Reglamento de uso del carnet Departamento de Recursos Humanos

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1 Reglamento de uso del carnet Departamento de Recursos Humanos Departamento de Recursos Humanos Inducción a nuevo personal Febrero 2018

2 REGLAMENTO PARA EL USO DE CARNÉS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene como objeto establecer el control de ingreso de funcionarios, proveedores de servicio y público en general a los edificios de la Asamblea Legislativa; así como identificar a los empleados durante el ejercicio de sus funciones, con el fin de proteger las instalaciones y activos. ARTÍCULO 2.- Las siguientes normas detallan los aspectos relacionados con el uso del carné de identificación que deben portar los funcionarios y los visitantes al ingresar a los edificios de la Asamblea Legislativa. Su cumplimiento es obligatorio para todos los empleados de la Asamblea Legislativa, tanto de fracciones políticas como administrativos. CAPÍTULO II DE SU CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente reglamento los carnés de la Asamblea Legislativa se clasifican de la siguiente forma: a- Carné institucional: para los funcionarios en propiedad, interinos y nombrados con cargo en el presupuesto institucional, así como los de otras instituciones destacados a plazo en la Asamblea Legislativa. b- Carné asesor ad honorem: para el uso de los colaboradores de las fracciones políticas no remunerados. c- Carné de visitante: para identificación del público que visita la institución. d- Carné de proveedores de servicios: para identificar a personas que prestan servicios ocasionales en la Asamblea Legislativa. CAPÍTULO III SOBRE EL USO ARTÍCULO 4.- Todo funcionario que ingrese a las instalaciones de la Asamblea Legislativa debe portar en un lugar visible el carné de identificación durante su jornada laboral. ARTÍCULO 5.- La inobservancia de la norma anterior por parte del personal de la Asamblea Legislativa será sancionada de la siguiente manera: a.- De una a tres al mes, llamada de atención. b.- De tres a cinco al mes, amonestación verbal.

3 c.- Más de cinco veces al mes, amonestación por escrito. d.- En caso de ser reiterativo en meses subsiguientes, se hará acreedor de una suspensión hasta por ocho días sin goce de salario. CAPÍTULO IV CONTROL SOBRE EL USO ARTÍCULO 6.- Las direcciones de departamento y las jefaturas de unidad, deberán informar al Departamento de Recursos Humanos de la no portación del carné por parte de los funcionarios a su cargo, a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias establecidas en el artículo anterior. ( artículo reformado en sesión ). ARTÍCULO 7.- Es obligación de cada director de departamento, así como del personal de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, velar por el fiel cumplimiento del uso del carné de identificación. ARTÍCULO 8.- Los agentes de seguridad reportarán, ante el Departamento de Recursos Humanos por medio del formulario correspondiente, al funcionario que no porte su carné de identificación. 8.1 El Departamento de Recursos Humanos deberá llevar un control de las ocasiones en que durante el mes el funcionario fue reportado por no utilizar el carné, con el fin de que en la primera semana de cada mes presente ante la Dirección Ejecutiva un informe sobre los funcionarios que incumplieron el artículo 4 de este reglamento, a fin de proceder con lo dispuesto en el numeral 5 de este. 8.2 Dicho departamento además deberá llevar un control para determinar si el funcionario infracciona el artículo 4 en meses posteriores y en caso de que así sea, lo informará a la Dirección Ejecutiva, a efectos de aplicar lo que establece el inciso d) del artículo 5 de esta reglamentación. El informe deberá indicar, entre otros, el nombre del funcionario, total de veces al mes que incumplió el artículo 4, fechas en que incurrió en esa falta, quién lo reportó y sanción que le corresponde según el numeral 5 de este reglamento. (artículo reformado en sesión ). ARTÍCULO 9.- Los visitantes deben portar en un lugar visible el carné que los identifica como tales. Dicho carné será suministrado por el personal de seguridad y vigilancia, previa presentación por parte del visitante de algún documento de identificación. Lo anterior con el objeto de verificar sus datos personales, los cuales quedarán constando en el libro de control de ingreso para visitantes. Una vez terminada su gestión, el visitante deberá devolver el distintivo que le fue entregado en el puesto de seguridad por donde ingresó.

4 CAPÍTULO V DEL FORMATO ARTÍCULO 10.- El carné institucional será diseñado por el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa y contendrá la foto del funcionario, nombre, apellidos y número de cédula de identidad. La información deberá estar codificada en la cinta magnética del carné respectivo. ARTÍCULO 11.- El carné de asesor ad-honorem debe ser solicitado al Departamento de Recursos Humanos por parte del diputado para el cual labora el asesor, dicha solicitud debe contar con el visto bueno de la Director Ejecutivo. Posteriormente se debe llenar la hoja de información de asesores ad-honorem del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, y adjuntar dos fotografías tamaño pasaporte para la confección del carné. Cumplidos los requisitos anteriores, el Departamento de Recursos Humanos comunicará al legislador cuando esté confeccionado el distintivo. ARTÍCULO 12.- El carné de identificación de los trabajadores de empresas particulares contratadas por la Asamblea Legislativa y que efectúen diversos servicios en la institución, debe ser suministrado por la misma empresa, dicha condición debe quedar estipulada en el contrato que firmen ambas partes. Asimismo, estas empresas deberán enviar a la dirección del Departamento de Servicios Generales, quien a su vez lo comunicará a la Unidad de Seguridad, la lista del personal que realizará los trabajos o servicios contratados. Lo anterior para tener un control efectivo del ingreso a la institución. ARTÍCULO 13.- Todo funcionario legislativo es responsable de su carné de identificación y su uso se limita única y exclusivamente al perímetro institucional. En caso de extravío o deterioro, debe informarlo inmediatamente por escrito al Departamento de Recursos Humanos, con el fin de proceder a su reposición, cuyo costo deberá ser asumido por el funcionario. CAPÍTULO VI DE SU DEVOLUCIÓN ARTÍCULO 14.- Todo carné deteriorado y que deba ser sustituido, debe ser entregado al Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa. ARTÍCULO 15.- El funcionario que renuncie a la Asamblea Legislativa debe entregar a su jefe inmediato el carné de identificación el último día de sus labores. En caso de despido del trabajador, el Departamento de Recursos Humanos procederá a recoger el carné el último día de labores del funcionario, lo anterior con vista en el acuerdo del Directorio Legislativo. ARTÍCULO 16.- Es responsabilidad del jefe inmediato, en caso de renuncia o despido del funcionario, velar porque la disposición anterior se cumpla y remitir el

5 carné a la brevedad posible al Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa. ARTÍCULO 17.- El Departamento de Recursos Humanos informará en forma inmediata a la Unidad de Seguridad y Vigilancia sobre el personal que ha dejado de laborar en la institución, con el fin de que se tomen las medidas de control pertinentes. ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga todas aquellas disposiciones referentes al uso de los carnés de la Asamblea Legislativa. Nota: Cualquier aclaración respecto a Carnets, puede comunicarse con Carlos Martínez, a la extensión No

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