REAL DECRETO-LEY 2/2003 DE MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA. FOMENTO DE LA COMPETENCIA EN EL MERCADO HIPOTECARIO CAPÍTULO V



Documentos relacionados
3. COMISIÓN POR DESCUBIERTOS EN CUENTA Y EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el

Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios

Comisión por cancelación anticipada

FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.

Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. EXPOSICION DE MOTIVOS

Documentos posteriores que afectan a la presente disposición Legislación Desarrollada por ini RD 716/2009 de 24 abril 2009 art.2

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1

TARIFAS DE CONDICIONES

FOLLETO DE SERVICIOS Y TARIFAS

LA HIPOTECA INVERSA GUÍA INFORMATIVA PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

Epígrafe 15. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS ORIENTATIVOS REPERCUTIBLES A CLIENTES DE CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C.

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15 Página 1 de 6

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15º Página: 1

DISPOSICIONES LEGALES DE INTERÉS PARA HIPOTECA SOBRE VIVIENDAS

Epígrafe 01 Comisiones y Compensaciones Repercutibles

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información.

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS Sdad. Coop. de Crédito. EPÍGRAFE 11 Página 1 de 6

En vigor desde el 19 de diciembre de 2011 CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO,Coop. de Crédito V. FOLLETO DE TARIFAS

Epígrafe 20 Pág.: 1 Préstamos, créditos y descubiertos en cuentas a la vista. En vigor desde el Importes en PRESTAMOS

Caja Rural de Aragón S. Coop. De Crédito

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15 Página 1 de 7

GE Money Bank TARIFA DE CONDICIONES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. Índice CONDICIONES GENERALES OPERACIONES DE ACTIVO ADEUDOS ANEXO IV

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros)

DEUTSCHE LEASING IBERICA E.F.C., S.A.U.

EPÍGRAFE 15º - CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS

MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS ( REAL DECRETO LEY 6/2012 ).-

GESTIÓN INTEGRADA PARA NOTARÍAS

I N D I C E CONDICIONES GENERALES

Banco Cooperativo Español, S.A. En vigor desde el FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15 Página 1 de 7

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

D.G.T. Nº Consulta: V

En vigor desde el Página 1 Epígrafe 15

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

«Subclave a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E:

FOLLETO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES DE CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C.

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15 Página 1 de 7

REDACCIÓN DE PROYECTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Página 2 de 7

Epígrafe 12 BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 1 de 5

BOICAC Nº 37 BOE

ARANCELES NOTARIALES Y REGISTRALES POR CANCELACIÓN DE HIPOTECAS

2 Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

TARIFAS DE CONDICIONES PARA OPERACIONES EN EUROS REPERCUTIBLES A CLIENTES

FINANMADRID, S.A.U. En vigor desde el 1 de febrero de 2015 TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES ÍNDICE GENERAL.

Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes.

Circulares S & C Abogados

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

Texto actualizado: Circular N Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N (de ) BANCOS. Para:

PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA

Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa

Índice CITIFIN, S.A., E.F.C. TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. ÍNDICE En vigor desde el

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

Plan de Medidas para facilitar el acceso a la Financiación 2011: Preguntas más frecuentes

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de euros..

Medidas urgentes de la Comunitat Valencia DECRETO-LEY 1/2012

OFERTA ESPECIAL PARA MUTUALISTAS Y PERSONAL DE MUGEJU

y de la Comunidad Autónoma de la Rioja Ayudas del Plan Estatal de Vivienda OFICINA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LOGROÑO C/ TRICIO Nº1, bajo.

ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO.

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES

NUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

4 Hipotecas y Préstamos

a) Para municipios de más de de habitantes: euros c) para municipios de entre y habitantes: 150.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

ANEXO 1.3 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO CONVENCIONAL. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO.

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA)

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo por el que se aprueban medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT)

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010

Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

NORMA ÚNICA. NORMA PRIMERA.- Publicación de tipos de interés. - Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1:

FINANCIANDO QEG, S.L.


Comisiones bancarias y medios de pago.

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe: 12 Página: 1

ACUERDO SOBRE OPERACIONES DE ACTIVO CON EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE CAJA SABADELL

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX

LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN

Transcripción:

REAL DECRETO-LEY 2/2003 DE MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA. FOMENTO DE LA COMPETENCIA EN EL MERCADO HIPOTECARIO CAPÍTULO V Fomento de la competencia en el mercado hipotecario Artículo decimoséptimo. Modificación de la Ley 219994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. 1. Se da la siguiente nueva redacción al artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios: «Artículo 4. Escritura. En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la modificación de las condiciones del tipo de interés tanto ordinario como de demora inicialmente pactado o vigente, la ampliación del plazo del préstamo, o ambas.» 2. Se da la siguiente nueva redacción al número 2 del artículo 5 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios: «2. Las nuevas condiciones pactadas del tipo de interés, del plazo, o de ambos.» 3. Se da nueva redacción al artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 9. hipotecarios. Beneficios fiscales y honorarios regístrales en la novación modificativa de préstamos Estarán exentas en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modi- 229

ficación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas. Para el cálculo de los honorarios notariales y regístrales de dicho tipo de escrituras, se tomará como base la que resulte de aplicara la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la novación el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo. En el caso de novaciones modificativas referidas exclusivamente a la alteración del plazo del préstamo se tomará como base el 1 por 1.000 de la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la novación.» 4. Se introduce un nuevo artículo 10 en la Ley 2/1994 con el siguiente contenido: Artículo 10. Comisión por ampliación del plazo del préstamo. En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 % de la cifra de capital pendiente de amortizar.» Artículo decimoctavo. Aranceles regístrales y notariales. Uno. En las subrogaciones, con o sin simultánea novación, y en las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, se aplicará a los derechos previstos en el apartado 1 del número 2, «Documentos de cuantía», del anexo 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, y a los previstos en el número 2, «Inscripciones», del anexo 1 del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, las siguientes reducciones o bonificaciones, sin que resulten de aplicación las previstas en las citadas disposiciones: - El 90% si se trata de operaciones que incorporen variación en las condiciones de tipo de interés, en aquellos casos en que se pase de un sistema de tipo de interés variable a uno de tipo fijo. - El 75% en cualquier otra operación. En todo caso, serán de aplicación los límites máximos de los derechos arancelarios previstos en la Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda, y las bonificaciones o reducciones previstas en la normativa especial. 230

Dos. Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, pudieran realizarse respecto a los aranceles a que se refiere este artículo podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica reguladora de los mismos. Artículo decimonoveno. hipotecarios Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos 1. Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles. La contratación de la citada cobertura no supondrá la modificación del contrato de préstamo hipotecario original. 2. Las entidades a que se refiere el apartado anterior ofrecerán a quienes soliciten préstamos hipotecarios a tipo de interés variable al menos un instrumento de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés. Las características de dicho instrumento de cobertura se harán constar en las ofertas vinculantes y en los demás documentos informativos previstos en las normas de ordenación y disciplina relativas a la transparencia de préstamos hipotecarios, dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las ofertas vinculantes previstas en el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. 3. El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés a que se refiere el presente artículo se entenderá incluido en la base máxima de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de la letra a) del número 1. del apartado 1 del artículo 55 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Disposición adicional única. En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto 231

de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas: 1. Cuando se haya pactado amortización anticipa sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto. 2. Sise hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50%, la comisión a percibir será la pactada. 3. En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipad el 0,50%, cualquiera que sea la que se hubiere pactado No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá recia mar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en la presente Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido. Disposición transitoria única. Lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de este Real Decreto-ley será aplicable a los préstamos hipotecarios vigentes a la entrada en vigor de esta norma. 232

383