Viernes de 9:00am a 4:00pm De Sábado a Domingo de 8:00am a 5:00pm Lunes, Martes y Miércoles cerrado. Fechas festivas podrán tener horarios especiales, los cuales se reportarán de previo por parte de la Administración. Artículo 3. De la Responsabilidad y Deberes Es responsable directo el Asociado, Colaborador y Pensionado que haga uso de las instalaciones del Club Recreativo bajo las siguientes reglas: a. Es responsabilidad del asociado, colaborador de Televisora de Costa Rica S.A y Pensionado, conocer y cumplir con el Reglamento del Club Recreativo y reportar ante el Encargado del Club al usuario que incumpla lo aquí descrito. 3

b. Es responsabilidad también el comportamiento y vocabulario de sus invitados, así como de los daños que estos causen durante su permanencia en las instalaciones. No se exime de ésta responsabilidad al Asociado cuando éste no acompañe a sus invitados. c. En caso de alteración del orden, el Encargado del Club solicitará al responsable del grupo, intervenga en el acto, de no hacerlo solicitará el retiro inmediato del grupo y reportará a la Junta Directiva de Asoteletica, la cual valorará las acciones a seguir tanto para el Asociado, Colaborador de Televisora o Pensionado vinculado en el evento, la Junta Directiva reportará al Departamento de Desarrollo Humano de la Televisora de Costa Rica S.A. cuando así lo considere necesario. d. El consumo de licor es permitido en forma moderada, y es responsable directo el Asociado, Pensionado, Colaborador de Televisora de Costa Rica S.A. involucrado en situaciones que alteren el orden en las instalaciones; pudiendo el Encargado del Club solicitar el retiro inmediato del grupo y reportando a la Junta Directiva. e. Es prohibido el uso de sustancias que alteren la conducta. Artículo 4. Del uso de las Piscinas a. Ducharse de previo al uso de las piscinas para el retiro del sudor, aceites, cremas etc. b. Todo menor debe permanecer bajo la vigilancia de un adulto. c. Solo podrá hacerse uso de las piscinas vistiendo ropa de baño adecuada llámese vestido de baño o pantaloneta. Se recomienda vestimenta acorde a un Club Recreativo Familiar. d. Prohibido realizar clavados, correr en los alrededores y consumir alimentos o bebidas, dentro del área. e. Aquellas personas que utilicen toallas sanitarias o pañales no diseñados para piscina, no podrán hacer uso de la misma. Los bebés o niños que utilicen pañal, deben ingresar con pañales de piscina. f. Prohibido ingresar bajo los efectos del alcohol. g. Ante tormenta eléctrica se debe desalojar la piscina h. Quien no acate las indicaciones anteriores, no podrá disfrutar de los beneficios de la piscina Artículo 5. Del Alquiler del Salón y Ranchos Aplica para asociados y terceros sea persona física o Jurídica. De Jueves a Viernes de 9:00am a 4:00pm De Sábado a Domingo de 8:00am a 5:00pm Lunes, Martes y Miércoles cerrado. 5.1 Alquiler del salón. a. Entiéndase por Alquiler de Salón, el uso único y exclusivo de la planta baja por un costo de 20.000,00. b. Este Alquiler NO incluye mobiliario. c. Para reservaciones, el usuario llámese asociado o tercero; debe comunicarse con la Oficina de Asoteletica directamente en la Administración o al correo electrónico asoteletica@teletica.com, indicando (fecha, horario, cantidad de personas, tipo de actividad y adicionalmente cualquier información solicitada por la oficina administrativa). La Administración suministrará proforma según los datos brindados para trámite de alquiler. d. Se establece como tarifa única para los invitados del asociado el monto de 1.500.00 por persona, y para terceros el monto de 3.000.00 por persona, excluyendo a terceros de cancelar el monto indicado en el punto a) de este Artículo. En las fechas comprendidas del 15 de 4

noviembre al 31 de diciembre inclusive, se dispone una tarifa única de 3.000.00 por persona para asociados y terceros. e. Bajo la modalidad de alquiler aplica el beneficio de ingreso sin costo por carnet para asociados y sus 4 beneficiarios. f. La cancha sintética tienen un costo de alquiler por hora de: 10.000,00 para asociados y 25.000,00 para terceros. g. La reservación en firme aplica, a partir de que se deposite el 50% inicial del total acordado en proforma, a la cuenta de Asoteletica en el Banco Nacional 100 01 000 048013 7. El saldo del 50% final debe cancelarse 8 días naturales previos a la fecha pactada para alquiler, por medio de depósito a la cuenta mencionada. Solo el pago inicial por el 50% según proforma, compromete a Asoteletica con la reservación de la fecha. En caso de no llevarse a cabo la actividad, el dinero recibido como adelanto será tomado como indemnización. h. Una vez cancelado el pago final del 50%,8 días naturales previo al evento, se confecciona un contrato para la respectiva firma, y se hace entrega de brazaletes de ingreso, siendo estos de uso obligatorio el día del evento. i. El contrato se extenderá en 3 originales, siendo obligatoria la entrega de un original al Encargado del Club, en la fecha del evento j. Asoteletica no ofrece exclusividad para eventos 5.2 Alquiler de ranchos. a. El Club Recreativo cuenta con 7 ranchos para alquiler, siendo de alquiler exclusivo para asociados del No.1 al No.7 y para terceros únicamente el rancho No.7. b. Para reservar, el usuario llámese asociado o tercero; debe comunicarse con Asoteletica directamente en la Administración o por correo electrónico asoteletica@teletica.com, indicando (fecha, horario, cantidad de personas, tipo de actividad y adicionalmente cualquier otra información solicitada por la oficina administrativa). c. El rancho No. 7 se utiliza únicamente bajo alquiler, con un costo 10.000,00 para asociados y 15.000.00 para terceros previo deposito a la cuenta de Asoteletica en el Banco Nacional 100-01-000-048013 -7 o por medio de financiamiento para asociados a un mes. d. Para el rancho No.7 reservado por terceros aplica adicional las condiciones de alquiler establecidas en el punto g del apartado 5.1 Alquiler del salón. e. El Alquiler de rancho No.7 incluye mobiliario de 25 sillas y dos mesas grandes; dicho mobiliario es exclusivo para este rancho. f. El rancho No.3 es asignado de acuerdo a la Ley 7600; y se mantendrá libre hasta las 11:00am en espera de que personas con capacidad especial requiera utilizarlo. g. Los demás ranchos No. Del 1 al 6 exceptuando el 3, se pueden reservar con un costo de 5.000.00, exclusivamente para asociados; siendo requisito previa coordinación con la Administración y el depósito correspondiente o financiamiento de 1mes. Estos ranchos también pueden ser usados de forma libre por el asociado que no haya reservado siempre y cuando se encuentren libre el día de visita a las instalaciones. 5.3 Otras consideraciones sobre alquileres. a. Ante alquileres de salón, la sala de juegos del segundo piso permanecerá cerrada. b. Prohibido el uso de la mesa de billar para los niños menores de 12 años sin supervisión de un adulto. Es requisito la entrega del carné vigente al Encargado del Club para el uso de la mesa. c. Prohibido el ingresar al salón con patines, scotter, patinetas, etc. d. Prohibido pegar en paredes algún tipo de material, llámese decoración, rótulos, bombas etc. e. Prohibido ingresar al salón con ropa mojada. f. Los sanitarios del salón son de uso exclusivo para quienes reservan el salón. 5

g. El uso de la Pantalla, debe coordinarse con los encargados del Club. h. La Administración publicará los días viernes los alquileres, siendo la hora máxima de reserva el día viernes a las 1pm Artículo 6. Obligaciones de los asociados. a. Estar al día con las cuotas b. Aceptar el cargo por el costo de invitados. c. Al retirarse dejar las instalaciones en mismas condiciones a como fueron recibidas. d. No practicar actividades que atenten con la seguridad de los usuarios. e. No ingresar mascotas, salvo que sean de compañía. (Artículo 1. De la permanencia y otras consideraciones) f. Ante una emergencia, acudir a la zona de seguridad en el parqueo. g. Respetar los espacios asignados según la ley 7600 ( Parqueo, rancho No.7, No 3 y Baño) h. Respetar a todo usuario presente en el Club. i. No ingresar en estado de ebriedad a la piscina. j. Acatar las indicaciones asignadas por personal de Asoteletica k. Tener un comportamiento acorde a los valores de Televisora de Costa Rica S.A l. Proteger las zonas verdes. Artículo 7. Del uso de la cancha de fútbol y de Tenis 7.1 Cancha Sintética: a. Prohibido el ingreso a la cancha sintética con los tacos sucios, tacos con taquillos (navajas). b. Prohibido el ingreso con chicles, cigarros, envases, alimentos o bebidas de ningún tipo. c. La cancha tendrá un costo diferenciado para asociado y no asociados, cuyo dato lo dará la Administración. d. El uso de implementos deportivos se ofrece contra presentación del carnet en original del asociado o beneficiario. Es responsabilidad del portador del carnet la devolución de implementos en buen estado 7.2 Cancha de tenis: e. Será utilizada solo para practicar el deporte correspondiente. f. Prohibido utilizar patines o patinetas en esta área. g. Prohibido colocar mesas o sillas en esta área. h. El uso de implementos deportivos se ofrece contra presentación del carnet. En original del asociado o beneficiario. Es responsabilidad del portador del carnet la devolución de implementos en buen estado 6

Artículo 8. Del uso del club para pensionados PENSIONADOS: Todas aquellas personas que laboraron para Televisora de Costa Rica y que en los últimos 2 años de su vida laboral, fueron asociados activos sin me mediara renuncia a Asoteletica. a. El periodo para disfrute del club inicia a partir de la fecha de pensión. El pensionado podrá llevar con costo de 3.000.00 por persona hasta un máximo 9 personas, previo reporte a la Administración y deposito en la cuenta de Asoteletica, debiendo acatar todo lo estipulado en el Reglamento vigente del Club. El pensionado NO puede enviar invitados a su nombre. b. Perderá el beneficio la persona pensionada que incumplan las normas del club. c. El ingreso a las instalaciones se permite únicamente cuando el ex asociado pensionado este presente y portando carnet vigente, el cual será entregada por la administración de Asoteletica sin costo una primer vez. En caso de extravío puede solicitar reposición en forma escrita asumiendo el costo y la responsabilidad por el uso indebido que hagan del carnet Artículo 9. Sanciones al asociado. El incumplimiento de lo estipulado en éste Reglamento, será reportado a la Junta Directiva por el encargado del Club, la Junta tiene la potestad de aplicar medidas tales como, llamada de atención verbal, ( que usualmente se puede presentar en el club, al llamarse la atención ante determinada situación o comportamiento ) de manera escrita por parte de la Junta Directiva y después de valorar la situación presentada e incluso una sanción que podría ser hasta prohibir el ingreso y uso de las instalaciones, tanto para el Asociado, Colaborador o Pensionado así como para sus beneficiarios e invitados. La Junta Directiva tiene la obligación de informar al departamento de Desarrollo Humano de Televisora de Costa Rica S.A. las situaciones consideradas críticas. Artículo 10. Obligaciones del personal del Club Recreativo a. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. b. Velar por el buen uso de las instalaciones. c. Solicitar el abandono del Club a aquella persona (s), asociado o invitado, cuyo comportamiento vaya en contra de lo establecido en este reglamento. d. Controlar el ingreso, y confeccionar los documentos para cobro de planilla. e. Comunicar a la Administración, acciones contrarias a lo estipulado en el Reglamento, por parte de los usuarios del Club Recreativo. f. Mantener el orden y la limpieza. Artículo 11: Sanciones al encargado del club En caso de que no se haga cumplir este Reglamento se someterá a la escala disciplinaria siguiente: A. Primera vez, amonestación verbal. B. Segunda vez, amonestación escrita. C. Tercera vez, suspensión. Artículo 12: El presente Reglamento deroga el anterior. Se aprueba en sesión de Junta Directiva del martes 27 del mes de Febrero del 2018, y rige a partir del día de la publicación- 7

Disposiciones finales El presente reglamento será dado a conocer a asociados, personal del club y público en general, mediante correo y página www.asoteletica.com Ante situaciones no previstas o diferencias en la interpretación del Reglamento, será competencia de la Junta Directiva la resolución. 8