Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión

Documentos relacionados
(Actos legislativos) REGLAMENTOS

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) *

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

2010/06 Estructura del Diario Oficial - Adaptación tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa Diario oficial, serie L

CONSEJO. 149.º período de sesiones. Roma, de junio de 2014

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Compilación Normativa Política Desarrollo Rural

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

(Actos legislativos) DECISIONES

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior PROYECTO DE OPINIÓN

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

CORRECCIÓN DE ERRORES

CERRANDO BRECHAS HACIA LA VISIÓN 2020

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

PROYECTO DE INFORME. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/2008(INI)

PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Presupuestos PROYECTO DE INFORME

EL FONDO SOCIAL EUROPEO

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto 4,

Nueva Programación del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural : aspectos relevantes en relación con el medio ambiente.

inseguridad alimentaria en el mundo

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de XXX

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN

MEJORA DE LOS R RESULTADOS DEL MERCADO

Enfoque estratégico de UNICEF acerca de la malnutrición

EL HAMBRE Y LA SUBNUTRICIÓN EN EL MUNDO ANASTASIA GASÓ IRIS LAFUENTE

PROYECTO DE INFORME. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2017/2078(BUD)

III. (Actos preparatorios) CONSEJO

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

PROYECTO DE INFORME. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2015/2326(INI)

Diario Oficial de la Unión Europea L 144/3

LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Desarrollo Regional

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

*** PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL MEMORIA ECONÓMICA

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 0. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Fondos Europeos para Entidades Locales

REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) de 15 de septiembre de 2004

PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 23 de mayo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

ES Unida en la diversidad ES A8-0389/21. Enmienda. Dominique Bilde en nombre del Grupo ENF. Milan Zver Aplicación de Erasmus+ 2015/2327(INI)

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

TEMA 02. MÓDULO 2. LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS. (FONDOS EIE).

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº / DE LA COMISIÓN

10642/16 jds/ana/lon 1 DG E 1A

5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador

H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PROYECTO DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Marco Financiero Plurianual

DEFINICIÓN Y DIMENSIONES DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1941 DE LA COMISIÓN

EXPLOTACION DE GANADO BOVINO.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

11813/17 bmp/mmp/bgr 1 DG G 2A

PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.º 3 DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2017

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

PROYECTO DE INFORME. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/2303(INI)

ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA T4. Tema 4. Las finanzas de la Unión Europea ASIGNACIÓN ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA T4. Presupuesto y PIB en la UE

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2010,

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

S Distribución: GENERAL INFORMES ANUALES. Tema 4 del programa

EXPLOTACION DE GANADO OVINO-CAPRINO.

El apartado c) del artículo 2 de dicho RD 868/2005, de 15 de julio, tras las modificaciones operadas por el RD 1876/2008 de 28 de noviembre, y RD

Marco Financiero Plurianual POST Murcia 26 de abril de 2018

El papel que juegan las mujeres en la soberanía alimentaria.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 en consecuencia.

PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Control Presupuestario PROYECTO DE INFORME

Comercialización y política de competencia en las frutas y hortalizas de la Comunidad Valenciana Valencia, 7 de junio de 2018

DOCUMENTO INFORMATIVO DEL IEEE 17/2011 LA LUCHA CONTRA LA INSEGURIDAD ALIMENTARIA (MAYO DE 2011)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

Transcripción:

Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión El Parlamento Europeo, Vistos el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) 1 y el Reglamento (CE) nº 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad 2, Vista la propuesta modificada de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión (COM(2010)0486), Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto T-576/08, Visto el Reglamento de Ejecución (UE) nº 562/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2012 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 807/2010 3, Vista su posición, de 26 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad 4, Vistas la Declaración del Parlamento, de 4 de abril de 2006, sobre el mencionado programa, su Resolución de 22 de mayo de 2008, su Resolución legislativa de 26 de marzo de 2009 y la propuesta de la Comisión COM(2010)0486, Vista la Recomendación del Consejo sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (92/441/CEE), 1 DO L 299 de 16.11.2007, p.1. 2 DO L 268 de 9.10.2008, p. 3. 3 DO L 152 de 11.6.2011, p. 24. 4 DO C 117 E de 6.5.2010, p. 258.

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, A. Considerando que la Comisión calcula que en la UE 43 millones de personas están amenazadas de pobreza alimentaria, B. Considerando que la crisis económica y financiera y los desorbitados precios de los alimentos están provocando que cada vez más personas estén amenazadas de pobreza alimentaria, C. Considerando que la Comisión calcula que en la UE 80 millones de personas están amenazadas por la pobreza y que, debido a la crisis económica y financiera, el número de personas afectadas por la pobreza podría aumentar; considerando asimismo que una de las cinco prioridades de la Estrategia Europa 2020 es reducir la pobreza y la exclusión social en la Unión Europea, D. Considerando que el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión, creado en 1987 en virtud de la Política Agrícola Común (PAC), provee actualmente de ayuda alimentaria a 13 millones de personas que padecen pobreza en 19 Estados miembros y dispone de cadenas de distribución que incluyen unos 240 bancos de alimentos y organizaciones benéficas, E. Considerando que las existencias de intervención de la UE se han reducido en gran medida, F. Considerando que el Programa se basaba cada vez más en compras en los mercados a raíz de la revisión de la PAC, lo que ha dado lugar a la reducción de las existencias de intervención, fuente tradicional de suministros del Programa, G. Considerando que el TJUE ha dictaminado que el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 983/2008 sobre compras adicionales de productos alimenticios en el mercado debe anularse, H. Considerando que, como consecuencia de la sentencia del TJUE, la propuesta de la Comisión para 2012 incluye una reducción súbita de la financiación, pasándose de 500 millones de euros en 2011 a solo 113 millones de euros en 2012, I. Considerando que la PAC y sus programas conexos, así como los Fondos Estructurales, incluido el Fondo Social Europeo (FSE), comenzarán un nuevo periodo de financiación en 2014, 1. Hace hincapié en que interrumpir bruscamente un programa vigente y operativo, sin previo aviso ni preparación, tiene graves repercusiones en los ciudadanos más vulnerables de la UE y no es una práctica de financiación fiable; 2. Insta, por lo tanto, a la Comisión y al Consejo a que propicien una solución de transición para los años que restan del periodo de financiación (2012 y 2013), a fin de evitar un recorte inmediato y drástico de la ayuda alimentaria como consecuencia de la reducción de la financiación de 500 a 113 millones de euros, y velen por que las personas que dependen de la ayuda alimentaria no padezcan pobreza alimentaria; 3. Pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que encuentren la forma de continuar el Programa para las personas más necesitadas durante los restantes años

del período de financiación (2012 y 2013) y el nuevo período de financiación 2014-2020, con un fundamento jurídico que no pueda ser impugnado por el TJUE y manteniendo el techo financiero anual de 500 millones de euros, con el fin de garantizar que las personas dependientes de la ayuda alimentaria no sufrirán pobreza alimentaria; 4. Pide que, a largo plazo, todas las partes interesadas evalúen detenidamente la conveniencia del programa de ayuda alimentaria, en particular como un elemento de la PAC, en el contexto del nuevo periodo de financiación a partir de 2014; 5. Toma nota del anuncio realizado por el Comisario Ciolos el 29 de junio de 2011 sobre la propuesta de trasladar fuera de la PAC el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas, y observa que se tiene que garantizar una financiación adecuada; 6. Recuerda que los programas para personas desfavorecidas deben aplicarse teniendo en cuenta los recursos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia, como señalaba acertadamente la Comisión en su estado de previsiones para el ejercicio 2012; señala que, en su sentencia de 13 de abril de 2011 sobre el asunto T-576/08, el Tribunal declaró que este programa solo debe cubrir el suministro de alimentos procedentes de existencias de intervención, sin generarse gastos por la compra de alimentos en el mercado; considera que, como consecuencia de la mencionada sentencia, el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 983/2008 no puede utilizarse como fundamento jurídico para la distribución de alimentos a las personas necesitadas; 7. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la regulación del régimen para las personas más necesitadas, con el fin de encontrar una solución para el punto muerto en que se encuentra este asunto en el Consejo; considera que para el próximo periodo de programación financiera debería determinarse el fundamento jurídico más adecuado; 8. Recalca que el derecho a los alimentos es un derecho humano básico y fundamental que se materializa cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a alimentos adecuados, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades y preferencias nutricionales y poder llevar una vida activa y sana; señala que una nutrición pobre influye negativamente en la salud; 9. Hace hincapié en que una alimentación sana y de buena calidad es especialmente importante para los niños y contribuye a satisfacer sus necesidades educativas y de desarrollo; 10. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea y de las agencias de las Naciones Unidas de crear un frente común contra la inseguridad alimentaria y la malnutrición en todo el mundo; 11. Hace hincapié en que se debe garantizar a los agricultores una renta y una remuneración dignas y justas por su trabajo; señala que en muchas regiones los agricultores tienen problemas económicos; insta a la Comisión a que resuelva la cuestión de la pobreza rural y el hundimiento de las comunidades rurales; 12. Considera que, en el contexto del incremento de la seguridad alimentaria y la

creación de sistemas de producción y suministro sostenibles, minimizar los residuos de comida sigue siendo crucial a largo plazo; 13. Destaca la importancia de prestar ayuda, a escala europea, a los miembros más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, especialmente habida cuenta de la actual crisis económica, financiera y social; 14. Recuerda que uno de los cinco objetivos de la Estrategia Europa 2020 es la reducción de la pobreza y la exclusión social en la Unión Europea; hace hincapié en que, para luchar contra la pobreza, es necesaria una política integrada que vincule ingresos y condiciones laborales y de vida dignos, así como acceso a todos los derechos fundamentales: políticos, económicos, sociales y culturales; considera que las medidas en materia de ayuda alimentaria podrían constituir un elemento de una política integrada más amplia destinada a combatir la pobreza; reconoce que, con frecuencia, la malnutrición y la pobreza alimentaria son efectos secundarios de la pobreza; 15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.